El miércoles 14 conocimos la Resolución Exenta N°000318 de la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN. En ella se fija el mecanismo para que los instructores, que impartirán los cursos de acreditación que determina la Ley de Control de Armas y Explosivos, se inscriban y acrediten. Ocho son los puntos del RESUELVO de esta resolución exenta, los 7 esenciales son:
- Para cumplir el requisito de la letra l) del artículo 98 F del Reglamento de VISTOS 4, los interesados en desempeñarse como instructores de tiro deberán rendir una prueba práctica ante la DGMN.
- Esta prueba práctica consistirá en la exposición de una sesión de capacitación teórica, en alguno de los contenidos que el interesado impartirá como instructor de tiro, ante una comisión evaluadora.
- La comisión evaluadora estará integrada por: el Jefe del Departamento de Control de Armas de la DGMN; y 02 integrantes de este Departamento que cuenten con las características necesarias para desempeñar estas funciones. Además, podrá asistir como concurrente, un delegado del Centro de Tiro del Ejército, como asesor a la evaluación.
- La exposición será de carácter pública y tendrá una extensión de hasta 20 minutos. El contenido de la capacitación teórica será dispuesto por la DGMN.
- Los interesados en rendir la prueba práctica, deberán inscribirse en la página web de la DGMN entre los días 1 a 5 de los meses marzo y septiembre. La DGMN posteriormente informará los días y horarios en que se rendirán las pruebas, las que se fijarán para los meses abril y octubre respectivamente.
- La aprobación o reprobación de la prueba práctica será comunicada al interesado a continuación de su exposición. Posteriormente se entregará el certificado correspondiente.
- Ante reprobación, el interesado podrá inscribirse y presentarse para rendir la prueba práctica, en el proceso evaluativo siguiente.
Se cumple, sin duda alguna, con el objetivo de comunicar lo que la DGMN ha resuelto. Pero nuestro análisis va un poco más allá, nos preocupan y llaman la atención algunos temas no menores.
Como ya hemos dicho en numerosas ocasiones el artículo 98F es otro más de los artículos del reglamento complementario que se contradicen dentro del mismo artículo. Efectivamente, al enumerar los requisitos que deberán cumplir quienes deseen registrarse como instructores se menciona: “l) Rendir ante la DGMN una prueba para acreditar sus conocimientos o experiencia como instructor de tiro.”. Pero inmediatamente después señala que los antecedentes requeridos deberán ser presentados en la Autoridad fiscalizadora, AF, de su domicilio. No siendo esto suficiente señala en el inciso siguiente: “Verificada la conformidad y suficiencia de la información, con los antecedentes aportados u otros que fueren requeridos o consultados, la A.F. remitirá copia de todos ellos por medios electrónicos a la DGMN, con objeto que se realice la inscripción del solicitante en el registro de instructores de tiro.”, dejando claro que son las AAFF las que determinan quienes cumplen los requisitos y la DGMN sólo debe realizar la inscripción en el registro de instructores. Estamos ante otra contienda de atribuciones entre la DGMN y las AAFF en manos de Carabineros.
Además, señala la resolución, en su punto 3, que habrá una comisión evaluadora ante la que cada postulante deberá exponer en 20 minutos el contenido de su capacitación. Debemos concordar en que en un lapso de 20 minutos solo se podrá exponer el temario de esta capacitación, que el mismo reglamento complementario fija en un mínimo de 4 horas cronológicas y menciona los contenidos mínimos que deberá incluir:
- Medidas de seguridad para uso de armas.
- Conocimiento y funcionamiento del tipo de arma que se desea inscribir.
- Manipulación del arma, carga, descarga, atascos.
- Fundamentos del tiro.
- Mantenimiento del arma a nivel usuario.
- Medidas de seguridad y conservación en el almacenamiento.
- Práctica de tiro.
- Primeros auxilios.
En definitiva, un promedio de 30 minutos por tema, insuficiente a criterio de muchos y carente de temas fundamentales como legítima defensa y legislación vigente. Y donde sobra el tópico sobre primeros auxilios, ya que en la práctica no se registran accidentes con armas de fuego legalmente inscritas en manos de civiles. Otra cosa son las armas en manos de FFAA y policías, donde sí existen incontables casos de tiros escapados y heridos productos de estos “descuidos”, que en el mundo civil no se producen.
Sin bastar con esto se señala que la comisión evaluadora estará compuesta por:
- Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE.
- 2 integrantes del DCAE que cuenten con las características necesarias.
- Un delegado del Centro de Tiro del Ejército, en calidad de asesor.
Históricamente el jefe del DCAE ha sido un militar, excepto en un oscuro periodo que estuvo a cargo de funcionarios de Carabineros. Casi todos coroneles en retiro que fueron reincorporados, todos ligados al área de inteligencia. Los jefes del DCAE militares han sido oficiales activos, pero sin ninguna especialización y la verdad sin ningún grado de dominio sobre el mundo de las armas en manos de civiles. No conocemos el perfil del nuevo jefe del DCAE, pero tendría que ser excepcionalmente distinto a los anteriores para poder tener las aptitudes necesarias para evaluar a un instructor de tiro y el manejo del temario. En el círculo militar se les dice que pasan a “complemento” cuando son designados en estos cargoS, algo así para incrementar la pensión del retiro.
En los años que nos ha correspondido interactuar con el DCAE de la DGMN, no hemos visto personas “con las características necesarias para desempeñar estas funciones” en una comisión evaluadora, que determinará quienes podrán hacer instrucción en: manejo seguro de armas de fuego; conocimiento y funcionamiento de armas de fuego; manipulación de armas, carga, descarga, atascos; fundamentos del tiro; mantenimiento del arma; medidas de seguridad y conservación en el almacenamiento; y mucho menos práctica de tiro.
¿Como los integrantes de esta comisión evaluadora demostrarán que poseen los conocimientos necesarios?, ¿Exhibirán diplomas, certificarán cursos, diplomados, maestrías, etc.? En definitiva, ¿Quién evalúa a los evaluadores? ¿O basta con que digan “yo sé”?
¿Y porque sólo militares en la comisión? Acaso las otras ramas no están capacitadas. O lo que no es menor, ¿Estamos enfrentando una militarización del tiro deportivo, de la caza y la colección? En definitiva, una militarización de las armas de fuego en manos de civiles. No contentos con dictar normas militares para nuestros campos de tiro, hoy además nos quieren señalar cómo y qué debemos enseñar a quienes se inician en el tiro en Chile. ¿A nosotros, a los que poseemos años de práctica y armas que muchos de los integrantes de FFAA y policías no han visto y mucho menos disparado en su vida? ¿A nosotros, están hablando en serio?
Además, se señala que solo se podrán inscribir postulantes los primeros 5 días de cada mes entre marzo y septiembre, ¿pero habrá disponibilidad siempre para la inscripción? ¿por qué no permitir que se inscriban durante todo el mes? y ¿por qué en la DGMN y no en la AF como señala el reglamento? Luego establece que las pruebas se rendirán en abril y octubre, ¿Pero porque no todos los meses? y ¿qué sucederá con los instructores de regiones, deberán viajar o la comisión irá a cada región?
Como siempre, cada vez que se trata de la DGMN, las AAFF y sus peculiares interpretaciones de la ley y sus más extrañas implementaciones de la ley, quedan más dudas que certezas en todo.
Sin lugar a dudas, esto puede parecer un mal chiste. Pero no lo es, nuestra propuesta de siempre fue que los clubes y federaciones, con décadas de experiencia, fueran los encargados de diseñar e implementar estas capacitaciones. Deportistas, que respaldados por su club y su federación serían los instructores. Donde el presidente del club fuera quien certifica los contenidos entregados y la aprobación del curso. Donde uno o más instructores se encargarán de distintos módulos: Fundamento del tiro, balística, legislación, casos de error, manejo seguro, etc. Es decir, aquello que aplicamos día a día en nuestros clubes, lo que ponemos en práctica cada vez que recibimos a un socio nuevo, cómo lo evaluamos, como lo educamos en el mundo de las armas, como lo aconsejamos. Nosotros, los que sabemos de armas en Chile.
Pero no, se optó por la vía de mercantilizar el acceso a las armas por parte de civiles, armar un negocio que derechamente beneficiará solo a unos pocos y perjudicará a cientos de miles de propietarios de armas de fuego, que hoy deberán encarecer su legítimo derecho a poseer armas, tal como garantiza nuestra Constitución. Un derecho que hoy subirá de precio.
Quienes practicamos deporte, caza y coleccionamos armas sabemos más de armas que cualquier comisión integrada por uniformados o personal de la DGMN y las AAFF, eso es una verdad irrefutable y lo podemos demostrar en cualquier situación, ahora y mañana.
Pero, ¿sabe la ministra de defensa y/o la ministra de interior de estas medidas y de las interpretaciones que hacen de la Ley?, ¿sabe el comandante en jefe del ejército lo que hace su personal en la DGMN?
Pareciera que no tienen idea de lo que sucede en los organismos que de ellos dependen, porque si por el contrario lo saben, autorizan y avalan, estamos frente a responsabilidades políticas claramente delimitadas.
Hoy, en definitiva, se le entrega el poder a militares que están esperando el retiro y a funcionarios que poco saben del tema, los mismos que fracasaron 3 o 4 veces en la implementación del Reglamento Complementario, cometiendo errores que nosotros relevamos en su oportunidad.
Es la supremacía de los cogote pelado…
Cristian Gamboa Beltramín
ANTRA Chile