La propiedad de las armas de fuego y el derecho a poseerlas

A pesar de lo que diga un funcionario al margen de la constitución, las armas son nuestras, somos propietarios de acuerdo a lo que señala la constitución.

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El señor Luis Rojas Edwards, General de la República, a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN, señala en la Resolución Exenta N°2.671, del 6 de octubre de 2021, que:

“Las inscripciones de armas de fuego otorgadas por las autoridades fiscalizadoras no acreditan derecho de dominio respecto de estas y tan solo autorizan a su tenedor o poseedor a mantenerlas en el bien raíz declarado.”

Y aquí es cuando un ciudadano debiera recordarle al funcionario Rojas Edwards, el artículo 7° de la Constitución Política del Estado

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

¿Y porque digo esto?

La Constitución señala:

Artículo 103.- Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.

Y sin ser yo un experto y con el simple manejo de mi comprensión lectora, puedo inferir que sólo podrán poseer o tener armas las personas, grupos u organizaciones que cumplan con la ley mencionada. Es decir, podemos tenerlas y eso está consagrado en la Constitución Política de Chile.

En otras palabras, nadie podrá poseer o tener armas, excepto que cumplan con la ley. Lo que para algunos podría parecer obvio, evidente y más claro que el agua, para otros es totalmente lo contrario. Así es, en el Senado, mientras se discutía la modificación a la Ley de Control de Armas, ¿cuántas veces escuchamos decir a los Senadores que el tener armas era una excepción, un privilegio y no un derecho?, demasiadas.

Y la Constitución refuerza el derecho a la propiedad en su Artículo 19, número 24°:

24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

En definitiva, se nos señala que tenemos el derecho constitucional a adquirir toda clase de bienes, dentro de la ley y se refuerza señalando que podemos poseer armas siempre y cuando cumplamos con la ley dictada para tal efecto.

Entonces, el casi General en retiro Rojas Edwards no sólo se ha atribuido roles que la ley no le entrega, sino que ha interpretado y dictado actos públicos ilegales que, al menos, debieran implicar la destitución del cargo. Especialmente cuando esas ilegalidades las comete vistiendo el uniforme de una de las instituciones que según la Constitución están definidas como “esencialmente obedientes y no deliberantes”, y si cambiar el sentido del principal cuerpo legal de nuestro país no es deliberante, no sé qué lo pueda ser.

La verdad es que el señor Rojas Edwards ha interpretado la ley, casi con maña, en reiteradas oportunidades, cuando dicto la suspensión de las actuaciones que involucre uso de armas de fuego para deporte o caza, alegando la pandemia y 30 días después la tuvo que derogar al comprender que eran atribuciones de la autoridad sanitaria. O recientemente, cuando se arrogó atribuciones exclusivas del jefe de plaza de la zona en estado de excepción constitucional, en las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y Malleco y Cautín en la Región de la Araucanía. Todo esto amparado en el inciso final del articulo 6° de la Ley de Control de Armas, que se refiere a los permisos de porte y transporte de armas, pero no a la compra, venta o transferencia de armas y municiones. Pero el quería lucirse y prohibió:

  • Autorizaciones para inscribir y transferir armas de fuego.
  • Autorizaciones para transporte de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.
  • Autorizaciones para compra y para venta de armas de fuego, partes, dispositivos, piezas o municiones.
  • Autorizaciones para el funcionamiento de clubes de tiro.

El último punto es casi delirante, ya que los campos de tiro, clubes, federaciones y otras organizaciones deportivas están regidas por una ley sobre la cual él no tiene ninguna injerencia. Pero como ya lo he dicho, el general se encuentra desbocado.

Finalmente, y a pesar de lo que diga un funcionario al margen de la constitución, las armas son nuestras, somos propietarios de acuerdo a lo que señala la constitución. Y es un derecho mientras cumplamos con la ley, como el derecho a voto, lo podemos ejercer mientras seamos ciudadanos.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente
Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas
ANTRA Chile