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Queremos aportar al debate, señalando los principales aspectos del proyecto presentado por un grupo de diputados de la bancada del Frente Amplio para modificar la Ley de control de armas.

El objetivo aquí es el desarme completo y definitivo, no nos engañemos. Los diputados proponen 5 grandes líneas restrictivas:

  1. Eliminar las armas de defensa, para ellos eliminan la categoría de arma de defensa. Por lo que ya no podrán inscribirse más armas de ese tipo.
  2. Las armas no podrán inscribirse en el bien raíz declarado como residencia. En definitiva, no podremos tener armas en nuestras casas.
  3. No podrán transferirse las armas entre particulares, de fallecidos, de quienes ya no cumplen los requisitos, armas incautadas, etc., etc. El objetivo es destruir todas las armas posibles y evitar que los ciudadanos posean armas
  4. Se baja la cantidad de armas de 6 a 3 para el caso de deportistas y cazadores y de 20 a 10 el máximo de armas para deportistas calificados.
  5. Solo podrán ser coleccionistas personas jurídicas.

El objetivo de este proyecto es desarmar a la población, restringir el comercio de armas legales e ir extinguiendo la posesión de armas de fuego en la ciudadanía. Para ello prohíben todo lo relativo a transferencias de armas de herederos, personas jurídicas, entre particulares y condenan a la destrucción armas de ciudadanos procesados y condenados.

Los llamamos a estar atentos a nuestras publicaciones, donde iremos fijando las líneas de trabajo y acción. Todos debemos ayudar y apoyar.

Estos son los puntos del proyecto:

  • Elimina la categoría de “defensa personal”, solo mantiene coleccionistas, deportistas, cazadores, vigilancia privada o seguridad y protección.
  • Declara ilegales las armas creadas en impresoras 3D o similares.
  • Prohíbe las miras “lasericas” o telescópicas.
  • Establece que la excepción contemplada en el artículo 3, letra k, sobre que FFAA, carabineros, PDI, gendarmería y DGAC están exceptuadas de la prohibición de “poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, bombas o artefactos explosivos o incendiarios; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”, sólo se refiere a personal activo. Además, establece que tampoco podrán tener “explosivos y granadas”. Es de mínimo sentido común que esto se refiere solo a personal activo y en servicio y no a personal en retiro. Una modificación inútil.
  • Solo los clubes afiliados a Federaciones Deportivas podrán poseer armas. La modificación de febrero de 2022 estableció que también podrían inscribir armas clubes que, sin estar afiliados a federaciones deportivas, se habían constituidos para hacer cursos.
  • Las empresas ya no podrán tener vigilantes armados, sino que estos deberán pertenecer a una empresa dedicada a la vigilancia privada. Con esto los bancos, por ejemplo, deberán despedir a sus vigilantes y contratar servicios de empresas dedicadas a esto.
  • No se podrá tener armas en las casas. Se establece que las armas no podrán inscribirse en “el bien raíz declarado correspondiente a su residencia”.
  • Se prohíbe las transferencias de armas y las inscripciones solo se permitirán si ya existen un arma previamente inscrita. Con esto ya no podrán inscribir armas las personas que no tengan ninguna arma inscrita y no podrán hacerse transferencias entre particulares.
  • Para el caso de fiscalizaciones a campos de tiro se suprime la fiscalización de permisos de transporte y padrones, en el entendido que ya no existirán permisos de transporte para deporte.
  • Establece que con 3 fiscalizaciones consecutivas fallidas en 15 días hay denuncia y se inicia proceso para cancelación a diferencia de los 45 días que fijo la modificación de febrero de este año.
  • Suprime la posibilidad de obtener GLT para prácticas de tiro para armas de defensa. Esto se logró incluir en la modificación de febrero de 2022.
  • Suprime los permisos de transporte para deporte, solo deja los de caza.
  • Establece que las armas de una persona fallecida deben ser entregadas a las autoridades para destrucción y no pueden ser transferidas a herederos.
  • Las personas jurídicas con armas inscritas, al disolverse, deben entregarlas para destrucción. Hasta el momento podían transferirlas a terceros.
  • Se establece reinscripción cada 2 años.
  • El examen psiquiátrico será visado por la autoridad sanitaria, SEREMI de Salud.
  • Se establece un 90% de aprobación en el examen teórico.
  • Para inscribir un arma no puede haberse cancelado una inscripción en los últimos 10 años anteriores. En la ley actual es de 5 años ese plazo.
  • Al perder las aptitudes para tener armas, estas ya no se podrán transferir, deberán ser destruidas.
  • Al ser condenado un propietario de armas, el juez deberá ordenar la destrucción en la sentencia. En la Actual ley es posible transferirlas.
  • Solo personas jurídicas serán autorizadas como coleccionistas. Pero podrán mantener sus armas en su estado original.
  • Se bajan las armas de deporte o caza de 6 a 3.
  • Deportistas calificados solo podrán tener hasta 10.
  • Se impone al juez la obligación de decretar clausura de locales en los que se fabriquen, modifiquen, de manera ilegal armas y municiones.
  • Se baja de 48 a 24 horas el plazo para denunciar robo, perdida o extravío.
  • Determina agravante para quienes participen de delitos con armas y sean funcionarios de FFAA, policías, gendarmería, DGAC.
  • Obliga a destruir armas en comiso.
  • Existirá interconectividad de la base de datos de la DGMN con otras bases de datos reguladas por ley.
  • Señala que la base de datos debe contener: “toda la información que permita vincular un arma de fuego a su propietario, debiendo consignar a lo menos factores tales como el nombre del fabricante o marca, el país o lugar de fabricación, el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie”. Esto existe desde el inicio del registro de armas.
  • Solo tribunales ordinarios podrán ver causas en que funcionarios en ejercicio de sus funciones intervengan en delitos de la ley. Ya no podrán ser vistos por tribunales militares.
  • En el caso de suspensión condicional de una causa, se determina prohibición permanente de poseer armas. En la actual ley la prohibición era mientras duraba la suspensión del proceso.
  • Determina marcaje de munición para instituciones con códigos de colores distintivos.
  • La DGMN llevara registro de armas institucionales.
  • Armas incautadas o abandonadas deberán ser destruidas.

El texto completo del proyecto lo pueden ver aquí.