CARTA ABIERTA AL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

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Señor Jorge Hinojosa Riquelme

Director, esta es la carta que queríamos evitar, cuando hablamos de cumplir acuerdos, buscar soluciones, establecer normas, era porque no queríamos llegar a decir lo que debemos decir hoy.

Cuando nos reunimos a mediados del 2024, para discutir lo relacionado con el reglamento complementario y la deficiente implementación de un aún más deficiente cuerpo legal, entregamos un extenso informe con el detalle de cada una de nuestras observaciones y las propuestas respecto de ellas. Se lo entregamos y luego lo enviamos por correo electrónico.

Usted director, nos señaló, en aquella ocasión, que comenzarían a trabajar en corregir los problemas y proponer una nueva redacción en lo que presentaba problemas. Incluso encontramos que coincidíamos en muchos aspectos que era necesario corregir. Evaluamos esa reunión con esperanza, con confianza y claramente con optimismo. Le solicitamos a nuestra gente paciencia y mesura, con la confianza en que vendrían cambios y que la DGMN, con usted a cargo, tenía la voluntad de mejorar las cosas.

Durante estos más de doce meses hemos tenido varias reuniones en las que reiterábamos la aparición de problemas y le buscábamos soluciones. En la práctica no llegaron muchas soluciones y se acrecentaron algunos problemas. Por ejemplo, el registro de los dispositivos de puntería, se postergaron con el pretexto de que se le buscaría una solución definitiva y todos, incluso usted y sus asesores, coincidíamos en que era inútil registrar los dispositivos de puntería, que no solo carecen de trazabilidad -ya que no traen números de serie- sino que además es imposible registrar los que ahora están en poder de sus legítimos usuarios.

También coincidíamos en que el registro de las armas de fogueo no podía ser igual que el registro de las armas de fuego, muchas de ellas no traen número de serie y pasarlas a todas por el Banco de Pruebas de Chile era imposible. De “imposibles” como estos el reglamento es una colección que lo transformaba en un reglamento inútil, alejado de la realidad y muy difícil de poner en práctica. Siempre lo hemos considerado una larga colección de restricciones inútiles, impracticables y lo que es peor, inconducentes. Efectivamente ninguna de las invenciones que se volcaron en el reglamento complementario tiene por objetivo disminuir el tráfico de armas y municiones. La disociación de la realidad de quien elaboró este reglamento complementario era evidente, su nivel de ignorancia y mala intención se reflejan en cada una de los artículos absurdos de esta norma.

Cuando hablamos del registro de las armas de fogueo, los dispositivos de puntería, los clubes y federaciones, siempre dijimos que no eran más que una pasada por caja, demostramos lo inútil e inconducente. Pero el real sentido era hacernos pasar por caja, pagar las tasas de derechos fijadas.

Recién un año después de aquellas reuniones nos llega una propuesta de reglamento, a la que hicimos constantes aportes, entregamos nuestras visiones y nuestras propuestas, de manera clara y transparente. Cierto es que hay algunas de nuestras observaciones reflejadas en esta propuesta, pero ínfimamente. El grueso, lo grave, seguía ahí e incluso con una redacción aún más peligrosa.

Pero no nos importó, volvimos a hacer el estudio minucioso, volvimos a avocarnos a la tarea de hacer una contrapropuesta, explicar el porque de nuestras observaciones y entregar sugerencias de redacción.

Paralelo a esto discutimos la prohibición de realizar actuaciones por parte de los propietarios de armas de fuego, clubes y organizaciones deportivas de tiro deportivo en las zonas en estado de excepción de la macro zona sur. Allí, desde el año 2019, por instrucción de la DGMN, los propietarios de armas de fuego, cazadores, deportistas, coleccionistas no han podido efectuar ninguna actuación antes las Autoridades Fiscalizadoras, no han podido transportar sus armas para practicar la caza o el deporte, no han podido comprar munición, no han podido renovar permisos de transporte, no han podido re acreditarse de manera adecuada.

Hace unas semanas usted nos planteó la intención de derogar la resolución que uno de los anteriores directores de la DGMN emitió para restringir el uso de armas en las zonas en estados de excepción. Algo que desde hace demasiado tiempo estábamos solicitando, sabemos que efectivamente sostuvo la reunión con los jefes de zona en estado de excepción y les comunicó su intención de derogarlos, pero en la práctica no ha pasado nada y todo sigue igual. Como en todo lo que hemos conversado.

Y entre tanta promesa incumplida, peticiones de paciencia y tanta, pero tanta espera, ya estamos en septiembre de 2025, sin grandes avances, sin novedades. Las piezas para componer el alto mando del ejército para el 2026 ya están en movimiento y usted se está moviendo con ellas. Y no lo criticaremos por aquello, es legítimo querer ascender, lo que nos parece ilegitimo es habernos inmovilizado con promesas que no se cumplieron. Con los últimos 4 directores de la DGMN, tuvimos al frente a un adversario, sabíamos a qué atenernos, era una confrontación honesta, incluso caballerosa, en su caso director recibimos promesas, tomamos acuerdos que siempre respetamos, pero no recibimos nada consistente.

No sabemos cuál será el producto final de esta nueva propuesta de reglamento, no sabemos si reconsiderarán todo lo nuevo que agregaron y corregirán aquello que usted y nosotros considerábamos ilógico, pero que aun así lo mantuvieron. Si sabemos que lo que ustedes se demoraron 12 meses en redactar, nosotros lo analizamos, propusimos y redactamos en 3 semanas. Esto lo podemos hacer porque conocemos plenamente cada una de las problemáticas reales que enfrentamos, sabemos de armas en manos de civiles, sabemos de controles posibles de implementar y ciertamente sabemos de burocracia inútil e inconducente. Por eso siempre pusimos nuestras capacidades y conocimiento a su disposición, siempre quisimos ayudar, incluso cuando salimos a buscar apoyos en Defensa, Interior y Seguridad Pública, para levantar la prohibición de armas en la macrozona sur.

Pero este nuevo reglamento, si llega a conocer la luz, ya no será este año. Estamos en año de elecciones presidenciales y luego entramos en cambio de mando presidencial, luego en los primeros 100 días y ya estaremos junio de 2026. Si esta propuesta efectivamente llega a salir de la DGMN, deberá ir al ministerio de Defensa, su superior jerárquico; porque si director, la DGMN tiene superior jerárquico, al contrario de lo que se plantea en el nuevo artículo 419 de la propuesta de reglamento complementario, cuando esta señala que:

“las resoluciones del Director General de Movilización Nacional en materias de la Ley no serán objeto de recurso jerárquico, pues no se encuentra subordinado a autoridad alguna en materia de dichas competencias.”

Pero que estas aspiraciones de grandeza no nos desvíen de lo importante. Sigamos la supuesta ruta de este reglamento, luego el Ministerio de Defensa no resolverá nada sin preguntarle al Ministerio del Interior, este último involucrará al Ministerio de Seguridad Pública, que a su vez involucrará a Carabineros, PDI, Ministerio Público y ya será una bolsa de gatos en la que nadie le pondrá el cascabel a nadie. Finalmente, no se llegará a puerto alguno, usted habrá ganado tiempo saliendo airoso de la DGMN y continuando su carrera, pero nosotros habremos perdido el tiempo.

Imagino director que el contenido de esta carta le molestará, comprensible. Por eso no queríamos llegar a esto, pero ciertamente no hemos tenido otra alternativa. Hay aquí una desconexión entre la realidad y lo que se hace, lo que se responde a los usuarios, lo que se implementa en la web de la DGMN y lo que se dice que se hace, respecto a lo que realmente se hace.

En este casi año y nueve meses, además de conversaciones, acuerdos y buenas intenciones los resultados son nulos. Ni siquiera pudimos saber en qué se gasta el 50% de los dineros generados por tasas de derechos y multas, alrededor de 3 mil millones de pesos anuales. Cuando preguntamos por el detalle de los gastos recibimos una respuesta extraña, poco clara. De lo poco que pudimos entender destacamos que la DGMN, en el año 2024 gastó $2.176.007.388, dos mil ciento setenta y seis millones de pesos en personal. Esta muestra refleja el problema de comunicación entre nosotros, mientras nosotros preguntamos por la rendición de los dineros correspondiente al 50% de las tasas de derechos de la Ley de Control de Armas, ustedes nos responden con el presupuesto total de la DGMN. Un diálogo de sordos o al menos un dialogo con alguien con déficit atencional.

El resultado es el mismo, no hay comunicación efectiva y mientras uno cree que responde el otro cree que no le entendieron la pregunta, o no quisieron responder.

Un mal balance, sin duda alguna.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente ANTRA Chile
Coalición por Armas Legales



La memoria muscular en el tiro

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Artículo publicado en Revista Aire Libre

En el ámbito de la seguridad más precisamente cuando nos enfocamos en entrenamientos tácticos y defensivos muchas veces escuchamos hablar de lo que denominamos tiro de combate, tiro policial y tiro defensivo, que desde mi opinión personal cada una de estas especialidades son “disciplinas” especializadas que requieren habilidades avanzadas y una formación específica para enfrentar situaciones de alto riesgo de forma eficaz y así garantizar la seguridad personal y la de terceros.

Pero, ¿Cuándo hablamos de habilidades a que hacemos referencia precisamente?

En el ámbito de los entrenamientos de tácticas y técnicas en el uso de armas de fuego destinadas a las distintas “disciplinas”, hacemos referencia a habilidades cuando hablamos de un manejo eficiente de:

Formación de Patrones Motores Específicos (tácticas y técnicas):
La creación de patrones motores específicos es esencial. La memoria muscular se activa a medida que los tiradores practican la postura, la empuñadura y la técnica de disparo una y otra vez. La consistencia en estos movimientos fortalece la memoria muscular, permitiendo a los tiradores replicar con precisión sus acciones en cada disparo.

Desarrollo de la Precisión y la Consistencia:
La memoria muscular es la clave para lograr disparos precisos y consistentes. A través de la repetición, los tiradores mejoran la coordinación entre la vista, la postura y la manipulación del arma. Esta mejora en la precisión se traduce en un rendimiento más constante en entrenamientos.

Control de la Respiración y Ritmo Cardíaco:
La memoria muscular en el tiro va más allá de los movimientos físicos. También abarca el control de la respiración y el ritmo cardíaco. Los tiradores aprenden a sincronizar estos aspectos con la acción de disparo, optimizando así su estabilidad y puntería.

Entrenamiento Mental:
El entrenamiento en tiro incluye estrategias para manejar el estrés y desarrollar resiliencia mental. Los tiradores aprenden a mantener la calma en situaciones intensas y a recuperarse rápidamente después de enfrentar eventos
traumáticos.

Antes de seguir con este artículo hay que hacer hincapié en dos puntos fundamentales.

El primero es aclarar que todo lo redactado en este artículo y desde mi experiencia personal, la memoria muscular va a incrementar las probabilidades de poder reaccionar de una manera “eficaz” frente a situaciones críticas, pero no nos garantiza absolutamente nada, ya que como sabemos, estamos hablando del cuerpo humano y este en algunas situaciones puede ser impredecible.

El segundo punto es que esto es parte de un todo en donde se complementa con otros aspectos como, por ejemplo: Conciencia Situacional – Formación Especializada – Trabajo en Equipo y Comunicación, equipamiento, entre otros.

Ahora bien ¿Qué es la memoria muscular? Y ¿Qué rol cumple en el tiro?

La memoria muscular, es un fenómeno fascinante que impulsa la capacidad del cuerpo para recordar y ejecutar movimientos específicos. Este tipo de memoria desencadena la capacidad de realizar tareas físicas de manera más eficiente a medida que se practican repetidamente.

La memoria muscular desempeña un papel crucial, permitiendo a los tiradores perfeccionar sus habilidades a través de la repetición y la práctica constante.

¿Como podemos lograr una genuina memoria muscular?

Proceso de Formación de Memoria Muscular:
La memoria muscular se crea a través de la repetición constante de movimientos específicos. Cuando realizamos una acción una y otra vez, el cerebro forma conexiones neuronales que fortalecen la secuencia de movimientos y la almacenan en la memoria a largo plazo.

    Es primordial recalcar que debemos en primera instancia perfeccionar la técnica ya que nuestro cerebro va a alojar secuencia de movimientos y si nosotros realizamos erróneamente la técnica lograremos “malos hábitos”, es por esto que es fundamental primero perfeccionar la técnica y luego en forma progresiva incorporarle velocidad y estrés.

    Rol de las Neuronas Espejo:
    Es aquí donde el rol del instructor o educador juega un rol fundamental a la hora de transmitir las técnicas y tácticas ya que las neuronas espejo desempeñan un papel crucial en la memoria muscular. Estas neuronas se activan tanto cuando ejecutamos un movimiento como cuando observamos a otra persona realizar la misma acción. Esta capacidad de imitación y emulación contribuye significativamente a la formación de la memoria muscular.

    Importancia del Entrenamiento Repetitivo:
    Aquí es donde ingresa la disciplina que debe tener el operador de un entrenamiento constante y repetitivo ya que es fundamental para desarrollar y mejorar la memoria muscular ya que el cuerpo perfecciona la ejecución de movimientos, lo que resulta en una mayor eficiencia y precisión.

    Desarrollo de la Conciencia Corporal:
    La memoria muscular está estrechamente relacionada con la conciencia corporal. A medida que se perfecciona una habilidad, la persona desarrolla una mayor sensibilidad y conocimiento sobre su propio cuerpo, mejorando así la coordinación y el control.

    Matías Antequera

    Recordemos que, frente a situaciones críticas, el cuerpo humano comienza a liberar adrenalina la cual desencadena un complejo proceso instantáneo en donde nuestro cuerpo empieza a perder la sensibilidad de las habilidades motoras finas (necesarias para una manipulación efectiva del arma de fuego) incrementando en el mismo instante las habilidades motoras gruesas, para así despertar el instinto de supervivencia que puede resultar en tres diferentes situaciones, enfrentar la amenaza – huir – paralizarse.

    En resumen y debido a que tanto el tiro de combate, como el tiro policial y el tiro defensivo son disciplinas especializadas que van más allá de las habilidades básicas de manejo de armas y es más que simplemente aprender a disparar un arma de fuego. Es que requieren una combinación única de habilidades técnicas, tácticas avanzadas, control motor fino, trabajo en equipo y una sólida base ética.

    Es por esto que la formación integral en estas áreas es esencial para garantizar el éxito y la seguridad en situaciones críticas. Ya que se requiere una combinación de habilidades físicas y mentales, en este contexto, la memoria muscular desempeña un papel crucial, permitiendo a los tiradores perfeccionar sus habilidades. Comprender su función y cómo se forma puede ser beneficioso para aquellos que buscan mejorar sus habilidades, junto con un profundo conocimiento de las leyes y ética asociadas. La formación adecuada y el enfoque en la conciencia situacional son esenciales para aquellos que buscan integrar estas disciplinas como parte de su estrategia de autoprotección.

    Matías Antequera es Contratista & Consultor en Seguridad, Instructor de Tiro (ITB ANMAC 6787), Socio Gerente y DT C.E.S.E. Security S.A.S. y Ex Sub. de Gendarmería Nacional Argentina.




    Armas de Puño ¿Cúal elegir, en qué calibre y por qué?

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    Artículo publicado en Revista Aire Libre

    Cada vez con mayor asiduidad acuden para realizar nuestros cursos, aquellos que ante los crecientes casos de inseguridad ciudadana que se difunden a través de los medios de comunicación, piensan en un arma de fuego como herramienta útil en un caso extremo de defensa personal.

    Tratamos de desalentar a este tipo de actitudes planteándole, a la persona que ha llegado a tal conclusión, que no resulta lo más conveniente, ni para él ni para sus seres queridos, fundamentar en la existencia de un arma de fuego en el hogar, la defensa de personas y bienes. Que existen barreras de seguridad anteriores, que podemos implementar, sin llegar a la necesidad del uso de un arma de fuego. Que nuestra obligación como ciudadanos, es exigir de parte del Estado la protección de nuestra integridad y la de nuestra familia e incluso de nuestros bienes.

    Una de las claves de toda sociedad civilizada moderna es la convivencia con nuestros pares. Convivencia versus supervivencia, lo primero necesariamente involucra a una colectividad, lo segundo es un término que refiere a la lucha y defensa para mantenerse vivo. Una sociedad civilizada no debe pensar en sobrevivir sino en convivir. Y debemos hacer, todos los días, el esfuerzo para que ello se cristalice.

    Pero también le expresamos que según lo plasmado en nuestro Código Procesal Penal, el derecho a la legitima defensa, es excepcional pero de plena vigencia, y se ejerce cuando las barreras de seguridad, a las que hacíamos referencia anteriormente, y los auxilios de la fuerza pública, fracasan y no pueden llegar a tiempo en ayuda del ciudadano agredido. A quien el Estado, que recordemos tiene el monopolio de la fuerza y la justicia en un sistema democrático, le reconoce ese derecho como propio y natural.

    Si luego de analizar todos estos aspectos, la persona insiste en transformarse en legítimo usuario para ejercer su derecho a la legítima defensa, le recalcamos que esta decisión conlleva una serie de responsabilidades y obligaciones que resultan ineludibles si se quiere ejercerlo en plenitud.

    A lo que nosotros nos atañe sugerirle la necesidad, no solo de capacitarse sino, además, de estar en un permanente y continuo entrenamiento en el uso de las armas de fuego. No puede descansar pensando que éste será el último recurso, y contentarse con ir al polígono una vez por semana a disparar en una pedana, sin posibilidad de movimiento más allá de sus límites. Apuntando a un papel que nunca se mueve y al que no tiene más que centrarlo, entre el alza y guión, sin más presión que la potencial “cargada” de los compañeros ocasionales ante un yerro.

    Amigos, el que decide confiar en un arma para su defensa, debe considerarla como una parte más de su humanidad y adquirir los reflejos condicionados suficientes en base al entrenamiento y actualización permanente.

    Debemos tener en claro, antes de elegir un sistema de armas, que alcance y efectividad puede tener a la hora de pretender neutralizar una agresión ilegítima.

    No existe la energía suficiente almacenada por un proyectil en vuelo, de los calibres que nos ocupan, capas de asegurar la incapacitación inmediata de un ser vivo, por la sola transferencia total en el impacto.

    El secreto no es el nivel de energía únicamente, lo fundamental es en que lugar y como se transfiere en el blanco.

    Por nuestra actividad en capacitación, habitualmente realizamos un ensayo con un maniquí de aproximadamente 70 kg de peso colgado de un pórtico sin apoyo ni contacto con el suelo. Es muy interesante observar la cara de nuestros cursantes cuando, recibiendo impactos certeros de todo tipo de calibres para arma corta y larga, incluyendo un Brenneke en calibre 12/76, el objeto inanimado apenas alcanza una pequeña oscilación, a pesar de absorber la totalidad de la energía (el proyectil se detiene en el blanco).

    Un caso conocido y estudiado en las academias de policía en los EE UU es el del cabo  Mark Coates, de Carolina del Sur, ex integrante de los Marine y cinco años de trayectoria en la Patrulla de Caminos. Coates en un enfrentamiento, a pesar de efectuar cuatro disparos e impactar en el torso de un atacante, con su revólver Smith & Wesson .357 Magnum de 4 pulgadas de cañón, usando cartuchos Winchester Silvertip de 145 grains (punta hueca), no logro impedir que el criminal le devolviera el fuego con tres disparos de su mini revólver North American Arms en calibre .22 LR

    Revolver Calibre .22

    Su atacante, un adulto obeso que pesaba casi 150 kg., absorbió los impactos y continuó inmediatamente con los disparos. Ninguno de los proyectiles que ingresaron en el torso del delincuente rompió tejido cardiovascular. Sobrevivió al incidente y fue condenado a cadena perpetua. Coates fue herido mortalmente cuando uno de los pequeños proyectiles de 41,4 grains (2,68 gramos) atravesó su brazo derecho y penetró en su pecho, por la abertura en zona de axila del chaleco antibalas, seccionando una arteria principal e ingresando al corazón.

    Calibre .357 Mag

    El .357 Magnum es considerado, por muchos, como el mejor calibre para detener a un ser humano, una verdadera maravilla para detenciones con un solo disparo. Y la versión empleada por Coates “tiene un factor de stopping-power del 86%”, de acuerdo con las pruebas de Marshall y Sanow. Pero esa noche falló en cuatro oportunidades. El asaltante absorbió fácilmente los cuatro proyectiles en su cuerpo, cada uno con una energía cinética de 450 pie/libras (610 joule).

    Este incidente ejemplifica el mito de la transferencia de energía. Además, no hace más que ratificar un concepto fundamental de tener en claro a la hora de evaluar la efectividad de un disparo con un arma de fuego:

    Es más importante el lugar del impacto que cualquier otra variable.

    Lamentablemente, en la mayoría de los casos no se encuentra a nuestro alcance asegurar el impacto en el lugar adecuado y en el momento justo. Más aún si no entrenamos de manera sistemática y permanente.

    Luego, debemos analizar cómo influyen, en la balística interior, cada una de estas variables las cuales terminarán generando cambios en la situación misma del disparo y sus resultados en el blanco. Al concepto de energía también debemos agregar el de cantidad de movimiento (producto de la masa del proyectil por la velocidad inicial). La gran masa aumenta la energía en forma lineal y también la cantidad de movimiento, la cual produce un elevado retroceso. La misma velocidad y masa no producen los mismos resultados si cambiamos el diseño de la punta hueca.

    Munición calibre .22

    Por mayor que sea la velocidad, ella nunca puede convertir a los proyectiles livianos, en adecuados para la defensa. Estos proyectiles a velocidad elevada son espectaculares en los test de tejido simulado (gelatina balística al 10 %); pero se muestran inseguros cuando se pretende adecuarlos a todas las posibilidades.

    Cuando la distancia aumenta, el carácter explosivo de la expansión se reduce y pesan más la masa del proyectil y su energía remanente. La velocidad, en consecuencia, no lo es todo. Es preferible un calibre (diámetro) en exceso, que en defecto.

    “Con atención médica disponible, un análisis clínico de heridas abdominales muestra una mortandad del orden del 12 % para heridas originadas por armas cortas (500 Joule).” Informe de la Cruz Roja Internacional

    Conclusión

    Luego de tener en cuenta las evidencias objetivas planteadas, si tengo que elegir un arma corta para defensa, tendré que inclinarme por aquella con la cual, bajo condiciones de estrés, lo más parecidas a las reales, cuente con la mayor probabilidad de colocar el impacto donde me propongo. Que sea el de mayor calibre -diámetro- posible, sin resignar por ello el control en todo momento del sistema arma-cartucho (por el relevamiento o “patada”), para prepararme para un segundo disparo de ser necesario.

    También hay que tener en cuenta la relación costo-beneficio, ya que debo priorizar, como dijimos anteriormente, la viabilidad de poder entrenar permanentemente en el uso del arma, acostumbrarme a sus reacciones y lograr los reflejos condicionados necesarios para dedicar toda mi atención e intelecto, y tomar la opción correcta a la hora de decidir si debo o no presionar la cola del disparador.

    Y finalizo éste artículo recomendando, como lo hago con cada uno de nuestros alumnos, el calibre 9 x 19 mm y la pistola Browning que fabrica FM.

    Recordando y teniendo presente las sabias palabras del creador del Tiro Práctico y el más influyente Instructor en el uso de las armas cortas, cuando decía:

    “La doble acción es una solución inteligente para un problema inexistente.”

    “El medio más importante de sobrevivir a un enfrentamiento letal,  no es ni el arma ni las artes marciales. La herramienta principal es la actitud de combate.”

    Jeff  Cooper (John Dean Cooper)

    (*) Eduardo Julio Rodi – Experto en Armamento UTN – Coordinador Académico CENTRO DE ESTUDIOS BALISTICOS ROSARIO – IGT ANMAC 01040




    Resolución Exenta 1521 DGMN

    Descargar AQUÍ




    Sig Sauer responde

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    Articulo publicado por revista-airelibre.com

    En relación a la noticia que publicáramos días pasados en relación a que el Comando de Ataque Global de la Fuerza Aérea había emitido una orden para «suspender» el uso de todas las pistolas SIG SAUER M18 tras un incidente mortal por disparo accidental ocurrido en la base aérea de Warren, en Wyoming, Sig Sauer emitió el siguiente comunicado:

    Información de seguridad de la P320

    Recientemente, ha habido una serie de informes y reclamaciones sobre la seguridad de la pistola P320 y su uso por parte del ejército y las fuerzas del orden de los Estados Unidos. Entendemos que puedan tener preguntas. Queremos responder a tus inquietudes y proporcionarte información completa y precisa.

    SIG SAUER SIEMPRE ha dado y seguirá dando prioridad a la seguridad del Ejército de los Estados Unidos, las fuerzas del orden, nuestros consumidores y el público en general. Con este fin, queremos asegurarnos de que los ciudadanos preocupados tengan acceso a toda la información.

    La pistola P320 es una de las pistolas más seguras y avanzadas del mundo, ya que cumple y supera todas las normas de seguridad del sector. Su diseño ha sido sometido a exhaustivas pruebas y validado por el ejército y las fuerzas del orden de EE. UU. a nivel federal, estatal y local. Además, la P320 ha sido sometida a rigurosas pruebas y actualmente la utilizan ejércitos y fuerzas del orden de todo el mundo.

    Pruebas y informe del FBI

    Un informe interno recientemente publicado por el Centro de Investigación Balística (BRF) del FBI ha creado cierta confusión y ha suscitado dudas sobre la seguridad de la P320. El FBI elaboró este informe para la Policía Estatal de Michigan después de que un agente se viera involucrado en un disparo accidental. Los ingenieros de SIG SAUER se reunieron con el FBI y la Policía Estatal de Michigan en varias ocasiones para revisar el informe y el incidente.

    Finalmente, el FBI llevó a cabo una serie de pruebas más detalladas, repetibles y exhaustivas utilizando equipos compatibles. Las pruebas posteriores no dieron lugar a ningún fallo y la Policía Estatal de Michigan está ahora entregando con confianza a sus agentes pistolas P320.

    El FBI BRF aún no ha hecho ninguna declaración oficial sobre la seguridad de la pistola P320 ni de ninguna de sus variantes. Sin embargo, instamos al FBI BRF y al director del FBI, Kash Patel, a que publiquen un informe completo de las pruebas y evaluaciones actualizadas de seguridad de la P320.

    Departamento de Seguridad Nacional

    Recientemente se publicó en Internet un memorándum interno del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) en el que se afirmaba que la agencia iba a dejar de utilizar la P320.

    Muchos medios de comunicación online se apresuraron a atribuir esta decisión al informe del FBI BRF mencionado anteriormente, lo cual es incorrecto. El DHS nunca ha planteado ninguna preocupación sobre la seguridad de la P320 y el ICE ha prorrogado su contrato con SIG SAUER por otros dos años.

    Dado que el DHS aún no ha hecho ningún comentario público para corregir su memorándum filtrado indebidamente, ni ha realizado ninguna declaración que ponga en duda la seguridad de la P320, instamos ahora al ICE a que publique toda la información sobre las pruebas de la P320. SIG SAUER tiene el honor de seguir ayudando al ICE en su misión de proteger a Estados Unidos.

    Fuerza Aérea de los Estados Unidos M18

    Recientemente se produjo un trágico incidente en la base aérea F.E. Warren, en Wyoming, que causó la muerte de un aviador. Dado que el incidente involucró la descarga de una pistola M18 (basada en la P320), la Fuerza Aérea está llevando a cabo una evaluación de las pistolas M18 dentro del comando específico donde ocurrió el incidente.

    Esta medida de precaución es un procedimiento estándar. Hemos ofrecido nuestra ayuda de forma proactiva al ejército de los Estados Unidos en la investigación del incidente. Contrariamente a lo que se ha publicado en varios informes en línea, las pistolas M17 y M18 (basadas en el modelo P320) siguen en servicio activo en todas las ramas del ejército de los Estados Unidos, incluida la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, defendiendo la libertad en todo el mundo.

    Tenemos plena confianza en la capacidad del ejército de los Estados Unidos para llevar a cabo una investigación exhaustiva e informar de sus conclusiones. A medida que obtengamos más información sobre la investigación, seguiremos proporcionando información actualizada.

    Prohibición del uso de la P320 en campos de tiro y entrenamientos

    Tras varios de estos informes inexactos, varios campos de tiro, proveedores de formación e instalaciones de entrenamiento tomaron la decisión reaccionaria de prohibir la P320 y su uso en sus instalaciones. Estamos trabajando activamente para proporcionar a estas personas información precisa, junto con una explicación detallada de la P320 y sus características de seguridad.

    Si te ves afectado por la prohibición de la P320 en un campo de tiro o por un proveedor de formación, te rogamos que te pongas en contacto con el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SIG: 603-610-3000, opción 1, o que envíes un mensaje aquí para que podamos aclarar cualquier información errónea y proporcionarte la verdad.

    La P320 NO PUEDE, bajo ninguna circunstancia, dispararse sin que primero se haya movido el gatillo hacia atrás.

    Esto ha sido verificado mediante exhaustivas pruebas realizadas por los ingenieros de SIG SAUER, el ejército de los Estados Unidos, varias agencias policiales federales y estatales importantes y laboratorios independientes.

    Este video ofrece una visión detallada de todas las características de seguridad de la P320 y proporciona una explicación detallada del funcionamiento del sistema de seguridad; para obtener más información sobre la P320, visita aquí.

    Al igual que cualquier otra pistola, la P320 se disparará si se aprieta el gatillo hacia atrás. Por consiguiente, SIG SAUER sigue recordando a sus clientes, empleados y al público en general que deben seguir todas las prácticas de manejo seguro de armas que se detallan en los manuales de nuestros productos. La Academia SIG SAUER sigue siendo un recurso para los clientes, los empleados y el público en general, ya que ofrece diversos cursos de seguridad con armas de fuego.

    Respetamos la preocupación del público y estamos trabajando activamente para proporcionar toda la información posible. Agradecemos sinceramente tu continuo apoyo a SIG SAUER e instamos a cualquier persona que tenga preguntas o inquietudes adicionales sobre la P320 y/o el manejo seguro de las armas de fuego a que se ponga en contacto con nuestro equipo de atención al cliente.

    ANTRA publica este articulo a modo informativo y no emite opiniones o recomendaciones de ningún tipo.




    Esquizofrenia en el control de armas en Chile

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    Siempre hemos sostenido que la Ley de Control de Armas chilena es la más estricta de la región y una de las más estrictas del mundo, en realidad sólo la superan aquellas leyes que prohíben las armas en manos de civiles. Pero el ser estricta no la hace una buena ley, no la convierte en una ley fácil de aplicar, no la hace una herramienta eficiente, ni siquiera eficaz, en el combate al tráfico de armas y su uso por parte de delincuentes.

    Pero también debemos ser justos, ya que la Ley de Control de Armas se pensó como una ley registral, que permitiera el registro de armas a inicio de los años 70, cuando no era necesario registrarlas. Que después se transformo en una ley restrictiva, que sólo impone sanciones y que invade distintas áreas que le corresponden a otras leyes, eso es un tema de otra conversación.

    La Ley de control de armas es una ley anti armas, que pretende evitar que los ciudadanos posean armas en Chile, que además posee un reglamento complementario elaborado desde la ignorancia y el prejuicio.

    Como si esto fuera poco se le entrega la coordinación y supervigilancia a una institución que depende del Ministerio de Defensa Nacional y está conformada por militares. Pero la implementación y la fiscalización se le entrega a Carabineros, la policía militarizada que depende del Ministerio del Interior. Y ninguna de ellas dialoga con la otra, se mandan circulares, memos, oficios y cuanta guarifaifa escrita sea posible, pero no dialogan, no llegan a acuerdos y cada una hace lo que quiere.

    En el medio de esta relación casi esquizofrénica estamos nosotros, los usuarios de armas de fuego, aquellos que cumplimos con requisitos absurdos, que pagamos altos impuestos disfrazados de tasas de derechos, que somos vistos con desconfianza por el gobierno, por la Dirección General de Movilización Nacional, particularmente mal vistos por Carabineros y prejuzgados por una Contraloría General de la República que señala que la falta de fiscalización podría terminar en que nuestras armas sean mal utilizadas o terminen en manos de delincuentes.

    El reglamento ha invadido áreas que están fuera de su ámbito de acción, cuando ha pretendido regular las dimensiones de los campos de tiro; determinar las medidas de seguridad de uno de los deportes más seguros en nuestro país; criminalizó a los herederos, que muchas veces no saben de la existencia de armas de propiedad de su pariente fallecido, pero el reglamento fijó multas para ellos e incluso denuncias al ministerio público; pretende este reglamento decidir si las organizaciones deportivas pueden “funcionar como tal”, estas organizaciones están reguladas por la Ley del Deporte, una ley de mayor jerarquía que la misma ley de control e armas, peros las autoridades fiscalizadoras y el ignorante que redactó el reglamento complementario pretenden decidir si podemos o no funcionar.

    El Informe N°930 emitido por Contraloría el 12 de junio de 2025, señala una serie de irregularidades en la AF028 y en la Prefectura de Control de Armas de Carabineros. Señalan que no se han hecho denuncias a la justicia por herederos que no han regularizado sus armas; tampoco se ha denunciado a los propietarios que no estaban al momento de la fiscalización; que no han retirado armas de personas fallecidas; que no han sancionado a quienes no han avisado a tiempo cambios de domicilio, y un largo etc. Que sólo pretende apretar a los propietarios de armas legales en Chile.

    Sin embargo, no señalan nada sobre las armas retiradas a sus propietarios con engaños por las Autoridades Fiscalizadoras, cuando los hacen firmar actas de entrega voluntaria o cuando se llevan armas sin resolución o instrucción judicial, muchos menos mencionan la falta de rendición de carabineros de los dineros que reciben por la ley de control de armas.

    Entre enero de 2021 y julio de 2024 carabineros recibió 11 mil 745 millones de pesos, correspondiente al 50% que la ley les asigna por ser autoridades fiscalizadoras. Según nos informó Carabineros por ley de transparencia, en ese mismo período, se gastaron 6 mil 344 millones de pesos, teniendo un saldo operacional de 5 mil 401 millones de pesos sin gastar. Insistiremos en que se nos informe el resto de las rendiciones a junio del 2025. Lo mismo le hemos solicitado a la Dirección General de Movilización Nacional, que dispone del otro 50% de los dineros recaudados por tasas de derechos de la Ley de Control de Armas.

    En ninguna parte del informe se le pregunta a la Prefectura de Control de Armas de Carabineros por el arriendo de vehículos entre enero de 2023 y julio de 2024 por 988 millones de pesos; pareciera que tampoco les interesó que sólo para esta prefectura exista un costo de electricidad de 59 millones de pesos en 2 años y medio; tampoco generó interés el hecho de que en 2021 se contrataran CPR por un valor de 1.200 millones y en 2023 por 1.800 millones y otros 27 millones en administrativos. CPR en Carabineros se refiere a personal contratado por resolución, un tipo de contratación civil dentro de la institución.

    Pareciera que el informe de contraloría carece de imparcialidad o, que al menos, tiene un sesgo que busca cargarle la mano solo a los dueños de armas. Darle una vuelta más a la tuerca que ya nos tiene extremadamente apretados por una ley hecha a la rápida sin mayor análisis, un reglamento elaborado por ignorantes y un gobierno que al igual que todos los últimos gobiernos está mal asesorado en materias de control de armas y seguridad pública.

    No son tiempos fáciles para cumplir una ley deficiente, pero debemos cumplirla igual. Sean precavidos, acredítense uno o dos meses antes de la fecha de vencimiento y sin son de Santiago soliciten la hora al menos con 6 meses de anticipación. Debemos hacer notar que esta ley y su reglamento, con el aporte de las Autoridades Fiscalizadoras, han logrado generar la segunda lista de espera más extensa de los servicios públicos después de las de la salud pública. Con la diferencia que en nuestra lista de espera la gente no muere, sino que las denuncian a la justicia para que los acusen de algún delito.

    Esta relación esquizofrénica entre la Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros genera inseguridad entre los dueños de armas. Pero este proceso ha ido generando, a su vez, certezas: Por ejemplo, ¿alguno de ustedes duda que con 6 mil millones al año se podría montar una agencia pública que se dedique profesionalmente al control de armas? Una agencia como el Registro Civil, que finalmente sólo deben recibir los papeles que presentamos y validarlos antes sus propios registros, y que carabineros y la PDI hagan las fiscalizaciones usando las mismas patrullas de las unidades policiales que usan hoy en día sin gastar un peso más.

    Nos ahorraríamos dinero, sería más eficiente, amigable con el usuario y sin duda imparcial.

    Recuerden que organizaciones como ANTRA, FECHITIDE siempre estamos dispuestos para ayudar y defender nuestros derechos.

    Un abrazo, cuídense, cumplan con la ley, prepárense en el uso de sus armas.

    Cristian Gamboa Beltramín, presidente ANTRA Chile.




    INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 930-24 AA.FF. – JUNIO 2025

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    Este es un informe de auditoría a AF028 por parte de la Contraloría General de la república.

    OBJETIVO

    Efectuar una investigación especial a los procedimientos de control de armas efectuados por las Autoridades Fiscalizadoras (AA.FF.) de Carabineros de Chile, en cumplimiento de las funciones asignadas a través de la ley N° 17.798, que Establece Control de Armas, y su reglamento complementario aprobado a través del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional.
    La finalidad de la revisión fue determinar si la Autoridad Fiscalizadora N° 028, Comisaría N° 68ª, de Control de Armas y Explosivos, ha realizado las fiscalizaciones asociadas a los programas “Armas inscritas vigentes a nombre de personas fallecidas” y “Plan Calle sin Violencia” para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, cumpliendo la normativa que la regula.
    Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

    CONCLUSIONES

    • En las inspecciones efectuadas a 37 armas -relacionadas con 26 personas -el registro en el sistema consigna que el arma fue inspeccionada sin advertirse irregularidades, en circunstancias que, verificado el registro de condenas proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se comprobó que los tenedores tenían alguna condena por crimen o simple delito, por lo que el arma debió ser incautada, o en caso de no ser posible, efectuar la correspondiente denuncia al Ministerio Público, lo que no ocurrió en la especie.
    • Asimismo, se detectaron 159 reinspecciones, asociadas a 223 armas, vinculadas a 153 personas, en las cuales los tenedores de armas, que mantenían condenas, no fueron hallados en los domicilios o el arma no fue exhibida en la fiscalización, sin que la autoridad fiscalizadora realizara la correspondiente denuncia al Ministerio Público.
    • En consecuencia, este Organismo de Control instruirá un procedimiento disciplinario en Carabineros de Chile, tendiente a determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las irregularidades descritas.
    • en 14 inspecciones a usuarios contenidos en el Plan “Calles sin Violencia”, si bien en el Sistema se registró que la denuncia a Fiscalía había sido realizada, ello no fue acreditado por la autoridad fiscalizadora.
    • Asimismo, se detectaron 30 inspecciones a personas registradas como fallecidas, en las que el arma no fue hallada en el domicilio inscrito o no se acreditó que haya sido transferida en el plazo dispuesto en el citado decreto N°83, de 2007, de lo cual la entidad no acreditó haber realizado la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, en circunstancias que, según lo registrado en el Sistema, esta acción se habría concretado.
    • Se evidenciaron 46 casos de armas inscritas a nombre de personas fallecidas, en los que, efectuadas las visitas para corroborar quién mantenía el arma, no se encontró la presencia de familiares del difunto en el domicilio inscrito o la dirección declarada no existía, no obstante ello, la entidad no acreditó que se hayan realizado las respectivas denuncias al Ministerio Público.
    • En consecuencia, Carabineros de Chile deberá acreditar la realización de las respectivas denuncias al Ministerio Público por incumplimiento al ya mencionado artículo 5, del decreto N°400, e iniciar un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en estos hechos, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría, copia del acto administrativo que lo instruye y designa fiscal en un plazo de 15 días hábiles.
    • Se detectó que la Autoridad Fiscalizadora no realizó validaciones previas a las inspecciones a fin de enfocar sus procesos de fiscalización a personas de su jurisdicción que mantenían condenas o sentencias por crimen o simple delito.
    • De igual forma, se constató que las medidas de fiscalización adoptadas ante situaciones de poseedores de armas que cometieron crímenes o simples delitos se realizaron, para 133 casos, con una dilación mayor a 1 año desde la fecha de la condena.
    • Sobre lo indicado, se hace necesario que la entidad policial considere en sus fiscalizaciones futuras, los casos de personas con antecedentes penales, estableciendo también una periodicidad en la que se deben realizar estas inspecciones, a fin de adoptar medidas oportunas respecto a las armas que se encuentran en posesión de personas que cometieron delitos.
    • Se evidenció que la entidad policial no realizó la totalidad de las denuncias al Ministerio Público en los casos de armas no habidas en los domicilios declarados al momento de su inscripción, así como tampoco de armas inscritas a nombres de fallecidos en los que no se haya efectuado la transferencia en el período indicado en la normativa, tal como lo establece el artículo 5, del ya mencionado decreto N° 400, que señala en lo que interesa, que “El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma”, agregando que “Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”

    Al respecto, la institución policial deberá en lo sucesivo aplicar las medidas pertinentes a fin de que las denuncias en casos de armas no habidas en los domicilios y armas inscritas a nombre de personas fallecidas que no han sido transferidas sean realizadas oportunamente en las instancias correspondientes, previniendo situaciones de tenencia ilegal de estas especies.
    En relación con las observaciones de que da cuenta este informe, relativas a incumplimientos legales, inconsistencias, falta de acreditación, entre otros, referidos al control de armas y municiones que le corresponde llevar a cabo a esa institución policial, esta Contraloría remitirá el presente documento al Ministerio Público, para los fines pertinentes, de acuerdo con sus facultades.El Reglamento Complementario fue modificado en diciembre de 2023 por medio del Decreto 32 que modificaba al Decreto 83 que dio origen al Reglamento.

    Enlace al Informe de Auditoría 930-24 de la Contraloría general de la República sobre la AF028.




    DECLARACIÓN PUBLICA

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    OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS

    El 10 de julio de 2024, en una reunión con el director de la DGMN, Jorge Hinojosa Riquelme y el jefe del DECAE, David Rojas González, entregamos un documento conteniendo nuestras observaciones y propuestas de modificación al Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.

    Un año después hemos vuelto a reiterar nuestras observaciones en un trabajo que nace del conocimiento que poseemos de la realidad que se vive en cada rincón del país. Diariamente recibimos reportes de nuestros asociados, deportistas, cazadores, coleccionistas, dueños de armas de defensa, comerciantes e importadores. Ellos detallan los problemas que, desde el punto de vista del usuario, les toca experimentar y también reportan la sensación que existe en las AAFF respecto a un reglamento de difícil aplicación, poco claro y demasiado especifico en las restricciones.

    Todo esto es respaldado por múltiples organizaciones del mundo del tiro, lideradas por tres organizaciones principales:

    1. AGAPECH: Asociación Gremial de Armerías Pesca y Camping de Chile AG, asociación fundada en el año 2007 ha reunido a las armerías y comercios del rubro, aunando criterios, participando en el debate parlamentario, presentando recursos administrativos y judiciales y trabajando en conjunto con otras organizaciones por la defensa de nuestros derechos.
    2. FECHITIDE: Federación Chilena de Tiro Deportivo, la federación deportiva más grande y antigua de Chile. Hoy con sus casi 300 clubes tiene presencia en cada una de las otras federaciones y asociaciones deportivas. Es la organización que logro introducir los .22 semiautomáticos y las escopetas semiautomáticas para deporte, la que inscribió al primer menor de edad con armas de fuego, la que introdujo el concepto del deportista calificado, la que trajo el tiro práctico y las recargadoras a Chile. Una organización que desde el año 2.000 y antes desde el Club Famae, son parte de la historia del tiro deportivo. Y todo lo que han hecho, lo han hecho sin cobrar inscripción ni membresía, ni mucho menos certificados a sus clubes y deportistas.
    3. ANTRA: Asociación Nacional por las Tenencia de Armas, organización gremial que ha liderado junta a las otras organizaciones, el lobby por nuestros derechos, que ha enfrentado a todos los gobiernos que han querido restringir nuestros derechos. ANTRA logro poner en la retina de la gente el tema de las armas de fuego y hoy tiene presencia, fuerza y argumentos necesarios para enfrentar la coyuntura siempre adversa.

    No pretendemos hacer acusaciones o levantar sospechas sobre determinados actos de la DGMN o las AAFF respecto de los usuarios, sólo evidenciamos la casuística del día a día, no tenemos dudas, tenemos certezas. Por ejemplo, tenemos la certeza que hoy la relación entre la DGMN y las AAFF, en manos de Carabineros, cruza por uno de sus momentos más álgidos. Las AAFF simplemente no responden a la coordinación que por ley le corresponde a la DGMN y hacen interpretaciones y aplicaciones equivocadas de la ley y su reglamento.

    En el documento entregado hacemos 139 observaciones y 164 propuestas al Reglamento Complementario vigente, 80 de ellas son prioritarias y requieren solución inmediata, 26 es necesario solucionarla en el corto plazo, 50 en el mediano plazo y 8 no son prioritarias, pero requieren algún grado de solución.

    Por ejemplo, entre las urgencias a solucionar de inmediato están, entre otras:

    1. Eliminar la presión sobre las organizaciones deportivas obligándolas a inscribirse ante la amenaza de no poder funcionar como tal. Por un lado, son organizaciones constituidas por una ley de categoría superior a la de control de armas, pero que además existen mucho antes que las modificaciones que generan este reglamento.
    2. Solicitar un curso especializado a cazadores, deportistas y coleccionistas que tienen años y décadas de experiencia con armas de fuego, todos ellos avalados por años de pertenencia a clubes de tiro y caza. Solicitarle este curso a un habitante de zonas rurales de nuestro país, que usa su única escopeta para llevar comida a su mesa, es un acto discriminatorio. Ni hablar de obligarlo a tomar el mismo curso cada 5 años, con los altos costos que ello implica y el nulo aporte a la seguridad y manejo responsable de un arma.
    3. Las arbitrariedades reiteradas que se cometen en las fiscalizaciones domiciliarias, desde exigirle a un tercero que les muestre las armas, algo expresamente prohibido en la ley y el reglamento. O simplemente que una persona del domicilio firme como si la fiscalización se hubiese efectuado para contribuir a las estadísticas, o lo que es aun peor, que cuando un usuario concurre a una AF a hacer un trámite, le hagan firmar un acta de una fiscalización que nunca se efectuó.
    4. Restringir a los comerciantes e importadores poder transportar solo 6 armas sin protección de guardias armados y carros blindados. La solución de los comerciantes es hacer múltiples retiros de 6 armas, lo que tiene a Arsenales de Guerra con un colapso de atención.
    5. Las normas respectos a campos de tiro o polígonos, largos de canchas, especificaciones de frontones, fosos con acceso lateral para armas largas. Todo esto no hace más que evidenciar el total y absoluto desconocimiento que se posee del tiro deportivo en el mundo civil. Alguien, sin cultura de armas, intento extrapolar el tiro militar o lo que decía un decreto de mediados de los 80, al tiro deportivo de hoy en día.
    6. El uso de dispositivos de puntería en múltiples disciplinas deportivas y la caza mayor, hoy se ve truncado o muy complicado al pretender controlar, sin que se mencione en la ley, dispositivos que además de ser imposibles de rastrear, son intercambiables de un arma a otra. Pero quien hizo el reglamento señala que un arma con un dispositivo de puntería no registrado es un arma prohibida.
    7. Restringir las capacidades de almacenamiento de los comerciantes e importadores sin siquiera hacer una distinción entre unos y otros. Claramente las capacidades de almacenamiento de un importador de municiones deben ser muy superiores a las de una armería.
    8. No es posible que una armería en el sur de chile no pueda comprar más de 25mil tiros cada vez y termine haciendo una compra de 25 mil tiros a la semana. Lo mismo sucede con los deportistas y cazadores, le limitan a 1.000 tiros de munición única y 2.000 de munición múltiple el almacenamiento en su domicilio.
    9. Es un sin sentido limitar la potencia de los electroschock o restringir a 12 micro segundos la duración del pulso, esto los hace inofensivos y por lo tanto inútiles para cumplir el objetivo de servir como instrumento de defensa o disuasión.

    Observaciones como estas hay decenas, sólo hemos enumerado algunas, que no necesariamente son las más importantes, ese detalle está en el documento adjunto.

    También hemos identificado una serie de trámites que son posibles implementar en línea, ayudando a descongestionar las AAFF y que no se produzcan los retrasos que hoy tenemos. Pero esa conversación la tendremos cuando veamos resultados respecto a lo que hoy nos convoca.

    Desde la entrega del documento original en julio del 2024 hasta la fecha, no tuvimos resultado alguno, el reglamento se ha mantenido y aplicado generando situaciones graves en todo el país, desde retiro irregular de armas por parte de funcionarios de las AAFF, hasta cancelaciones de inscripciones sin el debido proceso y lo que esta expropiación implica.

    Tenemos en el sur de Chile una prohibición de actuaciones de todos los dueños de armas y de todas las organizaciones deportivas dentro de las zonas en estado de excepción. Y ha sido la DGMN la que ha insistido en mantener esa prohibición sin ninguna prueba empírica de que ha servido de algo para detener la violencia en esas zonas. Con ellos suponen que nuestra gente, los que inscriben sus armas y respetan la ley, son quienes provocan esa violencia. Otra acusación gratuita que ya no pueden justificar ni sostener.

    En cada una de las reuniones que hemos sostenido, hemos planteado nuestro ánimo de colaborar, desde la firmeza de nuestras convicciones, pero también con la voluntad de llegar a acuerdos que nos permitan transitar un camino seguro y cordial, sea con la DGMN u otro servicio público que se pueda hacer cargo de las Ley de Control de Armas.

    Como resultado de nuestra entrega del documento con las observaciones, hemos obtenidos algunos acuerdos con la DGMN:

    1. Compromiso de abordar los temas urgentes e intentar resolverlos vía resoluciones exentas durante los próximos 2 a 3 meses. Registro de federaciones y clubes, dispositivos de puntería, cursos de acreditación, transporte de armas por parte de comerciantes, etc.
    2. Trabajar nuestras observaciones al Reglamento y abrir una línea directa de comunicación con el responsable de esa tarea al interior de la DGMN.
    3. Reportar todas las irregularidades en las AAFF para irlas solucionando.

    Aquí podrán descargar el documento que entregamos en la DGMN.

    Un abrazo fraterno.




    ¿Quien manda aquí?

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    Por Cristian Gamboa Beltramín

    Desde que Carabineros asumió el manejo de las Autoridades Fiscalizadoras, AAFF, supimos que habría un cambio y no sería positivo. Efectivamente en un principio, fueron los problemas normales de quienes se hacen cargo de una tarea en la que no tienen experiencia, pero luego comenzaron a aplicar normas que no estaban en la ley y su reglamento.

    Nos pedían las vainillas de la munición que disparábamos, nos preguntaban para que queríamos tanta munición, que por vivir en un barrio peligroso no le darían permiso a una persona para inscribir un arma y un largo e incomprensible etcétera.

    Meses después ya teníamos claras las metas de estas nuevas AAFF, comenzar un desarme lento por medio de dificultarle al ciudadano la inscripción de armas. Nació el biométrico, hubo resoluciones, actos administrativos y una seguidilla de errores de criterio y juicio que tuvimos que salir a denunciar para defender a nuestros usuarios.

    Hoy, a casi 18 años en que la DGMN le entrego el manejo de las AAFF a Carabineros, los problemas no disminuyen, sino que aumentan. ¿Qué dice la Ley?:

    El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.

    Esto fija jerarquía y dependencia, se establece quien manda. En la práctica la relación ha sido casi esquizofrénica, carabineros ha ignorado instrucciones de la DGMN y cometido grandes errores que hemos debido judicializar.

    Y en el medio de esto, nosotros, los usuarios que, enfrentados a un mismo trámite, en Arica, Santiago, Osorno y Punta Arenas, nos piden distintos requisitos. Estas disparidades de criterios podrían haber sido casuales e inadvertidas por carabineros, los primeros dos años. Pero ya llevamos 18 años y lejos de mejorar ha ido empeorando.

    En la AF de La Serena fueron a fiscalizar a un usuario que no estaba en la ciudad y por lo tanto no se podía practicar la fiscalización, pero le hicieron firmar el acta de fiscalización a su esposa, sin ver las armas. Cuando el dueño concurrió a la AF, le dijeron que efectivamente era un error, pero ya que estaba ahí le hicieron firmar un acta de inspección en la oficina de la AF sin revisar una sola de las armas.

    En Coyhaique, un antiguo deportista llevo una maquina al banco de pruebas para inscribirla y regularizarla, era el regalo de un amigo que había fallecido. Como naturalmente la máquina tenía restos de pólvora, asumieron que había sido utiliza y la declararon prohibida y la retuvieron. No contesta con eso la encargada de la AF concurrió al domicilio de la persona y se llevo todas las armas y municiones y lo denuncio al Ministerio Público. Cometiendo irregularidad tras irregularidad.

    En Curicó a una persona que tenia una escopeta de un cañón, lo fiscalizaron, se llevaron el arma porque su acreditación estaba vencida, pero no llevaban ninguna resolución que lo ordenará. El usuario fue al psiquiatra hizo el curso y no lo dejaron acreditarse porque estaba “bloqueado”, le entregaron una resolución para retirarle el arma que ya le habían retirado, apelamos y la misma persona que firmo la resolución para retirarle el arma, firmo la resolución que termina el proceso y le devolverle su arma. Algo que cuesta entender.

    Carabineros en cada resolución que emite, en cada acto administrativo que desarrolla, viola sistemáticamente la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

    En las AAFF, de Arica a Punta Arenas hay funcionario que siempre atienden bien y a ellos los felicitamos en privado, porque cuando lo hemos hecho públicamente, a los días los sacaban de atención al público. Parece que atender bien y ayudar a los usuarios no es la política de los funcionarios a cargo de las AAFF.

    Pero esto tiene otra arista, la económica. Carabineros por mandato de la Ley recibe el 50% de lo que se recauda por tasas de derechos, ese impuesto disfrazado que pagamos cada vez que respiramos dentro de una AF.

    Entonces la DGMN entre enero de 2021 y julio de 2024 le transfirió a carabineros la suma de $11.745 millones de pesos, de los cuales carabineros solo ha rendido $6.344 millones de pesos ¿y los otros $5.400 millones de pesos?, algo no huele bien aquí.

    De esos $6.344 millones de pesos, 59 millones es por gastos de electricidad, 20 millones por agua, 127 millones por combustible, 988 millones por arriendo de vehículos, 3.126 millones por contratos de CPR, estos funcionarios ex carabineros que han sido recontratados para labores puntuales.

    Hemos solicitado las mismas rendiciones a la DGMN, para saber que hace con su 50% y que claramente no se gasta en infraestructura informática y mucho menos en diseñar, implementar y montar un sistema de base de datos fuerte, seguro y sobre todo eficiente y confiable.

    Pero en esta estructura de poder, la DGMN ha cedido terreno a carabineros, al punto que cuando pedimos reuniones por ley del lobby el general director Jorge Hinojosa nos deriva a carabineros porque es de su competencia.

    Y vuelvo a citar la ley:

    La Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile.

    ¿Quién manda aquí?




    Eligiendo una escopeta, ¿Cuál es la mejor para mi?

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    Artículo de Randy Wakeman, traducido y revisado por Carlos Nesci para AIRE LIBRE

    Hace tiempo que quiero tocar este tema de una manera concisa. En realidad es como una deuda de gratitud hacia Brister, Brindle, Zutz y otros estudiosos compañeros por ofrecer su punto de vista sobre este tipo de armas y de los diversos matices entre sus diferentes tipos de acciones. Por su puesto que tengo mis favoritas, pero eso no me prohíbe el uso de escopetas diferentes y sobre todo, entender y reconocer las razones por las que cada una tiene su propio sequito de admiradores.

    A menudo, se escucha la noción de “fiabilidad”, un tema muy discutido, por lo general con fines de marketing, más que nada. Todos los tipos de escopetas modernas tienen – potencialmente – suficiente fiabilidad en condiciones normales de uso en tiro y caza; siempre y cuando se mantengan adecuadamente. Todas las escopetas tienen piezas que sufren desgaste: muelles, pasadores y bujes, entre otros. Para asegurar absoluta confiabilidad se requiere de inspección periódica, mantenimiento y reparación. Todos los tipos de escopeta tienen igual fiabilidad en un sentido concreto cuando se los utiliza dentro de sus especificaciones de uso. Siempre bajo la suposición de que el producto original fue correctamente torneado, montado e inspeccionado.

    La acción de Bomba /Trombón / Corredera  (Pump Action/ A pompa)

    Las armas de bomba son descriptas como un fenómeno exclusivamente estadounidense – según mucha gente que con desdén y esnobismo pareciera querer descalificar a esta acción -. No obstante, la eficacia del sistema está fuera de toda discusión.

    A través del tiempo fueron armas confiables y muy económicas. Sin embargo, muchas semiautomáticas tampoco deberían ser sustancialmente más caras de producir. Todas las armas se pueden suministrar con piezas de plástico y madera de cajón. Pero pareciera que el fenómeno del abaratamiento le ha pegado más a este tipo de acciones que a otras (a excepción de las de cerrojo y las de quiebre de un solo caño, destinadas solo a principiantes, tema que no hemos de tratar aquí).

    Los consumidores siempre influyen sobre lo que el mercado nos terminará ofreciendo y con demasiada frecuencia tienden a ignorar la única cosa de valor que queda después del final de la jornada de tiro: la propia arma de fuego.

    Pero volvamos al arma. Después de acostumbrarse a este tipo de acción, el funcionamiento se convierte en intuitivo y automático. Lo suficientemente rápido como para recargar con velocidad, y la mayoría de las bombas tienden a trabajar por si mismas, expulsando las vainas después de cada disparo, en el momento que la acción desbloquea. Al tener un solo caño ofrece mucha más visión que una escopeta de caños paralelos.

    Mientras que el sol dejó de iluminar a algunas de las grandes escopetas de tiempos pasados ​​(Winchester Modelo 12, Remington Modelo 31, Ithaca Modelo 37), dos armas de fuego  permanecen en el podio y son las que yo considero muy bien diseñadas: la Browning BPS de eyección inferior, y la Remington 870 de eyección lateral. Ambas son grandes armas, cuya velocidad de disparo ofrece la oportunidad de una tercera paloma. Cualquiera de las dos, con cuidados mínimos, son  armas para toda la vida.

    Acción Semiautomática ( Semi-Auto Action/ Azione Semiautomatica)

    Tal vez la más icónica de todas ellas, la Browning A-5 ya ha sido discontinuada. Pero, en mi opinión, resultaría prematuro que sus fanáticos adoradores la consideren legendaria. Para ser una leyenda o en un sello de correos en general, uno tiene que estar muerto y mi  A-5 está muy lejos de eso.

    La acción por gases amortigua el retroceso como ninguna otra, y la sensación que rondó por los círculos de tiro de que eran “poco fiables” se disipó totalmente. El Mayor Garand, Mikhail Kalashnikov y Eugene Stoner exhibirían una burlona sonrisa ante la extraña idea de que las armas de acción a gas tienen menos prestaciones que las de acciones fijas convencionales.

    En mi opinión, las mejores escopetas semiautomáticas disponibles en la actualidad, son las series Browning Gold y Beretta 390-391. El gran beneficio de esta acción es su capacidad para reducir dramáticamente la energía generada por el retroceso, que en inglés se denomina “ felt recoil”. Hay gente muy sensible al efecto del retroceso. La sensación que produce no ayuda a efectuar los disparos correctamente y para quienes se ven muy afectados por el “ felt recoil” nada mejor que una escopeta semiautomática.

    La Superpuesta (Over – Under / Sovrapposto)

    Alguna vez considerada una aberración horrible en comparación con las bellezas  de doble caño británicas, hoy se ha convertido en algo así como un símbolo de estatus, al menos para aquellos que buscan estatus. La mayoría de los tiradores han adoptado el plano de la banda solista, abandonando el de la unión de semicírculos creado por los dos caños y aunque necesitó un tiempo muy largo para la aceptación general (a las superpuestas de John Browning les tomó décadas instalarse en el mercado) la superpuesta es, hoy en día, la escopeta de moda entre los tiradores.

    Las escopetas de quiebre de cañón pueden ser una desventaja en el apostadero de patos o en un enfrentamiento y además, al igual que todas las armas de acción fija, la energía del retroceso viene directamente de vuelta sin atenuación. Pero, el funcionamiento silencioso ( de la acción mecánica) es de gran atractivo. A esto se suma su estética, quizás muchas de las mejores presentaciones – de la madera y el grabado – se encuentran en los modelos de caños superpuestos y en algunos casos, hasta los mejores gatillos del mercado.

    El clic-clic de una superpuesta en comparación con el rascado y raspado del funcionamiento de las de trombón (que algunos consideran desagradable) y semiautomáticas inclina sensiblemente las preferencias por este tipo de escopetas. A esto se suma su perfil delgado – por el apilado de los cañones – morfología que resulta sumamente apreciada por muchos tiradores.

    Muy buenos productos de este tipo de armas son ofrecidos por Browning, Kamen, Kreighoff, Beretta y algunas de las diversas variantes de la familia RIZZINI. Si se aspira a más entoces hay que pensar en: Boss, Holland & Holland, Purdy, Famars, Perazzi, o Fabbri, simplemente, no hay mejores.

    La Paralela (Side-by-Side/ Doppietta)

    Pocos son, hoy en día, los que pueden darse el lujo de adquirir una doble “ London Best Quality” pero no por eso vamos a ignorar la belleza de sus esbeltas líneas.

    Hay mucha experiencia y sabiduría puestas en el diseño de un arma de caza. Su equilibrio y feeling en nuestras manos y la sensación de vivacidad de un arma que se encara con naturalidad y apunta a donde debe, son el resultado final que de ella puede esperarse. Eso sí, la liviandad y vivacidad deben convivir con el retroceso. A menor masa del arma mayor retroceso.

    Si el diseño te gusta y la sentís de tu agrado probá con la versiones italianas y españolas que han adoptado la idea inglesa y desarrollaron armas de muy buena calidad y precios convenientes. Eso sí, adoptá cartuchos de carga liviana para mitigar el retroceso.

    Para la caza de pluma, cartuchos de 28g en calibre 12 ó 16 y de 24g en calibre 20, serán más que suficiente para alcanzar muy buena performance sin padecer retroceso excesivo. Según nuestra data, un incremento de estos valores no es proporcional a su eficacia en el campo.

    Muchas escopetas americanas han resultado ser “no muy buenas”pero sí muy voluminosas, comparadas con las inglesas.

    Una escopeta ágil para el tiro al vuelo requiere mínimo espesor en las paredes de los cañones y acciones angostas. Su construcción artesanal y el preciso regulado de los cañones para su convergencia, lo hacen un producto de mano de obra intensiva y especializada y, por ende, de alto costo de producción. Los fanáticos de estas armas aseguran sentir la diferencia.

    Algunas de las mejores armas dobles hechas hasta ahora se fabrican en el Reino Unido (Purdy, Holland & Holland, Boss, Wilkes, Evans, McKay Brown, Dickson, et al), Italia (Famars, Fabbri, Piotti), España (Arrizabalaga, Grulla, Arrieta, Garbi, AyA), Alemania (Merkel, Sauer & Sohn, Kreighoff) y, sí, en los EE.UU. (AH Fox, Modelo 21).

    Conclusión

    Lamentablemente y como en muchos otros casos, las escopetas que nos ofrece el mercado son las que, de una u otra manera, les pedimos. Sí, nuestro dinero es quien les dice a los fabricantes de armas qué es lo que estamos dispuestos a gastar y a comprar. Quizás sin darnos cuenta hemos votado entonces por el precio y no por la calidad.

    . “Ten cuidado con lo que pides, que quizás puedas conseguirlo” dice un viejo refrán, y de alguna manera sirve para graficar lo que hoy tenemos. Quizás en demasía para mi sensibilidad. Una escopeta es más que un martillo o la estaca de la carpa, por lo menos puede y debe ser. Es una combinación de sensaciones: equilibrio, calce, confianza y orgullo. Por lo menos puede ser, si eso es lo que buscamos. Pensemos cuando compramos qué es lo que le estamos diciendo al fabricante.

    Las cuatro acciones tienen su propio conjunto de atractivos intrínsecos. Si Ud. es del tipo de persona que va a lo seguro y quiere marcar el paso en lugar de que lo haga su automática, entonces la escopeta de bomba o corredera es para Ud.; le permitirá involucrase más con el funcionamiento de su arma que las restantes acciones.

    Si es un tirador romántico, privilegia el estilo, caza plumas y no le molesta el retroceso, la doble debería entrar dentro de sus consideraciones.

    A quien le guste cazar patos o palomas, sin ninguna duda debe orientarse por las semiautomáticas.

    Las superpuestas son polivalentes y con un buen set de chokes permitirán practicar todas las versiones de caza y tiro deportivo. Seguramente, si luego nos dedicamos a algún tipo de tiro específíco tendremos que adquirir un arma de competición para esa disciplina.

    Analicen las 4 opciones, pruébenlas en el campo o en su club de tiro y hagan su elección.