AMPARO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

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El 6 de mayo de este año solicitamos a la Dirección General de Movilización Nacional, vía transparencia, la rendición de los dineros recaudados por concepto de tasas de derechos que señala el articulo 26 de la Ley de Control de Armas, para el periodo 2005 – 2024.

El 15 de mayo recibimos respuesta de la DGMN firmada por el subdirector, Coronel de Ejército Mario Soto Álvarez.

  • Señala en el punto A, que la DGMN solo tiene registros en el sistema SIGFE desde el año 2013 en adelante.
  • En el punto B señalan que la ley y el reglamento determina que el 50% de los fondos recaudados deben ser transferidos a las AAFF, “los que serán reinvertidos por las AAFF única y exclusivamente en bienes y servicios de consumo e inversión real, necesarios para el cumplimiento integral de las funciones que la Ley les encomendada”. Pero eso lo sabemos desde siempre, nada nuevo.
  • Adjuntan un Excel que detalla los montos transferidos a las AAFF entre los años 2013 y 2024.

El SIGFE es el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, una plataforma informática de la Dirección de Presupuesto del ministerio de hacienda, DIPRES, que permite a todas las instituciones del gobierno registrar, procesar y exponer la ejecución presupuestaria. Es decir, el sistema de control de contabilidad del estado de Chile.

Pero no entregaban los solicitado, la rendición del 50% de los fondos correspondiente a la DGMN. Estos es 33 mil 573 millones de pesos entre los años 2013 y 2024.

Ante esto el mismo día 15 de mayo presentamos un amparo ante el Consejo para la Transparencia, por considerar que no se nos había entregado la información requerida. El Consejo para la Transparencia solicitó el uso del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, SARC, para que la DGMN justificará o diera respuesta a lo solicitado.

El 3 de junio la DGMN nos hizo llegar una cartan en la que nos señalan que “la recaudación mensual de tasas de derechos del 50% que quedan en poder de esta Dirección General, son transferidos e ingresados a la cuenta corriente única fiscal de la DGMN”, es decir, quedan en la DGMN. Pero dos párrafos más abajo señalan que la DIPRES les entrega un “espacio de gasto” para esos fondos, es decir, les dice cuanto pueden gastar y el resto lo absorbe la DIPRES. Algo de lo que veníamos oyendo rumores hace años, pero que hoy el subdirector de la DGMN confirma sin lugar a dudas.

Del Excel obtenemos cifras oficiales sobre lo recaudado por tasas de derechos entre los años 2013 y 2024.

El total recaudado para el periodo 2013-2024 es de $67.147.736.828.
Se le transfirio a Carabineros el 50%, es decir $33.573.868.414
Y la DGMN se quedo con el otro 50%, otros $33.573.868.414

El 30 de julio la DGMN envía un oficio al Consejo para la Transparencia donde expone:

  • A su parecer, la respuesta entregada satisface íntegramente el requerimiento de información.
  • La información reclamada no esta en poder de la DGMN ya que ellos no deben rendir esos fondos, sino que da cumplimiento a los espacios de gastos entregados por la DIPRES.

El 17 de noviembre recién pasado, el Consejo para la Transparencia nos hace llegar la decisión final respecto al amparo presentado, luego de la complementación de antecedentes aportados por la DGMN.

Señala el Consejo de la transparencia que:

  1. Se acoge parciamente el amparo interpuesto por ANTRA, ya que la DGMN dice que no tiene la informacion de 2005 a 2012.
  2. La DGMN debe dar cumplimiento a la Resolución Nº30 de la Contraloría General de la República que señala todas las entidades publicas deben rendir sus dineros.
  3. La DGMN debe entregar la información solicitada, pero sólo entre los años 2013 y 2024, en un plazo de 5 días hábiles.
  4. La DGMN tiene 15 días corridos para reclamar la decisión ante la Corte de Apelaciones. Por lo que los 5 días hábiles comienza a correr una vez concluidos los 15 días corridos.
  5. En caso de no cumplir con la entrega de la información solicitada de manera oportuna, la ley contempla una multa del 20 al 50% de la remuneración correspondiente al director de la DGMN. Si a pesar de esto no la entrega, se aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión del cargo por 5 días.

Así que ahora debemos esperar la rendición o la sanción, pero están obligados a responder.

Los invitamos a usar estos canales de reclamo cuando no les respondan las solicitudes de transparencia, esta es la segunda oportunidad que recurrimos de amparo ante este consejo. La primera vez logramos que se sancionara a la entonces subsecretaría de Prevención del Delito, Katherine Martorell con un 50% de su sueldo por no entregar la información que le habíamos solicitado.

ANTRA Chile

01 ACUSEDERECIBO_AD013T0004524.pdf

02 4524_Carta_respuesta_Sres_Fundacion_ANTRA.pdf

03 4524.xlsx

04 FormularioCaso C4946-25.pdf

05 Respuesta DGMN SARC AMPARO ROL C4946-25 ANTRA.pdf

06 Oficio E27771.pdf

07 C4946-25_dec_fondo_FDW.pdf

https://youtu.be/TXiPJBndgHg




¿PODEMOS DEFENDERNOS?

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Una pregunta que hoy ronda en nuestras ciudades, dada la circunstancia del alza de la delincuencia, así como la violencia con la que se encuentran actuando los sujetos que cometen delitos, ¿podemos o no ejercer defensa de nosotros de nuestros bienes o de nuestras familias?

La respuesta, es sí, mediante la legítima defensa.

En nuestra legislación está contemplado en el Código Penal, como una circunstancia que exime de responsabilidad, para que opere, se requieren ciertas circunstancias especiales:

Primero para la defensa respecto de su persona o de sus derechos, deben concurrir tres requisitos:

  1. Debe ser víctima de una agresión ilegítima, es decir, el ataque no debe estar facultado por la ley. Sólo se puede aplicar cuando la agresión es contra el derecho.
  2. Debe existir una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima. Esto se refiere a que debe existir una proporción entre el ataque y los medios de la defensa.
  3. Por último, es necesario no exista provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.

Existe, además la posibilidad de efectuar una acción en defensa de otras personas, como el cónyuge, conviviente civil, o parientes, siempre que se den los dos primeros requisitos.

En la defensa de parientes, no debe haber existido por parte del que ejerce la defensa participación en la provocación.

También es posible que una persona defienda a un extraño, siempre que se den las circunstancias que hemos expresado previamente y, además, que el defensor no actúe motivado por venganza resentimiento u otro motivo ilegitimo.

Además de todo lo anterior, existe otra figura, una presunción legal, es decir, que sin necesidad de pruebas se asume que se cumplen las 3 circunstancias señaladas, (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y ausencia de provocación), cuando se actúa en defensa de sí mismo o de otros sin importar el daño que se le ocasione al agresor, respecto de aquellas personas que rechazan el escalamiento, (una modalidad usada para ingresar por la fuerza) cuando se trata de una casa habitación, departamento u oficina habitados o bien si es de noche en un local comercial o industrial.

El concepto del escalamiento significa entrar por una vía no destinada al efecto, por un forado rompiendo paredes o techos, es decir, hace referencia a un ingreso por una vía no destinada a ese efecto.
También se aplica la presunción señalada, al que impida o trate de impedir que se cometan delitos de secuestro, violación, abuso sexual, diversos tipos de homicidio, robo con intimidación y robo con violencia.
Con estas condiciones, podemos defendernos y a los nuestros.

Reynerio García de la Pastora Z.
www.garciadelapastora.cl




Resolución Exenta 1521 DGMN

Descargar AQUÍ




¿Quien manda aquí?

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Por Cristian Gamboa Beltramín

Desde que Carabineros asumió el manejo de las Autoridades Fiscalizadoras, AAFF, supimos que habría un cambio y no sería positivo. Efectivamente en un principio, fueron los problemas normales de quienes se hacen cargo de una tarea en la que no tienen experiencia, pero luego comenzaron a aplicar normas que no estaban en la ley y su reglamento.

Nos pedían las vainillas de la munición que disparábamos, nos preguntaban para que queríamos tanta munición, que por vivir en un barrio peligroso no le darían permiso a una persona para inscribir un arma y un largo e incomprensible etcétera.

Meses después ya teníamos claras las metas de estas nuevas AAFF, comenzar un desarme lento por medio de dificultarle al ciudadano la inscripción de armas. Nació el biométrico, hubo resoluciones, actos administrativos y una seguidilla de errores de criterio y juicio que tuvimos que salir a denunciar para defender a nuestros usuarios.

Hoy, a casi 18 años en que la DGMN le entrego el manejo de las AAFF a Carabineros, los problemas no disminuyen, sino que aumentan. ¿Qué dice la Ley?:

El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.

Esto fija jerarquía y dependencia, se establece quien manda. En la práctica la relación ha sido casi esquizofrénica, carabineros ha ignorado instrucciones de la DGMN y cometido grandes errores que hemos debido judicializar.

Y en el medio de esto, nosotros, los usuarios que, enfrentados a un mismo trámite, en Arica, Santiago, Osorno y Punta Arenas, nos piden distintos requisitos. Estas disparidades de criterios podrían haber sido casuales e inadvertidas por carabineros, los primeros dos años. Pero ya llevamos 18 años y lejos de mejorar ha ido empeorando.

En la AF de La Serena fueron a fiscalizar a un usuario que no estaba en la ciudad y por lo tanto no se podía practicar la fiscalización, pero le hicieron firmar el acta de fiscalización a su esposa, sin ver las armas. Cuando el dueño concurrió a la AF, le dijeron que efectivamente era un error, pero ya que estaba ahí le hicieron firmar un acta de inspección en la oficina de la AF sin revisar una sola de las armas.

En Coyhaique, un antiguo deportista llevo una maquina al banco de pruebas para inscribirla y regularizarla, era el regalo de un amigo que había fallecido. Como naturalmente la máquina tenía restos de pólvora, asumieron que había sido utiliza y la declararon prohibida y la retuvieron. No contesta con eso la encargada de la AF concurrió al domicilio de la persona y se llevo todas las armas y municiones y lo denuncio al Ministerio Público. Cometiendo irregularidad tras irregularidad.

En Curicó a una persona que tenia una escopeta de un cañón, lo fiscalizaron, se llevaron el arma porque su acreditación estaba vencida, pero no llevaban ninguna resolución que lo ordenará. El usuario fue al psiquiatra hizo el curso y no lo dejaron acreditarse porque estaba “bloqueado”, le entregaron una resolución para retirarle el arma que ya le habían retirado, apelamos y la misma persona que firmo la resolución para retirarle el arma, firmo la resolución que termina el proceso y le devolverle su arma. Algo que cuesta entender.

Carabineros en cada resolución que emite, en cada acto administrativo que desarrolla, viola sistemáticamente la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

En las AAFF, de Arica a Punta Arenas hay funcionario que siempre atienden bien y a ellos los felicitamos en privado, porque cuando lo hemos hecho públicamente, a los días los sacaban de atención al público. Parece que atender bien y ayudar a los usuarios no es la política de los funcionarios a cargo de las AAFF.

Pero esto tiene otra arista, la económica. Carabineros por mandato de la Ley recibe el 50% de lo que se recauda por tasas de derechos, ese impuesto disfrazado que pagamos cada vez que respiramos dentro de una AF.

Entonces la DGMN entre enero de 2021 y julio de 2024 le transfirió a carabineros la suma de $11.745 millones de pesos, de los cuales carabineros solo ha rendido $6.344 millones de pesos ¿y los otros $5.400 millones de pesos?, algo no huele bien aquí.

De esos $6.344 millones de pesos, 59 millones es por gastos de electricidad, 20 millones por agua, 127 millones por combustible, 988 millones por arriendo de vehículos, 3.126 millones por contratos de CPR, estos funcionarios ex carabineros que han sido recontratados para labores puntuales.

Hemos solicitado las mismas rendiciones a la DGMN, para saber que hace con su 50% y que claramente no se gasta en infraestructura informática y mucho menos en diseñar, implementar y montar un sistema de base de datos fuerte, seguro y sobre todo eficiente y confiable.

Pero en esta estructura de poder, la DGMN ha cedido terreno a carabineros, al punto que cuando pedimos reuniones por ley del lobby el general director Jorge Hinojosa nos deriva a carabineros porque es de su competencia.

Y vuelvo a citar la ley:

La Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile.

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John Lott en Chile: “Los más perjudicados con el control de armas son los más vulnerables”

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La visita de John Lott a Chile, organizada por ANTRA, FECHITIDE y AGAPECH, resulta una muy buena noticia para el nivel del debate sobre el desarme que se produce en Chile. Entre muchas lecciones que dejó, Lott, quizás el mayor experto mundial sobre el fenómeno de las armas de fuego en manos de civiles, dejó una en particular que puede cambiar la óptica en torno a la discusión que se da en todo el cono sur sobre el acceso a éstas.

Según Lott, quien fue asesor del departamento de Estado estadounidense durante la administración de Trump y que viene de asesorar al gobierno ecuatoriano por la crisis de seguridad que afecta a ese país, los más perjudicados cuando las restricciones al derecho a la defensa se aplican en los países son precisamente las personas más vulnerables, y mencionó a las mujeres, las personas mayores y las personas socioeconómicamente más deprivadas.

La conclusión del autor de “Más Armas, Menos Crimen” y “Mitos sobre el control de armas de fuego”, se basa en más de tres décadas de investigaciones propias tanto en Estados Unidos como en el resto de los países del mundo y datos recopilados a través de más de un siglo de registros en torno a la prohibición de armas.

Respecto del caso chileno, Lott destacó que “cuando los carteles de la droga detectan debilidad en un país para combatir el crimen, es precisamente dónde instalan sus principales centros de operación”. El economista advirtió que estamos al principio de un camino que será difícil de abandonar, una vez que el crimen organizado consolide su influencia en nuestro país.

Como recomendación, el académico de renombre mundial, sugirió poner el énfasis de los esfuerzos por revertir la agenda anti armas no en los números, sino en el accionar de la delincuencia. Al respecto el Dr. John Lott extendió el desafío de encontrar un solo país en el mundo en el que las tasas de homicidio y delincuencia se hayan reducido luego de aplicar prohibiciones a las armas de fuego y a las personas observantes de la Ley para usarlas de manera autónoma en la defensa de sus vidas y propiedad.




David contra Goliat

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A fines de enero de este año 2024, presentamos cerca de 60 recursos de amparo y/o protección en Cortes de Apelaciones de todo el país, el objetivo era detener la aplicación del Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas, todos los recursos fueron presentados contra el Presidente de la República, Gabriel Boric Font.

Sólo cuatro fueron aceptados en la Corte de Apelaciones de Concepción, que solicitó informe a la Ministra de Defensa y luego señalo que le correspondía ver esta causa a la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que el recurrido era el Presidente de la República con domicilio en esa ciudad.

La Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente y señalo que al haber encargado una diligencia y ya que el recurrente alegaba que la violación de derechos constitucionales habría ocurrido en Concepción, le correspondía a la Corte de Apelaciones de Concepción verlo. Se provocó entonces una contienda de competencia y fue a la Corte Suprema la que resolvió el 8 de abril que debía verlo la Corte de Apelaciones de Concepción.

El 10 de abril la Corte de Apelaciones de Concepción resuelve:

El 24 de abril el Presidente de la República, la ministra de Interior y la ministra de Defensa ingresaron un escrito solicitando una ampliación del plazo y acumular todas las causas en una sola. El 7 de mayo ingresaron una segunda solicitud de ampliación de plazo y la Corte de Apelaciones de Concepción lo otorgó, pero señalo que era la última vez y de no presentarlo resolverían sin ese informe.

Recién el 20 de mayo, dos días después de vencido el plazo, el presidente Boric, la ministra Tohá y la ministra Fernández ingresaron un informe de 69 páginas con una serie de argumentos que en resumen buscan desvirtuar nuestra presentación.

El 24 de mayo se hizo parte de la causa el Consejo de Defensa del Estado.

Con esto sólo debíamos esperar que se nos pusiera en tabla para que se vieran los recursos acumulados por parte de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción. Esto sucedió el mismo viernes 24 de mayo y se puso en tabla para hoy martes 28 en la Primera Sala. Solicitamos suspensión para otra fecha y se otorgó ayer lunes.

Ha sido un camino más largo de lo que esperábamos, pero estamos confiados en que hasta el momento hemos obtenido pequeños y significativos triunfos:

  1. Hemos logrado que una Corte de Apelaciones acogiera 4 recursos de protección, lo que implica que al menos consideran posible que efectivamente se vulnerarán derechos constitucionales con la promulgación del Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.
  2. El presidente Boric ha sido requerido por el Poder Judicial para que informará sobre el contenido de los recursos.
  3. Los escritos ingresados por parte del gobierno fueron firmados por el presidente y dos ministras de estado, algo muy poco frecuente.
  4. El gobierno tuvo que pedir ampliación de plazo en dos ocasiones, lo que demostró incomodidad y falta de preparación para enfrentar una situación que nunca pensaron se produciría.
  5. El informe entregado por el gobierno es una radiografía exacta de lo que piensa el Estado de Chile, los cuerpos legales en que basan sus argumentos y lo que fundamenta su ideología anti armas. Hoy sabemos como piensan y en que se basan y podemos establecer que esto es una política del Estado de Chile y no del gobierno de turno.

Somos “David contra Goliat”, una pelea absolutamente desigual en que nos enfrentamos a un ejército de abogados, al Consejo de Defensa del Estado y la infinita billetera del Estado de Chile. Pero sabemos que tenemos la razón, tenemos la decisión e infinita convicción que durante años nos ha guiado en esta desigual lucha por nuestros derechos.

Esta es una de muchas etapas en nuestra cruzada, en la que hemos logrado posicionar el tema, hemos instalado la inquietud en los legisladores que han ido comprendiendo que el problema no son nuestras armas, sino las ilegales y que nosotros no surtimos el mercado ilegal. Sistemáticamente hemos ido venciendo etapas, poniendo banderas, convenciendo escépticos, derrumbando mitos y falsos argumentos. Hemos logrado identificar sus paradigmas para poder centrar el debate y construir una plataforma de argumentos serios e irrefutables.

Pero lo principal es que hemos podido construir redes de apoyo, construir un camino común junto a otras organizaciones, como la Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHITIDE; la Asociación Gremial de Armerías, AGAPECH; la Asociación de Armeros de Oficio; la Agrupación de Coleccionistas de Armas de Fuego y otras organizaciones gremiales y deportivas. Con ellas hemos constituido la Coalición por armas Legales y le hemos dado más fuerza a David para enfrentar a Goliat.

Hoy estamos en una campaña de reunir fondos para enfrentar esta defensa ante la Corte de Apelaciones de Concepción, debemos pagar abogados y viajes a Concepción. Las audiencias online ya no están en práctica, aunque el abogado del Consejo de Defensa del Estado solicito alegar vía zoom, pero la CA aun no le responde.

Entre algunos asociados de ANTRA ya hemos reunidos una parte de esos fondos, lo necesario para pagar el 50% de los honorarios de los abogados, pero aun nos falta el 50% restante y los necesario para los viajes y estadía en concepción. Necesitamos de su ayuda y apoyo para reunir lo que falta y así poder defender estos recursos judiciales.

Les solicitamos su aporte, para poder continuar esta lucha y dar otro paso más junto a todos los que ya hemos dado por más de 16 años.

Pueden hacer su aporte en el siguiente enlace:

https://www.flow.cl/btn.php?token=31bkabg

O por medio de este QR:

Iremos actualizando el desarrollo de los alegatos en nuestras RRSS.

¡¡Muchas gracias!!

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente
Asociación Nacional por la Tenenecia responsable de Armas
ANTRA Chile




COMUNICADO

Sin título-1

(DPMDHI-05)

En el constante espíritu de que se cumpla la legalidad, una vez más, recordamos a nuestros asociados y a los ciudadanos en general, que es su deber mantenerse informado del contenido de la Ley de Control de Armas y su Reglamento Complementario.

En esta misma línea les pedimos que sean cuidadosos, recuerden que para importar partes, piezas y accesorios deben revisar el listado publicado por la Dirección General de Movilización Nacional y solicitar los permisos para aquellas partes, piezas y accesorios que son controlados. Es necesario que efectúen la declaración respectiva y obtengan la resolución para importar e internar dichas especies.

Las autoridades asumen que los propietarios de armas de fuego legalmente inscritas somos delincuentes, por lo tanto el incumplimiento de esto, puede traducirse en imputaciones incluso de carácter penal. En esa dimensión hemos tomado conocimiento de casos en que agentes de la PDI, específicamente la Brigada del Crimen Organizado, ante este tipo de situaciones, simulan ser empleados de las empresas de courier y una vez recepcionados los objetos, proceden a la detención del destinatario imputándole la comisión de delitos y allanando sus casas.

En nuestra opinión, este procedimiento de la policía, de no estar autorizada previamente por algún fiscal o juez, podría constituir una ilegalidad y todo el procedimiento ser un acto jurídicamente viciado. Esto puede puede ser alegado ante el juez de garantía en el control de detención de acuerdo a lo que señala la Ley de Control de Armas en su Articulo 19B y la Ley 20.000 en su Titulo II.

Les dejamos los siguiente enlaces:





Posesión y tenencia de armas en Chile

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El diario electrónico Diario Constitucional publicó nuestra Carta al Director, pueden ver la publicación original aquí.

Como propietario de armas legalmente inscritas en el registro de armas de responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional o DGMN, me ha llamado la atención, que al solicitar un nuevo padrón de armas en la Autoridad Fiscalizadora, en la parte superior del antiguo padrón decía “Identificación del Propietario”, hoy se renueva por un padrón que dice “Identificación del Tenedor”. El padrón en Chile según el Diccionario Panhispánico del español jurídico corresponde a un certificado de inscripción del dominio o propiedad de un bien en particular en un registro establecido por la ley, como las armas en este caso, o los vehículos motorizados, los cuales son bienes sujetos a registros especiales a pesar de ser bienes muebles.

La referida DGMN fundamenta su resolución en su pagina web www.dgmn.cl amparada en el artículo 103 de la Constitución, indicando que en Chile ninguna persona podrá “tener” armas de las que señale una ley aprobada con quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta, no obstante, omite indicar que dicho artículo también considera la palabra “poseer”, lo que implica que se pueden poseer o tener armas siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en la Ley. El fundamento jurídico haría revolcarse en su tumba al gran jurista Andres Bello, autor de nuestro Código Civil.

Pareciera que la DGMN confunde o no parece tener claro las diferencias entre los terminos jurídicos de “Dominio”, “Posesión” y “Tenencia”. El dominio según el artículo 582 del Código Civil es el “derecho real” en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno,  en cambio la posesión y la tenencia son hechos jurídicos; así el artículo 700 del Código Civil define la “Posesión” como la “tenencia” de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Nótese que el Código Civil no define la palabra “Tenencia” por estar esta contenida dentro de la “Posesión” y que implica el detentar la cosa.

Tenencia y posesión básicamente es tener una cosa, osea, son hechos jurídicos y no derechos, pero hay una diferencia, porque se puede tener reconociendo la propiedad de otro, como el arrendatario que tiene el derecho de uso y goce de un bien ajeno o del comodatario que tiene solo el derecho de uso, por lo que técnicamente el Tenedor es el representante de la posesión del propietario, en cambio la Posesión requiere la tenencia de la cosa y además el ánimo de ser el dueño de la misma, por lo que la Propiedad da el derecho del dominio pleno del bien, de tal forma que el propietario tiene las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa con las limitaciones que la ley disponga, como en los bienes sujetos a registro como los inmuebles, los vehículos y las armas, por lo que el objeto del padrón es acreditar la propiedad del bien por encontrarse este inscrito en los registros que dispone la ley y no su tenencia.

Así, en el caso de las armas, puede ser tenedor el mismo dueño, puede ser el tenedor un tercero como el arrendatario o el comodatario e incluso puede ser el tenedor el ladrón de la cosa que la tenga de forma ilegal, dando curso a la figura de tenencia ilegal de armas, por lo que resulta absurda la resolución de la DGMN. La pregunta es, existiendo varias personas que puedan ser los tenedores del arma, ¿Cuál de ellas debe registrarse en el padrón?

Como dueños de las armas, llamamos al Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de Autoridad Nacional sobre el control de armas según el artículo 1 de la ley 17.798, a disponer corregir este grave error jurídico cometido por la DGMN y restablecer, sin lugar a dudas, la propiedad y dominio sobre las armas que la Constitución y las leyes nos confieren.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente
Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas
ANTRA Chile



Reglamento Complementario, un engaño de la participación ciudadana

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Durante meses en el 2022 trabajamos el borrador del Reglamento complementario de la Ley de Control de Armas, invitados por el jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE, coronel Víctor Riffo.

Se nos hizo llegar el borrador y nos dedicamos a aunare posiciones con las demás entidades significativas del tiro, junto a la Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHITIDE, la Asociación de Armerías, Pesca y Caza de Chile, AGAPECH, la Asociación de Importadores de Chile, la Federación de Caza y Pesca de Chile Sur, la Agrupación de Coleccionistas de Chile, la Agrupación de Armeros de Oficio de Chile y las Asociaciones de Caza Central-Sur, trabajamos entre marzo y septiembre de manera intensa. Realizamos reuniones por video conferencia, conversatorios y todo lo que nos pudiera ayudar a obtener un reglamento real, que cubriera todos los aspectos y a todos los actores implicados.

De un total de 401 artículos propuestos, 300 eran referidos a armas de fuego, el resto explosivos, químicos y artificios. De los 300 hicimos observaciones y modificaciones a 124 artículos, el 41%, casi la mitad. Y en relación al total de artículos, nuestras observaciones representaban el 31% del Reglamento propuesto. No era menor el nivel de correcciones, propuestas u observaciones. Desde la injerencia en clubes y federaciones, pasando por validaciones, cuotas de munición y terminando en capacidades de almacenaje de comerciantes e importadores, le dimos una visión integral y todos los actores participaron. No podíamos hacerlo de otra manera que no fuera con participación, consulta y mucho esfuerzo y dedicación.

El 13 de septiembre se envió nuestra propuesta al DCAE, ver correo electrónico, luego de eso sólo nos decían que lo estaban trabajando, pero nunca pudimos ver la versión final. Dejaron de responder e-mails y contestar nuestras llamadas.

No quisimos dar a conocer nuestra propuesta de reglamento en ese entonces, creíamos y teníamos la esperanza de no haber sido engañados con un falso dialogo y una artimaña de participación ciudadana. Algo como para que después no se dijera que no dieron espacio al dialogo, pero aquí no hubo dialogo, no hubo participación y ciertamente no hubo honor de parte del mayor Riffo.

Hoy sabemos que el reglamento esta en manos del ministerio del interior y no sabremos de su contenido sino hasta su publicación. Han desperdiciado el aporte que hicimos, han ignorado la visión de quienes sabemos del tema en Chile y optaron por hacerlo entre las mismas 4 paredes, añejas e ignorantes en las que han actuado siempre.

Les compartimos:

  1. Correo electrónico enviado por el presidente de la FECHITIDE, al coronel Riffo con nuestro aporte al Reglamento complementario el 13 de septiembre de 2022, AQUÍ.
  2. Documento introductorio a nuestra propuesta, AQUÍ
  3. Comparado conteniendo en la columna 1 el borrador entregado por el DCAE, en la columna 2 “Propuestas”, nuestras propuestas y en la columna 3 “Observaciones” nuestras fundamentación o alertas, AQUÍ.

Esperamos con esto poder aportar a una discusión real, honesta y de cara a la sociedad.