John Lott en Chile: “Los más perjudicados con el control de armas son los más vulnerables”
written by cgamboa | Julio 7, 2024
Por: Esteban García Mahías
La visita de John Lott a Chile, organizada por ANTRA, FECHITIDE y AGAPECH, resulta una muy buena noticia para el nivel del debate sobre el desarme que se produce en Chile. Entre muchas lecciones que dejó, Lott, quizás el mayor experto mundial sobre el fenómeno de las armas de fuego en manos de civiles, dejó una en particular que puede cambiar la óptica en torno a la discusión que se da en todo el cono sur sobre el acceso a éstas.
Según Lott, quien fue asesor del departamento de Estado estadounidense durante la administración de Trump y que viene de asesorar al gobierno ecuatoriano por la crisis de seguridad que afecta a ese país, los más perjudicados cuando las restricciones al derecho a la defensa se aplican en los países son precisamente las personas más vulnerables, y mencionó a las mujeres, las personas mayores y las personas socioeconómicamente más deprivadas.
La conclusión del autor de “Más Armas, Menos Crimen” y “Mitos sobre el control de armas de fuego”, se basa en más de tres décadas de investigaciones propias tanto en Estados Unidos como en el resto de los países del mundo y datos recopilados a través de más de un siglo de registros en torno a la prohibición de armas.
Respecto del caso chileno, Lott destacó que “cuando los carteles de la droga detectan debilidad en un país para combatir el crimen, es precisamente dónde instalan sus principales centros de operación”. El economista advirtió que estamos al principio de un camino que será difícil de abandonar, una vez que el crimen organizado consolide su influencia en nuestro país.
Como recomendación, el académico de renombre mundial, sugirió poner el énfasis de los esfuerzos por revertir la agenda anti armas no en los números, sino en el accionar de la delincuencia. Al respecto el Dr. John Lott extendió el desafío de encontrar un solo país en el mundo en el que las tasas de homicidio y delincuencia se hayan reducido luego de aplicar prohibiciones a las armas de fuego y a las personas observantes de la Ley para usarlas de manera autónoma en la defensa de sus vidas y propiedad.
David contra Goliat
written by cgamboa | Julio 7, 2024
A fines de enero de este año 2024, presentamos cerca de 60 recursos de amparo y/o protección en Cortes de Apelaciones de todo el país, el objetivo era detener la aplicación del Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas, todos los recursos fueron presentados contra el Presidente de la República, Gabriel Boric Font.
Sólo cuatro fueron aceptados en la Corte de Apelaciones de Concepción, que solicitó informe a la Ministra de Defensa y luego señalo que le correspondía ver esta causa a la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que el recurrido era el Presidente de la República con domicilio en esa ciudad.
La Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente y señalo que al haber encargado una diligencia y ya que el recurrente alegaba que la violación de derechos constitucionales habría ocurrido en Concepción, le correspondía a la Corte de Apelaciones de Concepción verlo. Se provocó entonces una contienda de competencia y fue a la Corte Suprema la que resolvió el 8 de abril que debía verlo la Corte de Apelaciones de Concepción.
El 10 de abril la Corte de Apelaciones de Concepción resuelve:
“Cúmplase.
Atendido el mérito de los antecedentes, reitérese la petición al Sr. Presidente de la República don Gabriel Boric Font, a fin que informe al tenor del recurso, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.”
El 24 de abril el Presidente de la República, la ministra de Interior y la ministra de Defensa ingresaron un escrito solicitando una ampliación del plazo y acumular todas las causas en una sola. El 7 de mayo ingresaron una segunda solicitud de ampliación de plazo y la Corte de Apelaciones de Concepción lo otorgó, pero señalo que era la última vez y de no presentarlo resolverían sin ese informe.
Recién el 20 de mayo, dos días después de vencido el plazo, el presidente Boric, la ministra Tohá y la ministra Fernández ingresaron un informe de 69 páginas con una serie de argumentos que en resumen buscan desvirtuar nuestra presentación.
El 24 de mayo se hizo parte de la causa el Consejo de Defensa del Estado.
Con esto sólo debíamos esperar que se nos pusiera en tabla para que se vieran los recursos acumulados por parte de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción. Esto sucedió el mismo viernes 24 de mayo y se puso en tabla para hoy martes 28 en la Primera Sala. Solicitamos suspensión para otra fecha y se otorgó ayer lunes.
Ha sido un camino más largo de lo que esperábamos, pero estamos confiados en que hasta el momento hemos obtenido pequeños y significativos triunfos:
Hemos logrado que una Corte de Apelaciones acogiera 4 recursos de protección, lo que implica que al menos consideran posible que efectivamente se vulnerarán derechos constitucionales con la promulgación del Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.
El presidente Boric ha sido requerido por el Poder Judicial para que informará sobre el contenido de los recursos.
Los escritos ingresados por parte del gobierno fueron firmados por el presidente y dos ministras de estado, algo muy poco frecuente.
El gobierno tuvo que pedir ampliación de plazo en dos ocasiones, lo que demostró incomodidad y falta de preparación para enfrentar una situación que nunca pensaron se produciría.
El informe entregado por el gobierno es una radiografía exacta de lo que piensa el Estado de Chile, los cuerpos legales en que basan sus argumentos y lo que fundamenta su ideología anti armas. Hoy sabemos como piensan y en que se basan y podemos establecer que esto es una política del Estado de Chile y no del gobierno de turno.
Somos “David contra Goliat”, una pelea absolutamente desigual en que nos enfrentamos a un ejército de abogados, al Consejo de Defensa del Estado y la infinita billetera del Estado de Chile. Pero sabemos que tenemos la razón, tenemos la decisión e infinita convicción que durante años nos ha guiado en esta desigual lucha por nuestros derechos.
Esta es una de muchas etapas en nuestra cruzada, en la que hemos logrado posicionar el tema, hemos instalado la inquietud en los legisladores que han ido comprendiendo que el problema no son nuestras armas, sino las ilegales y que nosotros no surtimos el mercado ilegal. Sistemáticamente hemos ido venciendo etapas, poniendo banderas, convenciendo escépticos, derrumbando mitos y falsos argumentos. Hemos logrado identificar sus paradigmas para poder centrar el debate y construir una plataforma de argumentos serios e irrefutables.
Pero lo principal es que hemos podido construir redes de apoyo, construir un camino común junto a otras organizaciones, como la Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHITIDE; la Asociación Gremial de Armerías, AGAPECH; la Asociación de Armeros de Oficio; la Agrupación de Coleccionistas de Armas de Fuego y otras organizaciones gremiales y deportivas. Con ellas hemos constituido la Coalición por armas Legales y le hemos dado más fuerza a David para enfrentar a Goliat.
Hoy estamos en una campaña de reunir fondos para enfrentar esta defensa ante la Corte de Apelaciones de Concepción, debemos pagar abogados y viajes a Concepción. Las audiencias online ya no están en práctica, aunque el abogado del Consejo de Defensa del Estado solicito alegar vía zoom, pero la CA aun no le responde.
Entre algunos asociados de ANTRA ya hemos reunidos una parte de esos fondos, lo necesario para pagar el 50% de los honorarios de los abogados, pero aun nos falta el 50% restante y los necesario para los viajes y estadía en concepción. Necesitamos de su ayuda y apoyo para reunir lo que falta y así poder defender estos recursos judiciales.
Les solicitamos su aporte, para poder continuar esta lucha y dar otro paso más junto a todos los que ya hemos dado por más de 16 años.
Está es la defensa de todos los dueños de armas de fuego en Chile
Iremos actualizando el desarrollo de los alegatos en nuestras RRSS.
¡¡Muchas gracias!!
Cristian Gamboa Beltramín Presidente Asociación Nacional por la Tenenecia responsable de Armas ANTRA Chile
COMUNICADO
written by cgamboa | Julio 7, 2024
(DPMDHI-05)
En el constante espíritu de que se cumpla la legalidad, una vez más, recordamos a nuestros asociados y a los ciudadanos en general, que es su deber mantenerse informado del contenido de la Ley de Control de Armas y su Reglamento Complementario.
En esta misma línea les pedimos que sean cuidadosos, recuerden que para importar partes, piezas y accesorios deben revisar el listado publicado por la Dirección General de Movilización Nacional y solicitar los permisos para aquellas partes, piezas y accesorios que son controlados. Es necesario que efectúen la declaración respectiva y obtengan la resolución para importar e internar dichas especies.
Las autoridades asumen que los propietarios de armas de fuego legalmente inscritas somos delincuentes, por lo tanto el incumplimiento de esto, puede traducirse en imputaciones incluso de carácter penal. En esa dimensión hemos tomado conocimiento de casos en que agentes de la PDI, específicamente la Brigada del Crimen Organizado, ante este tipo de situaciones, simulan ser empleados de las empresas de courier y una vez recepcionados los objetos, proceden a la detención del destinatario imputándole la comisión de delitos y allanando sus casas.
En nuestra opinión, este procedimiento de la policía, de no estar autorizada previamente por algún fiscal o juez, podría constituir una ilegalidad y todo el procedimiento ser un acto jurídicamente viciado. Esto puede puede ser alegado ante el juez de garantía en el control de detención de acuerdo a lo que señala la Ley de Control de Armas en su Articulo 19B y la Ley 20.000 en su Titulo II.
El diario electrónico Diario Constitucional publicó nuestra Carta al Director, pueden ver la publicación original aquí.
Como propietario de armas legalmente inscritas en el registro de armas de responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional o DGMN, me ha llamado la atención, que al solicitar un nuevo padrón de armas en la Autoridad Fiscalizadora, en la parte superior del antiguo padrón decía “Identificación del Propietario”, hoy se renueva por un padrón que dice “Identificación del Tenedor”. El padrón en Chile según el Diccionario Panhispánico del español jurídico corresponde a un certificado de inscripción del dominio o propiedad de un bien en particular en un registro establecido por la ley, como las armas en este caso, o los vehículos motorizados, los cuales son bienes sujetos a registros especiales a pesar de ser bienes muebles.
La referida DGMN fundamenta su resolución en su pagina web www.dgmn.cl amparada en el artículo 103 de la Constitución, indicando que en Chile ninguna persona podrá “tener” armas de las que señale una ley aprobada con quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta, no obstante, omite indicar que dicho artículo también considera la palabra “poseer”, lo que implica que se pueden poseer o tener armas siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en la Ley. El fundamento jurídico haría revolcarse en su tumba al gran jurista Andres Bello, autor de nuestro Código Civil.
Pareciera que la DGMN confunde o no parece tener claro las diferencias entre los terminos jurídicos de “Dominio”, “Posesión” y “Tenencia”. El dominio según el artículo 582 del Código Civil es el “derecho real” en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno, en cambio la posesión y la tenencia son hechos jurídicos; así el artículo 700 del Código Civil define la “Posesión” como la “tenencia” de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Nótese que el Código Civil no define la palabra “Tenencia” por estar esta contenida dentro de la “Posesión” y que implica el detentar la cosa.
Tenencia y posesión básicamente es tener una cosa, osea, son hechos jurídicos y no derechos, pero hay una diferencia, porque se puede tener reconociendo la propiedad de otro, como el arrendatario que tiene el derecho de uso y goce de un bien ajeno o del comodatario que tiene solo el derecho de uso, por lo que técnicamente el Tenedor es el representante de la posesión del propietario, en cambio la Posesión requiere la tenencia de la cosa y además el ánimo de ser el dueño de la misma, por lo que la Propiedad da el derecho del dominio pleno del bien, de tal forma que el propietario tiene las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa con las limitaciones que la ley disponga, como en los bienes sujetos a registro como los inmuebles, los vehículos y las armas, por lo que el objeto del padrón es acreditar la propiedad del bien por encontrarse este inscrito en los registros que dispone la ley y no su tenencia.
Así, en el caso de las armas, puede ser tenedor el mismo dueño, puede ser el tenedor un tercero como el arrendatario o el comodatario e incluso puede ser el tenedor el ladrón de la cosa que la tenga de forma ilegal, dando curso a la figura de tenencia ilegal de armas, por lo que resulta absurda la resolución de la DGMN. La pregunta es, existiendo varias personas que puedan ser los tenedores del arma, ¿Cuál de ellas debe registrarse en el padrón?
Como dueños de las armas, llamamos al Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de Autoridad Nacional sobre el control de armas según el artículo 1 de la ley 17.798, a disponer corregir este grave error jurídico cometido por la DGMN y restablecer, sin lugar a dudas, la propiedad y dominio sobre las armas que la Constitución y las leyes nos confieren.
Cristian Gamboa Beltramín
Presidente
Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas
ANTRA Chile
Reglamento Complementario, un engaño de la participación ciudadana
written by cgamboa | Julio 7, 2024
Durante meses en el 2022 trabajamos el borrador del Reglamento complementario de la Ley de Control de Armas, invitados por el jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE, coronel Víctor Riffo.
Se nos hizo llegar el borrador y nos dedicamos a aunare posiciones con las demás entidades significativas del tiro, junto a la Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHITIDE, la Asociación de Armerías, Pesca y Caza de Chile, AGAPECH, la Asociación de Importadores de Chile, la Federación de Caza y Pesca de Chile Sur, la Agrupación de Coleccionistas de Chile, la Agrupación de Armeros de Oficio de Chile y las Asociaciones de Caza Central-Sur, trabajamos entre marzo y septiembre de manera intensa. Realizamos reuniones por video conferencia, conversatorios y todo lo que nos pudiera ayudar a obtener un reglamento real, que cubriera todos los aspectos y a todos los actores implicados.
De un total de 401 artículos propuestos, 300 eran referidos a armas de fuego, el resto explosivos, químicos y artificios. De los 300 hicimos observaciones y modificaciones a 124 artículos, el 41%, casi la mitad. Y en relación al total de artículos, nuestras observaciones representaban el 31% del Reglamento propuesto. No era menor el nivel de correcciones, propuestas u observaciones. Desde la injerencia en clubes y federaciones, pasando por validaciones, cuotas de munición y terminando en capacidades de almacenaje de comerciantes e importadores, le dimos una visión integral y todos los actores participaron. No podíamos hacerlo de otra manera que no fuera con participación, consulta y mucho esfuerzo y dedicación.
El 13 de septiembre se envió nuestra propuesta al DCAE, ver correo electrónico, luego de eso sólo nos decían que lo estaban trabajando, pero nunca pudimos ver la versión final. Dejaron de responder e-mails y contestar nuestras llamadas.
No quisimos dar a conocer nuestra propuesta de reglamento en ese entonces, creíamos y teníamos la esperanza de no haber sido engañados con un falso dialogo y una artimaña de participación ciudadana. Algo como para que después no se dijera que no dieron espacio al dialogo, pero aquí no hubo dialogo, no hubo participación y ciertamente no hubo honor de parte del mayor Riffo.
Hoy sabemos que el reglamento esta en manos del ministerio del interior y no sabremos de su contenido sino hasta su publicación. Han desperdiciado el aporte que hicimos, han ignorado la visión de quienes sabemos del tema en Chile y optaron por hacerlo entre las mismas 4 paredes, añejas e ignorantes en las que han actuado siempre.
Les compartimos:
Correo electrónico enviado por el presidente de la FECHITIDE, al coronel Riffo con nuestro aporte al Reglamento complementario el 13 de septiembre de 2022, AQUÍ.
Comparado conteniendo en la columna 1 el borrador entregado por el DCAE, en la columna 2 “Propuestas”, nuestras propuestas y en la columna 3 “Observaciones” nuestras fundamentación o alertas, AQUÍ.
Esperamos con esto poder aportar a una discusión real, honesta y de cara a la sociedad.
Inscripción Abierta para 19 y 20 de Noviembre, Magdalena – Buenos Aires
Llega la Primera Edición del Torneo Argentino de Long Range, a realizarse en la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires los días 19 y 20 de Noviembre de 2022.
La inscripción para el Torneo Argentino de Long Range está abierta a todos los Legítimos Usuarios, Personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad. Hay cupos limitados y todos aquellos que se inscriban antes del 28 de octubre acceden a una inscripción bonificada. A continuación brindamos la información completa del evento, servicios, valores, contactos y también el reglamento.
Torneo Argentino de Long Range 2022
El Torneo Argentino de Long Range, está abierto a todos los Legítimos Usuarios, Personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad.
Inscripción y Registración
Cada Equipo participante se conformará por dos (2) individuos con dos (2) roles distintos, un (1) Tirador y un (1) Spotter.
El esquema del Torneo se basa en dos (2) Categorias: Calibre Liviano y Calibre Pesado.
La Tarifa de Inscripción dá derecho al Equipo a registrarse para participar en una (1) categoría, si deseara competir en ambas, deberá entonces volver a registrarse y abonar nuevamente la tarifa.
Se permite el cambio de puesto/rol dentro del Equipo, el cual se considerará como un Equipo distinto, lo que implica que se debe registrar y abonar una nueva inscripción.
Si un Tirador registrado y que por circunstancias no previstas, no pueda disponer del acompañamiento de un Spotter, podrá solicitar que un competidor registrado lo asista durante su turno de Tiro, conformando así un nuevo Equipo, el que deberá ser registrado y deberá abonarse una nueva inscripción.
Al registrarse, cada miembro del Equipo, esta explícitamente aceptando tanto las Reglas del Evento como el manejo de su información personal incluyendo el uso de imágenes y/o videos para uso por parte del Organizador.
Los miembros del Equipo garantizan que los datos personales facilitados en el formulario son verdaderos y precisos, aceptando incondicionalmente todas y cada una de las decisiones tomadas por el Organizador con respecto al evento.
Contactos
Marcelo Amitrano torneoulra@gmail.com 1153388555
Cristian Giorgi torneoulra@gmail.com 1164400042
Categorias y Esquema de Tiro
Calibre Liviano: se permite el uso de cualquier cartucho, siempre que el diámetro del culote de la vaina sea igual o inferior al .308 Winchester (0.473”). Las distancias de esta categoría van desde los 450 hasta los 1000 metros.
Calibre Pesado: se permite el uso de cualquier cartucho, siempre que no supere el diámetro del proyectil, el nivel de velocidad y energía iniciales del .338 Lapua Magnum (munición Factory). Las distancias de esta categoría van desde los 850 hasta los 1500 metros.
En ambas categorías se disparará sobre cuatro (4) blancos un máximo de cinco (5) veces por blanco, comenzando por el blanco más cercano y se proseguirá en orden creciente hasta completar los veinte (20) disparos, más un (1) disparo al blanco “Coldbore”, totalizando así veintiún (21) disparos.
No es indispensable impactar los cinco (5) disparos por blanco para continuar con el siguiente, pero si es necesario realizar los cinco (5) intentos, dentro del límite de tiempo del Match.
Las distancias exactas a todos los blancos y el tamaño de los mismos se dará a conocer el mismo día del Match.
El tiempo máximo para ejecutar el esquema del Match, es de nueve (9) minutos por Equipo. Se dispondrá de cinco (5) minutos adicionales en la preparación del equipamiento en la línea de tiro.
El Orden de Tiro será asignado por sorteo al inicio del día del Match, no pudiendo cambiarse por ningún motivo una vez asignado por las Autoridades del Match.
Especificaciones del Equipamento
Para ambas categorías se permiten únicamente fusiles de operación a cerrojo de repetición manual. No hay límite para el largo del cañón o capacidad del cargador. No se permiten los llamados “Rail Guns”.
Se permite el uso de cualquier tipo de Bípode, el que deberá estar anclado al fusil, por intermedio del porta anillas o accesorio del tipo Picatinny.
El apoyo trasero del fusil estará dado por Bolsas de tiro rellenas de arena y/o microesferas de poliestireno, sin restricción de peso.
El único apoyo trasero mecánico permitido es el del tipo Monópodo.
Se permiten el uso de tablas niveladoras en la parte delantera de la superficie de tiro en pedana, que no podrán tener tornillos de nivelación, ni protuberancias debiendo ser planas totalmente en su parte inferior como superior.
El Tirador deberá adoptar la posición de tendido para competir y únicamente su Spotter podrá hacer uso de un asiento o taburete. Solamente el Equipo y los Jueces podrán estar en el mamelón al momento de iniciar el Match.
El peso total y legal del fusil para competir en ambas categorías estará limitado a los doce (12) kilos, incluyendo la óptica, cargador a utilizar, monopod y bípode.
Interrupciones Mecánicas y Condiciones de Tiro
Un fusil que falla repetidamente podrá ser retirado del Campo de Tiro a discreción del Oficial de Campo o el Director del Match. Un fusil deshabilitado, es aquel que:
A: no se puede apuntar correctamente o disparar con seguridad.
B: tiene o sufrió daños de modo que no pueda ser disparado correctamente.
C: tiene o sufrió daños o pérdida de una mira.
D: Las miras ópticas mal ajustadas o mal reguladas no constituyen un fusil deshabilitado.
E: cualquier gatillo con funcionamiento defectuoso.
Un fusil una vez declarado deshabilitado por el Oficial de Campo o Director del Match no podrá utilizarse de nuevo hasta que se haya corregido la falla y haya sido declarado seguro por el Oficial de Campo o Director del Match. No se otorgará tiempo adicional para reparar las fallas mecánicas, debiendo el Equipo intentar solucionar el problema sin ayuda externa.
Puntaje y Condiciones de Tiro
El Match no se suspende por lluvia y quedará a criterio del Organizador suspender y/o reanudar el Match de acuerdo a condiciones climáticas excepcionales.
Se aplicará la siguiente fórmula de puntaje (distancia en Metros)
El orden de mérito del Match se define en orden decreciente, en base al puntaje acumulado por cada Equipo. En caso de empate del puntaje acumulado, el Tiempo empleado, se sumará al Puntaje para determinar el mérito final.
Protestas y Normas de Seguridad
Protesta: Todo Equipo tiene derecho a presentar una protesta. La Tarifa de la protesta será informada por el Organizador antes de que comience el Match.
El Equipo deberá abonar la Tarifa en efectivo al momento de presentar la misma en forma escrita, junto a las evidencias y lista de testigos que no podrán ser del público general. Los relatos orales no serán considerados.
Si no se recibe el pago, la protesta se considerará nula. La tarifa de la protesta no es reembolsable independientemente del fallo de la misma.
Todas las protestas deberán ser presentadas al Organizador por lo menos noventa (90) minutos antes de que se anuncien los puntajes finales.
Seguridad: Los fusiles deberán ser manipulados en todo momento con cerrojo abierto, bandera de seguridad insertada en la recámara y sin cargador hasta el momento en que el Oficial de Campo llame al tirador a la linea de tiro, indicando la remoción de la bandera de seguridad y dando inicio a su tirada. Omitir esta norma de seguridad implica el DQ automático.
Bajo ninguna circunstancia se iniciará o continuará el accionar de las armas, en el Campo de Tiro en el que exista una condición insegura.
El manejo de armas de fuego se define como cualquier acción que un competidor realiza para operar el mecanismo, llevar al hombro, apuntar, ponerse una correa, cargar, insertar un cargador o cualquier otra acción que prepare al competidor para disparar el arma de fuego.
No se permite el manejo de armas de fuego detrás de la Linea de Tiro. Ajustar las miras, ajustar los cabestrillos sin colocarlos en el brazo o hacer ajustes menores al fusil, en cualquier área segura detrás de la pedana no se considera manipulación y se permite siempre que se cumpla que la bandera de seguridad permanece insertada. Los competidores pueden completar cargadores internos o removibles en la pedana.
Es indispensable para participar en el torneo tener la Credencial de Legitimo Usuario (CLU) vigente al momento de la inscripción.
Es obligatorio el uso de Protección Auditiva y se sugiere el uso de Protección Visual.
El Organizador se reserva el derecho de admisión y permanencia.
Certificado Vigente
written by cgamboa | Julio 7, 2024
– ¿Trajo el certificado de antecedentes para fines especiales?
– Acá lo tengo.
– ¿Trajo el certificado de su club de tiro?
– Sí, éste es. Firmado ante notario.
– ¿Certificado de relaciones sexuales vigentes?
– ¿Oiga, pero qué tiene que ver eso? Yo vengo a inscribir un arma.
El funcionario frunció el ceño y echó mano a una copia del reglamento complementario, lleno de marcas amarillas de destacador.
– Alguien le tiene que poner el cascabel al gato en esto de las armas de fuego, así que Contraloría determinó que las Fiscalías Autorizadoras podíamos solicitar antecedentes más allá de los estipulados en la Ley de Control de Armas – dictaminó como tribuno romano.
– Pero esto es insólito. ¿De dónde voy a sacar un certificado de eso?
– Se lo tiene que pedir a la Federación de la que depende su club. Ahí ellos deben certificar su ranking y participación por cada disciplina. Tiene que traer el original firmado ante notario – respondió el funcionario acariciando el reglamento.
– Ninguna federación puede certificar eso. Además, para serle franco, si bien es cierto es de grueso calibre, luego de muchos años de matrimonio no he competido mucho en esas disciplinas. ¿Qué tendría que hacer? ¿Entregarlo para destrucción?
El funcionario consultó brevemente el reglamento y, sin levantar la vista, sentenció:
– No necesariamente, si al momento de reinscribirlo no está participando en la alta competencia, lo puede inscribir como colección claro que desactivado para el tiro.
Esta es una historia imaginaria y que nada tiene que ver con la realidad que sufren día a día los ciudadanos que hacen trámites ante las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas, coordinadas por la Dirección General de Movilización Nacional.
Frente Amplio propone modificación a Ley de Control de Armas
written by cgamboa | Julio 7, 2024
Queremos aportar al debate, señalando los principales aspectos del proyecto presentado por un grupo de diputados de la bancada del Frente Amplio para modificar la Ley de control de armas.
El objetivo aquí es el desarme completo y definitivo, no nos engañemos. Los diputados proponen 5 grandes líneas restrictivas:
Eliminar las armas de defensa, para ellos eliminan la categoría de arma de defensa. Por lo que ya no podrán inscribirse más armas de ese tipo.
Las armas no podrán inscribirse en el bien raíz declarado como residencia. En definitiva, no podremos tener armas en nuestras casas.
No podrán transferirse las armas entre particulares, de fallecidos, de quienes ya no cumplen los requisitos, armas incautadas, etc., etc. El objetivo es destruir todas las armas posibles y evitar que los ciudadanos posean armas
Se baja la cantidad de armas de 6 a 3 para el caso de deportistas y cazadores y de 20 a 10 el máximo de armas para deportistas calificados.
Solo podrán ser coleccionistas personas jurídicas.
El objetivo de este proyecto es desarmar a la población, restringir el comercio de armas legales e ir extinguiendo la posesión de armas de fuego en la ciudadanía. Para ello prohíben todo lo relativo a transferencias de armas de herederos, personas jurídicas, entre particulares y condenan a la destrucción armas de ciudadanos procesados y condenados.
Los llamamos a estar atentos a nuestras publicaciones, donde iremos fijando las líneas de trabajo y acción. Todos debemos ayudar y apoyar.
Estos son los puntos del proyecto:
Elimina la categoría de “defensa personal”, solo mantiene coleccionistas, deportistas, cazadores, vigilancia privada o seguridad y protección.
Declara ilegales las armas creadas en impresoras 3D o similares.
Prohíbe las miras “lasericas” o telescópicas.
Establece que la excepción contemplada en el artículo 3, letra k, sobre que FFAA, carabineros, PDI, gendarmería y DGAC están exceptuadas de la prohibición de “poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, bombas o artefactos explosivos o incendiarios; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”, sólo se refiere a personal activo. Además, establece que tampoco podrán tener “explosivos y granadas”. Es de mínimo sentido común que esto se refiere solo a personal activo y en servicio y no a personal en retiro. Una modificación inútil.
Solo los clubes afiliados a Federaciones Deportivas podrán poseer armas. La modificación de febrero de 2022 estableció que también podrían inscribir armas clubes que, sin estar afiliados a federaciones deportivas, se habían constituidos para hacer cursos.
Las empresas ya no podrán tener vigilantes armados, sino que estos deberán pertenecer a una empresa dedicada a la vigilancia privada. Con esto los bancos, por ejemplo, deberán despedir a sus vigilantes y contratar servicios de empresas dedicadas a esto.
No se podrá tener armas en las casas. Se establece que las armas no podrán inscribirse en “el bien raíz declarado correspondiente a su residencia”.
Se prohíbe las transferencias de armas y las inscripciones solo se permitirán si ya existen un arma previamente inscrita. Con esto ya no podrán inscribir armas las personas que no tengan ninguna arma inscrita y no podrán hacerse transferencias entre particulares.
Para el caso de fiscalizaciones a campos de tiro se suprime la fiscalización de permisos de transporte y padrones, en el entendido que ya no existirán permisos de transporte para deporte.
Establece que con 3 fiscalizaciones consecutivas fallidas en 15 días hay denuncia y se inicia proceso para cancelación a diferencia de los 45 días que fijo la modificación de febrero de este año.
Suprime la posibilidad de obtener GLT para prácticas de tiro para armas de defensa. Esto se logró incluir en la modificación de febrero de 2022.
Suprime los permisos de transporte para deporte, solo deja los de caza.
Establece que las armas de una persona fallecida deben ser entregadas a las autoridades para destrucción y no pueden ser transferidas a herederos.
Las personas jurídicas con armas inscritas, al disolverse, deben entregarlas para destrucción. Hasta el momento podían transferirlas a terceros.
Se establece reinscripción cada 2 años.
El examen psiquiátrico será visado por la autoridad sanitaria, SEREMI de Salud.
Se establece un 90% de aprobación en el examen teórico.
Para inscribir un arma no puede haberse cancelado una inscripción en los últimos 10 años anteriores. En la ley actual es de 5 años ese plazo.
Al perder las aptitudes para tener armas, estas ya no se podrán transferir, deberán ser destruidas.
Al ser condenado un propietario de armas, el juez deberá ordenar la destrucción en la sentencia. En la Actual ley es posible transferirlas.
Solo personas jurídicas serán autorizadas como coleccionistas. Pero podrán mantener sus armas en su estado original.
Se bajan las armas de deporte o caza de 6 a 3.
Deportistas calificados solo podrán tener hasta 10.
Se impone al juez la obligación de decretar clausura de locales en los que se fabriquen, modifiquen, de manera ilegal armas y municiones.
Se baja de 48 a 24 horas el plazo para denunciar robo, perdida o extravío.
Determina agravante para quienes participen de delitos con armas y sean funcionarios de FFAA, policías, gendarmería, DGAC.
Obliga a destruir armas en comiso.
Existirá interconectividad de la base de datos de la DGMN con otras bases de datos reguladas por ley.
Señala que la base de datos debe contener: “toda la información que permita vincular un arma de fuego a su propietario, debiendo consignar a lo menos factores tales como el nombre del fabricante o marca, el país o lugar de fabricación, el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie”. Esto existe desde el inicio del registro de armas.
Solo tribunales ordinarios podrán ver causas en que funcionarios en ejercicio de sus funciones intervengan en delitos de la ley. Ya no podrán ser vistos por tribunales militares.
En el caso de suspensión condicional de una causa, se determina prohibición permanente de poseer armas. En la actual ley la prohibición era mientras duraba la suspensión del proceso.
Determina marcaje de munición para instituciones con códigos de colores distintivos.
La DGMN llevara registro de armas institucionales.
Armas incautadas o abandonadas deberán ser destruidas.
El texto completo del proyecto lo pueden ver aquí.