Resolución Exenta 1521 DGMN
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Siempre hemos sostenido que la Ley de Control de Armas chilena es la más estricta de la región y una de las más estrictas del mundo, en realidad sólo la superan aquellas leyes que prohíben las armas en manos de civiles. Pero el ser estricta no la hace una buena ley, no la convierte en una ley fácil de aplicar, no la hace una herramienta eficiente, ni siquiera eficaz, en el combate al tráfico de armas y su uso por parte de delincuentes.
Pero también debemos ser justos, ya que la Ley de Control de Armas se pensó como una ley registral, que permitiera el registro de armas a inicio de los años 70, cuando no era necesario registrarlas. Que después se transformo en una ley restrictiva, que sólo impone sanciones y que invade distintas áreas que le corresponden a otras leyes, eso es un tema de otra conversación.
La Ley de control de armas es una ley anti armas, que pretende evitar que los ciudadanos posean armas en Chile, que además posee un reglamento complementario elaborado desde la ignorancia y el prejuicio.
Como si esto fuera poco se le entrega la coordinación y supervigilancia a una institución que depende del Ministerio de Defensa Nacional y está conformada por militares. Pero la implementación y la fiscalización se le entrega a Carabineros, la policía militarizada que depende del Ministerio del Interior. Y ninguna de ellas dialoga con la otra, se mandan circulares, memos, oficios y cuanta guarifaifa escrita sea posible, pero no dialogan, no llegan a acuerdos y cada una hace lo que quiere.
En el medio de esta relación casi esquizofrénica estamos nosotros, los usuarios de armas de fuego, aquellos que cumplimos con requisitos absurdos, que pagamos altos impuestos disfrazados de tasas de derechos, que somos vistos con desconfianza por el gobierno, por la Dirección General de Movilización Nacional, particularmente mal vistos por Carabineros y prejuzgados por una Contraloría General de la República que señala que la falta de fiscalización podría terminar en que nuestras armas sean mal utilizadas o terminen en manos de delincuentes.
El reglamento ha invadido áreas que están fuera de su ámbito de acción, cuando ha pretendido regular las dimensiones de los campos de tiro; determinar las medidas de seguridad de uno de los deportes más seguros en nuestro país; criminalizó a los herederos, que muchas veces no saben de la existencia de armas de propiedad de su pariente fallecido, pero el reglamento fijó multas para ellos e incluso denuncias al ministerio público; pretende este reglamento decidir si las organizaciones deportivas pueden “funcionar como tal”, estas organizaciones están reguladas por la Ley del Deporte, una ley de mayor jerarquía que la misma ley de control e armas, peros las autoridades fiscalizadoras y el ignorante que redactó el reglamento complementario pretenden decidir si podemos o no funcionar.
El Informe N°930 emitido por Contraloría el 12 de junio de 2025, señala una serie de irregularidades en la AF028 y en la Prefectura de Control de Armas de Carabineros. Señalan que no se han hecho denuncias a la justicia por herederos que no han regularizado sus armas; tampoco se ha denunciado a los propietarios que no estaban al momento de la fiscalización; que no han retirado armas de personas fallecidas; que no han sancionado a quienes no han avisado a tiempo cambios de domicilio, y un largo etc. Que sólo pretende apretar a los propietarios de armas legales en Chile.
Sin embargo, no señalan nada sobre las armas retiradas a sus propietarios con engaños por las Autoridades Fiscalizadoras, cuando los hacen firmar actas de entrega voluntaria o cuando se llevan armas sin resolución o instrucción judicial, muchos menos mencionan la falta de rendición de carabineros de los dineros que reciben por la ley de control de armas.
Entre enero de 2021 y julio de 2024 carabineros recibió 11 mil 745 millones de pesos, correspondiente al 50% que la ley les asigna por ser autoridades fiscalizadoras. Según nos informó Carabineros por ley de transparencia, en ese mismo período, se gastaron 6 mil 344 millones de pesos, teniendo un saldo operacional de 5 mil 401 millones de pesos sin gastar. Insistiremos en que se nos informe el resto de las rendiciones a junio del 2025. Lo mismo le hemos solicitado a la Dirección General de Movilización Nacional, que dispone del otro 50% de los dineros recaudados por tasas de derechos de la Ley de Control de Armas.
En ninguna parte del informe se le pregunta a la Prefectura de Control de Armas de Carabineros por el arriendo de vehículos entre enero de 2023 y julio de 2024 por 988 millones de pesos; pareciera que tampoco les interesó que sólo para esta prefectura exista un costo de electricidad de 59 millones de pesos en 2 años y medio; tampoco generó interés el hecho de que en 2021 se contrataran CPR por un valor de 1.200 millones y en 2023 por 1.800 millones y otros 27 millones en administrativos. CPR en Carabineros se refiere a personal contratado por resolución, un tipo de contratación civil dentro de la institución.
Pareciera que el informe de contraloría carece de imparcialidad o, que al menos, tiene un sesgo que busca cargarle la mano solo a los dueños de armas. Darle una vuelta más a la tuerca que ya nos tiene extremadamente apretados por una ley hecha a la rápida sin mayor análisis, un reglamento elaborado por ignorantes y un gobierno que al igual que todos los últimos gobiernos está mal asesorado en materias de control de armas y seguridad pública.
No son tiempos fáciles para cumplir una ley deficiente, pero debemos cumplirla igual. Sean precavidos, acredítense uno o dos meses antes de la fecha de vencimiento y sin son de Santiago soliciten la hora al menos con 6 meses de anticipación. Debemos hacer notar que esta ley y su reglamento, con el aporte de las Autoridades Fiscalizadoras, han logrado generar la segunda lista de espera más extensa de los servicios públicos después de las de la salud pública. Con la diferencia que en nuestra lista de espera la gente no muere, sino que las denuncian a la justicia para que los acusen de algún delito.
Esta relación esquizofrénica entre la Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros genera inseguridad entre los dueños de armas. Pero este proceso ha ido generando, a su vez, certezas: Por ejemplo, ¿alguno de ustedes duda que con 6 mil millones al año se podría montar una agencia pública que se dedique profesionalmente al control de armas? Una agencia como el Registro Civil, que finalmente sólo deben recibir los papeles que presentamos y validarlos antes sus propios registros, y que carabineros y la PDI hagan las fiscalizaciones usando las mismas patrullas de las unidades policiales que usan hoy en día sin gastar un peso más.
Nos ahorraríamos dinero, sería más eficiente, amigable con el usuario y sin duda imparcial.
Recuerden que organizaciones como ANTRA, FECHITIDE siempre estamos dispuestos para ayudar y defender nuestros derechos.
Un abrazo, cuídense, cumplan con la ley, prepárense en el uso de sus armas.
Cristian Gamboa Beltramín, presidente ANTRA Chile.

Este es un informe de auditoría a AF028 por parte de la Contraloría General de la república.
Efectuar una investigación especial a los procedimientos de control de armas efectuados por las Autoridades Fiscalizadoras (AA.FF.) de Carabineros de Chile, en cumplimiento de las funciones asignadas a través de la ley N° 17.798, que Establece Control de Armas, y su reglamento complementario aprobado a través del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional.
La finalidad de la revisión fue determinar si la Autoridad Fiscalizadora N° 028, Comisaría N° 68ª, de Control de Armas y Explosivos, ha realizado las fiscalizaciones asociadas a los programas “Armas inscritas vigentes a nombre de personas fallecidas” y “Plan Calle sin Violencia” para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, cumpliendo la normativa que la regula.
Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Al respecto, la institución policial deberá en lo sucesivo aplicar las medidas pertinentes a fin de que las denuncias en casos de armas no habidas en los domicilios y armas inscritas a nombre de personas fallecidas que no han sido transferidas sean realizadas oportunamente en las instancias correspondientes, previniendo situaciones de tenencia ilegal de estas especies.
En relación con las observaciones de que da cuenta este informe, relativas a incumplimientos legales, inconsistencias, falta de acreditación, entre otros, referidos al control de armas y municiones que le corresponde llevar a cabo a esa institución policial, esta Contraloría remitirá el presente documento al Ministerio Público, para los fines pertinentes, de acuerdo con sus facultades.El Reglamento Complementario fue modificado en diciembre de 2023 por medio del Decreto 32 que modificaba al Decreto 83 que dio origen al Reglamento.
Enlace al Informe de Auditoría 930-24 de la Contraloría general de la República sobre la AF028.

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS
El 10 de julio de 2024, en una reunión con el director de la DGMN, Jorge Hinojosa Riquelme y el jefe del DECAE, David Rojas González, entregamos un documento conteniendo nuestras observaciones y propuestas de modificación al Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.
Un año después hemos vuelto a reiterar nuestras observaciones en un trabajo que nace del conocimiento que poseemos de la realidad que se vive en cada rincón del país. Diariamente recibimos reportes de nuestros asociados, deportistas, cazadores, coleccionistas, dueños de armas de defensa, comerciantes e importadores. Ellos detallan los problemas que, desde el punto de vista del usuario, les toca experimentar y también reportan la sensación que existe en las AAFF respecto a un reglamento de difícil aplicación, poco claro y demasiado especifico en las restricciones.
Todo esto es respaldado por múltiples organizaciones del mundo del tiro, lideradas por tres organizaciones principales:
No pretendemos hacer acusaciones o levantar sospechas sobre determinados actos de la DGMN o las AAFF respecto de los usuarios, sólo evidenciamos la casuística del día a día, no tenemos dudas, tenemos certezas. Por ejemplo, tenemos la certeza que hoy la relación entre la DGMN y las AAFF, en manos de Carabineros, cruza por uno de sus momentos más álgidos. Las AAFF simplemente no responden a la coordinación que por ley le corresponde a la DGMN y hacen interpretaciones y aplicaciones equivocadas de la ley y su reglamento.
En el documento entregado hacemos 139 observaciones y 164 propuestas al Reglamento Complementario vigente, 80 de ellas son prioritarias y requieren solución inmediata, 26 es necesario solucionarla en el corto plazo, 50 en el mediano plazo y 8 no son prioritarias, pero requieren algún grado de solución.
Por ejemplo, entre las urgencias a solucionar de inmediato están, entre otras:
Observaciones como estas hay decenas, sólo hemos enumerado algunas, que no necesariamente son las más importantes, ese detalle está en el documento adjunto.
También hemos identificado una serie de trámites que son posibles implementar en línea, ayudando a descongestionar las AAFF y que no se produzcan los retrasos que hoy tenemos. Pero esa conversación la tendremos cuando veamos resultados respecto a lo que hoy nos convoca.
Desde la entrega del documento original en julio del 2024 hasta la fecha, no tuvimos resultado alguno, el reglamento se ha mantenido y aplicado generando situaciones graves en todo el país, desde retiro irregular de armas por parte de funcionarios de las AAFF, hasta cancelaciones de inscripciones sin el debido proceso y lo que esta expropiación implica.
Tenemos en el sur de Chile una prohibición de actuaciones de todos los dueños de armas y de todas las organizaciones deportivas dentro de las zonas en estado de excepción. Y ha sido la DGMN la que ha insistido en mantener esa prohibición sin ninguna prueba empírica de que ha servido de algo para detener la violencia en esas zonas. Con ellos suponen que nuestra gente, los que inscriben sus armas y respetan la ley, son quienes provocan esa violencia. Otra acusación gratuita que ya no pueden justificar ni sostener.
En cada una de las reuniones que hemos sostenido, hemos planteado nuestro ánimo de colaborar, desde la firmeza de nuestras convicciones, pero también con la voluntad de llegar a acuerdos que nos permitan transitar un camino seguro y cordial, sea con la DGMN u otro servicio público que se pueda hacer cargo de las Ley de Control de Armas.
Como resultado de nuestra entrega del documento con las observaciones, hemos obtenidos algunos acuerdos con la DGMN:
Aquí podrán descargar el documento que entregamos en la DGMN.
Un abrazo fraterno.


Por Cristian Gamboa Beltramín
Desde que Carabineros asumió el manejo de las Autoridades Fiscalizadoras, AAFF, supimos que habría un cambio y no sería positivo. Efectivamente en un principio, fueron los problemas normales de quienes se hacen cargo de una tarea en la que no tienen experiencia, pero luego comenzaron a aplicar normas que no estaban en la ley y su reglamento.
Nos pedían las vainillas de la munición que disparábamos, nos preguntaban para que queríamos tanta munición, que por vivir en un barrio peligroso no le darían permiso a una persona para inscribir un arma y un largo e incomprensible etcétera.
Meses después ya teníamos claras las metas de estas nuevas AAFF, comenzar un desarme lento por medio de dificultarle al ciudadano la inscripción de armas. Nació el biométrico, hubo resoluciones, actos administrativos y una seguidilla de errores de criterio y juicio que tuvimos que salir a denunciar para defender a nuestros usuarios.
Hoy, a casi 18 años en que la DGMN le entrego el manejo de las AAFF a Carabineros, los problemas no disminuyen, sino que aumentan. ¿Qué dice la Ley?:
El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.
Esto fija jerarquía y dependencia, se establece quien manda. En la práctica la relación ha sido casi esquizofrénica, carabineros ha ignorado instrucciones de la DGMN y cometido grandes errores que hemos debido judicializar.
Y en el medio de esto, nosotros, los usuarios que, enfrentados a un mismo trámite, en Arica, Santiago, Osorno y Punta Arenas, nos piden distintos requisitos. Estas disparidades de criterios podrían haber sido casuales e inadvertidas por carabineros, los primeros dos años. Pero ya llevamos 18 años y lejos de mejorar ha ido empeorando.
En la AF de La Serena fueron a fiscalizar a un usuario que no estaba en la ciudad y por lo tanto no se podía practicar la fiscalización, pero le hicieron firmar el acta de fiscalización a su esposa, sin ver las armas. Cuando el dueño concurrió a la AF, le dijeron que efectivamente era un error, pero ya que estaba ahí le hicieron firmar un acta de inspección en la oficina de la AF sin revisar una sola de las armas.
En Coyhaique, un antiguo deportista llevo una maquina al banco de pruebas para inscribirla y regularizarla, era el regalo de un amigo que había fallecido. Como naturalmente la máquina tenía restos de pólvora, asumieron que había sido utiliza y la declararon prohibida y la retuvieron. No contesta con eso la encargada de la AF concurrió al domicilio de la persona y se llevo todas las armas y municiones y lo denuncio al Ministerio Público. Cometiendo irregularidad tras irregularidad.
En Curicó a una persona que tenia una escopeta de un cañón, lo fiscalizaron, se llevaron el arma porque su acreditación estaba vencida, pero no llevaban ninguna resolución que lo ordenará. El usuario fue al psiquiatra hizo el curso y no lo dejaron acreditarse porque estaba “bloqueado”, le entregaron una resolución para retirarle el arma que ya le habían retirado, apelamos y la misma persona que firmo la resolución para retirarle el arma, firmo la resolución que termina el proceso y le devolverle su arma. Algo que cuesta entender.
Carabineros en cada resolución que emite, en cada acto administrativo que desarrolla, viola sistemáticamente la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
En las AAFF, de Arica a Punta Arenas hay funcionario que siempre atienden bien y a ellos los felicitamos en privado, porque cuando lo hemos hecho públicamente, a los días los sacaban de atención al público. Parece que atender bien y ayudar a los usuarios no es la política de los funcionarios a cargo de las AAFF.
Pero esto tiene otra arista, la económica. Carabineros por mandato de la Ley recibe el 50% de lo que se recauda por tasas de derechos, ese impuesto disfrazado que pagamos cada vez que respiramos dentro de una AF.
Entonces la DGMN entre enero de 2021 y julio de 2024 le transfirió a carabineros la suma de $11.745 millones de pesos, de los cuales carabineros solo ha rendido $6.344 millones de pesos ¿y los otros $5.400 millones de pesos?, algo no huele bien aquí.
De esos $6.344 millones de pesos, 59 millones es por gastos de electricidad, 20 millones por agua, 127 millones por combustible, 988 millones por arriendo de vehículos, 3.126 millones por contratos de CPR, estos funcionarios ex carabineros que han sido recontratados para labores puntuales.
Hemos solicitado las mismas rendiciones a la DGMN, para saber que hace con su 50% y que claramente no se gasta en infraestructura informática y mucho menos en diseñar, implementar y montar un sistema de base de datos fuerte, seguro y sobre todo eficiente y confiable.
Pero en esta estructura de poder, la DGMN ha cedido terreno a carabineros, al punto que cuando pedimos reuniones por ley del lobby el general director Jorge Hinojosa nos deriva a carabineros porque es de su competencia.
Y vuelvo a citar la ley:
La Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile.
¿Quién manda aquí?

Hemos establecido un convenio con GunPlanet.com, este permitirá que nuestros asociados y seguidores dispongan de un sitio, de confianza y seguridad, para poder comprar y vender armas de fuego y sus accesorios.
El objetivo básico es entregarles a los legítimos propietarios de armas o a sus herederos, una herramienta que les permita comercializar armas de fuego y accesorios. Para esto deben registrarse en el link que les adjuntamos al final de esta nota.
Este convenio se pensó para solucionar cuatro problemas reales:
Esperamos que este convenio les sea de utilidad y que le saquemos todo el provecho que sea posible.
Respecto a las armas heredadas que la autoridad intenta desesperadamente retirar y enviar a destrucción, queremos poner sobre la mesa el termino “EXPROPIACIÓN”. Las armas son parte del patrimonio económico y en muchos casos histórico de las familias.
Pueden registrarse en: https://gun-planet.antra.cl


Por Cristian Gamboa Beltramín – Presidente ANTRA Chile
El 4 de junio de 2019 la Contraloría General de la República emitió el informe N°899/2019 sobre auditoría al proceso de inscripción, custodia y destrucción de armas en la Dirección General de Movilización Nacional. En un oficio, el entonces contralor Jorge Bermúdez le informaba al ministro de defensa de la época, Baldo Prokurica de las conclusiones de este proceso de auditoría.
Un oficio similar recibiría el director de la DGMN de la época, Hugo Lo Presti Rojas, en el que se señalaba que debía “adoptar las medidas pertinentes, e implementar las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas”.
Algunas de las observaciones eran las siguientes:
Y en julio de 2024, la Contraloría general de la República emitió el informe N°195/2024, de la misma forma se le envió oficio a la ministra de defensa Maya Fernández y al director general de la DGMN, Jorge Hinojosa Riquelme, quien actualmente continua en el cargo.
Esta vez las observaciones, además de reiterar algunas de las contenidas en el informe de junio de 2019 y que aparentemente nunca fueron corregidas, se enumeraban las siguientes:
Las conclusiones de Contraloría son lapidarias y reflejarían que la institución a cargo del control de armas en Chile, no solo estaba haciendo un trabajo deficiente. Sino que, además, se habrían cometido irregularidades. Señala la Contraloría que:
Las respuestas de la DGMN rayan en la comedia. “No mire, de las 18 personas fallecidas que compraron fuegos artificiales y municiones, sólo 11 estaban fallecidas y las otras 7 siguen vivas” o “nos equivocamos al digitar”; “es que nos equivocamos de rut al digitar el rut del médico psiquiatra y por eso aparece extendido por un profesional que estaba muerto”.
Muchas de las observaciones efectuadas por Contraloría podrían ser consideradas delitos, al menos “alguien” miro para el lado o hizo caso omiso de una situación, por decir lo menos, “extraña”.
¿Pero porque les cuento esta complicada historia?
Porque el Código Penal, en su artículo 175 señala que Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería, Fuerzas armadas, fiscales y demás empleados públicos, tiene la obligación de denunciar los hechos de su conocimiento y que podrían tener carácter de delito.
El plazo determinado para hacer esta denuncia lo señala el artículo 176 del mismo código penal. 24 horas desde que toman conocimiento.
En nuestra primera reunión con el director de la DGMN, cuando recién asumió el cargo, se lo dijimos claramente, aquí hay que hacer denuncias y perseguir a quienes miraron para el lado en las autoridades fiscalizadoras. Evidentemente no nos escuchó.
En agosto de 2024 solicitamos a la DGMN copia de las denuncias efectuadas al ministerio publico por los hechos reflejados en los informes de Contraloría señalados y preguntamos si se habían efectuado sumarios, además de pedir las copias de las conclusiones de dichos sumarios. Básicamente nos respondieron tres cosas:
Nunca se nos respondió explícitamente sobre la consulta por posibles denuncias al Ministerio Publico, como obliga el código penal. Solo se nos hizo llegar un “Acta de búsqueda de documentación”, donde en el párrafo final se señala, y cito textualmente:
“Del resultado de la búsqueda física efectuada en los archivos de documentación pasiva, se pudo constatar que no existe la documentación solicitada, por lo tanto, no es posible hacer entrega de copias de los documentos solicitados”.
En resumen, se nos dijo: “No, no se hicieron denuncias”. Pero nunca de manera explícita. No asumen responsabilidad.
Claramente, quedan muchos temas por tratar con respecto a la Dirección General de Movilización Nacional, por ejemplo, las rendiciones tanto de la propia DGMN como de Carabineros de los fondos de ley.
La insistencia en mantener prohibiciones de actuaciones de la gente que tiene armas en las zonas de excepción en el sur de nuestro país. Algo que fue decretado por un director anterior de la DGMN, pero que el actual director no ha querido derogar.
Y los incentivos al retiro: funcionarios del ejercito que son recontratados por la DGMN por unos años, para luego irse con millonarios incentivos al retiro muy superiores al de los funcionarios civiles de esa misma institución, también se lo señalamos al director, pero como muchas otras reuniones que tuvimos, pareciera que las olvido.
Los informes de Contraloria:
Nuestra consulta y las respuestas de la DGMN:

Aporte del colectivo de ANTRA
Cuenta la tradición política que la primera iniciativa para legislar una ley de control de armas surgió durante el gobierno de la Unidad Popular. Para sorpresa de todos fue la coalición gobernante la que presentó el primer proyecto para desarmar a un grupo específico de ciudadanos. La lógica tras la medida era evitar que estos se defendieran de las expropiaciones sumarias y las tomas violentas. Pero el proyecto en el Parlamento siguió otra dinámica: éste cambió de rumbo y se encaminó a ser una barrera contra los grupos armados subversivos que irrumpían en la contienda política. Es más, el brazo administrativo y operativo para ejecutar la ley recaería en las FF.AA. La Ley se promulgó en 1972. Como tantas cosas en la vida política chilena los que fueron por lana volvieron trasquilados. La Dirección General de Movilización Nacional sería la entidad responsable de aplicarla. En la práctica funcionarios del Ejército de Chile serían sus únicos gestores administrativos, la ética central de la ley era entonces impedir que los grupos subversivos se hicieran de armas.
Con la llegada de la democracia electoral en 1990, bajo los gobiernos de la Concertación, otras ideas empezaron a abrirse paso. Podemos resumirlas en los siguientes puntos: 1) Las FF.AA. eran sospechosas de apoyar el antiguo régimen, luego había que marginar al Ejército de las tareas de control. 2) Las armas en manos de civiles eran una realidad política indeseable para la idea concertacionista de una democracia sana y pacífica. 3) El desarme lo obstaculizaba el sistema binominal: la oposición conservadora en el Parlamento era partidaria de civiles armados, entonces había que avanzar por etapas. 4) Campeaba la peregrina sospecha que los delincuentes obtenían sus armas de los civiles. 5) Los Carabineros, por ser los combatientes naturales de la delincuencia, debían ser los principales administradores del futuro sistema de control de armas. 6) El Control de Armas pasaría a ejercerse desde el Ministerio del Interior tan pronto fuera posible. 7) El principal adversario enemigo de la paz y seguridad dejó de ser la subversión revolucionaria, eran ahora los civiles armados.
La excusa para estas absurdas cortapisas es que el honesto dueño de armas, a los ojos de la autoridad, no lo es…
Antes de 1990 las FF.AA. tenían por misión la seguridad externa encuadrada en Teatros de Guerra; Carabineros por el contrario estaba permanentemente en guerra contra el crimen organizado. La doctrina decía que los militares se preparaban para la guerra y que los Carabineros vivían constantemente en ella. La Disuasión para los primeros, la Detención por Sospecha para los segundos. Todo esto cambiaría con la nueva democracia y su justicia garantista: los Carabineros ya no buscaban al delincuente en el rebaño de mansos ciudadanos (eso es discriminación), ahora en adelante todos los ciudadanos eran iguales al ojo policial, ninguno merecía ser protegido a priori y todos serían sospechosos y potenciales delincuentes. Carabineros en el proceso quedó tristemente degradado en sus funciones preventivas.
Pero no todo sería un Valle de Lágrimas para las instituciones involucradas, el proceso de desarme ciudadano evolucionó acompañado de un creciente enjambre de tasas de derechos, impuestos disfrazados y gravámenes expropiatorias para los tenedores de armas. Los 500 mil dueños de armas se vieron inundados por una marea de restricciones, a lo que se sumó crecientes costos destinados a engrosar cuentas fiscales, que gozan en el presente de una sorprendente falta de control fiscal. Estamos enfrentados a un nuevo botín extractivo que se derrama generosamente sobre la DGMN y el OS11 de Carabineros o Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos. Los pocos intentos de fiscalización y transparencia de esa nueva área de exacción fiscal se han enfrentado a una muralla de opacidad administrativa sin precedentes en nuestro pasado republicano.
Mucha agua ha corrido bajo los puentes desde los años 90s. El árbol del control de armas ha crecido en porte y frondosidad. Multitud de nuevos requerimientos: control mental del dueño, control relacionado sobre la violencia en el hogar, control y prohibiciones sobre la legítima actividad de la recarga, control domiciliario 14/7, control sobre el transporte, control sobre las consignaciones, control sobre las colecciones, examen periódico de manejo de armas, control anual sobre domicilio de las armas, más un largo etcétera. Todo a costa del dinero y tiempo del honesto y sacrificado dueño de armas de fuego. Al cual se le presume propenso al desorden mental, a la violencia intrafamiliar, a portar armas si la ocasión lo permite, a profitar de su afición, y otro largo etcétera. Los intentos de nuevas formas de control, muchas absurdas e incluso irrealizables, no han dejado de proliferar, entre ellas destacan la creación del archivo de la huella de percusión o huella balística, el control sobre los cartuchos usados, sobre las miras ópticas y sobre los cargadores adicionales, todo imposible de rastrear al no tener número de serie, un control imposible de implementar.
Esta frondosa maraña de prohibiciones ha aumentado en directa proporción al aumento incontrolable del crimen organizado. La excusa para estas absurdas cortapisas es que el honesto dueño de armas, a los ojos de la autoridad, no lo es. Entre otras cosas, porque sus armas serían el principal mercado para abastecer a los delincuentes, lo que se ha probado falso hasta la saciedad. El problema es que campea una nueva moral que exige poner al honrado legítimo dueño del arma en el mismo nivel ético y legal que al delincuente que porta y emplea un arma no inscrita, hasta que el primero no pruebe lo contrario. En resumen, la ley de control de armas se ha transformado en la antesala de la prohibición absoluta de las armas entre los ciudadanos civiles; hoy lo es al extremo de que es materia de un compromiso solemne de la primera magistratura. Por esto, la mejor prueba de templanza, estoicismo y fortaleza moral en el Chile actual es ser dueño legal de armas.

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En los últimos años, hemos observado una creciente falta de conocimiento respecto a las armas en manos de civiles, ya sea para deporte, caza, defensa personal o colección. Esta situación se agrava debido a la aplicación deficiente de una ley cargada de prejuicios y a la imposición de un reglamento excesivo que contribuye a una sensación de desorden sistemático.
Cada día parece que la pérdida de control aumenta. Según nuestra evaluación, esto se debe a la descoordinación entre los tres organismos encargados de administrar esta ley, quienes parecen no querer trabajar en conjunto.
Por un lado, tenemos a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), bajo mando militar, que muestra un desconocimiento absoluto respecto a las armas en manos de civiles. No comprende el deporte, la caza, la colección ni la defensa personal. Esto se evidencia en el reglamento complementario de la Ley de Control de Armas, elaborado por la DGMN, que fija requisitos absurdos e inalcanzables, como campos de tiro de 300 metros para armas largas o la necesidad de contar con un vehículo para evacuar heridos en campos de tiro civiles, algo innecesario dado que no se registran heridos en estos lugares.
Además, la DGMN cuenta con personal civil en todos sus estamentos, pero sigue operando bajo una lógica militar, sin intercambio de experiencias y opiniones. Una parte importante de este personal civil son personal de las fuerzas armadas en retiro y muchos provienen del ámbito de inteligencia.
Por otro lado, las Autoridades Fiscalizadoras, a cargo de Carabineros, tienen su propia estructura jerárquica y dependen del Ministerio del Interior, lo que impide una coordinación efectiva con la DGMN. Esta falta de coordinación se convierte en un conflicto constante sobre quién tiene el control.
Finalmente, el Banco de Pruebas, definido como un organismo asesor con su propio mando militar, actúa de manera independiente, tomando decisiones y emite resoluciones más allá de sus atribuciones y capacidades, contribuyendo a la competencia mal entendida.
Todo esto hace imposible una coordinación y colaboración eficaz, dificultando la implementación de una política pública efectiva. Los casi 6 mil millones de pesos que ingresan anualmente por las tasas de derechos pagadas por los usuarios, se reparten entre la DGMN y las Autoridades Fiscalizadoras, pero no reflejan la calidad del servicio que recibimos. En la práctica, el servicio es mediocre y deficiente.
La falta de control, los malos índices de fiscalización y las evaluaciones negativas de los usuarios indican que algo no funciona bien. La DGMN, que depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, debería ser fiscalizada y corregida por esta Subsecretaría. Sin embargo, hay descontrol y deficiente fiscalización, ya que la Subsecretaría parece preferir omitir antes que intervenir y controlar a la DGMN. El Ministerio de Defensa Nacional, por su parte, no tiene injerencia en las Autoridades Fiscalizadoras, que dependen de Carabineros y del Ministerio del Interior, creando una estructura descontrolada.
Cuando la Contraloría General de la República emite informes señalando irregularidades que constituyen delitos, la DGMN responde con sumarios administrativos en lugar de denunciar estos delitos al Ministerio Público, como establece el Código Procesal Penal. Hasta ahora, la DGMN no ha presentado una sola denuncia a la justicia, incumpliendo con su deber y cometiendo delitos al no hacerlo.
Debemos ser justos y reconocer dos aspectos. Primero, el director de la DGMN, proveniente del ámbito militar, no está en su medio natural y se ve influenciado por asesores que lo inducen a error. Segundo, aunque la DGMN ejerce la supervigilancia según la ley, no son ellos quienes inscriben las armas, sino las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros.
Mientras tanto, se habla de descontrol de armas en Chile y se culpa a los propietarios legales, aunque sabemos que es imposible que alguien con antecedentes penales inscriba un arma sin la complicidad de algún funcionario público. Este diálogo de sordos permite que los delincuentes inscriban armas, que los certificados médicos sean emitidos por psiquiatras fallecidos y que el crimen organizado infiltre las estructuras del Estado.
Cristian Gamboa Beltramín, Presidente ANTRA Chile
