EL ENGAÑO DEL REGLAMENTO

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Cuando sostuvimos la primera reunión con el actual director general de movilización nacional en diciembre de 2023, le planteamos el tema del reglamento complementario como uno de nuestros temas prioritarios. El señalo que entendía el problema, 9 días después el reglamento ya habían sido aprobado por Contraloría General de la Republica y publicado en el diario oficial.

Comenzaba nuestro esfuerzo por hacer ver los puntos más complicados del reglamento y el daño que se infringía a los propietarios de armas de fuego y a las organizaciones deportivas que los agrupan.

Siempre el director coincidió con nuestras observaciones, así como su asesor, Patricio Mericq, ambos se mostraron abiertos a efectuar los cambios necesarios, desde no pedir el curso a deportistas con años de experiencia, pasando por el levantamiento de las prohibiciones en las zonas con estado de excepción en la macro zona sur, hasta permitir que los comerciantes retiren más de 6 armas sin escolta desde arsenales de guerra, antes del reglamento eran 30 armas. Todo era corregible con resoluciones, al menos eso nos dijeron en una reunión de mediados del 2024.

Mientras Patricio Mericq comenzaba a trabajar en la versión corregida del reglamento complementario, ofrecimos nuestra ayuda, les pedimos formar equipos de trabajo conjuntos para elaborar un nuevo reglamento, más cercano al control efectivo de ilegalidades y no a la persecución de los propietarios de armas. Nos dijeron que ellos en poco tiempo tendrían esta nueva versión y la conversaríamos.

Pasaron las semanas y los cambios vía resolución nunca llegaron, solo hubo un par de resoluciones que no andaban ni cerca de ser una solución, muy por el contrario. Vía correo electrónico el 6 de junio, 15 de julio y 17 de julio de 2025 hicimos llegar más observaciones, además de las que planteábamos cada vez que nos reuníamos. Señalamos un total de 144 observaciones; 162 propuestas concretas, de las cuales 92 estaban priorizadas y separadas en 47 que requerían corrección inmediata, 12 que requerían solución en el corto plazo, 27 en el mediano plazo, también identificamos 73 trámites que podrían ser implementados en línea sin mayor esfuerzo. Sabíamos de lo que hablábamos.

Incluso fuimos capaces de diseñar un plan piloto de tramites vía web y como optimizar los actuales en el sistema ARES. Pero somos “simples paisas” que no sabemos nada del mundo militar, lo que decíamos no tenía validez.

En el intertanto, se nos dijo que la prohibición de uso de armas en las zonas en estado de excepción sería levantada por la DGMN y que los jefes de zona ya lo sabían. Desde los ministerios de Defensa e Interior estaban esperando esto, pero nunca lo hizo, nunca ni siquiera hubo un borrador de resolución para hacerlo. Ante nuestra solicitud de entregar permiso a los clubes de la zona para desarrollar campeonatos, nos señaló que no había problema, pero que los clubes deberían pedirles a los jefes de zona de la defensa y que estos se lo pidieran a él. O sea que generales de mayor antigüedad le pidieran a él permiso para autorizar campeonatos.

Recién el 7 de agosto se nos hizo llegar, al igual que a otras organizaciones, el reglamento que sería presentado al ministerio de defensa para su aprobación. De su lectura y revisión concluimos que era aún peor que el anterior y que efectivamente no se habían incorporado las observaciones efectuadas en los meses anteriores, ninguna. Nos abocamos a la tarea de revisarlo y hacerle observaciones. Fruto de ese trabajo nació una segunda revisión y propuestas, esta vez la entregamos el 27 de agosto en una reunión extensa con el señor Mericq en su oficina. La DGMN, específicamente Patricio Mericq, se demoró un año en elaborar una versión aún más deficiente del reglamento, algo que considerábamos imposible. Nosotros en dos semanas teníamos una versión corregida y coherente, claramente las capacidades no son las mismas, ni lo serán nunca, porque nosotros tenemos la experiencia del lado del usuario, conocemos el medio mejor que nadie y sin duda alguna infinitamente mejor que la DGMN.

Luego de eso no supimos más, excepto que lo estaban revisando y que el director con el señor Mericq viajaron a Papudo para trabajar en la nueva versión en base a nuestras observaciones y seguramente otras más. Fue lo último que supimos del reglamento complementario.

Creemos que el nuevo reglamento complementario ya fue entregado al ministerio de defensa para su estudio y aprobación, como siempre, entre gallos y medianoche. Lógicamente, y así lo advertimos, los funcionarios de la actual administración están preparando sus curriculum y buscando donde aterrizar luego del cambio de gobierno, no estarán ni medianamente preocupados de este reglamento. Y creemos que esa es parte de la estrategia, entregarlo en un momento en que nadie lo tomará en cuenta y querrán dejarlo para la próxima administración, otra maniobra para dilatar los resultados y dejarle el sartén caliente al próximo director general.

Nos preocupa no conocer la nueva versión, no sabemos si incorporaron nuestras observaciones y mucho menos si lograron entenderlas, a pesar de que se las explicamos hasta el cansancio. Desde el momento en que el señor Mericq me pregunto para que queríamos más de dos armas los deportistas, comprendimos que del deporte lo ignoran todo, pero creen que lo saben todo.

Hoy, Jorge Hinojosa, que se comprometió desde el primer día a hacer cambios reales y a solucionar algunos de los problemas que causaba el actual reglamento, se va sin haber solucionado nada y durante dos años intento contenernos con promesas que nunca cumplió. Por eso nuestra critica constante hacia él, no porque se vaya a la V División del ejército con una asignación de zona diametralmente distinta a la de los funcionarios de la DGMN o a los funcionarios públicos de Magallanes, nuestra critica no es porque deje al señor Mericq, un exgeneral que no entiende nada de nuestra problemática y hoy se levanta como el que más sabe, en el país de los ciegos… ustedes ya saben el resto.

Sus ex compañeros militares, nos advirtieron de la estrategia que usaría Hinojosa para manipularnos. Nos decían, “Hinojosa les encontrará la razón en todo lo que ustedes digan y les dirá déjenme ver como lo solucionamos. Y amontonará problemas con la promesa de solucionarlos, pero se irá y no solucionará nada, lo ha hecho en todas sus destinaciones anteriores. El sólo quiere pasar por el cargo sin que le hagan olitas, quiere ascender”. Y así lo hizo, sin duda alguna.

Nuestra acusación no es contra un general de brigada, no es contra el uniforme, es contra la persona que no hizo más que deshonrar el uniforme. Y con esas mentiras perjudico a todos los dueños de armas que hoy están siendo despojados de sus bienes y las organizaciones deportivas que hoy han debido hacer iniciación de actividades para poder funcionar y las decenas de clubes y federaciones que no pudieron inscribir sus campos de tiro y hoy son objetadas.

No hay nada más personal que esto, no hay nada que nos toque más en nuestro interior y que hoy nos motive a decir las cosas con claridad.

Algunos documentos de interes:




AMPARO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

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El 6 de mayo de este año solicitamos a la Dirección General de Movilización Nacional, vía transparencia, la rendición de los dineros recaudados por concepto de tasas de derechos que señala el articulo 26 de la Ley de Control de Armas, para el periodo 2005 – 2024.

El 15 de mayo recibimos respuesta de la DGMN firmada por el subdirector, Coronel de Ejército Mario Soto Álvarez.

  • Señala en el punto A, que la DGMN solo tiene registros en el sistema SIGFE desde el año 2013 en adelante.
  • En el punto B señalan que la ley y el reglamento determina que el 50% de los fondos recaudados deben ser transferidos a las AAFF, “los que serán reinvertidos por las AAFF única y exclusivamente en bienes y servicios de consumo e inversión real, necesarios para el cumplimiento integral de las funciones que la Ley les encomendada”. Pero eso lo sabemos desde siempre, nada nuevo.
  • Adjuntan un Excel que detalla los montos transferidos a las AAFF entre los años 2013 y 2024.

El SIGFE es el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, una plataforma informática de la Dirección de Presupuesto del ministerio de hacienda, DIPRES, que permite a todas las instituciones del gobierno registrar, procesar y exponer la ejecución presupuestaria. Es decir, el sistema de control de contabilidad del estado de Chile.

Pero no entregaban los solicitado, la rendición del 50% de los fondos correspondiente a la DGMN. Estos es 33 mil 573 millones de pesos entre los años 2013 y 2024.

Ante esto el mismo día 15 de mayo presentamos un amparo ante el Consejo para la Transparencia, por considerar que no se nos había entregado la información requerida. El Consejo para la Transparencia solicitó el uso del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, SARC, para que la DGMN justificará o diera respuesta a lo solicitado.

El 3 de junio la DGMN nos hizo llegar una cartan en la que nos señalan que “la recaudación mensual de tasas de derechos del 50% que quedan en poder de esta Dirección General, son transferidos e ingresados a la cuenta corriente única fiscal de la DGMN”, es decir, quedan en la DGMN. Pero dos párrafos más abajo señalan que la DIPRES les entrega un “espacio de gasto” para esos fondos, es decir, les dice cuanto pueden gastar y el resto lo absorbe la DIPRES. Algo de lo que veníamos oyendo rumores hace años, pero que hoy el subdirector de la DGMN confirma sin lugar a dudas.

Del Excel obtenemos cifras oficiales sobre lo recaudado por tasas de derechos entre los años 2013 y 2024.

El total recaudado para el periodo 2013-2024 es de $67.147.736.828.
Se le transfirio a Carabineros el 50%, es decir $33.573.868.414
Y la DGMN se quedo con el otro 50%, otros $33.573.868.414

El 30 de julio la DGMN envía un oficio al Consejo para la Transparencia donde expone:

  • A su parecer, la respuesta entregada satisface íntegramente el requerimiento de información.
  • La información reclamada no esta en poder de la DGMN ya que ellos no deben rendir esos fondos, sino que da cumplimiento a los espacios de gastos entregados por la DIPRES.

El 17 de noviembre recién pasado, el Consejo para la Transparencia nos hace llegar la decisión final respecto al amparo presentado, luego de la complementación de antecedentes aportados por la DGMN.

Señala el Consejo de la transparencia que:

  1. Se acoge parciamente el amparo interpuesto por ANTRA, ya que la DGMN dice que no tiene la informacion de 2005 a 2012.
  2. La DGMN debe dar cumplimiento a la Resolución Nº30 de la Contraloría General de la República que señala todas las entidades publicas deben rendir sus dineros.
  3. La DGMN debe entregar la información solicitada, pero sólo entre los años 2013 y 2024, en un plazo de 5 días hábiles.
  4. La DGMN tiene 15 días corridos para reclamar la decisión ante la Corte de Apelaciones. Por lo que los 5 días hábiles comienza a correr una vez concluidos los 15 días corridos.
  5. En caso de no cumplir con la entrega de la información solicitada de manera oportuna, la ley contempla una multa del 20 al 50% de la remuneración correspondiente al director de la DGMN. Si a pesar de esto no la entrega, se aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión del cargo por 5 días.

Así que ahora debemos esperar la rendición o la sanción, pero están obligados a responder.

Los invitamos a usar estos canales de reclamo cuando no les respondan las solicitudes de transparencia, esta es la segunda oportunidad que recurrimos de amparo ante este consejo. La primera vez logramos que se sancionara a la entonces subsecretaría de Prevención del Delito, Katherine Martorell con un 50% de su sueldo por no entregar la información que le habíamos solicitado.

ANTRA Chile

01 ACUSEDERECIBO_AD013T0004524.pdf

02 4524_Carta_respuesta_Sres_Fundacion_ANTRA.pdf

03 4524.xlsx

04 FormularioCaso C4946-25.pdf

05 Respuesta DGMN SARC AMPARO ROL C4946-25 ANTRA.pdf

06 Oficio E27771.pdf

07 C4946-25_dec_fondo_FDW.pdf

https://youtu.be/TXiPJBndgHg




EL LABERINTO DE UN REGLAMENTO

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El legendario laberinto de la mitología griega, construido por el arquitecto Dédalo para encerrar al Minotauro, una criatura con cuerpo de hombre y cabeza de toro. Luego de una guerra, Minos impuso un tributo que obligaba a los atenienses a enviar siete jóvenes y siete doncellas, para que el minotauro las devorara. Teseo fue quien con ayuda de Ariadna y un hilo, que le permitió no perderse dentro del laberinto, logro destruir al monstruo. El Minotauro nació de la relación entre Pasifae, esposa del Minos, y un toro enviado por Poseidón. En definitiva, un problema entre reyes y dioses, del que fueron víctimas los ciudadanos. ¿Les parece conocido?

¿Porque les cuento esta historia? Porque todos tenemos un Minotauro encerrado y debemos combatirlo. El Reglamento Complementario es el nuestro, un monstruo fruto del descriterio, la arrogancia, la prepotencia y la inmensa ignorancia que se encierra en el laberinto construido en la DGMN. El minotauro encerrado en la DGMN, devora a algunos propietarios de armas, varias veces por semana escoge a sus víctimas, las acorrala, las atrapa, las despoja de sus armas y las lanza por algunas de las múltiples ventanas, despojadas de su propiedad, prácticamente devoradas y escupidas.

Y existen Dédalos, de colores variados grises y verdes, que construyeron este laberinto y lo mantienen para que no podamos llegar a este minotauro de más de 320 artículos, construidos para terminar con las armas en manos de la ciudadanía.

Porque digámoslo con franqueza, el actual Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas no quiere controlar, quiere desarmar a la ciudadanía. El Reglamento quiere evitar que el juez al que le botaron la puerta en su casa en La Pintana, se pueda defender, pretende que no se pueda practicar el deporte, que la caza y la colección de armas de fuego se extingan. Pero lo más grave, es que no quiere que la población posea herramientas para defenderse de una delincuencia que el mismo estado no puede controlar y detener. Si, el estado, el mismo que les paga los sueldos a quienes mantienen el laberinto del minotauro. La diferencia es que este laberinto, el de la DGMN, no es para mantener encerrado al monstruo, sino para protegerlo y así pueda seguir devorando víctimas.

Cada cierto tiempo los dueños del laberinto nos dejan entrar para que busquemos al monstruo y así hacerlo parecer menos peligroso, más amigable con el ciudadano. Y en este proceso, ellos, los protectores del minotauro aparecen mas abiertos al dialogo y a los acuerdos. Pero, en la práctica, siguen manteniendo el laberinto, cada vez más impenetrable y el Minotauro cada vez más voraz.

En numerosas oportunidades nos han convocado a modificar el reglamento complementario, hemos invertido semanas en construir una versión que cumpla su propósito. Hemos entregado, más de una vez, distintas versiones del reglamento, con fundamentaciones, propuestas, ideas concretas, basadas en nuestra experiencia, de la que ellos por cierto carecen. Desde hace años venimos entregando aquellos puntos de vista que los propietarios de armas de fuego hemos construido con el tiempo y la experiencia. Finalmente, y seamos sinceros, les hemos hecho la pega una y mil veces.

A pesar de todo prima la restricción, hace tiempo un senador nos decía, la lógica es que si el tema se desconoce se restringe. Da la impresión que eso mismo ocurre aquí, se desconoce lo referente a armas de defensa, deporte, caza y colección. No entienden porque necesitamos mas de 2 armas para deporte o caza o para que queremos coleccionar armas modernas y se los hemos explicado una y otra vez, pero no entienden o mejor dicho no quieren entender.

Queremos más de dos armas para deporte porque practicamos más de una disciplina, por ejemplo, revolver, pistola 9mm y .22, ahí nada más hay tres armas, quienes hacen tiro de precisión .22, tiro fusil miras abiertas, fusil mira telescópica, ya vamos en 6, no hay para que seguir. Los cazadores que salen al conejo y a la tórtola lo hacen con calibres y armas distintas y que a su vez son distintas a las que usan quienes practican caza mayor. No sólo son calibres distintos, son armas distintas, con prestaciones distintas. Y los coleccionistas que desean tener la pistola recién lanzada con una numeración muy baja, tienen todo el derecho a hacerlo.

Pero desde su posición de poder e ignorancia de nuestra actividad y basados en la prepotencia y la impunidad que han logrado dentro del laberinto, continúan ignorando lo que nosotros decimos. Por que hacer como que nos escuchan no es lo mismo que escucharnos, poner atención y aprender de nosotros.

Efectivamente, hoy por hoy somos nosotros los que sabemos de armas, somos nosotros los que sabemos de mantención, uso seguro y eficiente de las armas de fuego portátiles. Quizás ellos sepan de granadas, lanzacohetes, tanques o cuanta lesera se les ocurra, que por lo demás si nos dan un plazo razonable para usarlas, terminaríamos enseñándoles algo que ellos no saben sobre ellas. Y esto no es arrogancia, es saber lo que valemos, los que sabemos y que somos dueños de nuestra capacidad de aprender y perfeccionarnos. Por algo hoy tenemos tiradores de larga distancia pegan a mas de 1.500 metros y seguramente tenemos entre nosotros más tiradores de larga distancia que todos los cuarteles de nuestro país.

Pero, aun así, somos sujetos de desconfianza, sospechosos, potenciales delincuentes de los que no solo hay que desconfiar, sino que es urgente restringirlos y extinguirlos. Eso es lo que la ley y el reglamento administrados por la DGMN pretende, extinguir la posesión de armas de los civiles.

El minotauro debe sucumbir ante nosotros, para que no siga devorando ciudadanos, y quizás para eso hay que extinguir a la institución que los mantiene y radicar el control de armas en otra organización que nos desconfié de nosotros o que al menos si lo hace podamos hacer valer nuestros derechos. Pero hoy es imposible porque asociado a este minotauro hay otra criatura de la mitología asociada, MEDUSA, pero eso será motivo de otra editorial.

Nuestra labor, la de todos los propietarios de armas, es exterminar al minotauro para que no siga devorándonos. Pero con eso no basta, aquí hay que exponer a los que haciéndose pasar por los carceleros en realidad eran los protectores de este monstruo mitológico. A los Dédalo, los Minus de la mitología griega y que en nuestra realidad también tienen nombre claros e identificables. Los Hinojosa, los Mericq, los Villarreal, los Palacio, los Ferrada, y muchos más que deben responder por su colaboración para destruir la posesión legal de armas en Chile y, que paradójicamente, no han hecho nada por destruir la posesión ilegal de armas.

Desde las organizaciones deportivas y gremiales los instamos a identificar a estos seres mitológicos, a sus protectores y combatirlos hasta neutralizar el daño que han provocado y evitar que sigan dañando a los ciudadanos. Ellos no son ni serán nunca parte de nosotros, aunque algunos pretendan disfrazarse y confundirse entre nosotros, pero no lo son ni merecen serlo.

Cristian Gamboa Beltramín – ANTRA Chile

Pueden descargar esta editorial aquí.




¿PODEMOS DEFENDERNOS?

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Una pregunta que hoy ronda en nuestras ciudades, dada la circunstancia del alza de la delincuencia, así como la violencia con la que se encuentran actuando los sujetos que cometen delitos, ¿podemos o no ejercer defensa de nosotros de nuestros bienes o de nuestras familias?

La respuesta, es sí, mediante la legítima defensa.

En nuestra legislación está contemplado en el Código Penal, como una circunstancia que exime de responsabilidad, para que opere, se requieren ciertas circunstancias especiales:

Primero para la defensa respecto de su persona o de sus derechos, deben concurrir tres requisitos:

  1. Debe ser víctima de una agresión ilegítima, es decir, el ataque no debe estar facultado por la ley. Sólo se puede aplicar cuando la agresión es contra el derecho.
  2. Debe existir una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima. Esto se refiere a que debe existir una proporción entre el ataque y los medios de la defensa.
  3. Por último, es necesario no exista provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.

Existe, además la posibilidad de efectuar una acción en defensa de otras personas, como el cónyuge, conviviente civil, o parientes, siempre que se den los dos primeros requisitos.

En la defensa de parientes, no debe haber existido por parte del que ejerce la defensa participación en la provocación.

También es posible que una persona defienda a un extraño, siempre que se den las circunstancias que hemos expresado previamente y, además, que el defensor no actúe motivado por venganza resentimiento u otro motivo ilegitimo.

Además de todo lo anterior, existe otra figura, una presunción legal, es decir, que sin necesidad de pruebas se asume que se cumplen las 3 circunstancias señaladas, (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y ausencia de provocación), cuando se actúa en defensa de sí mismo o de otros sin importar el daño que se le ocasione al agresor, respecto de aquellas personas que rechazan el escalamiento, (una modalidad usada para ingresar por la fuerza) cuando se trata de una casa habitación, departamento u oficina habitados o bien si es de noche en un local comercial o industrial.

El concepto del escalamiento significa entrar por una vía no destinada al efecto, por un forado rompiendo paredes o techos, es decir, hace referencia a un ingreso por una vía no destinada a ese efecto.
También se aplica la presunción señalada, al que impida o trate de impedir que se cometan delitos de secuestro, violación, abuso sexual, diversos tipos de homicidio, robo con intimidación y robo con violencia.
Con estas condiciones, podemos defendernos y a los nuestros.

Reynerio García de la Pastora Z.
www.garciadelapastora.cl




Máquinas recargadoras confiscadas

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En Los últimos días varios usuarios han reportado que hasta sus domicilios han llegado funcionarios de la PDI con una resolución del jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE, de la Dirección General de Movilización Nacional. Según explica la resolución de fecha 24 de junio de 2025, el jefe del DCAE, David Rojas González, resuelve que las personas contenidas en un listado adjunto, deben entregar sus máquinas recargadoras a los funcionarios de la PDI.

El señor Rojas González resuelve suspender las inscripciones de 53 máquinas recargadoras pertenecientes a 48 ciudadanos, sin explicar los motivos y procede a una especie de confiscación dando a los propietarios la posibilidad de transferirlas o entregarlas para destrucción. En ningún caso da la posibilidad de regularizar la supuesta falta que en ningún caso se señala en la resolución.

Las inscripción y posesión de máquinas recargadoras está regulado por el Capitulo XI del reglamento complementario y señala que las máquinas recargadoras solo pueden se inscritas por personas jurídicas o deportistas calificados. Deberán presentar certificado del banco de pruebas, certificado de antecedentes para fines especiales, inscripción vigente como cazador o deportista calificado.

Pero supongamos que a estos 48 ciudadanos se les venció la inscripción que dura 3 años, ¿porque el señor David Rojas Gonzalez no les envío un mail, una carta o cualquier cosa para señalarles que debían renovar la inscripción y optó por retirarlas?, desconociendo completamente lo que señala la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

Se opto por lo fácil, confiscar sin dar posibilidad a regularizar. Una actitud a la que estamos acostumbrados desde las AAFF, pero no desde la DGMN. De hecho la resolución en el punto 4 del RESUELVO señala:

“4. Mientras dure la suspensión, los usuarios afectados podrán transferir las máquinas recargadoras involucradas o manifestar su voluntad de entregarlas para su destrucción.”

No da la posibilidad de regularizarla, de hecho si la PDI se la lleva será imposible regularizarla ya que para hacerlo se debe llevar la maquina al banco de pruebas.

En Chile sólo pueden poseer máquinas recargadoras los deportistas calificados y algunos cazadores. No somos más de 100 deportistas calificados en Chile. Les pedimos que se contacten con nosotros para ver si están afectados por esta resolución y planificar juntos las vías de acción.

Esta resolución nos parece arbitraria y todo acto arbitrario es ilegal, queremos ayudarlos y frenar el actuar, al menos, irregular de la autoridad.

Quienes tengan máquinas recargadoras contactense con nosotros al email presidencia@antra.cl y verificaremos si son parte del listado y panifiquemos juntos las acciones a seguir. Por razones de seguridad y por prohibición legal no podemos publicar el listado.

Claramente aquí hay una intención de confiscar y destruir. A desarmar, a desarmar…

Ver resolución aquí




CARTA ABIERTA AL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

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Señor Jorge Hinojosa Riquelme

Director, esta es la carta que queríamos evitar, cuando hablamos de cumplir acuerdos, buscar soluciones, establecer normas, era porque no queríamos llegar a decir lo que debemos decir hoy.

Cuando nos reunimos a mediados del 2024, para discutir lo relacionado con el reglamento complementario y la deficiente implementación de un aún más deficiente cuerpo legal, entregamos un extenso informe con el detalle de cada una de nuestras observaciones y las propuestas respecto de ellas. Se lo entregamos y luego lo enviamos por correo electrónico.

Usted director, nos señaló, en aquella ocasión, que comenzarían a trabajar en corregir los problemas y proponer una nueva redacción en lo que presentaba problemas. Incluso encontramos que coincidíamos en muchos aspectos que era necesario corregir. Evaluamos esa reunión con esperanza, con confianza y claramente con optimismo. Le solicitamos a nuestra gente paciencia y mesura, con la confianza en que vendrían cambios y que la DGMN, con usted a cargo, tenía la voluntad de mejorar las cosas.

Durante estos más de doce meses hemos tenido varias reuniones en las que reiterábamos la aparición de problemas y le buscábamos soluciones. En la práctica no llegaron muchas soluciones y se acrecentaron algunos problemas. Por ejemplo, el registro de los dispositivos de puntería, se postergaron con el pretexto de que se le buscaría una solución definitiva y todos, incluso usted y sus asesores, coincidíamos en que era inútil registrar los dispositivos de puntería, que no solo carecen de trazabilidad -ya que no traen números de serie- sino que además es imposible registrar los que ahora están en poder de sus legítimos usuarios.

También coincidíamos en que el registro de las armas de fogueo no podía ser igual que el registro de las armas de fuego, muchas de ellas no traen número de serie y pasarlas a todas por el Banco de Pruebas de Chile era imposible. De “imposibles” como estos el reglamento es una colección que lo transformaba en un reglamento inútil, alejado de la realidad y muy difícil de poner en práctica. Siempre lo hemos considerado una larga colección de restricciones inútiles, impracticables y lo que es peor, inconducentes. Efectivamente ninguna de las invenciones que se volcaron en el reglamento complementario tiene por objetivo disminuir el tráfico de armas y municiones. La disociación de la realidad de quien elaboró este reglamento complementario era evidente, su nivel de ignorancia y mala intención se reflejan en cada una de los artículos absurdos de esta norma.

Cuando hablamos del registro de las armas de fogueo, los dispositivos de puntería, los clubes y federaciones, siempre dijimos que no eran más que una pasada por caja, demostramos lo inútil e inconducente. Pero el real sentido era hacernos pasar por caja, pagar las tasas de derechos fijadas.

Recién un año después de aquellas reuniones nos llega una propuesta de reglamento, a la que hicimos constantes aportes, entregamos nuestras visiones y nuestras propuestas, de manera clara y transparente. Cierto es que hay algunas de nuestras observaciones reflejadas en esta propuesta, pero ínfimamente. El grueso, lo grave, seguía ahí e incluso con una redacción aún más peligrosa.

Pero no nos importó, volvimos a hacer el estudio minucioso, volvimos a avocarnos a la tarea de hacer una contrapropuesta, explicar el porque de nuestras observaciones y entregar sugerencias de redacción.

Paralelo a esto discutimos la prohibición de realizar actuaciones por parte de los propietarios de armas de fuego, clubes y organizaciones deportivas de tiro deportivo en las zonas en estado de excepción de la macro zona sur. Allí, desde el año 2019, por instrucción de la DGMN, los propietarios de armas de fuego, cazadores, deportistas, coleccionistas no han podido efectuar ninguna actuación antes las Autoridades Fiscalizadoras, no han podido transportar sus armas para practicar la caza o el deporte, no han podido comprar munición, no han podido renovar permisos de transporte, no han podido re acreditarse de manera adecuada.

Hace unas semanas usted nos planteó la intención de derogar la resolución que uno de los anteriores directores de la DGMN emitió para restringir el uso de armas en las zonas en estados de excepción. Algo que desde hace demasiado tiempo estábamos solicitando, sabemos que efectivamente sostuvo la reunión con los jefes de zona en estado de excepción y les comunicó su intención de derogarlos, pero en la práctica no ha pasado nada y todo sigue igual. Como en todo lo que hemos conversado.

Y entre tanta promesa incumplida, peticiones de paciencia y tanta, pero tanta espera, ya estamos en septiembre de 2025, sin grandes avances, sin novedades. Las piezas para componer el alto mando del ejército para el 2026 ya están en movimiento y usted se está moviendo con ellas. Y no lo criticaremos por aquello, es legítimo querer ascender, lo que nos parece ilegitimo es habernos inmovilizado con promesas que no se cumplieron. Con los últimos 4 directores de la DGMN, tuvimos al frente a un adversario, sabíamos a qué atenernos, era una confrontación honesta, incluso caballerosa, en su caso director recibimos promesas, tomamos acuerdos que siempre respetamos, pero no recibimos nada consistente.

No sabemos cuál será el producto final de esta nueva propuesta de reglamento, no sabemos si reconsiderarán todo lo nuevo que agregaron y corregirán aquello que usted y nosotros considerábamos ilógico, pero que aun así lo mantuvieron. Si sabemos que lo que ustedes se demoraron 12 meses en redactar, nosotros lo analizamos, propusimos y redactamos en 3 semanas. Esto lo podemos hacer porque conocemos plenamente cada una de las problemáticas reales que enfrentamos, sabemos de armas en manos de civiles, sabemos de controles posibles de implementar y ciertamente sabemos de burocracia inútil e inconducente. Por eso siempre pusimos nuestras capacidades y conocimiento a su disposición, siempre quisimos ayudar, incluso cuando salimos a buscar apoyos en Defensa, Interior y Seguridad Pública, para levantar la prohibición de armas en la macrozona sur.

Pero este nuevo reglamento, si llega a conocer la luz, ya no será este año. Estamos en año de elecciones presidenciales y luego entramos en cambio de mando presidencial, luego en los primeros 100 días y ya estaremos junio de 2026. Si esta propuesta efectivamente llega a salir de la DGMN, deberá ir al ministerio de Defensa, su superior jerárquico; porque si director, la DGMN tiene superior jerárquico, al contrario de lo que se plantea en el nuevo artículo 419 de la propuesta de reglamento complementario, cuando esta señala que:

“las resoluciones del Director General de Movilización Nacional en materias de la Ley no serán objeto de recurso jerárquico, pues no se encuentra subordinado a autoridad alguna en materia de dichas competencias.”

Pero que estas aspiraciones de grandeza no nos desvíen de lo importante. Sigamos la supuesta ruta de este reglamento, luego el Ministerio de Defensa no resolverá nada sin preguntarle al Ministerio del Interior, este último involucrará al Ministerio de Seguridad Pública, que a su vez involucrará a Carabineros, PDI, Ministerio Público y ya será una bolsa de gatos en la que nadie le pondrá el cascabel a nadie. Finalmente, no se llegará a puerto alguno, usted habrá ganado tiempo saliendo airoso de la DGMN y continuando su carrera, pero nosotros habremos perdido el tiempo.

Imagino director que el contenido de esta carta le molestará, comprensible. Por eso no queríamos llegar a esto, pero ciertamente no hemos tenido otra alternativa. Hay aquí una desconexión entre la realidad y lo que se hace, lo que se responde a los usuarios, lo que se implementa en la web de la DGMN y lo que se dice que se hace, respecto a lo que realmente se hace.

En este casi año y nueve meses, además de conversaciones, acuerdos y buenas intenciones los resultados son nulos. Ni siquiera pudimos saber en qué se gasta el 50% de los dineros generados por tasas de derechos y multas, alrededor de 3 mil millones de pesos anuales. Cuando preguntamos por el detalle de los gastos recibimos una respuesta extraña, poco clara. De lo poco que pudimos entender destacamos que la DGMN, en el año 2024 gastó $2.176.007.388, dos mil ciento setenta y seis millones de pesos en personal. Esta muestra refleja el problema de comunicación entre nosotros, mientras nosotros preguntamos por la rendición de los dineros correspondiente al 50% de las tasas de derechos de la Ley de Control de Armas, ustedes nos responden con el presupuesto total de la DGMN. Un diálogo de sordos o al menos un dialogo con alguien con déficit atencional.

El resultado es el mismo, no hay comunicación efectiva y mientras uno cree que responde el otro cree que no le entendieron la pregunta, o no quisieron responder.

Un mal balance, sin duda alguna.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente ANTRA Chile
Coalición por Armas Legales



Resolución Exenta 1521 DGMN

Descargar AQUÍ




Esquizofrenia en el control de armas en Chile

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Siempre hemos sostenido que la Ley de Control de Armas chilena es la más estricta de la región y una de las más estrictas del mundo, en realidad sólo la superan aquellas leyes que prohíben las armas en manos de civiles. Pero el ser estricta no la hace una buena ley, no la convierte en una ley fácil de aplicar, no la hace una herramienta eficiente, ni siquiera eficaz, en el combate al tráfico de armas y su uso por parte de delincuentes.

Pero también debemos ser justos, ya que la Ley de Control de Armas se pensó como una ley registral, que permitiera el registro de armas a inicio de los años 70, cuando no era necesario registrarlas. Que después se transformo en una ley restrictiva, que sólo impone sanciones y que invade distintas áreas que le corresponden a otras leyes, eso es un tema de otra conversación.

La Ley de control de armas es una ley anti armas, que pretende evitar que los ciudadanos posean armas en Chile, que además posee un reglamento complementario elaborado desde la ignorancia y el prejuicio.

Como si esto fuera poco se le entrega la coordinación y supervigilancia a una institución que depende del Ministerio de Defensa Nacional y está conformada por militares. Pero la implementación y la fiscalización se le entrega a Carabineros, la policía militarizada que depende del Ministerio del Interior. Y ninguna de ellas dialoga con la otra, se mandan circulares, memos, oficios y cuanta guarifaifa escrita sea posible, pero no dialogan, no llegan a acuerdos y cada una hace lo que quiere.

En el medio de esta relación casi esquizofrénica estamos nosotros, los usuarios de armas de fuego, aquellos que cumplimos con requisitos absurdos, que pagamos altos impuestos disfrazados de tasas de derechos, que somos vistos con desconfianza por el gobierno, por la Dirección General de Movilización Nacional, particularmente mal vistos por Carabineros y prejuzgados por una Contraloría General de la República que señala que la falta de fiscalización podría terminar en que nuestras armas sean mal utilizadas o terminen en manos de delincuentes.

El reglamento ha invadido áreas que están fuera de su ámbito de acción, cuando ha pretendido regular las dimensiones de los campos de tiro; determinar las medidas de seguridad de uno de los deportes más seguros en nuestro país; criminalizó a los herederos, que muchas veces no saben de la existencia de armas de propiedad de su pariente fallecido, pero el reglamento fijó multas para ellos e incluso denuncias al ministerio público; pretende este reglamento decidir si las organizaciones deportivas pueden “funcionar como tal”, estas organizaciones están reguladas por la Ley del Deporte, una ley de mayor jerarquía que la misma ley de control e armas, peros las autoridades fiscalizadoras y el ignorante que redactó el reglamento complementario pretenden decidir si podemos o no funcionar.

El Informe N°930 emitido por Contraloría el 12 de junio de 2025, señala una serie de irregularidades en la AF028 y en la Prefectura de Control de Armas de Carabineros. Señalan que no se han hecho denuncias a la justicia por herederos que no han regularizado sus armas; tampoco se ha denunciado a los propietarios que no estaban al momento de la fiscalización; que no han retirado armas de personas fallecidas; que no han sancionado a quienes no han avisado a tiempo cambios de domicilio, y un largo etc. Que sólo pretende apretar a los propietarios de armas legales en Chile.

Sin embargo, no señalan nada sobre las armas retiradas a sus propietarios con engaños por las Autoridades Fiscalizadoras, cuando los hacen firmar actas de entrega voluntaria o cuando se llevan armas sin resolución o instrucción judicial, muchos menos mencionan la falta de rendición de carabineros de los dineros que reciben por la ley de control de armas.

Entre enero de 2021 y julio de 2024 carabineros recibió 11 mil 745 millones de pesos, correspondiente al 50% que la ley les asigna por ser autoridades fiscalizadoras. Según nos informó Carabineros por ley de transparencia, en ese mismo período, se gastaron 6 mil 344 millones de pesos, teniendo un saldo operacional de 5 mil 401 millones de pesos sin gastar. Insistiremos en que se nos informe el resto de las rendiciones a junio del 2025. Lo mismo le hemos solicitado a la Dirección General de Movilización Nacional, que dispone del otro 50% de los dineros recaudados por tasas de derechos de la Ley de Control de Armas.

En ninguna parte del informe se le pregunta a la Prefectura de Control de Armas de Carabineros por el arriendo de vehículos entre enero de 2023 y julio de 2024 por 988 millones de pesos; pareciera que tampoco les interesó que sólo para esta prefectura exista un costo de electricidad de 59 millones de pesos en 2 años y medio; tampoco generó interés el hecho de que en 2021 se contrataran CPR por un valor de 1.200 millones y en 2023 por 1.800 millones y otros 27 millones en administrativos. CPR en Carabineros se refiere a personal contratado por resolución, un tipo de contratación civil dentro de la institución.

Pareciera que el informe de contraloría carece de imparcialidad o, que al menos, tiene un sesgo que busca cargarle la mano solo a los dueños de armas. Darle una vuelta más a la tuerca que ya nos tiene extremadamente apretados por una ley hecha a la rápida sin mayor análisis, un reglamento elaborado por ignorantes y un gobierno que al igual que todos los últimos gobiernos está mal asesorado en materias de control de armas y seguridad pública.

No son tiempos fáciles para cumplir una ley deficiente, pero debemos cumplirla igual. Sean precavidos, acredítense uno o dos meses antes de la fecha de vencimiento y sin son de Santiago soliciten la hora al menos con 6 meses de anticipación. Debemos hacer notar que esta ley y su reglamento, con el aporte de las Autoridades Fiscalizadoras, han logrado generar la segunda lista de espera más extensa de los servicios públicos después de las de la salud pública. Con la diferencia que en nuestra lista de espera la gente no muere, sino que las denuncian a la justicia para que los acusen de algún delito.

Esta relación esquizofrénica entre la Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros genera inseguridad entre los dueños de armas. Pero este proceso ha ido generando, a su vez, certezas: Por ejemplo, ¿alguno de ustedes duda que con 6 mil millones al año se podría montar una agencia pública que se dedique profesionalmente al control de armas? Una agencia como el Registro Civil, que finalmente sólo deben recibir los papeles que presentamos y validarlos antes sus propios registros, y que carabineros y la PDI hagan las fiscalizaciones usando las mismas patrullas de las unidades policiales que usan hoy en día sin gastar un peso más.

Nos ahorraríamos dinero, sería más eficiente, amigable con el usuario y sin duda imparcial.

Recuerden que organizaciones como ANTRA, FECHITIDE siempre estamos dispuestos para ayudar y defender nuestros derechos.

Un abrazo, cuídense, cumplan con la ley, prepárense en el uso de sus armas.

Cristian Gamboa Beltramín, presidente ANTRA Chile.




INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 930-24 AA.FF. – JUNIO 2025

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Este es un informe de auditoría a AF028 por parte de la Contraloría General de la república.

OBJETIVO

Efectuar una investigación especial a los procedimientos de control de armas efectuados por las Autoridades Fiscalizadoras (AA.FF.) de Carabineros de Chile, en cumplimiento de las funciones asignadas a través de la ley N° 17.798, que Establece Control de Armas, y su reglamento complementario aprobado a través del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional.
La finalidad de la revisión fue determinar si la Autoridad Fiscalizadora N° 028, Comisaría N° 68ª, de Control de Armas y Explosivos, ha realizado las fiscalizaciones asociadas a los programas “Armas inscritas vigentes a nombre de personas fallecidas” y “Plan Calle sin Violencia” para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, cumpliendo la normativa que la regula.
Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

  • En las inspecciones efectuadas a 37 armas -relacionadas con 26 personas -el registro en el sistema consigna que el arma fue inspeccionada sin advertirse irregularidades, en circunstancias que, verificado el registro de condenas proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se comprobó que los tenedores tenían alguna condena por crimen o simple delito, por lo que el arma debió ser incautada, o en caso de no ser posible, efectuar la correspondiente denuncia al Ministerio Público, lo que no ocurrió en la especie.
  • Asimismo, se detectaron 159 reinspecciones, asociadas a 223 armas, vinculadas a 153 personas, en las cuales los tenedores de armas, que mantenían condenas, no fueron hallados en los domicilios o el arma no fue exhibida en la fiscalización, sin que la autoridad fiscalizadora realizara la correspondiente denuncia al Ministerio Público.
  • En consecuencia, este Organismo de Control instruirá un procedimiento disciplinario en Carabineros de Chile, tendiente a determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las irregularidades descritas.
  • en 14 inspecciones a usuarios contenidos en el Plan “Calles sin Violencia”, si bien en el Sistema se registró que la denuncia a Fiscalía había sido realizada, ello no fue acreditado por la autoridad fiscalizadora.
  • Asimismo, se detectaron 30 inspecciones a personas registradas como fallecidas, en las que el arma no fue hallada en el domicilio inscrito o no se acreditó que haya sido transferida en el plazo dispuesto en el citado decreto N°83, de 2007, de lo cual la entidad no acreditó haber realizado la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, en circunstancias que, según lo registrado en el Sistema, esta acción se habría concretado.
  • Se evidenciaron 46 casos de armas inscritas a nombre de personas fallecidas, en los que, efectuadas las visitas para corroborar quién mantenía el arma, no se encontró la presencia de familiares del difunto en el domicilio inscrito o la dirección declarada no existía, no obstante ello, la entidad no acreditó que se hayan realizado las respectivas denuncias al Ministerio Público.
  • En consecuencia, Carabineros de Chile deberá acreditar la realización de las respectivas denuncias al Ministerio Público por incumplimiento al ya mencionado artículo 5, del decreto N°400, e iniciar un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en estos hechos, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría, copia del acto administrativo que lo instruye y designa fiscal en un plazo de 15 días hábiles.
  • Se detectó que la Autoridad Fiscalizadora no realizó validaciones previas a las inspecciones a fin de enfocar sus procesos de fiscalización a personas de su jurisdicción que mantenían condenas o sentencias por crimen o simple delito.
  • De igual forma, se constató que las medidas de fiscalización adoptadas ante situaciones de poseedores de armas que cometieron crímenes o simples delitos se realizaron, para 133 casos, con una dilación mayor a 1 año desde la fecha de la condena.
  • Sobre lo indicado, se hace necesario que la entidad policial considere en sus fiscalizaciones futuras, los casos de personas con antecedentes penales, estableciendo también una periodicidad en la que se deben realizar estas inspecciones, a fin de adoptar medidas oportunas respecto a las armas que se encuentran en posesión de personas que cometieron delitos.
  • Se evidenció que la entidad policial no realizó la totalidad de las denuncias al Ministerio Público en los casos de armas no habidas en los domicilios declarados al momento de su inscripción, así como tampoco de armas inscritas a nombres de fallecidos en los que no se haya efectuado la transferencia en el período indicado en la normativa, tal como lo establece el artículo 5, del ya mencionado decreto N° 400, que señala en lo que interesa, que “El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma”, agregando que “Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”

Al respecto, la institución policial deberá en lo sucesivo aplicar las medidas pertinentes a fin de que las denuncias en casos de armas no habidas en los domicilios y armas inscritas a nombre de personas fallecidas que no han sido transferidas sean realizadas oportunamente en las instancias correspondientes, previniendo situaciones de tenencia ilegal de estas especies.
En relación con las observaciones de que da cuenta este informe, relativas a incumplimientos legales, inconsistencias, falta de acreditación, entre otros, referidos al control de armas y municiones que le corresponde llevar a cabo a esa institución policial, esta Contraloría remitirá el presente documento al Ministerio Público, para los fines pertinentes, de acuerdo con sus facultades.El Reglamento Complementario fue modificado en diciembre de 2023 por medio del Decreto 32 que modificaba al Decreto 83 que dio origen al Reglamento.

Enlace al Informe de Auditoría 930-24 de la Contraloría general de la República sobre la AF028.




DECLARACIÓN PUBLICA

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OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS

El 10 de julio de 2024, en una reunión con el director de la DGMN, Jorge Hinojosa Riquelme y el jefe del DECAE, David Rojas González, entregamos un documento conteniendo nuestras observaciones y propuestas de modificación al Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.

Un año después hemos vuelto a reiterar nuestras observaciones en un trabajo que nace del conocimiento que poseemos de la realidad que se vive en cada rincón del país. Diariamente recibimos reportes de nuestros asociados, deportistas, cazadores, coleccionistas, dueños de armas de defensa, comerciantes e importadores. Ellos detallan los problemas que, desde el punto de vista del usuario, les toca experimentar y también reportan la sensación que existe en las AAFF respecto a un reglamento de difícil aplicación, poco claro y demasiado especifico en las restricciones.

Todo esto es respaldado por múltiples organizaciones del mundo del tiro, lideradas por tres organizaciones principales:

  1. AGAPECH: Asociación Gremial de Armerías Pesca y Camping de Chile AG, asociación fundada en el año 2007 ha reunido a las armerías y comercios del rubro, aunando criterios, participando en el debate parlamentario, presentando recursos administrativos y judiciales y trabajando en conjunto con otras organizaciones por la defensa de nuestros derechos.
  2. FECHITIDE: Federación Chilena de Tiro Deportivo, la federación deportiva más grande y antigua de Chile. Hoy con sus casi 300 clubes tiene presencia en cada una de las otras federaciones y asociaciones deportivas. Es la organización que logro introducir los .22 semiautomáticos y las escopetas semiautomáticas para deporte, la que inscribió al primer menor de edad con armas de fuego, la que introdujo el concepto del deportista calificado, la que trajo el tiro práctico y las recargadoras a Chile. Una organización que desde el año 2.000 y antes desde el Club Famae, son parte de la historia del tiro deportivo. Y todo lo que han hecho, lo han hecho sin cobrar inscripción ni membresía, ni mucho menos certificados a sus clubes y deportistas.
  3. ANTRA: Asociación Nacional por las Tenencia de Armas, organización gremial que ha liderado junta a las otras organizaciones, el lobby por nuestros derechos, que ha enfrentado a todos los gobiernos que han querido restringir nuestros derechos. ANTRA logro poner en la retina de la gente el tema de las armas de fuego y hoy tiene presencia, fuerza y argumentos necesarios para enfrentar la coyuntura siempre adversa.

No pretendemos hacer acusaciones o levantar sospechas sobre determinados actos de la DGMN o las AAFF respecto de los usuarios, sólo evidenciamos la casuística del día a día, no tenemos dudas, tenemos certezas. Por ejemplo, tenemos la certeza que hoy la relación entre la DGMN y las AAFF, en manos de Carabineros, cruza por uno de sus momentos más álgidos. Las AAFF simplemente no responden a la coordinación que por ley le corresponde a la DGMN y hacen interpretaciones y aplicaciones equivocadas de la ley y su reglamento.

En el documento entregado hacemos 139 observaciones y 164 propuestas al Reglamento Complementario vigente, 80 de ellas son prioritarias y requieren solución inmediata, 26 es necesario solucionarla en el corto plazo, 50 en el mediano plazo y 8 no son prioritarias, pero requieren algún grado de solución.

Por ejemplo, entre las urgencias a solucionar de inmediato están, entre otras:

  1. Eliminar la presión sobre las organizaciones deportivas obligándolas a inscribirse ante la amenaza de no poder funcionar como tal. Por un lado, son organizaciones constituidas por una ley de categoría superior a la de control de armas, pero que además existen mucho antes que las modificaciones que generan este reglamento.
  2. Solicitar un curso especializado a cazadores, deportistas y coleccionistas que tienen años y décadas de experiencia con armas de fuego, todos ellos avalados por años de pertenencia a clubes de tiro y caza. Solicitarle este curso a un habitante de zonas rurales de nuestro país, que usa su única escopeta para llevar comida a su mesa, es un acto discriminatorio. Ni hablar de obligarlo a tomar el mismo curso cada 5 años, con los altos costos que ello implica y el nulo aporte a la seguridad y manejo responsable de un arma.
  3. Las arbitrariedades reiteradas que se cometen en las fiscalizaciones domiciliarias, desde exigirle a un tercero que les muestre las armas, algo expresamente prohibido en la ley y el reglamento. O simplemente que una persona del domicilio firme como si la fiscalización se hubiese efectuado para contribuir a las estadísticas, o lo que es aun peor, que cuando un usuario concurre a una AF a hacer un trámite, le hagan firmar un acta de una fiscalización que nunca se efectuó.
  4. Restringir a los comerciantes e importadores poder transportar solo 6 armas sin protección de guardias armados y carros blindados. La solución de los comerciantes es hacer múltiples retiros de 6 armas, lo que tiene a Arsenales de Guerra con un colapso de atención.
  5. Las normas respectos a campos de tiro o polígonos, largos de canchas, especificaciones de frontones, fosos con acceso lateral para armas largas. Todo esto no hace más que evidenciar el total y absoluto desconocimiento que se posee del tiro deportivo en el mundo civil. Alguien, sin cultura de armas, intento extrapolar el tiro militar o lo que decía un decreto de mediados de los 80, al tiro deportivo de hoy en día.
  6. El uso de dispositivos de puntería en múltiples disciplinas deportivas y la caza mayor, hoy se ve truncado o muy complicado al pretender controlar, sin que se mencione en la ley, dispositivos que además de ser imposibles de rastrear, son intercambiables de un arma a otra. Pero quien hizo el reglamento señala que un arma con un dispositivo de puntería no registrado es un arma prohibida.
  7. Restringir las capacidades de almacenamiento de los comerciantes e importadores sin siquiera hacer una distinción entre unos y otros. Claramente las capacidades de almacenamiento de un importador de municiones deben ser muy superiores a las de una armería.
  8. No es posible que una armería en el sur de chile no pueda comprar más de 25mil tiros cada vez y termine haciendo una compra de 25 mil tiros a la semana. Lo mismo sucede con los deportistas y cazadores, le limitan a 1.000 tiros de munición única y 2.000 de munición múltiple el almacenamiento en su domicilio.
  9. Es un sin sentido limitar la potencia de los electroschock o restringir a 12 micro segundos la duración del pulso, esto los hace inofensivos y por lo tanto inútiles para cumplir el objetivo de servir como instrumento de defensa o disuasión.

Observaciones como estas hay decenas, sólo hemos enumerado algunas, que no necesariamente son las más importantes, ese detalle está en el documento adjunto.

También hemos identificado una serie de trámites que son posibles implementar en línea, ayudando a descongestionar las AAFF y que no se produzcan los retrasos que hoy tenemos. Pero esa conversación la tendremos cuando veamos resultados respecto a lo que hoy nos convoca.

Desde la entrega del documento original en julio del 2024 hasta la fecha, no tuvimos resultado alguno, el reglamento se ha mantenido y aplicado generando situaciones graves en todo el país, desde retiro irregular de armas por parte de funcionarios de las AAFF, hasta cancelaciones de inscripciones sin el debido proceso y lo que esta expropiación implica.

Tenemos en el sur de Chile una prohibición de actuaciones de todos los dueños de armas y de todas las organizaciones deportivas dentro de las zonas en estado de excepción. Y ha sido la DGMN la que ha insistido en mantener esa prohibición sin ninguna prueba empírica de que ha servido de algo para detener la violencia en esas zonas. Con ellos suponen que nuestra gente, los que inscriben sus armas y respetan la ley, son quienes provocan esa violencia. Otra acusación gratuita que ya no pueden justificar ni sostener.

En cada una de las reuniones que hemos sostenido, hemos planteado nuestro ánimo de colaborar, desde la firmeza de nuestras convicciones, pero también con la voluntad de llegar a acuerdos que nos permitan transitar un camino seguro y cordial, sea con la DGMN u otro servicio público que se pueda hacer cargo de las Ley de Control de Armas.

Como resultado de nuestra entrega del documento con las observaciones, hemos obtenidos algunos acuerdos con la DGMN:

  1. Compromiso de abordar los temas urgentes e intentar resolverlos vía resoluciones exentas durante los próximos 2 a 3 meses. Registro de federaciones y clubes, dispositivos de puntería, cursos de acreditación, transporte de armas por parte de comerciantes, etc.
  2. Trabajar nuestras observaciones al Reglamento y abrir una línea directa de comunicación con el responsable de esa tarea al interior de la DGMN.
  3. Reportar todas las irregularidades en las AAFF para irlas solucionando.

Aquí podrán descargar el documento que entregamos en la DGMN.

Un abrazo fraterno.