DECLARACIÓN PUBLICA

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS

El 10 de julio de 2024, en una reunión con el director de la DGMN, Jorge Hinojosa Riquelme y el jefe del DECAE, David Rojas González, entregamos un documento conteniendo nuestras observaciones y propuestas de modificación al Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.

Un año después hemos vuelto a reiterar nuestras observaciones en un trabajo que nace del conocimiento que poseemos de la realidad que se vive en cada rincón del país. Diariamente recibimos reportes de nuestros asociados, deportistas, cazadores, coleccionistas, dueños de armas de defensa, comerciantes e importadores. Ellos detallan los problemas que, desde el punto de vista del usuario, les toca experimentar y también reportan la sensación que existe en las AAFF respecto a un reglamento de difícil aplicación, poco claro y demasiado especifico en las restricciones.

Todo esto es respaldado por múltiples organizaciones del mundo del tiro, lideradas por tres organizaciones principales:

  1. AGAPECH: Asociación Gremial de Armerías Pesca y Camping de Chile AG, asociación fundada en el año 2007 ha reunido a las armerías y comercios del rubro, aunando criterios, participando en el debate parlamentario, presentando recursos administrativos y judiciales y trabajando en conjunto con otras organizaciones por la defensa de nuestros derechos.
  2. FECHITIDE: Federación Chilena de Tiro Deportivo, la federación deportiva más grande y antigua de Chile. Hoy con sus casi 300 clubes tiene presencia en cada una de las otras federaciones y asociaciones deportivas. Es la organización que logro introducir los .22 semiautomáticos y las escopetas semiautomáticas para deporte, la que inscribió al primer menor de edad con armas de fuego, la que introdujo el concepto del deportista calificado, la que trajo el tiro práctico y las recargadoras a Chile. Una organización que desde el año 2.000 y antes desde el Club Famae, son parte de la historia del tiro deportivo. Y todo lo que han hecho, lo han hecho sin cobrar inscripción ni membresía, ni mucho menos certificados a sus clubes y deportistas.
  3. ANTRA: Asociación Nacional por las Tenencia de Armas, organización gremial que ha liderado junta a las otras organizaciones, el lobby por nuestros derechos, que ha enfrentado a todos los gobiernos que han querido restringir nuestros derechos. ANTRA logro poner en la retina de la gente el tema de las armas de fuego y hoy tiene presencia, fuerza y argumentos necesarios para enfrentar la coyuntura siempre adversa.

No pretendemos hacer acusaciones o levantar sospechas sobre determinados actos de la DGMN o las AAFF respecto de los usuarios, sólo evidenciamos la casuística del día a día, no tenemos dudas, tenemos certezas. Por ejemplo, tenemos la certeza que hoy la relación entre la DGMN y las AAFF, en manos de Carabineros, cruza por uno de sus momentos más álgidos. Las AAFF simplemente no responden a la coordinación que por ley le corresponde a la DGMN y hacen interpretaciones y aplicaciones equivocadas de la ley y su reglamento.

En el documento entregado hacemos 139 observaciones y 164 propuestas al Reglamento Complementario vigente, 80 de ellas son prioritarias y requieren solución inmediata, 26 es necesario solucionarla en el corto plazo, 50 en el mediano plazo y 8 no son prioritarias, pero requieren algún grado de solución.

Por ejemplo, entre las urgencias a solucionar de inmediato están, entre otras:

  1. Eliminar la presión sobre las organizaciones deportivas obligándolas a inscribirse ante la amenaza de no poder funcionar como tal. Por un lado, son organizaciones constituidas por una ley de categoría superior a la de control de armas, pero que además existen mucho antes que las modificaciones que generan este reglamento.
  2. Solicitar un curso especializado a cazadores, deportistas y coleccionistas que tienen años y décadas de experiencia con armas de fuego, todos ellos avalados por años de pertenencia a clubes de tiro y caza. Solicitarle este curso a un habitante de zonas rurales de nuestro país, que usa su única escopeta para llevar comida a su mesa, es un acto discriminatorio. Ni hablar de obligarlo a tomar el mismo curso cada 5 años, con los altos costos que ello implica y el nulo aporte a la seguridad y manejo responsable de un arma.
  3. Las arbitrariedades reiteradas que se cometen en las fiscalizaciones domiciliarias, desde exigirle a un tercero que les muestre las armas, algo expresamente prohibido en la ley y el reglamento. O simplemente que una persona del domicilio firme como si la fiscalización se hubiese efectuado para contribuir a las estadísticas, o lo que es aun peor, que cuando un usuario concurre a una AF a hacer un trámite, le hagan firmar un acta de una fiscalización que nunca se efectuó.
  4. Restringir a los comerciantes e importadores poder transportar solo 6 armas sin protección de guardias armados y carros blindados. La solución de los comerciantes es hacer múltiples retiros de 6 armas, lo que tiene a Arsenales de Guerra con un colapso de atención.
  5. Las normas respectos a campos de tiro o polígonos, largos de canchas, especificaciones de frontones, fosos con acceso lateral para armas largas. Todo esto no hace más que evidenciar el total y absoluto desconocimiento que se posee del tiro deportivo en el mundo civil. Alguien, sin cultura de armas, intento extrapolar el tiro militar o lo que decía un decreto de mediados de los 80, al tiro deportivo de hoy en día.
  6. El uso de dispositivos de puntería en múltiples disciplinas deportivas y la caza mayor, hoy se ve truncado o muy complicado al pretender controlar, sin que se mencione en la ley, dispositivos que además de ser imposibles de rastrear, son intercambiables de un arma a otra. Pero quien hizo el reglamento señala que un arma con un dispositivo de puntería no registrado es un arma prohibida.
  7. Restringir las capacidades de almacenamiento de los comerciantes e importadores sin siquiera hacer una distinción entre unos y otros. Claramente las capacidades de almacenamiento de un importador de municiones deben ser muy superiores a las de una armería.
  8. No es posible que una armería en el sur de chile no pueda comprar más de 25mil tiros cada vez y termine haciendo una compra de 25 mil tiros a la semana. Lo mismo sucede con los deportistas y cazadores, le limitan a 1.000 tiros de munición única y 2.000 de munición múltiple el almacenamiento en su domicilio.
  9. Es un sin sentido limitar la potencia de los electroschock o restringir a 12 micro segundos la duración del pulso, esto los hace inofensivos y por lo tanto inútiles para cumplir el objetivo de servir como instrumento de defensa o disuasión.

Observaciones como estas hay decenas, sólo hemos enumerado algunas, que no necesariamente son las más importantes, ese detalle está en el documento adjunto.

También hemos identificado una serie de trámites que son posibles implementar en línea, ayudando a descongestionar las AAFF y que no se produzcan los retrasos que hoy tenemos. Pero esa conversación la tendremos cuando veamos resultados respecto a lo que hoy nos convoca.

Desde la entrega del documento original en julio del 2024 hasta la fecha, no tuvimos resultado alguno, el reglamento se ha mantenido y aplicado generando situaciones graves en todo el país, desde retiro irregular de armas por parte de funcionarios de las AAFF, hasta cancelaciones de inscripciones sin el debido proceso y lo que esta expropiación implica.

Tenemos en el sur de Chile una prohibición de actuaciones de todos los dueños de armas y de todas las organizaciones deportivas dentro de las zonas en estado de excepción. Y ha sido la DGMN la que ha insistido en mantener esa prohibición sin ninguna prueba empírica de que ha servido de algo para detener la violencia en esas zonas. Con ellos suponen que nuestra gente, los que inscriben sus armas y respetan la ley, son quienes provocan esa violencia. Otra acusación gratuita que ya no pueden justificar ni sostener.

En cada una de las reuniones que hemos sostenido, hemos planteado nuestro ánimo de colaborar, desde la firmeza de nuestras convicciones, pero también con la voluntad de llegar a acuerdos que nos permitan transitar un camino seguro y cordial, sea con la DGMN u otro servicio público que se pueda hacer cargo de las Ley de Control de Armas.

Como resultado de nuestra entrega del documento con las observaciones, hemos obtenidos algunos acuerdos con la DGMN:

  1. Compromiso de abordar los temas urgentes e intentar resolverlos vía resoluciones exentas durante los próximos 2 a 3 meses. Registro de federaciones y clubes, dispositivos de puntería, cursos de acreditación, transporte de armas por parte de comerciantes, etc.
  2. Trabajar nuestras observaciones al Reglamento y abrir una línea directa de comunicación con el responsable de esa tarea al interior de la DGMN.
  3. Reportar todas las irregularidades en las AAFF para irlas solucionando.

Aquí podrán descargar el documento que entregamos en la DGMN.

Un abrazo fraterno.




REUNIÓN DGMN

Hoy hemos tenido una reunión con el director de la DGMN y su equipo asesor para conversar temas que hoy nos perjudican en la aplicación del reglamento complementario. Le expusimos los casos de usuarios a lo largo del país que reflejan no sólo la disparidad de criterios, sino la creación imaginativa de normas, plazos y requisitos que no existen en ninguna parte.

Conversamos por más de 2 horas, le relatamos casos concretos y le expusimos nuestras preocupaciones, pero también le hablamos de nuestra propuestas y de nuestra disposición a ayudar en la implementación de un reglamento que, desde nuestra perspectiva, siempre adoleció de problemas.

Se explico porque nuestro “tiro deportivo” es tan diferente al tiro institucional militar, se habló de los campos de tiro deportivos, de la tradición de sus costumbres, y de las limitaciones absurdas que nos han colocado con esta legislación y de cómo proponemos implementar y ejercer un control eficaz y eficiente, pero que no abuse y pase a llevar a los legítimos dueños de armas de fuego, así como a los clubes deportivos, los cazadores y coleccionistas.

Tenemos mucho trabajo por delante, hay que sistematizar mucha información para poder ir buscando soluciones reales.

Le hicimos ver claramente nuestras reservas y aprehensiones respecto al Reglamento complementario y especialmente sobre quienes participaron de su redacción, de sus actitudes pocos respetuosas de los acuerdos que en aquella oportunidad habíamos adquirido.

A la hora de hacer el balance, debemos señalar sin duda alguna que fue positivo y porque no, también prometedor. Pero hay mucho trabajo que hacer.

Es esencial que cuando cada uno de los usuarios de la ley tenga un problema o se le impida efectuar un trámite, se nos informe, con un relato de lo que sucedió, identificando quien y en que AF fue el problema. Cada una de estos eventos serán comunicados por nosotros al director vía OIRS, pero también por vía directa al director. Esta es la única manera de detectar y excplicitar los problemas. indentificar los puntos criticos y comenzar a solucionarlos.

Como primer paso acordamos cooperar en la redacción de un Manual de Procedimientos, que nos permita transparentar la implementación de este Reglamento.

De nosotros depende en gran medida esta primera etapa.




COMUNICADO

(DPMDHI-05)

En el constante espíritu de que se cumpla la legalidad, una vez más, recordamos a nuestros asociados y a los ciudadanos en general, que es su deber mantenerse informado del contenido de la Ley de Control de Armas y su Reglamento Complementario.

En esta misma línea les pedimos que sean cuidadosos, recuerden que para importar partes, piezas y accesorios deben revisar el listado publicado por la Dirección General de Movilización Nacional y solicitar los permisos para aquellas partes, piezas y accesorios que son controlados. Es necesario que efectúen la declaración respectiva y obtengan la resolución para importar e internar dichas especies.

Las autoridades asumen que los propietarios de armas de fuego legalmente inscritas somos delincuentes, por lo tanto el incumplimiento de esto, puede traducirse en imputaciones incluso de carácter penal. En esa dimensión hemos tomado conocimiento de casos en que agentes de la PDI, específicamente la Brigada del Crimen Organizado, ante este tipo de situaciones, simulan ser empleados de las empresas de courier y una vez recepcionados los objetos, proceden a la detención del destinatario imputándole la comisión de delitos y allanando sus casas.

En nuestra opinión, este procedimiento de la policía, de no estar autorizada previamente por algún fiscal o juez, podría constituir una ilegalidad y todo el procedimiento ser un acto jurídicamente viciado. Esto puede puede ser alegado ante el juez de garantía en el control de detención de acuerdo a lo que señala la Ley de Control de Armas en su Articulo 19B y la Ley 20.000 en su Titulo II.

Les dejamos los siguiente enlaces:





Inciativas Populares de Norma

Se abrieron las votaciones para el apoyo a las Inciativas Populares de Norma (IPN) para el proceso constitucional.

Hemos presentado 3 iniciativas distintas:

1.- Derecho a la seguridad y la defensa: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo Nº 16.04, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales.

b) Todo habitante del territorio nacional tiene derecho a la defensa de su familia, su libertad individual, la de terceros, así como sus posesiones y propiedades. Cuando se ejerza la defensa de estos derechos, el uso de la fuerza deberá estar regulado por el código penal.


2.- Uso de la fuerza, posesión de armas y regulación: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo 121, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado.

  1. Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen poseer armas de fuego deberán hacerlo de conformidad a lo señalado en una en una ley de quorum calificado. Dicha ley señalará las armas y elementos que serán permitidos, los requisitos y condiciones para poseerlos.
  2. Una agencia regulada por una ley orgánica, dependiente de unos de los ministerios encargandos del orden público, será la encargada de ejercer la fiscalización, registro y control de los elementos de posesión permitida.

3.- El deporte es un derecho fundamental: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo Nº 16.21 letra d), Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales.

d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de Toda persona tiene derecho al deporte, actividad física y a la recreación.

  1. El estado garantizará el acceso al deporte sin distinción de género, edad, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
  2. El estado garantizará el desarrollo de actividades deportivas de tipo recreativo o competitivo entre los habitantes de la nación. Para ello asegurará y promoverá la existencia de organismos que lo promuevan y desarrollen, los habitantes del territorio podrán practicarlo de manera organizada o individual, siempre de manera voluntaria.
  3. El estado reconoce su obligación en la orientación, fomento y promoción de la actividad física, la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de las personas.
  4. El estado impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel comunal y regional; auspiciara y financiará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales que incluyan los juegos Olímpicos y Paraolímpicos.
  5. El estado fomentará y financiará a través de los canales establecidos para ello (ministerios, federaciones y clubes deportivos) la participación de personas con discapacidad, en riesgo social, habitantes de zonas de sacrificio.
  6. El estado asignará recursos del Presupuesto General de la Nación, en la forma que establezca la ley, a la financiación de la actividad de las personaportiva y recreacional en las siguientes áreas; Comunal y Regional, Deporte Federado.
  7. El estado deberá invertir y fomentar a través de los Gobiernos Regionales y/o entidades sin fines de lucro, un porcentaje necesario de la superficie comunal en infraestructura deportiva y áreas verdes.

Pueden ver y descargar la Guía: ¿Cómo votar por las propuestas constitucionales?

• Cada persona puede votar hasta por 10 propuestas distintas.
• Sólo se puede votar una vez por una misma propuesta.
• Todos los mayores de 14 años que tengan clave única pueden votar.

¡Difundan y voten, el plazo es muy breve!




COMUNICADO REUNIÓN CONTRALORÍA

El pasado lunes 12 de junio nos reunimos con Camilo Mirosevic, jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR). El objetivo de la reunión era saber la forma en la que abordarán las denuncias que hemos efectuado, respecto al DS-32 o Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas; señalarles algunas ilegalidades que a nuestro juicio se comenten en las AAFF y la DGMN.

Asistieron también, por parte de la CGR, Rodrigo Baeza, jefe del Comité de Bienes Públicos y Valeria Hoffmann, abogada de la División Jurídica de la CGR.

Por parte nuestra asistimos: Luis Cortes Castro, presidente de la Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHITIDE; Salomón Goldbaum Molina, director de la Asociación Gremial de Armerías, Pesca y Camping de Chile, AGAPECH; Cristian Gamboa Beltramín, presidente de la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas, ANTRA Chile.

Podríamos resumir la reunión en 5 puntos:

  1. Estado del DS-32 y su situación respecto a lo que a la CGR le compete.
  2. Atribuciones de la CGR respecto al DS-32.
  3. Planteamos nuestras observaciones respecto a situación que nos parecen anómalas respecto a las AAFF y la DGMN.
  4. Profundizamos sobre algunas denuncias en particular.
  5. Entregamos antecedentes que nos permiten demostrar que quienes redactaron el reglamento entienden poco de las armas en manos de civiles y mucho menos del tiro deportivo y su práctica.
  6. Planteamos nuestra reserva respecto a que ningún dictamen de CGR ha sido favorable para nosotros.
  7. Les señalamos que a nuestro parecer las DGMN no ha cumplido ninguna de las recomendaciones de CGR respecto a las observaciones planteadas en las auditorias efectuadas.

Conclusiones:

  1. La CGR tiene la mejor de las disposiciones para escuchar las observaciones que la ciudadanía tenga respecto al DS-32 y a cualquier materia que este dentro de su ámbito de acción.
  2. La CGR solo puede aprobar o rechazar este tipo documentos, pero no enmendar los errores que contenga.
  3. La CGR solo puede pronunciarse sobre la legalidad de los actos que se someten a su estudio.
  4. Ingresaremos las observaciones que están pendientes, pero dejaremos en espera la campaña de ingreso masivo de denuncias para no congestionar el sistema de CGR.
  5. Los usuarios hemos aprendido a denunciar las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos de las AAFF. Esta es una herramienta legitima que nos entrega la posibilidad de manifestar irregularidades que se cometen en los organismos el estado.
  6. Podemos establecer que el ente regulador, la DGMN y específicamente el Departamento de Control de Armas y Explosivos (DCAE), manifiesta un desconocimiento de la realidad sobre el mundo de las armas de deporte, caza, defensa y colección.
  7. El DCAE insiste, de manera majadera, en intentar regular a los organismos deportivos que ya son regulados por la Ley del deporte 19.712.

Nuestra evaluación es positiva y debemos asumir siempre que nuestro interlocutor actúa de buena fe. Seguiremos recurriendo a CGR para hacer las denuncias sobre las irregularidades en la aplicación de la Ley y los actos administrativos.

Con la presentación de más de 25 mil denuncias hemos establecido, sin lugar a dudas, que somos un grupo de ciudadanos organizados y que haremos uso del derecho a denunciar, plantear nuestros desacuerdos, ser escuchados y atendidos.


Luis Cortés Castro, presidente, Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHTIDE.

Salomón Goldbaum Molina, director, Asociación Gremial de Armerías, Pesca y Camping de Chile, AGAPECH

Cristian Gamboa Beltramín, presidente, Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas, ANTRA Chile.




¿Gatillo fácil o Emparejando la cancha?

La ley Nain-Retamal, mal llamada “Gatillo Fácil” por sus detractores, ha estado en el debate constante en las últimas semanas. Si bien es cierto, lo que finalmente salió del senado era muy diferente a lo que aprobaron los diputados, sigue siendo un avance importante.

La idea del legislador fue entregar herramientas y algún grado de protección a la acción de las policías. Y aquí hay que ser brutalmente claros, no hablamos de la acción policial frente a un control vehicular, un lanzazo o delitos similares. Aquí hablamos de enfrentar a bandas delictuales, organizadas, establecidas en territorios, armadas y capacitadas en el uso de esas armas. No hablamos de enfrentarse a escopetas hechizas o armas que debieran estar en un museo, hablamos de fusiles de asalto, armas semiautomáticas y automáticas. Grupos de delincuentes que enfrentan a las policías, en el mejor de lo casos, con machetes, palos o lo que tengan a la mano, dispuestos a matar a quien se les pare al frente.

Ante estos actores delictuales es que se quiere proteger a un carabinero de 23 años, armado con un revolver de 5 tiros que seguramente tienes más años que el mismo carabinero. Un policía sin la protección corporal necesaria, sin los zapatos adecuados y sin el entrenamiento necesario. Sin el equipo y la preparación adecuada un carabinero o un PDI están en desventaja ante un tipo de delincuente que no conocíamos, atrevido, decidido, con el equipo y la preparación necesaria.

Cuando se establece extender la legítima defensa a las policías, nadie está buscando una licencia para matar o un “gatillo fácil”, lo que se busca es emparejar la cancha, igualar las condiciones. Porque lo volvemos a reiterar, las condiciones no son parejas, los delincuentes tienen una enorme ventaja.

Hoy un policía o miembro de las FFAA o Gendarmería que en el ejercicio de sus funciones deba usar fuerza letal, ya no será considerado imputado, sino testigo. Si en el transcurso del proceso se establece que actuó con dolo, será imputado. Tampoco podrán ser separados de la institución temporal o permanentemente, como sucedía hasta ahora.

También se estableció que las policías, carabineros e investigaciones, deberán ser provistos de capacitación, equipo y armamento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, con especial acento en el resguardo de su vida e integridad personal.

Se faculta a carabineros, en el desarrollo de un control vehicular, para hacer control de identidad de los ocupantes del vehículo y revisar el interior y el maletero. De esta manera ya no sucederá lo de San Antonio hace unos años, en que los delincuentes fueron sorprendidos con armas en el maletero, pero el juez los dejó en libertad porque carabineros no tenía atribuciones para registrar el vehículo.

En las persecuciones ya no serán los policías los responsables de los daños a otros vehículos.

En definitiva, hoy tenemos policías que tendrán más garantías y el equipo y preparación necesarios, al menos eso dice la letra. Pero nada de esto servirá si no se aplica, sino de fiscaliza, porque cuando deje de ser noticia todos perderemos el interés, pero alguien deberá encargarse de que los recursos sean bien usados, que el policía de la calle cuente con los necesario y que estos recursos no terminen en los altos mandos cambiando sus sillones de cuero o autos fiscales, en desmedro del equipamiento y preparación de su gente. Ley que no se supervisa es letra muerta, tenemos demasiados ejemplos.

¿Pero y nosotros cuándo? Debemos ser capaces de promover las modificaciones legales que habiliten de manera objetiva el porte de armas de defensa y no dependa del criterio de un funcionario o de la ideología de turno; Debemos fijar las condiciones para que los usuarios de armas de defensa puedan practicar en un campo de tiro las veces que quieran; Hay que ampliar la legítima defensa privilegiada más allá del hogar; Generar las condiciones para que cada vez más chilenos puedan poseer armas de fuego y capacitarse en su uso, manejo seguro y eficiente, para evitar y detener la agresión en el menor tiempo posible.

En definitiva, debemos apuntar a establecer condiciones de igualdad con los delincuentes, aunque para ser honestos, debiéramos siempre tener ventaja, es la única manera de ganar una batalla que hasta ahora vamos perdiendo. La Ley Nain-Retamal vino a emparejar la cancha, a intentar igualar las condiciones entre delincuentes y policías y nos alegramos profundamente, pero surgen al menos dos preguntas:

¿Cuándo se emparejará la cancha entre los ciudadanos y los delincuentes?, ¿Cuándo tendremos la posibilidad de defendernos en igualdad de condiciones?

Mientras estas preguntas no tengan respuesta, seguiremos siendo un país desigual.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente ANTRA




Reglamento Complementario, un engaño de la participación ciudadana

Durante meses en el 2022 trabajamos el borrador del Reglamento complementario de la Ley de Control de Armas, invitados por el jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE, coronel Víctor Riffo.

Se nos hizo llegar el borrador y nos dedicamos a aunare posiciones con las demás entidades significativas del tiro, junto a la Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHITIDE, la Asociación de Armerías, Pesca y Caza de Chile, AGAPECH, la Asociación de Importadores de Chile, la Federación de Caza y Pesca de Chile Sur, la Agrupación de Coleccionistas de Chile, la Agrupación de Armeros de Oficio de Chile y las Asociaciones de Caza Central-Sur, trabajamos entre marzo y septiembre de manera intensa. Realizamos reuniones por video conferencia, conversatorios y todo lo que nos pudiera ayudar a obtener un reglamento real, que cubriera todos los aspectos y a todos los actores implicados.

De un total de 401 artículos propuestos, 300 eran referidos a armas de fuego, el resto explosivos, químicos y artificios. De los 300 hicimos observaciones y modificaciones a 124 artículos, el 41%, casi la mitad. Y en relación al total de artículos, nuestras observaciones representaban el 31% del Reglamento propuesto. No era menor el nivel de correcciones, propuestas u observaciones. Desde la injerencia en clubes y federaciones, pasando por validaciones, cuotas de munición y terminando en capacidades de almacenaje de comerciantes e importadores, le dimos una visión integral y todos los actores participaron. No podíamos hacerlo de otra manera que no fuera con participación, consulta y mucho esfuerzo y dedicación.

El 13 de septiembre se envió nuestra propuesta al DCAE, ver correo electrónico, luego de eso sólo nos decían que lo estaban trabajando, pero nunca pudimos ver la versión final. Dejaron de responder e-mails y contestar nuestras llamadas.

No quisimos dar a conocer nuestra propuesta de reglamento en ese entonces, creíamos y teníamos la esperanza de no haber sido engañados con un falso dialogo y una artimaña de participación ciudadana. Algo como para que después no se dijera que no dieron espacio al dialogo, pero aquí no hubo dialogo, no hubo participación y ciertamente no hubo honor de parte del mayor Riffo.

Hoy sabemos que el reglamento esta en manos del ministerio del interior y no sabremos de su contenido sino hasta su publicación. Han desperdiciado el aporte que hicimos, han ignorado la visión de quienes sabemos del tema en Chile y optaron por hacerlo entre las mismas 4 paredes, añejas e ignorantes en las que han actuado siempre.

Les compartimos:

  1. Correo electrónico enviado por el presidente de la FECHITIDE, al coronel Riffo con nuestro aporte al Reglamento complementario el 13 de septiembre de 2022, AQUÍ.
  2. Documento introductorio a nuestra propuesta, AQUÍ
  3. Comparado conteniendo en la columna 1 el borrador entregado por el DCAE, en la columna 2 “Propuestas”, nuestras propuestas y en la columna 3 “Observaciones” nuestras fundamentación o alertas, AQUÍ.

Esperamos con esto poder aportar a una discusión real, honesta y de cara a la sociedad.




Actualización Listado de Accesorios, Partes y Piezas

Les dejamos el enlace al la Resolución Exenta N° 2.358 de la Dirección de Movilización Nacional que actualiza el listado de accesprios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la Ley N°17.798

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/09/06/43346/01/2182707.pdf




Ellos proponen el “desarme gradual” de la ciudadanía

Estos son los parlamentarios de la bancada “Frente Amplio RD, Comunes y Convergencia Social”, que patrocinan el proyecto de ley que pretende desarmar a los ciudadanos. Hemos incluido la cantidad de propietarios de armas en sus distritos, los votos que obtuvo el diputado o diputada y los votos totales emitidos en sus distritos.

Los invitamos a enviarles correos electrónicos señalando algunos de los siguientes punto o todos si es posible:

  1. Las cifras que señalan que el 80% de las armas incautadas son armas inscritas es falso, la cifra corresponde al 60% y sólo a estadísticas de algunas comunas de la zona sur de Santiago.
  2. Las armas de los ciudadanos legalmente inscritas están registradas en la base de datos de la DGMN (Dirección General de Movilización Nacional). Esa base de datos contiene nombre del propietario, domicilio donde la tiene, marca, modelo, calibre, número de serie, número de identificación único, donde y cuando se compró, como ingreso al país, que fabricante la vendió, el país de procedencia, puerto por el que ingreso a nuestro país. Además, esa base de datos tiene información de cuanta munición compramos, cuando la compramos y donde la compramos.
  3. No tiene sentido restringir armas legales con las que no se cometen crímenes.
  4. Es infructuoso bajar de 5 a 2 años la reacreditación, sólo colapsará las Autoridades Fiscalizadoras que hoy ya tienen problemas parta atender a tiempo a los ciudadanos.
  5. La falta de fiscalización de parte de la Autoridades Fiscalizadoras de la Ley no puede ser atribuida a los propietarios de armas legalmente inscritas.
  6. Las armas heredadas no deben ser destruidas, constituyen patrimonio económico de las familias que las heredan. Se debe promover que sean regularizadas e inscritas a nombre de quienes se harán cargo de ellas.
  7. Limitar el acceso de ciudadanos a armas legalmente inscritas no bajará los índices de delincuencia, muy por el contrario, estos aumentarán. Así ha sucedido en todos los países que las han implementado.

Los correos deben ser escritos en el marco del respeto y el buen trato.

¡¡Todos a aportar y enviar correos a sus diputados!!

Lorena Fries Monleón lorena.fries@congreso.cl
Distrito 10
Región Metropolitana de Santiago
Comunas Santiago, Providencia, San Joaquín, La Granja, Ñuñoa, Macul
Dueños de armas distrito 57.941
Votos obtenidos 11.519
Votos emitidos en el distrito 494.619


Mercedes Bulnes Nuñez mercedes.bulnes@congreso.cl
Distrito 17
Región del Maule
Comunas Sagrada Familia, Hualañé, Curepto, Teno, Talca, Empedrado, Pelarco, San Rafael, Romeral, Molina, Curicó, Licantén, Vichuquén, Rauco, Constitución, Pencahue, San Clemente, Río Claro, Maule
Dueños de armas distrito 26.622
Votos obtenidos 8.441
Votos emitidos en el distrito 277.690

Diego Ibañez Cotroneo diego.ibanez@congreso.cl
Distrito 6
Región de Valparaíso
Comunas Papudo, Zapallar, Quillota, Hijuelas, Los Andes, Quintero, San Felipe, Panquehue, Villa Alemana, La Ligua, Puchuncaví, Santa María, Llay Llay, Petorca, Nogales, San Esteban, Putaendo, Cabildo, Calle Larga, Rinconada, Quilpué, Calera, La Cruz, Catemu, Olmué, Limache
Dueños de armas distrito 34.263
Votos obtenidos 34.425
Votos emitidos en el distrito 401.971

Claudia Mix Jiménez claudia.mix@congreso.cl
Distrito 86
Región Metropolitana de Santiago
Comunas Quilicura, Pudahuel, Estación Central, Colina, Lampa , Cerrillos, Maipú, Tiltil
Dueños de armas distrito 33.079
Votos obtenidos 24.375
Votos emitidos en el distrito 525.576

Javiera Morales Alvarado javiera.morales@congreso.cl
Distrito 28
Región de Magallanes y de la Antártida Chilena
Comunas Río Verde, Laguna Blanca, Torres del Paine, Primavera, Natales, Punta Arenas, Porvenir, Antártica, Timaukel, San Gregorio, Cabo de Hornos
Dueños de armas distrito 6.053
Votos obtenidos 4.563
Votos emitidos en el distrito 70.009

Marcela Riquelme Aliaga marcela.riquelme@congreso.cl
Distrito 15
Región de O’higgins
Comunas Mostazal, Graneros, Requínoa, Rancagua, Quinta de Tilcoco, Olivar, Codegua, Machalí, Doñihue, Rengo, Malloa, Coinco, Coltauco
Dueños de armas distrito 18.754
Votos obtenidos 11.548
Votos emitidos en el distrito 217.003

Jaime Saez Quiroz jaime.saez@congreso.cl
Distrito 26
Región De Los Lagos
Comunas Puerto Montt, Chonchi, Quemchi, Quinchao, Hualaihué, Calbuco, Curaco de Vélez, Queilén, Cochamó, Maullín, Futaleufú, Palena, Quellón, Castro, Ancud, Dalcahue, Puqueldón, Chaitén
Dueños de armas distrito 8.744
Votos obtenidos 4.776
Votos emitidos en el distrito 177.283

Clara Sagardia Cabezas clara.sagardia@congreso.cl
Distrito 21
Región del Bío Bío
Comunas Los Ángeles, Alto Biobío, Mulchén, Los Álamos, Tirúa, Tucapel, Negrete, Cañete, Nacimiento, Lebu, Antuco, Arauco, Curanilahue, Quilleco, Santa Bárbara, San Rosendo, Laja, Cabrero, Yumbel, Lota, Contulmo, Quilaco
Dueños de armas distrito 17.694
Votos obtenidos 8.996
Votos emitidos en el distrito 231.541

Gonzalo Winter Etcheberry gonzalo.winter@congreso.cl
Distrito 10
Región Metropolitana de Santiago
Comunas Santiago, Providencia, San Joaquín, La Granja, Ñuñoa, Macul
Dueños de armas distrito 57.941
Votos obtenidos 66.794
Votos emitidos en el distrito 494.619

Gael Yeomans Araya gael.yeomans@congreso.cl
Distrito 13
Región Metropolitana de Santiago
Comunas Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, El Bosque, San Miguel
Dueños de armas distrito 23.303
Votos obtenidos 31.440
Votos emitidos en el distrito 271.870



Frente Amplio propone modificación a Ley de Control de Armas

Queremos aportar al debate, señalando los principales aspectos del proyecto presentado por un grupo de diputados de la bancada del Frente Amplio para modificar la Ley de control de armas.

El objetivo aquí es el desarme completo y definitivo, no nos engañemos. Los diputados proponen 5 grandes líneas restrictivas:

  1. Eliminar las armas de defensa, para ellos eliminan la categoría de arma de defensa. Por lo que ya no podrán inscribirse más armas de ese tipo.
  2. Las armas no podrán inscribirse en el bien raíz declarado como residencia. En definitiva, no podremos tener armas en nuestras casas.
  3. No podrán transferirse las armas entre particulares, de fallecidos, de quienes ya no cumplen los requisitos, armas incautadas, etc., etc. El objetivo es destruir todas las armas posibles y evitar que los ciudadanos posean armas
  4. Se baja la cantidad de armas de 6 a 3 para el caso de deportistas y cazadores y de 20 a 10 el máximo de armas para deportistas calificados.
  5. Solo podrán ser coleccionistas personas jurídicas.

El objetivo de este proyecto es desarmar a la población, restringir el comercio de armas legales e ir extinguiendo la posesión de armas de fuego en la ciudadanía. Para ello prohíben todo lo relativo a transferencias de armas de herederos, personas jurídicas, entre particulares y condenan a la destrucción armas de ciudadanos procesados y condenados.

Los llamamos a estar atentos a nuestras publicaciones, donde iremos fijando las líneas de trabajo y acción. Todos debemos ayudar y apoyar.

Estos son los puntos del proyecto:

  • Elimina la categoría de “defensa personal”, solo mantiene coleccionistas, deportistas, cazadores, vigilancia privada o seguridad y protección.
  • Declara ilegales las armas creadas en impresoras 3D o similares.
  • Prohíbe las miras “lasericas” o telescópicas.
  • Establece que la excepción contemplada en el artículo 3, letra k, sobre que FFAA, carabineros, PDI, gendarmería y DGAC están exceptuadas de la prohibición de “poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, bombas o artefactos explosivos o incendiarios; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”, sólo se refiere a personal activo. Además, establece que tampoco podrán tener “explosivos y granadas”. Es de mínimo sentido común que esto se refiere solo a personal activo y en servicio y no a personal en retiro. Una modificación inútil.
  • Solo los clubes afiliados a Federaciones Deportivas podrán poseer armas. La modificación de febrero de 2022 estableció que también podrían inscribir armas clubes que, sin estar afiliados a federaciones deportivas, se habían constituidos para hacer cursos.
  • Las empresas ya no podrán tener vigilantes armados, sino que estos deberán pertenecer a una empresa dedicada a la vigilancia privada. Con esto los bancos, por ejemplo, deberán despedir a sus vigilantes y contratar servicios de empresas dedicadas a esto.
  • No se podrá tener armas en las casas. Se establece que las armas no podrán inscribirse en “el bien raíz declarado correspondiente a su residencia”.
  • Se prohíbe las transferencias de armas y las inscripciones solo se permitirán si ya existen un arma previamente inscrita. Con esto ya no podrán inscribir armas las personas que no tengan ninguna arma inscrita y no podrán hacerse transferencias entre particulares.
  • Para el caso de fiscalizaciones a campos de tiro se suprime la fiscalización de permisos de transporte y padrones, en el entendido que ya no existirán permisos de transporte para deporte.
  • Establece que con 3 fiscalizaciones consecutivas fallidas en 15 días hay denuncia y se inicia proceso para cancelación a diferencia de los 45 días que fijo la modificación de febrero de este año.
  • Suprime la posibilidad de obtener GLT para prácticas de tiro para armas de defensa. Esto se logró incluir en la modificación de febrero de 2022.
  • Suprime los permisos de transporte para deporte, solo deja los de caza.
  • Establece que las armas de una persona fallecida deben ser entregadas a las autoridades para destrucción y no pueden ser transferidas a herederos.
  • Las personas jurídicas con armas inscritas, al disolverse, deben entregarlas para destrucción. Hasta el momento podían transferirlas a terceros.
  • Se establece reinscripción cada 2 años.
  • El examen psiquiátrico será visado por la autoridad sanitaria, SEREMI de Salud.
  • Se establece un 90% de aprobación en el examen teórico.
  • Para inscribir un arma no puede haberse cancelado una inscripción en los últimos 10 años anteriores. En la ley actual es de 5 años ese plazo.
  • Al perder las aptitudes para tener armas, estas ya no se podrán transferir, deberán ser destruidas.
  • Al ser condenado un propietario de armas, el juez deberá ordenar la destrucción en la sentencia. En la Actual ley es posible transferirlas.
  • Solo personas jurídicas serán autorizadas como coleccionistas. Pero podrán mantener sus armas en su estado original.
  • Se bajan las armas de deporte o caza de 6 a 3.
  • Deportistas calificados solo podrán tener hasta 10.
  • Se impone al juez la obligación de decretar clausura de locales en los que se fabriquen, modifiquen, de manera ilegal armas y municiones.
  • Se baja de 48 a 24 horas el plazo para denunciar robo, perdida o extravío.
  • Determina agravante para quienes participen de delitos con armas y sean funcionarios de FFAA, policías, gendarmería, DGAC.
  • Obliga a destruir armas en comiso.
  • Existirá interconectividad de la base de datos de la DGMN con otras bases de datos reguladas por ley.
  • Señala que la base de datos debe contener: “toda la información que permita vincular un arma de fuego a su propietario, debiendo consignar a lo menos factores tales como el nombre del fabricante o marca, el país o lugar de fabricación, el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie”. Esto existe desde el inicio del registro de armas.
  • Solo tribunales ordinarios podrán ver causas en que funcionarios en ejercicio de sus funciones intervengan en delitos de la ley. Ya no podrán ser vistos por tribunales militares.
  • En el caso de suspensión condicional de una causa, se determina prohibición permanente de poseer armas. En la actual ley la prohibición era mientras duraba la suspensión del proceso.
  • Determina marcaje de munición para instituciones con códigos de colores distintivos.
  • La DGMN llevara registro de armas institucionales.
  • Armas incautadas o abandonadas deberán ser destruidas.

El texto completo del proyecto lo pueden ver aquí.