COMUNICADO

(DPMDHI-05)

En el constante espíritu de que se cumpla la legalidad, una vez más, recordamos a nuestros asociados y a los ciudadanos en general, que es su deber mantenerse informado del contenido de la Ley de Control de Armas y su Reglamento Complementario.

En esta misma línea les pedimos que sean cuidadosos, recuerden que para importar partes, piezas y accesorios deben revisar el listado publicado por la Dirección General de Movilización Nacional y solicitar los permisos para aquellas partes, piezas y accesorios que son controlados. Es necesario que efectúen la declaración respectiva y obtengan la resolución para importar e internar dichas especies.

Las autoridades asumen que los propietarios de armas de fuego legalmente inscritas somos delincuentes, por lo tanto el incumplimiento de esto, puede traducirse en imputaciones incluso de carácter penal. En esa dimensión hemos tomado conocimiento de casos en que agentes de la PDI, específicamente la Brigada del Crimen Organizado, ante este tipo de situaciones, simulan ser empleados de las empresas de courier y una vez recepcionados los objetos, proceden a la detención del destinatario imputándole la comisión de delitos y allanando sus casas.

En nuestra opinión, este procedimiento de la policía, de no estar autorizada previamente por algún fiscal o juez, podría constituir una ilegalidad y todo el procedimiento ser un acto jurídicamente viciado. Esto puede puede ser alegado ante el juez de garantía en el control de detención de acuerdo a lo que señala la Ley de Control de Armas en su Articulo 19B y la Ley 20.000 en su Titulo II.

Les dejamos los siguiente enlaces:





DECLARACIÓN PÚBLICA (DPMDHI-01)

El jueves 30 de noviembre del año en curso, ingreso por tercera vez a Contraloría General de la República el DS-32, que contiene el texto que modifica el reglamento complementario de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos. Esta modificación busca introducir los cambios necesarios para implementar las modificaciones hechas a la ley el 25 de enero del 2022.

Este reglamento ingreso por primera vez a la Contraloría General de la República el 26 de enero de 2023, fue retirado el 13 de febrero, y vuelto a ingresar el 2 de mayo, el cual nuevamente fue retirado el 28 de septiembre y ahora ingresado nuevamente por tercera vez el 30 de noviembre de este año.

En el segundo ingreso hicimos las observaciones y denuncias por ilegalidades e inconstitucionalidades contenidas en este texto, logramos ingresar casi 30 mil denuncias.  Con esto se detuvo la tramitación y comenzaron una ronda de reuniones con la misma Contraloría General de la República, con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección General de Movilización Nacional. En cada una de ellas les hicimos ver nuestros reparos al reglamento propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, explicamos claramente los motivos y fundamentamos a cada uno de ellos.

En cada una de estas reuniones se nos señaló que se harían los cambios, que se estudiarían nuestras observaciones y propuestas, incluso en la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, el jefe de gabinete del subsecretario dijo claramente que nos llamarían para continuar con el estudio del texto.

Nada de esto ocurrió, no nos llamaron, cuando pedimos reuniones por ley del lobby fuimos derivados a funcionarios sin ningún poder de decisión. El resultado fue un tercer ingreso con los mismos vicios de los anteriores, pero ordenados de distinta manera, redactados con matices distintos, pero igualmente deficientes que demuestran el total desconocimiento de la realidad de las armas en manos de civiles para defensa, deporte, caza o colección.

En este tercer ingreso se insiste en golpear a quienes poseemos armas legalmente inscritas, a quienes practicamos deporte, caza, colección o queremos defendernos apegados a la ley, aplicando restricciones absurdas que no conducen ni aportan nada al problema real, que son las armas ilegales en manos de delincuentes. Majaderamente se sostiene que somos potenciales delincuentes dispuestos a violar la ley, se nos persigue junto a nuestras organizaciones gremiales y deportivas.

Al igual que cuando la Dirección General de Movilización Nacional, en 2022, nos convocó a hacer aportes para la redacción de este reglamento, esta vez nuevamente se ignoró cada una de las observaciones que hicimos. Hasta el segundo ingreso podríamos haber estado de acuerdo en que se trataba de un desconocimiento de nuestra realidad, pero hoy es imposible negar que aquí hay mala fe. Hoy queda claramente establecido que las autoridades de la Dirección General de Movilización Nacional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas han puesto en marcha una estrategia de desarme encubierto, hoy no pueden negarlo y claramente no pretenden disimularlo.

Este nuevo reglamento pretende acabar con los campos de tiro, con las organizaciones deportivas y con el comercio de armas. El comercio relacionado exclusivamente con armas de fuego y sus municiones significa, solo por conceptos de venta entre enero de 2020 y junio de 2023, un total de 58.900 millones de pesos que se mueven en nuestra economía. Prácticamente 1.100 millones de pesos mensuales que generan empleos a miles de trabajadores y sus familias. Los cambios que la Dirección General de Movilización Nacional pretende, solo en términos comerciales, significa terminar con una actividad económica relevante.

Los cambios que se pretenden respecto del control de campos de tiro, las exigencias absurdas que pretenden normar una de las actividades deportivas más seguras que se desarrollan, amenazan con hacer impracticable el deporte del tiro deportivo.  Las nuevas exigencias que se plantean condenan a la extinción a los coleccionistas y a los cazadores e imposibilitan que la ciudadanía se pueda defender con armas de fuego de una delincuencia incontrolable.

Muchos de los cambios propuestos generan conflictos con otras leyes tan importantes como la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos del estado que rigen la actuación de los órganos del estado; la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana; la Ley 21.180 sobre transformación digital del estado; la Ley 19.712 sobre el deporte y sus organizaciones y muchas otras disposiciones, normas, leyes y reglamentos vigentes. Esto denota la intención de transformar la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos, cuya finalidad es solamente regular el registro y fiscalización en una supra ley capaz de determinar incluso el actuar del poder judicial, uno de los tres poderes del estado.

Este desarme encubierto, que hace años venimos denunciando, se quiere imponer por secretaria, liderado por la Dirección General de Movilización Nacional, secundado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y apoyado por la propia Contraloría General de la República.

Los responsables, de cada uno de estos desaciertos, son personas con nombre, apellido, rut y dirección física. Son quienes han estado atentando en contra de ciudadanos chilenos, nada más que por ambición, autoritarismo y por supuesto el dinero que les dejan las tasas de derechos que ellos mismos determinan. Algunos de ellos son los mismos que a codazos se abren camino para recibir millonarios incentivos al retiro, incluso después del retiro.

Desde este desapego de la realidad dictan resoluciones, inventan requisitos, aumentan los costos y proponen más limitaciones a nosotros, los que pagamos por nuestras armas, las inscribimos legalmente y hacemos un esfuerzo constante por respetar la ley. La calidad del servicio, las incongruencias en sus resoluciones, pero principalmente su indiferencia a la legislación vigente ha logrado imponer medidas inexistentes y sin respaldo legal. Con todas esas deficiencias pretenden escribir el reglamento de una ley fundamental que regula la mayor reserva de municiones y armas ligeras del país, sin contar que somos los más preparados para su uso. Poseemos casi 800 mil armas y algunas municiones de reserva por si fuera necesario.

Con gratitud y determinación,

Coalición por Armas Legales

Santiago, 7 de diciembre de 2023.




“Nos regalan miedo para vendernos seguridad”

En los últimos días hemos podido ver pasar por RRSS alarmas, espantos, temores y muchas elucubraciones sobre el cambio de una palabra en los nuevos padrones de armas que las Autoridades Fiscalizadoras están entregando a los propietarios de armas de fuego.

Han cambiado la palabra “PROPIETARIO” por “TENEDOR” en la frase que decía “INDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO”. Hay quienes han querido rasgar vestiduras, quemar los padrones en una plaza pública, incluso hay quienes han señalado que hagamos una acusación contra alguien, ya veremos contra quien. Otros ofrecen escribir airadas cartas, “vamos a la televisión” gritan otros.

La discusión, artificial para mi gusto, entre si somos propietarios o tenedores es irrelevante, innecesaria y ciertamente nos distrae de lo esencial, de lo contingente. ¿Porque afirmo esto?, 3 razones concretas:

Primero:

La Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos en sus 28 artículos menciona 26 veces la palabra “POSEEDOR” y en cada una de ellas va seguida de la expresión “O TENEDOR”. Con esto queda demostrado que la Ley reconoce la propiedad, tan claro como lo señala en el Articulo 5, inciso 3°:

“La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que éstos hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 5 A.”

En conclusión, la ley reconoce posesión. Ya hablaremos de “posesión”.

Segundo:

La Constitución actual en su artículo 19, numeral 23, reconoce el derecho a la propiedad:

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;”

Y claro la posesión y tenencia de las armas de fuego está regulada por la Ley 17.798, una ley de quorum calificado que regula la forma de poseer e inscribir nuestras armas. Para poder poseer armas en Chile hay que cumplir con lo que señala esta ley. Pero según el citado artículo de la constitución adquirimos dominio.

Tercero:

Hablemos de posesión. El artículo 700 de nuestro Código Civil señala:

“Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”

Imagino que está claro que señala que se posee con ánimo de señor o dueño.

Entonces, la discusión poseedor o tenedor no existe, es artificial. Durante décadas hemos ignorado esta discusión, porque para los dueños, propietarios, poseedores de armas de fuego es indiscutible nuestra condición de propietarios. Nos respalda la Constitución, la Ley y el Código Civil.

Que una colusión de mentecatos ignorantes y voluntariosos quieran cambiar el termino Propietario por el de Tenedor, no es más que un ideal de los desarmistas. No estamos dispuestos a avalar, ni mucho menos a elevar a una discusión seria sobre el tema.

Pretender reflotar este tema y llevarlo a una discusión política, es no entender nada del tema. Pretender obtener dividendos políticos de esto no sólo es mezquino, miope e irreal, sino que además es irresponsable. Porque queda la sensación de que la posesión no esta garantizada y que depende de la voluntad del gobierno de turno y no es así, esta ficticia polémica no nos aporta nada y sólo nos hace volver a tener que defender algo que ya habíamos conseguido.

Y yo podré esperar ceguera, miopía, torpeza, falta de visión y hasta falta de olfato en nuestros eternos adversarios, aquellos que nos quieren desarmar. Pero no lo esperaba de quienes dicen estar de este lado de la vereda, claramente están en otra vereda y no comparten nuestros mismos principios, ideales y mucho menos estrategias, ni hablar de las tácticas.

Quiero llamarlos a la mesura, a no inflar falsas polémicas y a centrarnos en lo vital, en la esencia de nuestro accionar, la defensa de derechos y no la renuncia voluntaria a derechos establecidos.

“Nos regalan miedo para vendernos seguridad” escribió una micropoetisa. Cuánta razón, por un lado, nos bombardean con noticias de delincuencia para justificar groseros glosas presupuestarias de las policías, fiscales y otros actores de la seguridad pública. Otros nos venden miedo para pedirnos apoyos económicos para dar una pelea que no existe.

Hoy tenemos temas tan importantes como:

  • Reglamento Complementario
  • Presentación de proyecto de nueva ley de armas
  • Presentación de proyecto de ley para el deporte con armas de fuego
  • Comite interparlamentario latino americano
  • Fortalecimiento de organizaciónes afiliadas a nuestra Coalición por Armas Legales

Entonces no perdamos tiempo, ni mucho menos recursos en falsas alarmas.

¡¡Mis armas son mías y punto!! No puedo concluir sin citar dos grandes frases dichas con siglos de diferencia, respecto a querer quitarnos nuestras armas:

“Sólo (me la quitarán) de mi mano fría y muerta”

Charlton Heston mientras sostenía un arma en alto en una reunión de la NRA celebrada en el año 2003 en Orlando, Florida.

“Ven y tómalas”

El desafío de Leónidas I antes de la batalla de las Termópilas, tras la demanda del rey persa Jerjes I de que depusieran sus armas.

Cristian Gamboa Beltramín

Presidente

ANTRA Chile




DECLARACIÓN PÚBLICA

Santiago, 4 de octubre de 2023.-

El 28 de septiembre, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas retiró el DS-32, el Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas y Explosivos, de la Contraloría General de la República. Este reglamento, que había sido presentado en enero de este año, retirado en febrero, vuelto a ingresar en mayo y nuevamente retirado en septiembre, ha sido objeto de una serie de vaivenes que han sembrado incertidumbre y preocupación en nuestras comunidades.

La situación es la siguiente: la Ley 21.412, promulgada en enero de 2022 por el Congreso Nacional, establece en su artículo tercero transitorio que “Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N°17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley”. Con el objetivo de cumplir este plazo, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), a través del Ministerio de Defensa, presentó un borrador del reglamento a la Contraloría. Sin embargo, este documento distaba mucho de ser lo que necesitábamos: un reglamento terminado, adecuado, razonable y legal.

Ante estas circunstancias, decidimos emprender una campaña de denuncias contra lo que considerábamos disposiciones ilegales, inconstitucionales y atentatorias contra la posesión de armas de fuego por parte de civiles. Este reglamento restringía severamente actividades como el tiro deportivo, la colección y la caza, y complicaba enormemente la posesión de armas de defensa. En un esfuerzo conjunto, presentamos casi 30.000 denuncias a la Contraloría General de la República en tan solo 30 días. Numerosas organizaciones, lideradas por la Coalición de Armas Legales integrada por ANTRA, la Federación Chilena de Tiro Deportivo (FECHITIDE), la Asociación Gremial de Armerías, Pesca y Camping de Chile (AGAPECH), la Agrupación de Coleccionistas de Chile y la Asociación de Armeros de Oficio, participaron activamente en este proceso.

A pesar de nuestros esfuerzos y las reuniones mantenidas con las autoridades pertinentes, el reglamento continuaba siendo problemático. Esta situación revela un profundo desconocimiento sobre nuestras actividades y un desajuste significativo entre las regulaciones propuestas y nuestras prácticas legítimas.

Este segundo retiro del reglamento complementario es un fracaso en la gestión de la DGMN, que nunca quiso escuchar nuestros aportes a la discusión. Es incomprensible que persistan en cometer errores que van en contra de nuestros derechos y actividades legales. Desde 2013, hemos venido escuchando la idea de instaurar las mismas restricciones, los mismos argumentos basados en supuestos equivocados, la misma prepotencia propia de la más absoluta ignorancia. Siempre provenientes de la misma persona que ha logrado mantenerse a pesar de los cambios internos en la DGMN: el señor Gonzalo Palacios Herrera (Ver reportaje de CIPER), asesor del actual jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, Víctor Riffo Aranda, coronel de ejército. Esta dupla es la responsable del fracaso del Reglamento Complementario, y no hay otros culpables.

Lo que se espera ahora es simple y claro: modificar el reglamento actual conforme a lo ordenado por la ley 21.412. Eliminar todo lo que no esté relacionado con las modificaciones establecidas por dicha ley es fundamental. Sin embargo, nuestra posición es clara: este reglamento debe ser redactado de nuevo. Para lograr esto de manera efectiva y justa, es imperativo que las organizaciones sociales que tienen el conocimiento, la experiencia y las capacidades participen activamente en este proceso. Estamos dispuestos a ayudar y apoyar activamente en este proceso.

Hemos solicitado reuniones por medio de la ley del lobby con la Contraloría General de la República para entender los posibles escenarios y los plazos, con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para reiterar nuestro deseo y capacidad de colaborar en la redacción de un reglamento moderno y centrado en el control y no en la prohibición, y con la Dirección General de Movilización Nacional para conocer su estrategia de trabajo y ser parte de los equipos de trabajo.

En las próximas 48 horas, comenzaremos a implementar acciones concretas destinadas a lograr nuestra participación activa en estos espacios de consulta. Utilizaremos todas las herramientas legales a nuestra disposición y contamos con el apoyo decidido de organizaciones deportivas y gremiales para asegurar que nuestras preocupaciones sean escuchadas y debidamente consideradas.

Agradecemos profundamente su continuo respaldo y reiteramos nuestro compromiso inquebrantable con la seguridad, el respeto a la ley y la promoción de prácticas responsables en el ámbito de las armas de fuego en Chile.

Con gratitud y determinación,

Coalición por Armas Legales




COMUNICADO REUNIÓN CONTRALORÍA

El pasado lunes 12 de junio nos reunimos con Camilo Mirosevic, jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR). El objetivo de la reunión era saber la forma en la que abordarán las denuncias que hemos efectuado, respecto al DS-32 o Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas; señalarles algunas ilegalidades que a nuestro juicio se comenten en las AAFF y la DGMN.

Asistieron también, por parte de la CGR, Rodrigo Baeza, jefe del Comité de Bienes Públicos y Valeria Hoffmann, abogada de la División Jurídica de la CGR.

Por parte nuestra asistimos: Luis Cortes Castro, presidente de la Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHITIDE; Salomón Goldbaum Molina, director de la Asociación Gremial de Armerías, Pesca y Camping de Chile, AGAPECH; Cristian Gamboa Beltramín, presidente de la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas, ANTRA Chile.

Podríamos resumir la reunión en 5 puntos:

  1. Estado del DS-32 y su situación respecto a lo que a la CGR le compete.
  2. Atribuciones de la CGR respecto al DS-32.
  3. Planteamos nuestras observaciones respecto a situación que nos parecen anómalas respecto a las AAFF y la DGMN.
  4. Profundizamos sobre algunas denuncias en particular.
  5. Entregamos antecedentes que nos permiten demostrar que quienes redactaron el reglamento entienden poco de las armas en manos de civiles y mucho menos del tiro deportivo y su práctica.
  6. Planteamos nuestra reserva respecto a que ningún dictamen de CGR ha sido favorable para nosotros.
  7. Les señalamos que a nuestro parecer las DGMN no ha cumplido ninguna de las recomendaciones de CGR respecto a las observaciones planteadas en las auditorias efectuadas.

Conclusiones:

  1. La CGR tiene la mejor de las disposiciones para escuchar las observaciones que la ciudadanía tenga respecto al DS-32 y a cualquier materia que este dentro de su ámbito de acción.
  2. La CGR solo puede aprobar o rechazar este tipo documentos, pero no enmendar los errores que contenga.
  3. La CGR solo puede pronunciarse sobre la legalidad de los actos que se someten a su estudio.
  4. Ingresaremos las observaciones que están pendientes, pero dejaremos en espera la campaña de ingreso masivo de denuncias para no congestionar el sistema de CGR.
  5. Los usuarios hemos aprendido a denunciar las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos de las AAFF. Esta es una herramienta legitima que nos entrega la posibilidad de manifestar irregularidades que se cometen en los organismos el estado.
  6. Podemos establecer que el ente regulador, la DGMN y específicamente el Departamento de Control de Armas y Explosivos (DCAE), manifiesta un desconocimiento de la realidad sobre el mundo de las armas de deporte, caza, defensa y colección.
  7. El DCAE insiste, de manera majadera, en intentar regular a los organismos deportivos que ya son regulados por la Ley del deporte 19.712.

Nuestra evaluación es positiva y debemos asumir siempre que nuestro interlocutor actúa de buena fe. Seguiremos recurriendo a CGR para hacer las denuncias sobre las irregularidades en la aplicación de la Ley y los actos administrativos.

Con la presentación de más de 25 mil denuncias hemos establecido, sin lugar a dudas, que somos un grupo de ciudadanos organizados y que haremos uso del derecho a denunciar, plantear nuestros desacuerdos, ser escuchados y atendidos.


Luis Cortés Castro, presidente, Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHTIDE.

Salomón Goldbaum Molina, director, Asociación Gremial de Armerías, Pesca y Camping de Chile, AGAPECH

Cristian Gamboa Beltramín, presidente, Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas, ANTRA Chile.




Presentación de denuncias a Contraloría General de la República

Hemos iniciado la campaña de presentación de denuncias a la CGR por irregularidades en el Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas que actualmente se encuentra en Contraloría.

Junto a la Federación Chilena de Tiro Deportivo (FECHITIDE), la Asociación Gremial de Armerías, Pezca y Camping de Chile (AGAPECH) y otras organizaciones deportivas y gremiales hemos comenzado a enviar documentos con las instrucciones paso a paso para ingresar las principales denuncias que son de interés de nuestras organizaciones.

Este es un trabajo esencial para poder demostrar que el actual Reglamento en estudio, el Decreto Supremo 32 (DS-32), contiene ilegalidades, transgresiones y omisiones que comprometen no solo la legalidad e integridad de reglamento complementario, sino su aplicación en la práctica.

Cada uno e ustedes debiera ingresar por lo menos 15 ó 20 de las denuncias que les adjuntamos. Cada una debe ser ingresada por separado, es copiar y pegar.

En la Guía para la Presentación de Denuncias esta todo lo necesario:

https://drive.google.com/file/d/1ydkfvVDAy89NTCtHldsstIFGMYqEp6CN/view

La primera entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 1 a las 10:

https://docs.google.com/document/d/1xNBnBMVknHIjeyEuvpJ-kUyC9dN4sdRl/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Segunda entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 11 a la 20:

https://docs.google.com/document/d/1yzSIaEqyHz7XumUt9SRzDbnfUBR2BQCZ/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Tercera entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 21 a la 30:

https://docs.google.com/document/d/1zbpn5Ze00hkqcAZykvouDvspv9KP-glC/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Cuarta entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 31 a la 40:

https://docs.google.com/document/d/1zsAosJy3KCSyGEyXm9Bpf81541GNWSP0/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Quinta entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 41 a la 50:

https://docs.google.com/document/d/14f_PJ3qzlLv7OyXeGMUZcme1r4sO3-w0/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Toma 3 a 5 minutos ingresar una denuncia, debemos ingresar la mayor cantidad de denuncias posibles para poder conseguir el apoyo de parlamentarios para que el reglamento sea modificado y no se publique en su actual estado.

En el transcurso de los proximos días iremos publicando más denuncias. Cualquier duda se las responderemos por nuestras redes sociales:

https://www.facebook.com/groups/antrachile

https://twitter.com/ANTRA_Chile

El Decreto Supremo 32, que contiene el Reglamento en discusión:

https://drive.google.com/file/d/1vwt4o2N3fmtC9XB6zJin_N9m_jzX_Dxk/view?usp=sharing




Actualización Listado de Accesorios, Partes y Piezas

Les dejamos el enlace al la Resolución Exenta N° 2.358 de la Dirección de Movilización Nacional que actualiza el listado de accesprios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la Ley N°17.798

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/09/06/43346/01/2182707.pdf




Ellos proponen el “desarme gradual” de la ciudadanía

Estos son los parlamentarios de la bancada “Frente Amplio RD, Comunes y Convergencia Social”, que patrocinan el proyecto de ley que pretende desarmar a los ciudadanos. Hemos incluido la cantidad de propietarios de armas en sus distritos, los votos que obtuvo el diputado o diputada y los votos totales emitidos en sus distritos.

Los invitamos a enviarles correos electrónicos señalando algunos de los siguientes punto o todos si es posible:

  1. Las cifras que señalan que el 80% de las armas incautadas son armas inscritas es falso, la cifra corresponde al 60% y sólo a estadísticas de algunas comunas de la zona sur de Santiago.
  2. Las armas de los ciudadanos legalmente inscritas están registradas en la base de datos de la DGMN (Dirección General de Movilización Nacional). Esa base de datos contiene nombre del propietario, domicilio donde la tiene, marca, modelo, calibre, número de serie, número de identificación único, donde y cuando se compró, como ingreso al país, que fabricante la vendió, el país de procedencia, puerto por el que ingreso a nuestro país. Además, esa base de datos tiene información de cuanta munición compramos, cuando la compramos y donde la compramos.
  3. No tiene sentido restringir armas legales con las que no se cometen crímenes.
  4. Es infructuoso bajar de 5 a 2 años la reacreditación, sólo colapsará las Autoridades Fiscalizadoras que hoy ya tienen problemas parta atender a tiempo a los ciudadanos.
  5. La falta de fiscalización de parte de la Autoridades Fiscalizadoras de la Ley no puede ser atribuida a los propietarios de armas legalmente inscritas.
  6. Las armas heredadas no deben ser destruidas, constituyen patrimonio económico de las familias que las heredan. Se debe promover que sean regularizadas e inscritas a nombre de quienes se harán cargo de ellas.
  7. Limitar el acceso de ciudadanos a armas legalmente inscritas no bajará los índices de delincuencia, muy por el contrario, estos aumentarán. Así ha sucedido en todos los países que las han implementado.

Los correos deben ser escritos en el marco del respeto y el buen trato.

¡¡Todos a aportar y enviar correos a sus diputados!!

Lorena Fries Monleón lorena.fries@congreso.cl
Distrito 10
Región Metropolitana de Santiago
Comunas Santiago, Providencia, San Joaquín, La Granja, Ñuñoa, Macul
Dueños de armas distrito 57.941
Votos obtenidos 11.519
Votos emitidos en el distrito 494.619


Mercedes Bulnes Nuñez mercedes.bulnes@congreso.cl
Distrito 17
Región del Maule
Comunas Sagrada Familia, Hualañé, Curepto, Teno, Talca, Empedrado, Pelarco, San Rafael, Romeral, Molina, Curicó, Licantén, Vichuquén, Rauco, Constitución, Pencahue, San Clemente, Río Claro, Maule
Dueños de armas distrito 26.622
Votos obtenidos 8.441
Votos emitidos en el distrito 277.690

Diego Ibañez Cotroneo diego.ibanez@congreso.cl
Distrito 6
Región de Valparaíso
Comunas Papudo, Zapallar, Quillota, Hijuelas, Los Andes, Quintero, San Felipe, Panquehue, Villa Alemana, La Ligua, Puchuncaví, Santa María, Llay Llay, Petorca, Nogales, San Esteban, Putaendo, Cabildo, Calle Larga, Rinconada, Quilpué, Calera, La Cruz, Catemu, Olmué, Limache
Dueños de armas distrito 34.263
Votos obtenidos 34.425
Votos emitidos en el distrito 401.971

Claudia Mix Jiménez claudia.mix@congreso.cl
Distrito 86
Región Metropolitana de Santiago
Comunas Quilicura, Pudahuel, Estación Central, Colina, Lampa , Cerrillos, Maipú, Tiltil
Dueños de armas distrito 33.079
Votos obtenidos 24.375
Votos emitidos en el distrito 525.576

Javiera Morales Alvarado javiera.morales@congreso.cl
Distrito 28
Región de Magallanes y de la Antártida Chilena
Comunas Río Verde, Laguna Blanca, Torres del Paine, Primavera, Natales, Punta Arenas, Porvenir, Antártica, Timaukel, San Gregorio, Cabo de Hornos
Dueños de armas distrito 6.053
Votos obtenidos 4.563
Votos emitidos en el distrito 70.009

Marcela Riquelme Aliaga marcela.riquelme@congreso.cl
Distrito 15
Región de O’higgins
Comunas Mostazal, Graneros, Requínoa, Rancagua, Quinta de Tilcoco, Olivar, Codegua, Machalí, Doñihue, Rengo, Malloa, Coinco, Coltauco
Dueños de armas distrito 18.754
Votos obtenidos 11.548
Votos emitidos en el distrito 217.003

Jaime Saez Quiroz jaime.saez@congreso.cl
Distrito 26
Región De Los Lagos
Comunas Puerto Montt, Chonchi, Quemchi, Quinchao, Hualaihué, Calbuco, Curaco de Vélez, Queilén, Cochamó, Maullín, Futaleufú, Palena, Quellón, Castro, Ancud, Dalcahue, Puqueldón, Chaitén
Dueños de armas distrito 8.744
Votos obtenidos 4.776
Votos emitidos en el distrito 177.283

Clara Sagardia Cabezas clara.sagardia@congreso.cl
Distrito 21
Región del Bío Bío
Comunas Los Ángeles, Alto Biobío, Mulchén, Los Álamos, Tirúa, Tucapel, Negrete, Cañete, Nacimiento, Lebu, Antuco, Arauco, Curanilahue, Quilleco, Santa Bárbara, San Rosendo, Laja, Cabrero, Yumbel, Lota, Contulmo, Quilaco
Dueños de armas distrito 17.694
Votos obtenidos 8.996
Votos emitidos en el distrito 231.541

Gonzalo Winter Etcheberry gonzalo.winter@congreso.cl
Distrito 10
Región Metropolitana de Santiago
Comunas Santiago, Providencia, San Joaquín, La Granja, Ñuñoa, Macul
Dueños de armas distrito 57.941
Votos obtenidos 66.794
Votos emitidos en el distrito 494.619

Gael Yeomans Araya gael.yeomans@congreso.cl
Distrito 13
Región Metropolitana de Santiago
Comunas Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, El Bosque, San Miguel
Dueños de armas distrito 23.303
Votos obtenidos 31.440
Votos emitidos en el distrito 271.870



Frente Amplio propone modificación a Ley de Control de Armas

Queremos aportar al debate, señalando los principales aspectos del proyecto presentado por un grupo de diputados de la bancada del Frente Amplio para modificar la Ley de control de armas.

El objetivo aquí es el desarme completo y definitivo, no nos engañemos. Los diputados proponen 5 grandes líneas restrictivas:

  1. Eliminar las armas de defensa, para ellos eliminan la categoría de arma de defensa. Por lo que ya no podrán inscribirse más armas de ese tipo.
  2. Las armas no podrán inscribirse en el bien raíz declarado como residencia. En definitiva, no podremos tener armas en nuestras casas.
  3. No podrán transferirse las armas entre particulares, de fallecidos, de quienes ya no cumplen los requisitos, armas incautadas, etc., etc. El objetivo es destruir todas las armas posibles y evitar que los ciudadanos posean armas
  4. Se baja la cantidad de armas de 6 a 3 para el caso de deportistas y cazadores y de 20 a 10 el máximo de armas para deportistas calificados.
  5. Solo podrán ser coleccionistas personas jurídicas.

El objetivo de este proyecto es desarmar a la población, restringir el comercio de armas legales e ir extinguiendo la posesión de armas de fuego en la ciudadanía. Para ello prohíben todo lo relativo a transferencias de armas de herederos, personas jurídicas, entre particulares y condenan a la destrucción armas de ciudadanos procesados y condenados.

Los llamamos a estar atentos a nuestras publicaciones, donde iremos fijando las líneas de trabajo y acción. Todos debemos ayudar y apoyar.

Estos son los puntos del proyecto:

  • Elimina la categoría de “defensa personal”, solo mantiene coleccionistas, deportistas, cazadores, vigilancia privada o seguridad y protección.
  • Declara ilegales las armas creadas en impresoras 3D o similares.
  • Prohíbe las miras “lasericas” o telescópicas.
  • Establece que la excepción contemplada en el artículo 3, letra k, sobre que FFAA, carabineros, PDI, gendarmería y DGAC están exceptuadas de la prohibición de “poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, bombas o artefactos explosivos o incendiarios; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”, sólo se refiere a personal activo. Además, establece que tampoco podrán tener “explosivos y granadas”. Es de mínimo sentido común que esto se refiere solo a personal activo y en servicio y no a personal en retiro. Una modificación inútil.
  • Solo los clubes afiliados a Federaciones Deportivas podrán poseer armas. La modificación de febrero de 2022 estableció que también podrían inscribir armas clubes que, sin estar afiliados a federaciones deportivas, se habían constituidos para hacer cursos.
  • Las empresas ya no podrán tener vigilantes armados, sino que estos deberán pertenecer a una empresa dedicada a la vigilancia privada. Con esto los bancos, por ejemplo, deberán despedir a sus vigilantes y contratar servicios de empresas dedicadas a esto.
  • No se podrá tener armas en las casas. Se establece que las armas no podrán inscribirse en “el bien raíz declarado correspondiente a su residencia”.
  • Se prohíbe las transferencias de armas y las inscripciones solo se permitirán si ya existen un arma previamente inscrita. Con esto ya no podrán inscribir armas las personas que no tengan ninguna arma inscrita y no podrán hacerse transferencias entre particulares.
  • Para el caso de fiscalizaciones a campos de tiro se suprime la fiscalización de permisos de transporte y padrones, en el entendido que ya no existirán permisos de transporte para deporte.
  • Establece que con 3 fiscalizaciones consecutivas fallidas en 15 días hay denuncia y se inicia proceso para cancelación a diferencia de los 45 días que fijo la modificación de febrero de este año.
  • Suprime la posibilidad de obtener GLT para prácticas de tiro para armas de defensa. Esto se logró incluir en la modificación de febrero de 2022.
  • Suprime los permisos de transporte para deporte, solo deja los de caza.
  • Establece que las armas de una persona fallecida deben ser entregadas a las autoridades para destrucción y no pueden ser transferidas a herederos.
  • Las personas jurídicas con armas inscritas, al disolverse, deben entregarlas para destrucción. Hasta el momento podían transferirlas a terceros.
  • Se establece reinscripción cada 2 años.
  • El examen psiquiátrico será visado por la autoridad sanitaria, SEREMI de Salud.
  • Se establece un 90% de aprobación en el examen teórico.
  • Para inscribir un arma no puede haberse cancelado una inscripción en los últimos 10 años anteriores. En la ley actual es de 5 años ese plazo.
  • Al perder las aptitudes para tener armas, estas ya no se podrán transferir, deberán ser destruidas.
  • Al ser condenado un propietario de armas, el juez deberá ordenar la destrucción en la sentencia. En la Actual ley es posible transferirlas.
  • Solo personas jurídicas serán autorizadas como coleccionistas. Pero podrán mantener sus armas en su estado original.
  • Se bajan las armas de deporte o caza de 6 a 3.
  • Deportistas calificados solo podrán tener hasta 10.
  • Se impone al juez la obligación de decretar clausura de locales en los que se fabriquen, modifiquen, de manera ilegal armas y municiones.
  • Se baja de 48 a 24 horas el plazo para denunciar robo, perdida o extravío.
  • Determina agravante para quienes participen de delitos con armas y sean funcionarios de FFAA, policías, gendarmería, DGAC.
  • Obliga a destruir armas en comiso.
  • Existirá interconectividad de la base de datos de la DGMN con otras bases de datos reguladas por ley.
  • Señala que la base de datos debe contener: “toda la información que permita vincular un arma de fuego a su propietario, debiendo consignar a lo menos factores tales como el nombre del fabricante o marca, el país o lugar de fabricación, el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie”. Esto existe desde el inicio del registro de armas.
  • Solo tribunales ordinarios podrán ver causas en que funcionarios en ejercicio de sus funciones intervengan en delitos de la ley. Ya no podrán ser vistos por tribunales militares.
  • En el caso de suspensión condicional de una causa, se determina prohibición permanente de poseer armas. En la actual ley la prohibición era mientras duraba la suspensión del proceso.
  • Determina marcaje de munición para instituciones con códigos de colores distintivos.
  • La DGMN llevara registro de armas institucionales.
  • Armas incautadas o abandonadas deberán ser destruidas.

El texto completo del proyecto lo pueden ver aquí.




Fijando posiciones

El pasado 27 de octubre hicimos nuestra presentación en la Comisión de Seguridad Ciudadana, este es el documento que les enviamos a los parlamentarios. En el detallamos los artículos que nos parecen mas complicado, aunque no están la totalidad. Pero si lo central, lo medular, lo mas malo.