MALAS PRÁCTICAS

El pasado 10 de abril se publicó en la web de mega noticias una nota sobre la detención de un deportista de Valdivia, el motivo la compra e internación de una mira telescópica de visión nocturna y térmica. Esto fue el 15 de enero de este año, por lo que el dispositivo fue comprado antes de la publicación del reglamento Complementario de la Ley de control de Armas que las prohibía, al menos cuando estuvieran montadas en un arma de fuego.

Pero lo que llama la atención no es la mira, su procedencia o su uso, que aun esta por demostrarse que era para un arma de fuego, sino que el periodista tuviera antecedentes de una causa que está en estado de sumario investigativo, es decir, que está en calidad de secreto o reservado y sin acceso, solo las partes afectadas, el ministerio público a través del fiscal y el abogado defensor. Lo señalado por el periodista sólo podría ser conocido por algunas de las partes implicadas, no por él. Claramente aquí alguien filtro información y no fue desde la defensa, ya que el articulo intenta perjudicar al afectado e inmolarlo en la plaza pública, mucho antes de que se determine incluso si hay razones para un juicio.

Esta práctica de filtrar información a los periodistas es antigua y desgraciadamente habitual. Suponemos que se busca con esto crear conmoción y alteración en la opinión pública, quizás con el fin de influir en el desarrollo del proceso judicial. Especialmente cuando se carece de argumentos, pruebas y antecedentes para probar la culpabilidad o efectiva participación en un delito.

Aquí se pretende que la opinión pública condene a los acusados antes que la justicia se pronuncie, una práctica habitual que pareciera a nadie llamarle la atención. En este, y en muchos otros casos, debiese haber sumarios que determinen quien filtro la información y se sancione estas claras faltas al debido proceso. Pero esta clásica manera de hacer las cosas de manera torpe, impune y al borde de lo delictual ya es una costumbre y pareciera no importarles a las instituciones que sufren estas filtraciones.

Queda claro que el periodista hablo con algún fiscal que le aseguro que la trazabilidad de las armas en Chile es inexistente, cosa que además de ser alevosamente falsa, demuestra el completo desconocimiento que se posee del sistema de control de armas chileno.

Cada vez que un arma ingresa al país en una importación, se registra en la base de datos de la DGMN que autoriza la importación y luego la internación al país. Sin esto el arma no es ingresada, autorizada la importación y la internación se registra en la base de datos el país de procedencia, las vías de transporte, las fechas de compra, embarque y llegada; los datos del importador, donde las almacena, marca, modelo, serie y accesorios. Cuando el importador las vende a comerciantes o distribuidores que están autorizados por la DGMN, se registra la fecha, cantidad, marca modelo, número de serie y lugar de almacenamiento autorizado para el comerciante o distribuidor. Cuando un ciudadano la compra, debe estar acreditado ante la DGMN, que sabe su domicilio, antecedentes, ingresos económicos y antecedentes de sus familiares, además, se establece su nivel de conocimiento de legislación y armas. Luego de todo esto el arma es inscrita a nombre del ciudadano y el arma con marca, modelo, número de serie y accesorios, queda registrada a su nombre. Se puede establecer cuanta munición y donde la compro, se registra si luego la vendió, a quien, cuando y se acredita y guardan los antecedentes del nuevo comprado.

Entonces, no puede cualquier ignaro asegurar que el sistema de seguimiento de las armas en chile no existe. Muy por el contrario, es uno de los más estrictos de la región y del mundo.

El mencionado artículo tenía la pura y transparente intención de perjudicar a un ciudadano que está siendo investigado, que no ha sido sometido a proceso y que ciertamente es un conocido empresario y deportista de la región. Incluso se mencionan organismos públicos que le adjudicarían licitaciones y trabajos del rubro de la empresa del afectado.

Algo huele mal entre los autores de la nota y su fuente de información, que claramente busca figuración, por eso actuó como lo hizo al detener y allanar la casa de este deportista y cazador, cuando funcionarios de la PDI se hicieron pasar por empleados de correos para entregarle la mira que había comprado y de la cual posee factura y pago los derechos de aduana que correspondían. Lo demás luces de colores, pirotecnia en búsqueda de fama.

Mientras todo esto sucede, delincuentes siguen caminando armados por las calles, personas siguen siendo asesinadas con armas ilegales, las armas siguen ingresando por pasos no autorizados o en container que nunca serán revisados. Pero las instituciones quieren proyectar la sensación de que se hace algo cuando en la práctica no hacen absolutamente nada.

Un circo en el que hay señores corales, trapecistas, animales y muchos, muchos payasos.




EL GENERAL EN SU LABERINTO

El 21 de marzo del presente año ingresamos un reclamo en la OIRS de la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN- y le enviamos un correo al director general de este organismo.

Básicamente le exponíamos de cobros indebidos realizados en la Autoridad Fiscalizadora -AF- de Castro que afectaron a uno de nuestros asociados. Pueden encontrar el detalle aquí.

El director nos respondió, señalando que lo analizarían para responder adecuadamente. Esta respuesta llego el viernes 5 de abril, ya la rapidez en responder es un muy buen antecedente. Otras administraciones de la DGMN, se tomaban el plazo máximo para responder y habitualmente, además, pedían postergación de este. Esta vez no fue así.

La respuesta es más que satisfactoria, el afectado debe señalar una cuenta bancaria para que se le devuelva el dinero mal cobrado y luego de eso podrá volver a efectuar el trámite para que se le respeten los plazos del permiso de transporte. Además, se efectuó una auditoria en la AF de Castro, según nos informaron nuestros asociados.

Sin duda alguna la impronta del director general, Jorge Hinojosa Riquelme, es notable. Cuando asumió el cargo y nos reunimos, nuestra preocupación se enmarco en dos aspectos. Por un lado, el Reglamento Complementario, sobre el que ya estaba en marcha desde muchos meses antes y sobre el que claramente no tuvo injerencia y el otro aspecto fue la calificación de meros tenedores de armas, que se explicitó con el cambio de la denominación de propietario en los padrones de las armas. En esa ocasión el director general se comprometió a solucionar lo de los padrones y así lo hizo en un plazo muy breve.

Desgraciadamente creemos que en esta tarea de “hacer las cosas bien” el general esta un tanto solo. Lo rodea un equipo que no sólo gestó uno de los reglamentos más restrictivos, inútiles y desarmista de las últimas 5 décadas, sino que además un equipo que insiste en faltar a la legislación y entregar directrices confusas y autoritarias a las Autoridades Fiscalizadoras -AAFF-.

En este escenario a nadie le parece raro que en la AF de Iquique se le exija a un usuario sacar permiso de transporte para las 6 armas que posee y no para las dos que requiere transportar. Meses más tarde en la misma AF se le exige sacar este mismo transporte, ahora si para dos armas, pero se le obliga a señalar cuales de esas seis armas transportará. Siendo que el reglamento señala que puede transportar cualquiera de las seis siempre que no transporte más de las que señala el permiso.

En la AF de Concepción, una de las más complicadas por decir lo menos, cuando un ciudadano quiso inscribir un arma y presento sus liquidaciones de sueldo, le objetaron el costo del arma, que era mayor a su remuneración y tuvo que inscribir una de menor valor. Pero además, cuando le hicieron comprobación de domicilio, el conserje señalo que el departamento se encontraba sin moradores en ese momento. El resultado es que le rechazaron la inscripción porque no vivía en el domicilio que señalo y porque su remuneración era más baja que el valor del arma que deseaba inscribir. Lo insólito es que emitieron la resolución N°9000/06 y lo notificaron personalmente en el mismo domicilio en el que señalan que no vivía.

 Estas insensateces son cosa de todos los días, demasiado frecuentes y ya marcan un comportamiento sostenido, con la clara la intención de desarmar a la población.

Las actitudes del nuevo director de la DGMN nos dan algo de esperanza. Pareciera ser que en el prevalece la legalidad y el apego a la normativa, aunque actualmente es una muy mala normativa. Pero, al menos existe una norma a la que atenernos y basarnos, y no esta suerte de tómbola con las que nos sorprenden cada vez que queremos hacer un trámite en las AAFF.

Ya escribiremos más de los desaciertos de las AAFF, podríamos escribir una colección de varios tomos con aquello.

Hoy queremos agradecer al director Jorge Hinojosa Riquelme, por su gestión clara, rápida y apegada a la norma, algo que no veíamos desde hace mucho tiempo en sus antecesores. Esperamos que esta sea la marca de su gestión y que ayude a borrar la mala impresión que se tiene de lo que sucede al interior de esa repartición pública. Sabemos que no es fácil, son muchos los funcionarios enquistados ahí y que durante muchos años han intentado desarmarnos, no sabemos con qué fines, más que congraciarse con gobiernos anti-armas y mantener sus espurias regalías. Nosotros, como lo hemos hecho desde hace 17 años, seguiremos denunciando cada una de las irregularidades, por mínima que sea. No puede ser que aquellos que nos fiscalizan y controlan para que cumplamos la ley, falten a la legislación.




SOBRE INSTRUCTORES Y EVALUADORES

El miércoles 14 conocimos la Resolución Exenta N°000318 de la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN. En ella se fija el mecanismo para que los instructores, que impartirán los cursos de acreditación que determina la Ley de Control de Armas y Explosivos, se inscriban y acrediten. Ocho son los puntos del RESUELVO de esta resolución exenta, los 7 esenciales son:

  1. Para cumplir el requisito de la letra l) del artículo 98 F del Reglamento de VISTOS 4, los interesados en desempeñarse como instructores de tiro deberán rendir una prueba práctica ante la DGMN.
  2. Esta prueba práctica consistirá en la exposición de una sesión de capacitación teórica, en alguno de los contenidos que el interesado impartirá como instructor de tiro, ante una comisión evaluadora.
  3. La comisión evaluadora estará integrada por: el Jefe del Departamento de Control de Armas de la DGMN; y 02 integrantes de este Departamento que cuenten con las características necesarias para desempeñar estas funciones. Además, podrá asistir como concurrente, un delegado del Centro de Tiro del Ejército, como asesor a la evaluación.
  4. La exposición será de carácter pública y tendrá una extensión de hasta 20 minutos. El contenido de la capacitación teórica será dispuesto por la DGMN.
  5. Los interesados en rendir la prueba práctica, deberán inscribirse en la página web de la DGMN entre los días 1 a 5 de los meses marzo y septiembre. La DGMN posteriormente informará los días y horarios en que se rendirán las pruebas, las que se fijarán para los meses abril y octubre respectivamente.
  6. La aprobación o reprobación de la prueba práctica será comunicada al interesado a continuación de su exposición. Posteriormente se entregará el certificado correspondiente.
  7. Ante reprobación, el interesado podrá inscribirse y presentarse para rendir la prueba práctica, en el proceso evaluativo siguiente.

Se cumple, sin duda alguna, con el objetivo de comunicar lo que la DGMN ha resuelto. Pero nuestro análisis va un poco más allá, nos preocupan y llaman la atención algunos temas no menores.

Como ya hemos dicho en numerosas ocasiones el artículo 98F es otro más de los artículos del reglamento complementario que se contradicen dentro del mismo artículo. Efectivamente, al enumerar los requisitos que deberán cumplir quienes deseen registrarse como instructores se menciona: “l) Rendir ante la DGMN una prueba para acreditar sus conocimientos o experiencia como instructor de tiro.”. Pero inmediatamente después señala que los antecedentes requeridos deberán ser presentados en la Autoridad fiscalizadora, AF, de su domicilio. No siendo esto suficiente señala en el inciso siguiente: “Verificada la conformidad y suficiencia de la información, con los antecedentes aportados u otros que fueren requeridos o consultados, la A.F. remitirá copia de todos ellos por medios electrónicos a la DGMN, con objeto que se realice la inscripción del solicitante en el registro de instructores de tiro.”, dejando claro que son las AAFF las que determinan quienes cumplen los requisitos y la DGMN sólo debe realizar la inscripción en el registro de instructores. Estamos ante otra contienda de atribuciones entre la DGMN y las AAFF en manos de Carabineros.

Además, señala la resolución, en su punto 3, que habrá una comisión evaluadora ante la que cada postulante deberá exponer en 20 minutos el contenido de su capacitación. Debemos concordar en que en un lapso de 20 minutos solo se podrá exponer el temario de esta capacitación, que el mismo reglamento complementario fija en un mínimo de 4 horas cronológicas y menciona los contenidos mínimos que deberá incluir:

  1. Medidas de seguridad para uso de armas.
  2. Conocimiento y funcionamiento del tipo de arma que se desea inscribir.
  3. Manipulación del arma, carga, descarga, atascos.
  4. Fundamentos del tiro.
  5. Mantenimiento del arma a nivel usuario.
  6. Medidas de seguridad y conservación en el almacenamiento.
  7. Práctica de tiro.
  8. Primeros auxilios.

En definitiva, un promedio de 30 minutos por tema, insuficiente a criterio de muchos y carente de temas fundamentales como legítima defensa y legislación vigente. Y donde sobra el tópico sobre primeros auxilios, ya que en la práctica no se registran accidentes con armas de fuego legalmente inscritas en manos de civiles. Otra cosa son las armas en manos de FFAA y policías, donde sí existen incontables casos de tiros escapados y heridos productos de estos “descuidos”, que en el mundo civil no se producen.

Sin bastar con esto se señala que la comisión evaluadora estará compuesta por:

  • Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE.
  • 2 integrantes del DCAE que cuenten con las características necesarias.
  • Un delegado del Centro de Tiro del Ejército, en calidad de asesor.

Históricamente el jefe del DCAE ha sido un militar, excepto en un oscuro periodo que estuvo a cargo de funcionarios de Carabineros. Casi todos coroneles en retiro que fueron reincorporados, todos ligados al área de inteligencia. Los jefes del DCAE militares han sido oficiales activos, pero sin ninguna especialización y la verdad sin ningún grado de dominio sobre el mundo de las armas en manos de civiles. No conocemos el perfil del nuevo jefe del DCAE, pero tendría que ser excepcionalmente distinto a los anteriores para poder tener las aptitudes necesarias para evaluar a un instructor de tiro y el manejo del temario. En el círculo militar se les dice que pasan a “complemento” cuando son designados en estos cargoS, algo así para incrementar la pensión del retiro.

En los años que nos ha correspondido interactuar con el DCAE de la DGMN, no hemos visto personas “con las características necesarias para desempeñar estas funciones” en una comisión evaluadora, que determinará quienes podrán hacer instrucción en: manejo seguro de armas de fuego; conocimiento y funcionamiento de armas de fuego; manipulación de armas, carga, descarga, atascos; fundamentos del tiro; mantenimiento del arma; medidas de seguridad y conservación en el almacenamiento; y mucho menos práctica de tiro.

¿Como los integrantes de esta comisión evaluadora demostrarán que poseen los conocimientos necesarios?, ¿Exhibirán diplomas, certificarán cursos, diplomados, maestrías, etc.? En definitiva, ¿Quién evalúa a los evaluadores? ¿O basta con que digan “yo sé”?

¿Y porque sólo militares en la comisión? Acaso las otras ramas no están capacitadas. O lo que no es menor, ¿Estamos enfrentando una militarización del tiro deportivo, de la caza y la colección? En definitiva, una militarización de las armas de fuego en manos de civiles. No contentos con dictar normas militares para nuestros campos de tiro, hoy además nos quieren señalar cómo y qué debemos enseñar a quienes se inician en el tiro en Chile. ¿A nosotros, a los que poseemos años de práctica y armas que muchos de los integrantes de FFAA y policías no han visto y mucho menos disparado en su vida? ¿A nosotros, están hablando en serio?

Además, se señala que solo se podrán inscribir postulantes los primeros 5 días de cada mes entre marzo y septiembre, ¿pero habrá disponibilidad siempre para la inscripción? ¿por qué no permitir que se inscriban durante todo el mes? y ¿por qué en la DGMN y no en la AF como señala el reglamento? Luego establece que las pruebas se rendirán en abril y octubre, ¿Pero porque no todos los meses? y ¿qué sucederá con los instructores de regiones, deberán viajar o la comisión irá a cada región?

Como siempre, cada vez que se trata de la DGMN, las AAFF y sus peculiares interpretaciones de la ley y sus más extrañas implementaciones de la ley, quedan más dudas que certezas en todo.

Sin lugar a dudas, esto puede parecer un mal chiste. Pero no lo es, nuestra propuesta de siempre fue que los clubes y federaciones, con décadas de experiencia, fueran los encargados de diseñar e implementar estas capacitaciones. Deportistas, que respaldados por su club y su federación serían los instructores. Donde el presidente del club fuera quien certifica los contenidos entregados y la aprobación del curso. Donde uno o más instructores se encargarán de distintos módulos: Fundamento del tiro, balística, legislación, casos de error, manejo seguro, etc. Es decir, aquello que aplicamos día a día en nuestros clubes, lo que ponemos en práctica cada vez que recibimos a un socio nuevo, cómo lo evaluamos, como lo educamos en el mundo de las armas, como lo aconsejamos. Nosotros, los que sabemos de armas en Chile.

Pero no, se optó por la vía de mercantilizar el acceso a las armas por parte de civiles, armar un negocio que derechamente beneficiará solo a unos pocos y perjudicará a cientos de miles de propietarios de armas de fuego, que hoy deberán encarecer su legítimo derecho a poseer armas, tal como garantiza nuestra Constitución. Un derecho que hoy subirá de precio.

Quienes practicamos deporte, caza y coleccionamos armas sabemos más de armas que cualquier comisión integrada por uniformados o personal de la DGMN y las AAFF, eso es una verdad irrefutable y lo podemos demostrar en cualquier situación, ahora y mañana.

Pero, ¿sabe la ministra de defensa y/o la ministra de interior de estas medidas y de las interpretaciones que hacen de la Ley?, ¿sabe el comandante en jefe del ejército lo que hace su personal en la DGMN?

Pareciera que no tienen idea de lo que sucede en los organismos que de ellos dependen, porque si por el contrario lo saben, autorizan y avalan, estamos frente a responsabilidades políticas claramente delimitadas.

Hoy, en definitiva, se le entrega el poder a militares que están esperando el retiro y a funcionarios que poco saben del tema, los mismos que fracasaron 3 o 4 veces en la implementación del Reglamento Complementario, cometiendo errores que nosotros relevamos en su oportunidad.

Es la supremacía de los cogote pelado…

Cristian Gamboa Beltramín

ANTRA Chile




COMUNICADO

(DPMDHI-05)

En el constante espíritu de que se cumpla la legalidad, una vez más, recordamos a nuestros asociados y a los ciudadanos en general, que es su deber mantenerse informado del contenido de la Ley de Control de Armas y su Reglamento Complementario.

En esta misma línea les pedimos que sean cuidadosos, recuerden que para importar partes, piezas y accesorios deben revisar el listado publicado por la Dirección General de Movilización Nacional y solicitar los permisos para aquellas partes, piezas y accesorios que son controlados. Es necesario que efectúen la declaración respectiva y obtengan la resolución para importar e internar dichas especies.

Las autoridades asumen que los propietarios de armas de fuego legalmente inscritas somos delincuentes, por lo tanto el incumplimiento de esto, puede traducirse en imputaciones incluso de carácter penal. En esa dimensión hemos tomado conocimiento de casos en que agentes de la PDI, específicamente la Brigada del Crimen Organizado, ante este tipo de situaciones, simulan ser empleados de las empresas de courier y una vez recepcionados los objetos, proceden a la detención del destinatario imputándole la comisión de delitos y allanando sus casas.

En nuestra opinión, este procedimiento de la policía, de no estar autorizada previamente por algún fiscal o juez, podría constituir una ilegalidad y todo el procedimiento ser un acto jurídicamente viciado. Esto puede puede ser alegado ante el juez de garantía en el control de detención de acuerdo a lo que señala la Ley de Control de Armas en su Articulo 19B y la Ley 20.000 en su Titulo II.

Les dejamos los siguiente enlaces:





Posesión y tenencia de armas en Chile

El diario electrónico Diario Constitucional publicó nuestra Carta al Director, pueden ver la publicación original aquí.

Como propietario de armas legalmente inscritas en el registro de armas de responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional o DGMN, me ha llamado la atención, que al solicitar un nuevo padrón de armas en la Autoridad Fiscalizadora, en la parte superior del antiguo padrón decía “Identificación del Propietario”, hoy se renueva por un padrón que dice “Identificación del Tenedor”. El padrón en Chile según el Diccionario Panhispánico del español jurídico corresponde a un certificado de inscripción del dominio o propiedad de un bien en particular en un registro establecido por la ley, como las armas en este caso, o los vehículos motorizados, los cuales son bienes sujetos a registros especiales a pesar de ser bienes muebles.

La referida DGMN fundamenta su resolución en su pagina web www.dgmn.cl amparada en el artículo 103 de la Constitución, indicando que en Chile ninguna persona podrá “tener” armas de las que señale una ley aprobada con quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta, no obstante, omite indicar que dicho artículo también considera la palabra “poseer”, lo que implica que se pueden poseer o tener armas siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en la Ley. El fundamento jurídico haría revolcarse en su tumba al gran jurista Andres Bello, autor de nuestro Código Civil.

Pareciera que la DGMN confunde o no parece tener claro las diferencias entre los terminos jurídicos de “Dominio”, “Posesión” y “Tenencia”. El dominio según el artículo 582 del Código Civil es el “derecho real” en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno,  en cambio la posesión y la tenencia son hechos jurídicos; así el artículo 700 del Código Civil define la “Posesión” como la “tenencia” de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Nótese que el Código Civil no define la palabra “Tenencia” por estar esta contenida dentro de la “Posesión” y que implica el detentar la cosa.

Tenencia y posesión básicamente es tener una cosa, osea, son hechos jurídicos y no derechos, pero hay una diferencia, porque se puede tener reconociendo la propiedad de otro, como el arrendatario que tiene el derecho de uso y goce de un bien ajeno o del comodatario que tiene solo el derecho de uso, por lo que técnicamente el Tenedor es el representante de la posesión del propietario, en cambio la Posesión requiere la tenencia de la cosa y además el ánimo de ser el dueño de la misma, por lo que la Propiedad da el derecho del dominio pleno del bien, de tal forma que el propietario tiene las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa con las limitaciones que la ley disponga, como en los bienes sujetos a registro como los inmuebles, los vehículos y las armas, por lo que el objeto del padrón es acreditar la propiedad del bien por encontrarse este inscrito en los registros que dispone la ley y no su tenencia.

Así, en el caso de las armas, puede ser tenedor el mismo dueño, puede ser el tenedor un tercero como el arrendatario o el comodatario e incluso puede ser el tenedor el ladrón de la cosa que la tenga de forma ilegal, dando curso a la figura de tenencia ilegal de armas, por lo que resulta absurda la resolución de la DGMN. La pregunta es, existiendo varias personas que puedan ser los tenedores del arma, ¿Cuál de ellas debe registrarse en el padrón?

Como dueños de las armas, llamamos al Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de Autoridad Nacional sobre el control de armas según el artículo 1 de la ley 17.798, a disponer corregir este grave error jurídico cometido por la DGMN y restablecer, sin lugar a dudas, la propiedad y dominio sobre las armas que la Constitución y las leyes nos confieren.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente
Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas
ANTRA Chile



DECLARACIÓN PÚBLICA (DPMDHI-01)

El jueves 30 de noviembre del año en curso, ingreso por tercera vez a Contraloría General de la República el DS-32, que contiene el texto que modifica el reglamento complementario de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos. Esta modificación busca introducir los cambios necesarios para implementar las modificaciones hechas a la ley el 25 de enero del 2022.

Este reglamento ingreso por primera vez a la Contraloría General de la República el 26 de enero de 2023, fue retirado el 13 de febrero, y vuelto a ingresar el 2 de mayo, el cual nuevamente fue retirado el 28 de septiembre y ahora ingresado nuevamente por tercera vez el 30 de noviembre de este año.

En el segundo ingreso hicimos las observaciones y denuncias por ilegalidades e inconstitucionalidades contenidas en este texto, logramos ingresar casi 30 mil denuncias.  Con esto se detuvo la tramitación y comenzaron una ronda de reuniones con la misma Contraloría General de la República, con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección General de Movilización Nacional. En cada una de ellas les hicimos ver nuestros reparos al reglamento propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, explicamos claramente los motivos y fundamentamos a cada uno de ellos.

En cada una de estas reuniones se nos señaló que se harían los cambios, que se estudiarían nuestras observaciones y propuestas, incluso en la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, el jefe de gabinete del subsecretario dijo claramente que nos llamarían para continuar con el estudio del texto.

Nada de esto ocurrió, no nos llamaron, cuando pedimos reuniones por ley del lobby fuimos derivados a funcionarios sin ningún poder de decisión. El resultado fue un tercer ingreso con los mismos vicios de los anteriores, pero ordenados de distinta manera, redactados con matices distintos, pero igualmente deficientes que demuestran el total desconocimiento de la realidad de las armas en manos de civiles para defensa, deporte, caza o colección.

En este tercer ingreso se insiste en golpear a quienes poseemos armas legalmente inscritas, a quienes practicamos deporte, caza, colección o queremos defendernos apegados a la ley, aplicando restricciones absurdas que no conducen ni aportan nada al problema real, que son las armas ilegales en manos de delincuentes. Majaderamente se sostiene que somos potenciales delincuentes dispuestos a violar la ley, se nos persigue junto a nuestras organizaciones gremiales y deportivas.

Al igual que cuando la Dirección General de Movilización Nacional, en 2022, nos convocó a hacer aportes para la redacción de este reglamento, esta vez nuevamente se ignoró cada una de las observaciones que hicimos. Hasta el segundo ingreso podríamos haber estado de acuerdo en que se trataba de un desconocimiento de nuestra realidad, pero hoy es imposible negar que aquí hay mala fe. Hoy queda claramente establecido que las autoridades de la Dirección General de Movilización Nacional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas han puesto en marcha una estrategia de desarme encubierto, hoy no pueden negarlo y claramente no pretenden disimularlo.

Este nuevo reglamento pretende acabar con los campos de tiro, con las organizaciones deportivas y con el comercio de armas. El comercio relacionado exclusivamente con armas de fuego y sus municiones significa, solo por conceptos de venta entre enero de 2020 y junio de 2023, un total de 58.900 millones de pesos que se mueven en nuestra economía. Prácticamente 1.100 millones de pesos mensuales que generan empleos a miles de trabajadores y sus familias. Los cambios que la Dirección General de Movilización Nacional pretende, solo en términos comerciales, significa terminar con una actividad económica relevante.

Los cambios que se pretenden respecto del control de campos de tiro, las exigencias absurdas que pretenden normar una de las actividades deportivas más seguras que se desarrollan, amenazan con hacer impracticable el deporte del tiro deportivo.  Las nuevas exigencias que se plantean condenan a la extinción a los coleccionistas y a los cazadores e imposibilitan que la ciudadanía se pueda defender con armas de fuego de una delincuencia incontrolable.

Muchos de los cambios propuestos generan conflictos con otras leyes tan importantes como la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos del estado que rigen la actuación de los órganos del estado; la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana; la Ley 21.180 sobre transformación digital del estado; la Ley 19.712 sobre el deporte y sus organizaciones y muchas otras disposiciones, normas, leyes y reglamentos vigentes. Esto denota la intención de transformar la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos, cuya finalidad es solamente regular el registro y fiscalización en una supra ley capaz de determinar incluso el actuar del poder judicial, uno de los tres poderes del estado.

Este desarme encubierto, que hace años venimos denunciando, se quiere imponer por secretaria, liderado por la Dirección General de Movilización Nacional, secundado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y apoyado por la propia Contraloría General de la República.

Los responsables, de cada uno de estos desaciertos, son personas con nombre, apellido, rut y dirección física. Son quienes han estado atentando en contra de ciudadanos chilenos, nada más que por ambición, autoritarismo y por supuesto el dinero que les dejan las tasas de derechos que ellos mismos determinan. Algunos de ellos son los mismos que a codazos se abren camino para recibir millonarios incentivos al retiro, incluso después del retiro.

Desde este desapego de la realidad dictan resoluciones, inventan requisitos, aumentan los costos y proponen más limitaciones a nosotros, los que pagamos por nuestras armas, las inscribimos legalmente y hacemos un esfuerzo constante por respetar la ley. La calidad del servicio, las incongruencias en sus resoluciones, pero principalmente su indiferencia a la legislación vigente ha logrado imponer medidas inexistentes y sin respaldo legal. Con todas esas deficiencias pretenden escribir el reglamento de una ley fundamental que regula la mayor reserva de municiones y armas ligeras del país, sin contar que somos los más preparados para su uso. Poseemos casi 800 mil armas y algunas municiones de reserva por si fuera necesario.

Con gratitud y determinación,

Coalición por Armas Legales

Santiago, 7 de diciembre de 2023.




“Nos regalan miedo para vendernos seguridad”

En los últimos días hemos podido ver pasar por RRSS alarmas, espantos, temores y muchas elucubraciones sobre el cambio de una palabra en los nuevos padrones de armas que las Autoridades Fiscalizadoras están entregando a los propietarios de armas de fuego.

Han cambiado la palabra “PROPIETARIO” por “TENEDOR” en la frase que decía “INDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO”. Hay quienes han querido rasgar vestiduras, quemar los padrones en una plaza pública, incluso hay quienes han señalado que hagamos una acusación contra alguien, ya veremos contra quien. Otros ofrecen escribir airadas cartas, “vamos a la televisión” gritan otros.

La discusión, artificial para mi gusto, entre si somos propietarios o tenedores es irrelevante, innecesaria y ciertamente nos distrae de lo esencial, de lo contingente. ¿Porque afirmo esto?, 3 razones concretas:

Primero:

La Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos en sus 28 artículos menciona 26 veces la palabra “POSEEDOR” y en cada una de ellas va seguida de la expresión “O TENEDOR”. Con esto queda demostrado que la Ley reconoce la propiedad, tan claro como lo señala en el Articulo 5, inciso 3°:

“La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que éstos hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 5 A.”

En conclusión, la ley reconoce posesión. Ya hablaremos de “posesión”.

Segundo:

La Constitución actual en su artículo 19, numeral 23, reconoce el derecho a la propiedad:

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;”

Y claro la posesión y tenencia de las armas de fuego está regulada por la Ley 17.798, una ley de quorum calificado que regula la forma de poseer e inscribir nuestras armas. Para poder poseer armas en Chile hay que cumplir con lo que señala esta ley. Pero según el citado artículo de la constitución adquirimos dominio.

Tercero:

Hablemos de posesión. El artículo 700 de nuestro Código Civil señala:

“Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”

Imagino que está claro que señala que se posee con ánimo de señor o dueño.

Entonces, la discusión poseedor o tenedor no existe, es artificial. Durante décadas hemos ignorado esta discusión, porque para los dueños, propietarios, poseedores de armas de fuego es indiscutible nuestra condición de propietarios. Nos respalda la Constitución, la Ley y el Código Civil.

Que una colusión de mentecatos ignorantes y voluntariosos quieran cambiar el termino Propietario por el de Tenedor, no es más que un ideal de los desarmistas. No estamos dispuestos a avalar, ni mucho menos a elevar a una discusión seria sobre el tema.

Pretender reflotar este tema y llevarlo a una discusión política, es no entender nada del tema. Pretender obtener dividendos políticos de esto no sólo es mezquino, miope e irreal, sino que además es irresponsable. Porque queda la sensación de que la posesión no esta garantizada y que depende de la voluntad del gobierno de turno y no es así, esta ficticia polémica no nos aporta nada y sólo nos hace volver a tener que defender algo que ya habíamos conseguido.

Y yo podré esperar ceguera, miopía, torpeza, falta de visión y hasta falta de olfato en nuestros eternos adversarios, aquellos que nos quieren desarmar. Pero no lo esperaba de quienes dicen estar de este lado de la vereda, claramente están en otra vereda y no comparten nuestros mismos principios, ideales y mucho menos estrategias, ni hablar de las tácticas.

Quiero llamarlos a la mesura, a no inflar falsas polémicas y a centrarnos en lo vital, en la esencia de nuestro accionar, la defensa de derechos y no la renuncia voluntaria a derechos establecidos.

“Nos regalan miedo para vendernos seguridad” escribió una micropoetisa. Cuánta razón, por un lado, nos bombardean con noticias de delincuencia para justificar groseros glosas presupuestarias de las policías, fiscales y otros actores de la seguridad pública. Otros nos venden miedo para pedirnos apoyos económicos para dar una pelea que no existe.

Hoy tenemos temas tan importantes como:

  • Reglamento Complementario
  • Presentación de proyecto de nueva ley de armas
  • Presentación de proyecto de ley para el deporte con armas de fuego
  • Comite interparlamentario latino americano
  • Fortalecimiento de organizaciónes afiliadas a nuestra Coalición por Armas Legales

Entonces no perdamos tiempo, ni mucho menos recursos en falsas alarmas.

¡¡Mis armas son mías y punto!! No puedo concluir sin citar dos grandes frases dichas con siglos de diferencia, respecto a querer quitarnos nuestras armas:

“Sólo (me la quitarán) de mi mano fría y muerta”

Charlton Heston mientras sostenía un arma en alto en una reunión de la NRA celebrada en el año 2003 en Orlando, Florida.

“Ven y tómalas”

El desafío de Leónidas I antes de la batalla de las Termópilas, tras la demanda del rey persa Jerjes I de que depusieran sus armas.

Cristian Gamboa Beltramín

Presidente

ANTRA Chile




PORTAR UN ARMA, UN CABLE A TIERRA

Durante décadas los representantes del estado, políticos alejados de la realidad, le han dicho a la población que las armas son peligrosas, que asesinan, que cometen delitos y que en manos de civiles son un peligro para el la familia. Han desarrollado campañas como “Entrega tu arma”, las policías acuden a casas de deudos a quitarles las armas de los fallecidos y las exhiben como armas retiradas de las calles, pero no son más que armas de familias que las han heredado de un pariente que ha muerto.

Cierto es que la violencia armada es un problema real, hasta el momento incontrolable y en alarmante aumento. Con la migración descontrolada también ingresaron delincuentes, más violentos que los criollos, más organizados y mucho mejor armados. Esto ha desatado una ola de nuevos crímenes, de nuevas formas de delinquir que han sorprendido y superado no sólo a las policías, sino también a jueces y fiscales que evidentemente no están dando el ancho para combatirlos.

Las guerras entre pandillas, a mi juicio una muy buena forma de que se eliminen entre ellos, es una realidad que nos golpea en la cara. De esta forma los ajustes de cuentas, que antes eran unas puñaladas y nada más, hoy son ráfagas descargadas contra otros delincuentes y que algunas veces podría provocar daños lamentables e irreparables a terceros.

Pero es una realidad que hoy debemos afrontar, cualquiera de nosotros puede estar en un cine, una plaza, un banco, un restorán o en misa los más creyentes, y pueden llegar sicarios y dispararle a su víctima. Hoy no tenemos más que refugiarnos y esperar que una bala perdida no le dé a nadie y mucho menos a nosotros.

Mientras, el estado, sus parlamentarios, ministros, jueces, fiscales y policías sostienen que el problema son las armas en manos de civiles y nos proponen avanzar en un desarme civil. De hecho, instituciones a cargo del registro y fiscalización de las armas como la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN, han hecho intentos casi histéricos por evitar que los ciudadanos compren armas, municiones y practiquen con ellas. Frecuentemente, quienes poseemos armas en Chile, debemos interactuar con las Autoridades Fiscalizadoras coordinadas por la DGMN. Ahí nos encontramos con requisitos que no existen en la legislación vigente, con resoluciones que rayan en lo absurdo y con la indolencia del director general de la DGMN, un general de brigada del Ejército de Chile, que no sólo ignora a los usuarios de la ley, sino que es incapaz de poner orden al interior de su institución, que alberga a violadores de derechos humanos y golpeadores de mujeres.

En esta lógica delictual, apoyada por la apatía e indolencia de nuestras autoridades políticas y policiales, es que la necesidad de armarse surge como una urgencia y un derecho básico. Ante un estado que es incapaz de actuar con firmeza; que cuestiona el uso de la fuerza por parte de sus policías y lo regula hasta el punto de amarrarles las manos; que pareciera pretender que la delincuencia no existe y esconden sus narices en salones alfombrados y protegidos por dispositivos de seguridad, el resto de los 18 millones de habitantes del territorio quedamos desprotegidos.

No es fácil percibir la realidad cuando no quieres verla, mientras el país entero escucha de asesinatos, violaciones, heridos y una suerte de pillaje incesante, ellos esconden la cabeza en la arena y fingen no saber nada. Sin embargo, los que conducimos autos ante el peligro de un portonazo o encerrona, los que usamos metro con lanzazos y agresiones, los que caminamos por las calles y somos asaltados con violencia o los que dormimos en nuestras casas y somos sorprendidos a punta de pistolas, vivimos el Chile real.

Nosotros, los ciudadanos, sufrimos la violencia delictual a diario. No podemos decir que la enfrentamos porque no tenemos las herramientas para hacerlo y la autoridad se empeña en intentar prohibirlas. Quienes tenemos armas inscritas, ciertamente, quisiéramos portarlas para defendernos en la calle o en cualquier lugar, paras defender a nuestros hijos ante una agresión violenta y que ponga en peligro la vida. El porte de armas de defensa es una necesidad hoy más que nunca, es la única manera de emparejar la cancha.

Los ciudadanos que poseemos armas estamos regidos por una ley draconiana, esta ley regula cada acción con nuestras armas, como las debemos llevar al campo de tiro, como las podemos usar si debemos defendernos. Por ejemplo, señala que quien posea armas inscritas y se la entregue a un menor será sancionado con prisión. Es decir, un padre que le enseña a su hijo a disparar en el campo de tiro o a cazar puede ser condenado a prisión además de perder sus armas. Pero ninguna ley condena al narco que le entrega armas a menores de edad para que le sirvan de soldados. Extraño, por decir lo menos. Chile necesita un cable a tierra entre quienes lo dirigen y la realidad, mientras eso se logra producto de votaciones inteligentes, debemos armarnos, entrenar con nuestras armas y ser eficientes en defendernos de delincuentes violentos y ciertamente impunes.




DECLARACIÓN PÚBLICA

Santiago, 4 de octubre de 2023.-

El 28 de septiembre, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas retiró el DS-32, el Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas y Explosivos, de la Contraloría General de la República. Este reglamento, que había sido presentado en enero de este año, retirado en febrero, vuelto a ingresar en mayo y nuevamente retirado en septiembre, ha sido objeto de una serie de vaivenes que han sembrado incertidumbre y preocupación en nuestras comunidades.

La situación es la siguiente: la Ley 21.412, promulgada en enero de 2022 por el Congreso Nacional, establece en su artículo tercero transitorio que “Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N°17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley”. Con el objetivo de cumplir este plazo, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), a través del Ministerio de Defensa, presentó un borrador del reglamento a la Contraloría. Sin embargo, este documento distaba mucho de ser lo que necesitábamos: un reglamento terminado, adecuado, razonable y legal.

Ante estas circunstancias, decidimos emprender una campaña de denuncias contra lo que considerábamos disposiciones ilegales, inconstitucionales y atentatorias contra la posesión de armas de fuego por parte de civiles. Este reglamento restringía severamente actividades como el tiro deportivo, la colección y la caza, y complicaba enormemente la posesión de armas de defensa. En un esfuerzo conjunto, presentamos casi 30.000 denuncias a la Contraloría General de la República en tan solo 30 días. Numerosas organizaciones, lideradas por la Coalición de Armas Legales integrada por ANTRA, la Federación Chilena de Tiro Deportivo (FECHITIDE), la Asociación Gremial de Armerías, Pesca y Camping de Chile (AGAPECH), la Agrupación de Coleccionistas de Chile y la Asociación de Armeros de Oficio, participaron activamente en este proceso.

A pesar de nuestros esfuerzos y las reuniones mantenidas con las autoridades pertinentes, el reglamento continuaba siendo problemático. Esta situación revela un profundo desconocimiento sobre nuestras actividades y un desajuste significativo entre las regulaciones propuestas y nuestras prácticas legítimas.

Este segundo retiro del reglamento complementario es un fracaso en la gestión de la DGMN, que nunca quiso escuchar nuestros aportes a la discusión. Es incomprensible que persistan en cometer errores que van en contra de nuestros derechos y actividades legales. Desde 2013, hemos venido escuchando la idea de instaurar las mismas restricciones, los mismos argumentos basados en supuestos equivocados, la misma prepotencia propia de la más absoluta ignorancia. Siempre provenientes de la misma persona que ha logrado mantenerse a pesar de los cambios internos en la DGMN: el señor Gonzalo Palacios Herrera (Ver reportaje de CIPER), asesor del actual jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, Víctor Riffo Aranda, coronel de ejército. Esta dupla es la responsable del fracaso del Reglamento Complementario, y no hay otros culpables.

Lo que se espera ahora es simple y claro: modificar el reglamento actual conforme a lo ordenado por la ley 21.412. Eliminar todo lo que no esté relacionado con las modificaciones establecidas por dicha ley es fundamental. Sin embargo, nuestra posición es clara: este reglamento debe ser redactado de nuevo. Para lograr esto de manera efectiva y justa, es imperativo que las organizaciones sociales que tienen el conocimiento, la experiencia y las capacidades participen activamente en este proceso. Estamos dispuestos a ayudar y apoyar activamente en este proceso.

Hemos solicitado reuniones por medio de la ley del lobby con la Contraloría General de la República para entender los posibles escenarios y los plazos, con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para reiterar nuestro deseo y capacidad de colaborar en la redacción de un reglamento moderno y centrado en el control y no en la prohibición, y con la Dirección General de Movilización Nacional para conocer su estrategia de trabajo y ser parte de los equipos de trabajo.

En las próximas 48 horas, comenzaremos a implementar acciones concretas destinadas a lograr nuestra participación activa en estos espacios de consulta. Utilizaremos todas las herramientas legales a nuestra disposición y contamos con el apoyo decidido de organizaciones deportivas y gremiales para asegurar que nuestras preocupaciones sean escuchadas y debidamente consideradas.

Agradecemos profundamente su continuo respaldo y reiteramos nuestro compromiso inquebrantable con la seguridad, el respeto a la ley y la promoción de prácticas responsables en el ámbito de las armas de fuego en Chile.

Con gratitud y determinación,

Coalición por Armas Legales




Inciativas Populares de Norma

Se abrieron las votaciones para el apoyo a las Inciativas Populares de Norma (IPN) para el proceso constitucional.

Hemos presentado 3 iniciativas distintas:

1.- Derecho a la seguridad y la defensa: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo Nº 16.04, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales.

b) Todo habitante del territorio nacional tiene derecho a la defensa de su familia, su libertad individual, la de terceros, así como sus posesiones y propiedades. Cuando se ejerza la defensa de estos derechos, el uso de la fuerza deberá estar regulado por el código penal.


2.- Uso de la fuerza, posesión de armas y regulación: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo 121, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado.

  1. Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen poseer armas de fuego deberán hacerlo de conformidad a lo señalado en una en una ley de quorum calificado. Dicha ley señalará las armas y elementos que serán permitidos, los requisitos y condiciones para poseerlos.
  2. Una agencia regulada por una ley orgánica, dependiente de unos de los ministerios encargandos del orden público, será la encargada de ejercer la fiscalización, registro y control de los elementos de posesión permitida.

3.- El deporte es un derecho fundamental: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo Nº 16.21 letra d), Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales.

d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de Toda persona tiene derecho al deporte, actividad física y a la recreación.

  1. El estado garantizará el acceso al deporte sin distinción de género, edad, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
  2. El estado garantizará el desarrollo de actividades deportivas de tipo recreativo o competitivo entre los habitantes de la nación. Para ello asegurará y promoverá la existencia de organismos que lo promuevan y desarrollen, los habitantes del territorio podrán practicarlo de manera organizada o individual, siempre de manera voluntaria.
  3. El estado reconoce su obligación en la orientación, fomento y promoción de la actividad física, la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de las personas.
  4. El estado impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel comunal y regional; auspiciara y financiará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales que incluyan los juegos Olímpicos y Paraolímpicos.
  5. El estado fomentará y financiará a través de los canales establecidos para ello (ministerios, federaciones y clubes deportivos) la participación de personas con discapacidad, en riesgo social, habitantes de zonas de sacrificio.
  6. El estado asignará recursos del Presupuesto General de la Nación, en la forma que establezca la ley, a la financiación de la actividad de las personaportiva y recreacional en las siguientes áreas; Comunal y Regional, Deporte Federado.
  7. El estado deberá invertir y fomentar a través de los Gobiernos Regionales y/o entidades sin fines de lucro, un porcentaje necesario de la superficie comunal en infraestructura deportiva y áreas verdes.

Pueden ver y descargar la Guía: ¿Cómo votar por las propuestas constitucionales?

• Cada persona puede votar hasta por 10 propuestas distintas.
• Sólo se puede votar una vez por una misma propuesta.
• Todos los mayores de 14 años que tengan clave única pueden votar.

¡Difundan y voten, el plazo es muy breve!