¿PODEMOS DEFENDERNOS?

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Una pregunta que hoy ronda en nuestras ciudades, dada la circunstancia del alza de la delincuencia, así como la violencia con la que se encuentran actuando los sujetos que cometen delitos, ¿podemos o no ejercer defensa de nosotros de nuestros bienes o de nuestras familias?

La respuesta, es sí, mediante la legítima defensa.

En nuestra legislación está contemplado en el Código Penal, como una circunstancia que exime de responsabilidad, para que opere, se requieren ciertas circunstancias especiales:

Primero para la defensa respecto de su persona o de sus derechos, deben concurrir tres requisitos:

  1. Debe ser víctima de una agresión ilegítima, es decir, el ataque no debe estar facultado por la ley. Sólo se puede aplicar cuando la agresión es contra el derecho.
  2. Debe existir una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima. Esto se refiere a que debe existir una proporción entre el ataque y los medios de la defensa.
  3. Por último, es necesario no exista provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.

Existe, además la posibilidad de efectuar una acción en defensa de otras personas, como el cónyuge, conviviente civil, o parientes, siempre que se den los dos primeros requisitos.

En la defensa de parientes, no debe haber existido por parte del que ejerce la defensa participación en la provocación.

También es posible que una persona defienda a un extraño, siempre que se den las circunstancias que hemos expresado previamente y, además, que el defensor no actúe motivado por venganza resentimiento u otro motivo ilegitimo.

Además de todo lo anterior, existe otra figura, una presunción legal, es decir, que sin necesidad de pruebas se asume que se cumplen las 3 circunstancias señaladas, (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y ausencia de provocación), cuando se actúa en defensa de sí mismo o de otros sin importar el daño que se le ocasione al agresor, respecto de aquellas personas que rechazan el escalamiento, (una modalidad usada para ingresar por la fuerza) cuando se trata de una casa habitación, departamento u oficina habitados o bien si es de noche en un local comercial o industrial.

El concepto del escalamiento significa entrar por una vía no destinada al efecto, por un forado rompiendo paredes o techos, es decir, hace referencia a un ingreso por una vía no destinada a ese efecto.
También se aplica la presunción señalada, al que impida o trate de impedir que se cometan delitos de secuestro, violación, abuso sexual, diversos tipos de homicidio, robo con intimidación y robo con violencia.
Con estas condiciones, podemos defendernos y a los nuestros.

Reynerio García de la Pastora Z.
www.garciadelapastora.cl




Poder Notarial para inscripción de armas de fuego

poder-notarial

Encontrarán aqui un modelo para el poder notarial que deben presentar al inscribir un arma en ausencia del comprador, del vendedor e incluso de ambos:

PODER O MANDATO ESPECIAL

Por la presente yo: NOMBRE DEL VENDEDOR TAL COMO APARECE EN LA CEDULA DE IDENTIDAD, RUN:___________-__ ; Domiciliado en la ciudad de CIUDAD DONDE ESTA INSCRITA EL ARMA, dirección DIRECCIÓN QUE FIGURA EN EL PADRON DEL ARMA, ES DECIR DIRECCION DE INSCRIPCION DEL ARMA, comuna de COMUNA DEL PADRON, de Profesión PROFESIÓN U OFICIO DEL VENDEDOR, en este acto otorga poder a NOMBRE DEL COMPRADOR DEL ARMA O DE QUIEN LO REPRESENTARÁ AL VENDEDOR, TAL COMO APARECE EN SU CEDULA DE IDENTIDAD, RUN:__________-__ ; Domiciliado en _________________________________________________________________________, comuna de ______________________, para que realice el siguiente trámite o actuación ante la autoridad fiscalizadora correspondiente:
Transferencia del Arma:


Marca: ________________________________________
Modelo: _______________________________________
Tipo de arma:__________________________________
N° de serie:___________________________________ ID:_______________________
Número de cañones:_____________________________ Posición:_________________
Cantidad de munición:__________________________ Calibre:__________________

La anterior autorización se realiza toda vez que quién entrega el poder se encuentra impedido de hacer el trámite debido impedimento de poder asistir.

Procediendo el señor NOMBRE DEL COMPRADOR DEL ARMA con este mandato conforme a las instrucciones ya recibidas a dar cumplimiento al trámite y a todas las diligencias tendientes al fiel cometido de las tareas para que en mi nombre y representación y según la normativa vigente actúe frente a las autoridades y organismos pertinentes, encontrándose facultado para firmar por poder.

Adjunto los siguientes documentos:

Padrón del arma a inscribir.

Fotocopia de mi Cédula de Identidad

Este Poder caducará al momento que el arma sea transferida e inscrita ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.

Otorgado en CIUDAD EN LA QUE SE ENTREGA EL PODER a __ de ______________ del año ____

Nombre, rut y firma de quien entrega el poder