¿PODEMOS DEFENDERNOS?

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Una pregunta que hoy ronda en nuestras ciudades, dada la circunstancia del alza de la delincuencia, así como la violencia con la que se encuentran actuando los sujetos que cometen delitos, ¿podemos o no ejercer defensa de nosotros de nuestros bienes o de nuestras familias?

La respuesta, es sí, mediante la legítima defensa.

En nuestra legislación está contemplado en el Código Penal, como una circunstancia que exime de responsabilidad, para que opere, se requieren ciertas circunstancias especiales:

Primero para la defensa respecto de su persona o de sus derechos, deben concurrir tres requisitos:

  1. Debe ser víctima de una agresión ilegítima, es decir, el ataque no debe estar facultado por la ley. Sólo se puede aplicar cuando la agresión es contra el derecho.
  2. Debe existir una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima. Esto se refiere a que debe existir una proporción entre el ataque y los medios de la defensa.
  3. Por último, es necesario no exista provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.

Existe, además la posibilidad de efectuar una acción en defensa de otras personas, como el cónyuge, conviviente civil, o parientes, siempre que se den los dos primeros requisitos.

En la defensa de parientes, no debe haber existido por parte del que ejerce la defensa participación en la provocación.

También es posible que una persona defienda a un extraño, siempre que se den las circunstancias que hemos expresado previamente y, además, que el defensor no actúe motivado por venganza resentimiento u otro motivo ilegitimo.

Además de todo lo anterior, existe otra figura, una presunción legal, es decir, que sin necesidad de pruebas se asume que se cumplen las 3 circunstancias señaladas, (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y ausencia de provocación), cuando se actúa en defensa de sí mismo o de otros sin importar el daño que se le ocasione al agresor, respecto de aquellas personas que rechazan el escalamiento, (una modalidad usada para ingresar por la fuerza) cuando se trata de una casa habitación, departamento u oficina habitados o bien si es de noche en un local comercial o industrial.

El concepto del escalamiento significa entrar por una vía no destinada al efecto, por un forado rompiendo paredes o techos, es decir, hace referencia a un ingreso por una vía no destinada a ese efecto.
También se aplica la presunción señalada, al que impida o trate de impedir que se cometan delitos de secuestro, violación, abuso sexual, diversos tipos de homicidio, robo con intimidación y robo con violencia.
Con estas condiciones, podemos defendernos y a los nuestros.

Reynerio García de la Pastora Z.
www.garciadelapastora.cl




Inciativas Populares de Norma

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Se abrieron las votaciones para el apoyo a las Inciativas Populares de Norma (IPN) para el proceso constitucional.

Hemos presentado 3 iniciativas distintas:

1.- Derecho a la seguridad y la defensa: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo Nº 16.04, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales.

b) Todo habitante del territorio nacional tiene derecho a la defensa de su familia, su libertad individual, la de terceros, así como sus posesiones y propiedades. Cuando se ejerza la defensa de estos derechos, el uso de la fuerza deberá estar regulado por el código penal.


2.- Uso de la fuerza, posesión de armas y regulación: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo 121, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado.

  1. Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen poseer armas de fuego deberán hacerlo de conformidad a lo señalado en una en una ley de quorum calificado. Dicha ley señalará las armas y elementos que serán permitidos, los requisitos y condiciones para poseerlos.
  2. Una agencia regulada por una ley orgánica, dependiente de unos de los ministerios encargandos del orden público, será la encargada de ejercer la fiscalización, registro y control de los elementos de posesión permitida.

3.- El deporte es un derecho fundamental: Ver propuesta AQUÍ

Nuestra propuesta dice:

Dentro del Artículo Nº 16.21 letra d), Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales.

d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de Toda persona tiene derecho al deporte, actividad física y a la recreación.

  1. El estado garantizará el acceso al deporte sin distinción de género, edad, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
  2. El estado garantizará el desarrollo de actividades deportivas de tipo recreativo o competitivo entre los habitantes de la nación. Para ello asegurará y promoverá la existencia de organismos que lo promuevan y desarrollen, los habitantes del territorio podrán practicarlo de manera organizada o individual, siempre de manera voluntaria.
  3. El estado reconoce su obligación en la orientación, fomento y promoción de la actividad física, la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de las personas.
  4. El estado impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel comunal y regional; auspiciara y financiará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales que incluyan los juegos Olímpicos y Paraolímpicos.
  5. El estado fomentará y financiará a través de los canales establecidos para ello (ministerios, federaciones y clubes deportivos) la participación de personas con discapacidad, en riesgo social, habitantes de zonas de sacrificio.
  6. El estado asignará recursos del Presupuesto General de la Nación, en la forma que establezca la ley, a la financiación de la actividad de las personaportiva y recreacional en las siguientes áreas; Comunal y Regional, Deporte Federado.
  7. El estado deberá invertir y fomentar a través de los Gobiernos Regionales y/o entidades sin fines de lucro, un porcentaje necesario de la superficie comunal en infraestructura deportiva y áreas verdes.

Pueden ver y descargar la Guía: ¿Cómo votar por las propuestas constitucionales?

• Cada persona puede votar hasta por 10 propuestas distintas.
• Sólo se puede votar una vez por una misma propuesta.
• Todos los mayores de 14 años que tengan clave única pueden votar.

¡Difundan y voten, el plazo es muy breve!




Presentación de denuncias a Contraloría General de la República

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Hemos iniciado la campaña de presentación de denuncias a la CGR por irregularidades en el Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas que actualmente se encuentra en Contraloría.

Junto a la Federación Chilena de Tiro Deportivo (FECHITIDE), la Asociación Gremial de Armerías, Pezca y Camping de Chile (AGAPECH) y otras organizaciones deportivas y gremiales hemos comenzado a enviar documentos con las instrucciones paso a paso para ingresar las principales denuncias que son de interés de nuestras organizaciones.

Este es un trabajo esencial para poder demostrar que el actual Reglamento en estudio, el Decreto Supremo 32 (DS-32), contiene ilegalidades, transgresiones y omisiones que comprometen no solo la legalidad e integridad de reglamento complementario, sino su aplicación en la práctica.

Cada uno e ustedes debiera ingresar por lo menos 15 ó 20 de las denuncias que les adjuntamos. Cada una debe ser ingresada por separado, es copiar y pegar.

En la Guía para la Presentación de Denuncias esta todo lo necesario:

https://drive.google.com/file/d/1ydkfvVDAy89NTCtHldsstIFGMYqEp6CN/view

La primera entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 1 a las 10:

https://docs.google.com/document/d/1xNBnBMVknHIjeyEuvpJ-kUyC9dN4sdRl/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Segunda entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 11 a la 20:

https://docs.google.com/document/d/1yzSIaEqyHz7XumUt9SRzDbnfUBR2BQCZ/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Tercera entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 21 a la 30:

https://docs.google.com/document/d/1zbpn5Ze00hkqcAZykvouDvspv9KP-glC/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Cuarta entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 31 a la 40:

https://docs.google.com/document/d/1zsAosJy3KCSyGEyXm9Bpf81541GNWSP0/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Quinta entrega de DENUNCIAS, que incluye de la número 41 a la 50:

https://docs.google.com/document/d/14f_PJ3qzlLv7OyXeGMUZcme1r4sO3-w0/edit?usp=sharing&ouid=101072730893166222013&rtpof=true&sd=true

Toma 3 a 5 minutos ingresar una denuncia, debemos ingresar la mayor cantidad de denuncias posibles para poder conseguir el apoyo de parlamentarios para que el reglamento sea modificado y no se publique en su actual estado.

En el transcurso de los proximos días iremos publicando más denuncias. Cualquier duda se las responderemos por nuestras redes sociales:

https://www.facebook.com/groups/antrachile

https://twitter.com/ANTRA_Chile

El Decreto Supremo 32, que contiene el Reglamento en discusión:

https://drive.google.com/file/d/1vwt4o2N3fmtC9XB6zJin_N9m_jzX_Dxk/view?usp=sharing




Poder Notarial para inscripción de armas de fuego

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Encontrarán aqui un modelo para el poder notarial que deben presentar al inscribir un arma en ausencia del comprador, del vendedor e incluso de ambos:

PODER O MANDATO ESPECIAL

Por la presente yo: NOMBRE DEL VENDEDOR TAL COMO APARECE EN LA CEDULA DE IDENTIDAD, RUN:___________-__ ; Domiciliado en la ciudad de CIUDAD DONDE ESTA INSCRITA EL ARMA, dirección DIRECCIÓN QUE FIGURA EN EL PADRON DEL ARMA, ES DECIR DIRECCION DE INSCRIPCION DEL ARMA, comuna de COMUNA DEL PADRON, de Profesión PROFESIÓN U OFICIO DEL VENDEDOR, en este acto otorga poder a NOMBRE DEL COMPRADOR DEL ARMA O DE QUIEN LO REPRESENTARÁ AL VENDEDOR, TAL COMO APARECE EN SU CEDULA DE IDENTIDAD, RUN:__________-__ ; Domiciliado en _________________________________________________________________________, comuna de ______________________, para que realice el siguiente trámite o actuación ante la autoridad fiscalizadora correspondiente:
Transferencia del Arma:


Marca: ________________________________________
Modelo: _______________________________________
Tipo de arma:__________________________________
N° de serie:___________________________________ ID:_______________________
Número de cañones:_____________________________ Posición:_________________
Cantidad de munición:__________________________ Calibre:__________________

La anterior autorización se realiza toda vez que quién entrega el poder se encuentra impedido de hacer el trámite debido impedimento de poder asistir.

Procediendo el señor NOMBRE DEL COMPRADOR DEL ARMA con este mandato conforme a las instrucciones ya recibidas a dar cumplimiento al trámite y a todas las diligencias tendientes al fiel cometido de las tareas para que en mi nombre y representación y según la normativa vigente actúe frente a las autoridades y organismos pertinentes, encontrándose facultado para firmar por poder.

Adjunto los siguientes documentos:

Padrón del arma a inscribir.

Fotocopia de mi Cédula de Identidad

Este Poder caducará al momento que el arma sea transferida e inscrita ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.

Otorgado en CIUDAD EN LA QUE SE ENTREGA EL PODER a __ de ______________ del año ____

Nombre, rut y firma de quien entrega el poder