Esquizofrenia en el control de armas en Chile

Siempre hemos sostenido que la Ley de Control de Armas chilena es la más estricta de la región y una de las más estrictas del mundo, en realidad sólo la superan aquellas leyes que prohíben las armas en manos de civiles. Pero el ser estricta no la hace una buena ley, no la convierte en una ley fácil de aplicar, no la hace una herramienta eficiente, ni siquiera eficaz, en el combate al tráfico de armas y su uso por parte de delincuentes.

Pero también debemos ser justos, ya que la Ley de Control de Armas se pensó como una ley registral, que permitiera el registro de armas a inicio de los años 70, cuando no era necesario registrarlas. Que después se transformo en una ley restrictiva, que sólo impone sanciones y que invade distintas áreas que le corresponden a otras leyes, eso es un tema de otra conversación.

La Ley de control de armas es una ley anti armas, que pretende evitar que los ciudadanos posean armas en Chile, que además posee un reglamento complementario elaborado desde la ignorancia y el prejuicio.

Como si esto fuera poco se le entrega la coordinación y supervigilancia a una institución que depende del Ministerio de Defensa Nacional y está conformada por militares. Pero la implementación y la fiscalización se le entrega a Carabineros, la policía militarizada que depende del Ministerio del Interior. Y ninguna de ellas dialoga con la otra, se mandan circulares, memos, oficios y cuanta guarifaifa escrita sea posible, pero no dialogan, no llegan a acuerdos y cada una hace lo que quiere.

En el medio de esta relación casi esquizofrénica estamos nosotros, los usuarios de armas de fuego, aquellos que cumplimos con requisitos absurdos, que pagamos altos impuestos disfrazados de tasas de derechos, que somos vistos con desconfianza por el gobierno, por la Dirección General de Movilización Nacional, particularmente mal vistos por Carabineros y prejuzgados por una Contraloría General de la República que señala que la falta de fiscalización podría terminar en que nuestras armas sean mal utilizadas o terminen en manos de delincuentes.

El reglamento ha invadido áreas que están fuera de su ámbito de acción, cuando ha pretendido regular las dimensiones de los campos de tiro; determinar las medidas de seguridad de uno de los deportes más seguros en nuestro país; criminalizó a los herederos, que muchas veces no saben de la existencia de armas de propiedad de su pariente fallecido, pero el reglamento fijó multas para ellos e incluso denuncias al ministerio público; pretende este reglamento decidir si las organizaciones deportivas pueden “funcionar como tal”, estas organizaciones están reguladas por la Ley del Deporte, una ley de mayor jerarquía que la misma ley de control e armas, peros las autoridades fiscalizadoras y el ignorante que redactó el reglamento complementario pretenden decidir si podemos o no funcionar.

El Informe N°930 emitido por Contraloría el 12 de junio de 2025, señala una serie de irregularidades en la AF028 y en la Prefectura de Control de Armas de Carabineros. Señalan que no se han hecho denuncias a la justicia por herederos que no han regularizado sus armas; tampoco se ha denunciado a los propietarios que no estaban al momento de la fiscalización; que no han retirado armas de personas fallecidas; que no han sancionado a quienes no han avisado a tiempo cambios de domicilio, y un largo etc. Que sólo pretende apretar a los propietarios de armas legales en Chile.

Sin embargo, no señalan nada sobre las armas retiradas a sus propietarios con engaños por las Autoridades Fiscalizadoras, cuando los hacen firmar actas de entrega voluntaria o cuando se llevan armas sin resolución o instrucción judicial, muchos menos mencionan la falta de rendición de carabineros de los dineros que reciben por la ley de control de armas.

Entre enero de 2021 y julio de 2024 carabineros recibió 11 mil 745 millones de pesos, correspondiente al 50% que la ley les asigna por ser autoridades fiscalizadoras. Según nos informó Carabineros por ley de transparencia, en ese mismo período, se gastaron 6 mil 344 millones de pesos, teniendo un saldo operacional de 5 mil 401 millones de pesos sin gastar. Insistiremos en que se nos informe el resto de las rendiciones a junio del 2025. Lo mismo le hemos solicitado a la Dirección General de Movilización Nacional, que dispone del otro 50% de los dineros recaudados por tasas de derechos de la Ley de Control de Armas.

En ninguna parte del informe se le pregunta a la Prefectura de Control de Armas de Carabineros por el arriendo de vehículos entre enero de 2023 y julio de 2024 por 988 millones de pesos; pareciera que tampoco les interesó que sólo para esta prefectura exista un costo de electricidad de 59 millones de pesos en 2 años y medio; tampoco generó interés el hecho de que en 2021 se contrataran CPR por un valor de 1.200 millones y en 2023 por 1.800 millones y otros 27 millones en administrativos. CPR en Carabineros se refiere a personal contratado por resolución, un tipo de contratación civil dentro de la institución.

Pareciera que el informe de contraloría carece de imparcialidad o, que al menos, tiene un sesgo que busca cargarle la mano solo a los dueños de armas. Darle una vuelta más a la tuerca que ya nos tiene extremadamente apretados por una ley hecha a la rápida sin mayor análisis, un reglamento elaborado por ignorantes y un gobierno que al igual que todos los últimos gobiernos está mal asesorado en materias de control de armas y seguridad pública.

No son tiempos fáciles para cumplir una ley deficiente, pero debemos cumplirla igual. Sean precavidos, acredítense uno o dos meses antes de la fecha de vencimiento y sin son de Santiago soliciten la hora al menos con 6 meses de anticipación. Debemos hacer notar que esta ley y su reglamento, con el aporte de las Autoridades Fiscalizadoras, han logrado generar la segunda lista de espera más extensa de los servicios públicos después de las de la salud pública. Con la diferencia que en nuestra lista de espera la gente no muere, sino que las denuncian a la justicia para que los acusen de algún delito.

Esta relación esquizofrénica entre la Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros genera inseguridad entre los dueños de armas. Pero este proceso ha ido generando, a su vez, certezas: Por ejemplo, ¿alguno de ustedes duda que con 6 mil millones al año se podría montar una agencia pública que se dedique profesionalmente al control de armas? Una agencia como el Registro Civil, que finalmente sólo deben recibir los papeles que presentamos y validarlos antes sus propios registros, y que carabineros y la PDI hagan las fiscalizaciones usando las mismas patrullas de las unidades policiales que usan hoy en día sin gastar un peso más.

Nos ahorraríamos dinero, sería más eficiente, amigable con el usuario y sin duda imparcial.

Recuerden que organizaciones como ANTRA, FECHITIDE siempre estamos dispuestos para ayudar y defender nuestros derechos.

Un abrazo, cuídense, cumplan con la ley, prepárense en el uso de sus armas.

Cristian Gamboa Beltramín, presidente ANTRA Chile.




DECLARACIÓN PUBLICA

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS

El 10 de julio de 2024, en una reunión con el director de la DGMN, Jorge Hinojosa Riquelme y el jefe del DECAE, David Rojas González, entregamos un documento conteniendo nuestras observaciones y propuestas de modificación al Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.

Un año después hemos vuelto a reiterar nuestras observaciones en un trabajo que nace del conocimiento que poseemos de la realidad que se vive en cada rincón del país. Diariamente recibimos reportes de nuestros asociados, deportistas, cazadores, coleccionistas, dueños de armas de defensa, comerciantes e importadores. Ellos detallan los problemas que, desde el punto de vista del usuario, les toca experimentar y también reportan la sensación que existe en las AAFF respecto a un reglamento de difícil aplicación, poco claro y demasiado especifico en las restricciones.

Todo esto es respaldado por múltiples organizaciones del mundo del tiro, lideradas por tres organizaciones principales:

  1. AGAPECH: Asociación Gremial de Armerías Pesca y Camping de Chile AG, asociación fundada en el año 2007 ha reunido a las armerías y comercios del rubro, aunando criterios, participando en el debate parlamentario, presentando recursos administrativos y judiciales y trabajando en conjunto con otras organizaciones por la defensa de nuestros derechos.
  2. FECHITIDE: Federación Chilena de Tiro Deportivo, la federación deportiva más grande y antigua de Chile. Hoy con sus casi 300 clubes tiene presencia en cada una de las otras federaciones y asociaciones deportivas. Es la organización que logro introducir los .22 semiautomáticos y las escopetas semiautomáticas para deporte, la que inscribió al primer menor de edad con armas de fuego, la que introdujo el concepto del deportista calificado, la que trajo el tiro práctico y las recargadoras a Chile. Una organización que desde el año 2.000 y antes desde el Club Famae, son parte de la historia del tiro deportivo. Y todo lo que han hecho, lo han hecho sin cobrar inscripción ni membresía, ni mucho menos certificados a sus clubes y deportistas.
  3. ANTRA: Asociación Nacional por las Tenencia de Armas, organización gremial que ha liderado junta a las otras organizaciones, el lobby por nuestros derechos, que ha enfrentado a todos los gobiernos que han querido restringir nuestros derechos. ANTRA logro poner en la retina de la gente el tema de las armas de fuego y hoy tiene presencia, fuerza y argumentos necesarios para enfrentar la coyuntura siempre adversa.

No pretendemos hacer acusaciones o levantar sospechas sobre determinados actos de la DGMN o las AAFF respecto de los usuarios, sólo evidenciamos la casuística del día a día, no tenemos dudas, tenemos certezas. Por ejemplo, tenemos la certeza que hoy la relación entre la DGMN y las AAFF, en manos de Carabineros, cruza por uno de sus momentos más álgidos. Las AAFF simplemente no responden a la coordinación que por ley le corresponde a la DGMN y hacen interpretaciones y aplicaciones equivocadas de la ley y su reglamento.

En el documento entregado hacemos 139 observaciones y 164 propuestas al Reglamento Complementario vigente, 80 de ellas son prioritarias y requieren solución inmediata, 26 es necesario solucionarla en el corto plazo, 50 en el mediano plazo y 8 no son prioritarias, pero requieren algún grado de solución.

Por ejemplo, entre las urgencias a solucionar de inmediato están, entre otras:

  1. Eliminar la presión sobre las organizaciones deportivas obligándolas a inscribirse ante la amenaza de no poder funcionar como tal. Por un lado, son organizaciones constituidas por una ley de categoría superior a la de control de armas, pero que además existen mucho antes que las modificaciones que generan este reglamento.
  2. Solicitar un curso especializado a cazadores, deportistas y coleccionistas que tienen años y décadas de experiencia con armas de fuego, todos ellos avalados por años de pertenencia a clubes de tiro y caza. Solicitarle este curso a un habitante de zonas rurales de nuestro país, que usa su única escopeta para llevar comida a su mesa, es un acto discriminatorio. Ni hablar de obligarlo a tomar el mismo curso cada 5 años, con los altos costos que ello implica y el nulo aporte a la seguridad y manejo responsable de un arma.
  3. Las arbitrariedades reiteradas que se cometen en las fiscalizaciones domiciliarias, desde exigirle a un tercero que les muestre las armas, algo expresamente prohibido en la ley y el reglamento. O simplemente que una persona del domicilio firme como si la fiscalización se hubiese efectuado para contribuir a las estadísticas, o lo que es aun peor, que cuando un usuario concurre a una AF a hacer un trámite, le hagan firmar un acta de una fiscalización que nunca se efectuó.
  4. Restringir a los comerciantes e importadores poder transportar solo 6 armas sin protección de guardias armados y carros blindados. La solución de los comerciantes es hacer múltiples retiros de 6 armas, lo que tiene a Arsenales de Guerra con un colapso de atención.
  5. Las normas respectos a campos de tiro o polígonos, largos de canchas, especificaciones de frontones, fosos con acceso lateral para armas largas. Todo esto no hace más que evidenciar el total y absoluto desconocimiento que se posee del tiro deportivo en el mundo civil. Alguien, sin cultura de armas, intento extrapolar el tiro militar o lo que decía un decreto de mediados de los 80, al tiro deportivo de hoy en día.
  6. El uso de dispositivos de puntería en múltiples disciplinas deportivas y la caza mayor, hoy se ve truncado o muy complicado al pretender controlar, sin que se mencione en la ley, dispositivos que además de ser imposibles de rastrear, son intercambiables de un arma a otra. Pero quien hizo el reglamento señala que un arma con un dispositivo de puntería no registrado es un arma prohibida.
  7. Restringir las capacidades de almacenamiento de los comerciantes e importadores sin siquiera hacer una distinción entre unos y otros. Claramente las capacidades de almacenamiento de un importador de municiones deben ser muy superiores a las de una armería.
  8. No es posible que una armería en el sur de chile no pueda comprar más de 25mil tiros cada vez y termine haciendo una compra de 25 mil tiros a la semana. Lo mismo sucede con los deportistas y cazadores, le limitan a 1.000 tiros de munición única y 2.000 de munición múltiple el almacenamiento en su domicilio.
  9. Es un sin sentido limitar la potencia de los electroschock o restringir a 12 micro segundos la duración del pulso, esto los hace inofensivos y por lo tanto inútiles para cumplir el objetivo de servir como instrumento de defensa o disuasión.

Observaciones como estas hay decenas, sólo hemos enumerado algunas, que no necesariamente son las más importantes, ese detalle está en el documento adjunto.

También hemos identificado una serie de trámites que son posibles implementar en línea, ayudando a descongestionar las AAFF y que no se produzcan los retrasos que hoy tenemos. Pero esa conversación la tendremos cuando veamos resultados respecto a lo que hoy nos convoca.

Desde la entrega del documento original en julio del 2024 hasta la fecha, no tuvimos resultado alguno, el reglamento se ha mantenido y aplicado generando situaciones graves en todo el país, desde retiro irregular de armas por parte de funcionarios de las AAFF, hasta cancelaciones de inscripciones sin el debido proceso y lo que esta expropiación implica.

Tenemos en el sur de Chile una prohibición de actuaciones de todos los dueños de armas y de todas las organizaciones deportivas dentro de las zonas en estado de excepción. Y ha sido la DGMN la que ha insistido en mantener esa prohibición sin ninguna prueba empírica de que ha servido de algo para detener la violencia en esas zonas. Con ellos suponen que nuestra gente, los que inscriben sus armas y respetan la ley, son quienes provocan esa violencia. Otra acusación gratuita que ya no pueden justificar ni sostener.

En cada una de las reuniones que hemos sostenido, hemos planteado nuestro ánimo de colaborar, desde la firmeza de nuestras convicciones, pero también con la voluntad de llegar a acuerdos que nos permitan transitar un camino seguro y cordial, sea con la DGMN u otro servicio público que se pueda hacer cargo de las Ley de Control de Armas.

Como resultado de nuestra entrega del documento con las observaciones, hemos obtenidos algunos acuerdos con la DGMN:

  1. Compromiso de abordar los temas urgentes e intentar resolverlos vía resoluciones exentas durante los próximos 2 a 3 meses. Registro de federaciones y clubes, dispositivos de puntería, cursos de acreditación, transporte de armas por parte de comerciantes, etc.
  2. Trabajar nuestras observaciones al Reglamento y abrir una línea directa de comunicación con el responsable de esa tarea al interior de la DGMN.
  3. Reportar todas las irregularidades en las AAFF para irlas solucionando.

Aquí podrán descargar el documento que entregamos en la DGMN.

Un abrazo fraterno.




¿Quien manda aquí?

Por Cristian Gamboa Beltramín

Desde que Carabineros asumió el manejo de las Autoridades Fiscalizadoras, AAFF, supimos que habría un cambio y no sería positivo. Efectivamente en un principio, fueron los problemas normales de quienes se hacen cargo de una tarea en la que no tienen experiencia, pero luego comenzaron a aplicar normas que no estaban en la ley y su reglamento.

Nos pedían las vainillas de la munición que disparábamos, nos preguntaban para que queríamos tanta munición, que por vivir en un barrio peligroso no le darían permiso a una persona para inscribir un arma y un largo e incomprensible etcétera.

Meses después ya teníamos claras las metas de estas nuevas AAFF, comenzar un desarme lento por medio de dificultarle al ciudadano la inscripción de armas. Nació el biométrico, hubo resoluciones, actos administrativos y una seguidilla de errores de criterio y juicio que tuvimos que salir a denunciar para defender a nuestros usuarios.

Hoy, a casi 18 años en que la DGMN le entrego el manejo de las AAFF a Carabineros, los problemas no disminuyen, sino que aumentan. ¿Qué dice la Ley?:

El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.

Esto fija jerarquía y dependencia, se establece quien manda. En la práctica la relación ha sido casi esquizofrénica, carabineros ha ignorado instrucciones de la DGMN y cometido grandes errores que hemos debido judicializar.

Y en el medio de esto, nosotros, los usuarios que, enfrentados a un mismo trámite, en Arica, Santiago, Osorno y Punta Arenas, nos piden distintos requisitos. Estas disparidades de criterios podrían haber sido casuales e inadvertidas por carabineros, los primeros dos años. Pero ya llevamos 18 años y lejos de mejorar ha ido empeorando.

En la AF de La Serena fueron a fiscalizar a un usuario que no estaba en la ciudad y por lo tanto no se podía practicar la fiscalización, pero le hicieron firmar el acta de fiscalización a su esposa, sin ver las armas. Cuando el dueño concurrió a la AF, le dijeron que efectivamente era un error, pero ya que estaba ahí le hicieron firmar un acta de inspección en la oficina de la AF sin revisar una sola de las armas.

En Coyhaique, un antiguo deportista llevo una maquina al banco de pruebas para inscribirla y regularizarla, era el regalo de un amigo que había fallecido. Como naturalmente la máquina tenía restos de pólvora, asumieron que había sido utiliza y la declararon prohibida y la retuvieron. No contesta con eso la encargada de la AF concurrió al domicilio de la persona y se llevo todas las armas y municiones y lo denuncio al Ministerio Público. Cometiendo irregularidad tras irregularidad.

En Curicó a una persona que tenia una escopeta de un cañón, lo fiscalizaron, se llevaron el arma porque su acreditación estaba vencida, pero no llevaban ninguna resolución que lo ordenará. El usuario fue al psiquiatra hizo el curso y no lo dejaron acreditarse porque estaba “bloqueado”, le entregaron una resolución para retirarle el arma que ya le habían retirado, apelamos y la misma persona que firmo la resolución para retirarle el arma, firmo la resolución que termina el proceso y le devolverle su arma. Algo que cuesta entender.

Carabineros en cada resolución que emite, en cada acto administrativo que desarrolla, viola sistemáticamente la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

En las AAFF, de Arica a Punta Arenas hay funcionario que siempre atienden bien y a ellos los felicitamos en privado, porque cuando lo hemos hecho públicamente, a los días los sacaban de atención al público. Parece que atender bien y ayudar a los usuarios no es la política de los funcionarios a cargo de las AAFF.

Pero esto tiene otra arista, la económica. Carabineros por mandato de la Ley recibe el 50% de lo que se recauda por tasas de derechos, ese impuesto disfrazado que pagamos cada vez que respiramos dentro de una AF.

Entonces la DGMN entre enero de 2021 y julio de 2024 le transfirió a carabineros la suma de $11.745 millones de pesos, de los cuales carabineros solo ha rendido $6.344 millones de pesos ¿y los otros $5.400 millones de pesos?, algo no huele bien aquí.

De esos $6.344 millones de pesos, 59 millones es por gastos de electricidad, 20 millones por agua, 127 millones por combustible, 988 millones por arriendo de vehículos, 3.126 millones por contratos de CPR, estos funcionarios ex carabineros que han sido recontratados para labores puntuales.

Hemos solicitado las mismas rendiciones a la DGMN, para saber que hace con su 50% y que claramente no se gasta en infraestructura informática y mucho menos en diseñar, implementar y montar un sistema de base de datos fuerte, seguro y sobre todo eficiente y confiable.

Pero en esta estructura de poder, la DGMN ha cedido terreno a carabineros, al punto que cuando pedimos reuniones por ley del lobby el general director Jorge Hinojosa nos deriva a carabineros porque es de su competencia.

Y vuelvo a citar la ley:

La Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile.

¿Quién manda aquí?




¿Quién controla a quien nos controla?

Por Cristian Gamboa Beltramín – Presidente ANTRA Chile

El 4 de junio de 2019 la Contraloría General de la República emitió el informe N°899/2019 sobre auditoría al proceso de inscripción, custodia y destrucción de armas en la Dirección General de Movilización Nacional. En un oficio, el entonces contralor Jorge Bermúdez le informaba al ministro de defensa de la época, Baldo Prokurica de las conclusiones de este proceso de auditoría.

Un oficio similar recibiría el director de la DGMN de la época, Hugo Lo Presti Rojas, en el que se señalaba que debía “adoptar las medidas pertinentes, e implementar las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas”.

Algunas de las observaciones eran las siguientes:

  • 72 personas figuraban con inscripciones de armas anteriores a su nacimiento.
  • 22.987 personas con antecedentes penales y armas inscritas.
  • 1.714 personas con antecedentes penales de violencia intrafamiliar y armas inscritas.
  • 5.976 inscripciones armas fueron autorizadas por la DGMN, a través de las autoridades fiscalizadoras, a personas con antecedentes penales previos.
  • 10.677 armas están bajo el “RUT cero”, por no contar con datos que permitan identificar a los propietarios de esas armas.
  • 316 certificados de aptitud física y psicológicas fueron emitidos por 7 personas que no poseían el título de medicina.
  • 132.921 personas fallecidas tenían inscripciones vigentes de 182.898 armas.
  • $2.742 millones de pesos fueron transferidos por la DGMN a Carabineros, solo $1.124 millones fueron rendidos.

Y en julio de 2024, la Contraloría general de la República emitió el informe N°195/2024, de la misma forma se le envió oficio a la ministra de defensa Maya Fernández y al director general de la DGMN, Jorge Hinojosa Riquelme, quien actualmente continua en el cargo.

Esta vez las observaciones, además de reiterar algunas de las contenidas en el informe de junio de 2019 y que aparentemente nunca fueron corregidas, se enumeraban las siguientes:

  • 61 médicos que no registraban la especialidad de psiquiatría emitieron certificados para la inscripción de 1.281 armas.
  • Entre el 2021 y el 2022, 11 trámites fueron respaldados con certificados médicos emitidos por 4 profesionales, el problema es que estos profesionales estaban fallecidos. Uno de ellos, falleció en marzo de 1983 y emitió un certificado con el que se inscribió un arma en noviembre de 2014.
  • Entre 2014 y 2023 un total de 30 tramites fueron respaldados por médicos no identificables y que se agruparon con el RUN 1-9.
  • 9 personas con condenas iguales o superiores a 5 años, que poseen armas registradas efectuaron inscripciones y actualizaciones de datos durante el cumplimiento de la condena.
  • A 30 personas con condenas vigentes no solo nunca se les retiraron las armas, sino que además estaban habilitados para efectuar trámites en el sistema.
  • Del total de personas que se encontraban vigentes en el Registro de condenas del Servicio de Registro Civil, 725 registraban condenas por delitos con pena aflictiva.
  • 18 estaban fallecidas, pero registraban trámites de compra de artificios pirotécnicos y municiones.
  • Entre enero de 2019 y noviembre de 2023, 1.436 personas adquirieron 2 millones 600 mil municiones, de las cuales 427 mil no correspondían a los calibres de sus armas vigentes.
  • Se advirtió el pago indebido de funcionalidades duplicadas del sistema de control de armas. Hablamos de que se pago dos veces por un mismo trabajo la suma de 102UF, alrededor de 4 millones de pesos.
  • Se pagaron 104 UF, otros $4 millones por soporte y mantención que se encontraban cubiertos por el contrato de mantención vigente.
  • Además, se pagaron 45 UF, otro millón ochocientos, por funcionalidades que no estaban contenidas en los requerimientos efectuados por la DGMN.

Las conclusiones de Contraloría son lapidarias y reflejarían que la institución a cargo del control de armas en Chile, no solo estaba haciendo un trabajo deficiente. Sino que, además, se habrían cometido irregularidades. Señala la Contraloría que:

  • Falta control por parte de la DGMN en el proceso de control de armas.
  • El plan de continuidad de servicios de Tecnología de la información esta desactualizados e incompletos.
  • Los procedimientos de restauración de datos están desactualizados e incompletos.
  • Existe falta de procedimientos para el monitoreo del sitio secundario de almacenamiento de los datos de control de armas de la DGMN.
  • Hay bajos estándares en la creación de contraseñas de acceso al sistema de control de armas.
  • No se hacen auditorías a la integridad de los registros del sistema de control de armas.
  • La DGMN no efectuaba un control en los cambios o correcciones efectuadas por empresas externas a la aplicación de bases de datos del control de armas.

Las respuestas de la DGMN rayan en la comedia. “No mire, de las 18 personas fallecidas que compraron fuegos artificiales y municiones, sólo 11 estaban fallecidas y las otras 7 siguen vivas” o “nos equivocamos al digitar”; “es que nos equivocamos de rut al digitar el rut del médico psiquiatra y por eso aparece extendido por un profesional que estaba muerto”.

Muchas de las observaciones efectuadas por Contraloría podrían ser consideradas delitos, al menos “alguien” miro para el lado o hizo caso omiso de una situación, por decir lo menos, “extraña”.

¿Pero porque les cuento esta complicada historia?

Porque el Código Penal, en su artículo 175 señala que Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería, Fuerzas armadas, fiscales y demás empleados públicos, tiene la obligación de denunciar los hechos de su conocimiento y que podrían tener carácter de delito.

El plazo determinado para hacer esta denuncia lo señala el artículo 176 del mismo código penal. 24 horas desde que toman conocimiento.

En nuestra primera reunión con el director de la DGMN, cuando recién asumió el cargo, se lo dijimos claramente, aquí hay que hacer denuncias y perseguir a quienes miraron para el lado en las autoridades fiscalizadoras. Evidentemente no nos escuchó.

En agosto de 2024 solicitamos a la DGMN copia de las denuncias efectuadas al ministerio publico por los hechos reflejados en los informes de Contraloría señalados y preguntamos si se habían efectuado sumarios, además de pedir las copias de las conclusiones de dichos sumarios. Básicamente nos respondieron tres cosas:

  1. “Esta Dirección General se encuentra realizando las gestiones necesarias para resolver las observaciones encontradas por la contraloría general de la República en ambos informes”.
  2. Respecto a las inscripciones de armas a personas que mantenían antecedentes penales, se nos respondió y cito “no se instruyó sumario”.
  3. Respecto a los certificados emitidos por personas que no eran médicos, que estaban fallecidos y los casos 9 personas con inscripciones y condenas mayores a 5 años, se nos señaló que, “se ha dispuesto Sumario Administrativo por resolución Exenta N°1613 de fecha 4 de julio de 2024. Luego se dispuso ampliación de objeto a investigar a través de resolución Exenta N° 1908 de fecha 31 de julio de 2024”.

Nunca se nos respondió explícitamente sobre la consulta por posibles denuncias al Ministerio Publico, como obliga el código penal. Solo se nos hizo llegar un “Acta de búsqueda de documentación”, donde en el párrafo final se señala, y cito textualmente:

“Del resultado de la búsqueda física efectuada en los archivos de documentación pasiva, se pudo constatar que no existe la documentación solicitada, por lo tanto, no es posible hacer entrega de copias de los documentos solicitados”.

En resumen, se nos dijo: “No, no se hicieron denuncias”. Pero nunca de manera explícita. No asumen responsabilidad.

Claramente, quedan muchos temas por tratar con respecto a la Dirección General de Movilización Nacional, por ejemplo, las rendiciones tanto de la propia DGMN como de Carabineros de los fondos de ley.

La insistencia en mantener prohibiciones de actuaciones de la gente que tiene armas en las zonas de excepción en el sur de nuestro país. Algo que fue decretado por un director anterior de la DGMN, pero que el actual director no ha querido derogar.

Y los incentivos al retiro: funcionarios del ejercito que son recontratados por la DGMN por unos años, para luego irse con millonarios incentivos al retiro muy superiores al de los funcionarios civiles de esa misma institución, también se lo señalamos al director, pero como muchas otras reuniones que tuvimos, pareciera que las olvido.

Los informes de Contraloria:

Nuestra consulta y las respuestas de la DGMN:




REFLEXIONES HISTORICAS Y MORALES EN TORNO AL CONTROL DE ARMAS

Cuenta la tradición política que la primera iniciativa para legislar una ley de control de armas surgió durante el gobierno de la Unidad Popular. Para sorpresa de todos fue la coalición gobernante la que presentó el primer proyecto para desarmar a un grupo específico de ciudadanos. La lógica tras la medida era evitar que estos se defendieran de las expropiaciones sumarias y las tomas violentas. Pero el proyecto en el Parlamento siguió otra dinámica: éste cambió de rumbo y se encaminó a ser una barrera contra los grupos armados subversivos que irrumpían en la contienda política. Es más, el brazo administrativo y operativo para ejecutar la ley recaería en las FF.AA. La Ley se promulgó en 1972. Como tantas cosas en la vida política chilena los que fueron por lana volvieron trasquilados. La Dirección General de Movilización Nacional sería la entidad responsable de aplicarla. En la práctica funcionarios del Ejército de Chile serían sus únicos gestores administrativos, la ética central de la ley era entonces impedir que los grupos subversivos se hicieran de armas.

Con la llegada de la democracia electoral en 1990, bajo los gobiernos de la Concertación, otras ideas empezaron a abrirse paso. Podemos resumirlas en los siguientes puntos: 1) Las FF.AA. eran sospechosas de apoyar el antiguo régimen, luego había que marginar al Ejército de las tareas de control. 2) Las armas en manos de civiles eran una realidad política indeseable para la idea concertacionista de una democracia sana y pacífica. 3) El desarme lo obstaculizaba el sistema binominal: la oposición conservadora en el Parlamento era partidaria de civiles armados, entonces había que avanzar por etapas. 4) Campeaba la peregrina sospecha que los delincuentes obtenían sus armas de los civiles. 5) Los Carabineros, por ser los combatientes naturales de la delincuencia, debían ser los principales administradores del futuro sistema de control de armas. 6) El Control de Armas pasaría a ejercerse desde el Ministerio del Interior tan pronto fuera posible. 7) El principal adversario enemigo de la paz y seguridad dejó de ser la subversión revolucionaria, eran ahora los civiles armados.

La excusa para estas absurdas cortapisas es que el honesto dueño de armas, a los ojos de la autoridad, no lo es…

Antes de 1990 las FF.AA. tenían por misión la seguridad externa encuadrada en Teatros de Guerra; Carabineros por el contrario estaba permanentemente en guerra contra el crimen organizado. La doctrina decía que los militares se preparaban para la guerra y que los Carabineros vivían constantemente en ella. La Disuasión para los primeros, la Detención por Sospecha para los segundos. Todo esto cambiaría con la nueva democracia y su justicia garantista: los Carabineros ya no buscaban al delincuente en el rebaño de mansos ciudadanos (eso es discriminación), ahora en adelante todos los ciudadanos eran iguales al ojo policial, ninguno merecía ser protegido a priori y todos serían sospechosos y potenciales delincuentes. Carabineros en el proceso quedó tristemente degradado en sus funciones preventivas.

Pero no todo sería un Valle de Lágrimas para las instituciones involucradas, el proceso de desarme ciudadano evolucionó acompañado de un creciente enjambre de tasas de derechos, impuestos disfrazados y gravámenes expropiatorias para los tenedores de armas. Los 500 mil dueños de armas se vieron inundados por una marea de restricciones, a lo que se sumó crecientes costos destinados a engrosar cuentas fiscales, que gozan en el presente de una sorprendente falta de control fiscal. Estamos enfrentados a un nuevo botín extractivo que se derrama generosamente sobre la DGMN y el OS11 de Carabineros o Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos. Los pocos intentos de fiscalización y transparencia de esa nueva área de exacción fiscal se han enfrentado a una muralla de opacidad administrativa sin precedentes en nuestro pasado republicano.

Mucha agua ha corrido bajo los puentes desde los años 90s. El árbol del control de armas ha crecido en porte y frondosidad. Multitud de nuevos requerimientos: control mental del dueño, control relacionado sobre la violencia en el hogar, control y prohibiciones sobre la legítima actividad de la recarga, control domiciliario 14/7, control sobre el transporte, control sobre las consignaciones, control sobre las colecciones, examen periódico de manejo de armas, control anual sobre domicilio de las armas, más un largo etcétera. Todo a costa del dinero y tiempo del honesto y sacrificado dueño de armas de fuego. Al cual se le presume propenso al desorden mental, a la violencia intrafamiliar, a portar armas si la ocasión lo permite, a profitar de su afición, y otro largo etcétera. Los intentos de nuevas formas de control, muchas absurdas e incluso irrealizables, no han dejado de proliferar, entre ellas destacan la creación del archivo de la huella de percusión o huella balística, el control sobre los cartuchos usados, sobre las miras ópticas y sobre los cargadores adicionales, todo imposible de rastrear al no tener número de serie, un control imposible de implementar.

Esta frondosa maraña de prohibiciones ha aumentado en directa proporción al aumento incontrolable del crimen organizado. La excusa para estas absurdas cortapisas es que el honesto dueño de armas, a los ojos de la autoridad, no lo es. Entre otras cosas, porque sus armas serían el principal mercado para abastecer a los delincuentes, lo que se ha probado falso hasta la saciedad. El problema es que campea una nueva moral que exige poner al honrado legítimo dueño del arma en el mismo nivel ético y legal que al delincuente que porta y emplea un arma no inscrita, hasta que el primero no pruebe lo contrario. En resumen, la ley de control de armas se ha transformado en la antesala de la prohibición absoluta de las armas entre los ciudadanos civiles; hoy lo es al extremo de que es materia de un compromiso solemne de la primera magistratura. Por esto, la mejor prueba de templanza, estoicismo y fortaleza moral en el Chile actual es ser dueño legal de armas.




La Crisis de la Legislación sobre Armas en Chile: Una Perspectiva Crítica

En los últimos años, hemos observado una creciente falta de conocimiento respecto a las armas en manos de civiles, ya sea para deporte, caza, defensa personal o colección. Esta situación se agrava debido a la aplicación deficiente de una ley cargada de prejuicios y a la imposición de un reglamento excesivo que contribuye a una sensación de desorden sistemático.

Cada día parece que la pérdida de control aumenta. Según nuestra evaluación, esto se debe a la descoordinación entre los tres organismos encargados de administrar esta ley, quienes parecen no querer trabajar en conjunto.

Por un lado, tenemos a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), bajo mando militar, que muestra un desconocimiento absoluto respecto a las armas en manos de civiles. No comprende el deporte, la caza, la colección ni la defensa personal. Esto se evidencia en el reglamento complementario de la Ley de Control de Armas, elaborado por la DGMN, que fija requisitos absurdos e inalcanzables, como campos de tiro de 300 metros para armas largas o la necesidad de contar con un vehículo para evacuar heridos en campos de tiro civiles, algo innecesario dado que no se registran heridos en estos lugares.

Además, la DGMN cuenta con personal civil en todos sus estamentos, pero sigue operando bajo una lógica militar, sin intercambio de experiencias y opiniones. Una parte importante de este personal civil son personal de las fuerzas armadas en retiro y muchos provienen del ámbito de inteligencia.

Por otro lado, las Autoridades Fiscalizadoras, a cargo de Carabineros, tienen su propia estructura jerárquica y dependen del Ministerio del Interior, lo que impide una coordinación efectiva con la DGMN. Esta falta de coordinación se convierte en un conflicto constante sobre quién tiene el control.

Finalmente, el Banco de Pruebas, definido como un organismo asesor con su propio mando militar, actúa de manera independiente, tomando decisiones y emite resoluciones más allá de sus atribuciones y capacidades, contribuyendo a la competencia mal entendida.

Todo esto hace imposible una coordinación y colaboración eficaz, dificultando la implementación de una política pública efectiva. Los casi 6 mil millones de pesos que ingresan anualmente por las tasas de derechos pagadas por los usuarios, se reparten entre la DGMN y las Autoridades Fiscalizadoras, pero no reflejan la calidad del servicio que recibimos. En la práctica, el servicio es mediocre y deficiente.

La falta de control, los malos índices de fiscalización y las evaluaciones negativas de los usuarios indican que algo no funciona bien. La DGMN, que depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, debería ser fiscalizada y corregida por esta Subsecretaría. Sin embargo, hay descontrol y deficiente fiscalización, ya que la Subsecretaría parece preferir omitir antes que intervenir y controlar a la DGMN. El Ministerio de Defensa Nacional, por su parte, no tiene injerencia en las Autoridades Fiscalizadoras, que dependen de Carabineros y del Ministerio del Interior, creando una estructura descontrolada.

Cuando la Contraloría General de la República emite informes señalando irregularidades que constituyen delitos, la DGMN responde con sumarios administrativos en lugar de denunciar estos delitos al Ministerio Público, como establece el Código Procesal Penal. Hasta ahora, la DGMN no ha presentado una sola denuncia a la justicia, incumpliendo con su deber y cometiendo delitos al no hacerlo.

Debemos ser justos y reconocer dos aspectos. Primero, el director de la DGMN, proveniente del ámbito militar, no está en su medio natural y se ve influenciado por asesores que lo inducen a error. Segundo, aunque la DGMN ejerce la supervigilancia según la ley, no son ellos quienes inscriben las armas, sino las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros.

Mientras tanto, se habla de descontrol de armas en Chile y se culpa a los propietarios legales, aunque sabemos que es imposible que alguien con antecedentes penales inscriba un arma sin la complicidad de algún funcionario público. Este diálogo de sordos permite que los delincuentes inscriban armas, que los certificados médicos sean emitidos por psiquiatras fallecidos y que el crimen organizado infiltre las estructuras del Estado.

Cristian Gamboa Beltramín, Presidente ANTRA Chile




David contra Goliat

A fines de enero de este año 2024, presentamos cerca de 60 recursos de amparo y/o protección en Cortes de Apelaciones de todo el país, el objetivo era detener la aplicación del Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas, todos los recursos fueron presentados contra el Presidente de la República, Gabriel Boric Font.

Sólo cuatro fueron aceptados en la Corte de Apelaciones de Concepción, que solicitó informe a la Ministra de Defensa y luego señalo que le correspondía ver esta causa a la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que el recurrido era el Presidente de la República con domicilio en esa ciudad.

La Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente y señalo que al haber encargado una diligencia y ya que el recurrente alegaba que la violación de derechos constitucionales habría ocurrido en Concepción, le correspondía a la Corte de Apelaciones de Concepción verlo. Se provocó entonces una contienda de competencia y fue a la Corte Suprema la que resolvió el 8 de abril que debía verlo la Corte de Apelaciones de Concepción.

El 10 de abril la Corte de Apelaciones de Concepción resuelve:

El 24 de abril el Presidente de la República, la ministra de Interior y la ministra de Defensa ingresaron un escrito solicitando una ampliación del plazo y acumular todas las causas en una sola. El 7 de mayo ingresaron una segunda solicitud de ampliación de plazo y la Corte de Apelaciones de Concepción lo otorgó, pero señalo que era la última vez y de no presentarlo resolverían sin ese informe.

Recién el 20 de mayo, dos días después de vencido el plazo, el presidente Boric, la ministra Tohá y la ministra Fernández ingresaron un informe de 69 páginas con una serie de argumentos que en resumen buscan desvirtuar nuestra presentación.

El 24 de mayo se hizo parte de la causa el Consejo de Defensa del Estado.

Con esto sólo debíamos esperar que se nos pusiera en tabla para que se vieran los recursos acumulados por parte de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción. Esto sucedió el mismo viernes 24 de mayo y se puso en tabla para hoy martes 28 en la Primera Sala. Solicitamos suspensión para otra fecha y se otorgó ayer lunes.

Ha sido un camino más largo de lo que esperábamos, pero estamos confiados en que hasta el momento hemos obtenido pequeños y significativos triunfos:

  1. Hemos logrado que una Corte de Apelaciones acogiera 4 recursos de protección, lo que implica que al menos consideran posible que efectivamente se vulnerarán derechos constitucionales con la promulgación del Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.
  2. El presidente Boric ha sido requerido por el Poder Judicial para que informará sobre el contenido de los recursos.
  3. Los escritos ingresados por parte del gobierno fueron firmados por el presidente y dos ministras de estado, algo muy poco frecuente.
  4. El gobierno tuvo que pedir ampliación de plazo en dos ocasiones, lo que demostró incomodidad y falta de preparación para enfrentar una situación que nunca pensaron se produciría.
  5. El informe entregado por el gobierno es una radiografía exacta de lo que piensa el Estado de Chile, los cuerpos legales en que basan sus argumentos y lo que fundamenta su ideología anti armas. Hoy sabemos como piensan y en que se basan y podemos establecer que esto es una política del Estado de Chile y no del gobierno de turno.

Somos “David contra Goliat”, una pelea absolutamente desigual en que nos enfrentamos a un ejército de abogados, al Consejo de Defensa del Estado y la infinita billetera del Estado de Chile. Pero sabemos que tenemos la razón, tenemos la decisión e infinita convicción que durante años nos ha guiado en esta desigual lucha por nuestros derechos.

Esta es una de muchas etapas en nuestra cruzada, en la que hemos logrado posicionar el tema, hemos instalado la inquietud en los legisladores que han ido comprendiendo que el problema no son nuestras armas, sino las ilegales y que nosotros no surtimos el mercado ilegal. Sistemáticamente hemos ido venciendo etapas, poniendo banderas, convenciendo escépticos, derrumbando mitos y falsos argumentos. Hemos logrado identificar sus paradigmas para poder centrar el debate y construir una plataforma de argumentos serios e irrefutables.

Pero lo principal es que hemos podido construir redes de apoyo, construir un camino común junto a otras organizaciones, como la Federación Chilena de Tiro Deportivo, FECHITIDE; la Asociación Gremial de Armerías, AGAPECH; la Asociación de Armeros de Oficio; la Agrupación de Coleccionistas de Armas de Fuego y otras organizaciones gremiales y deportivas. Con ellas hemos constituido la Coalición por armas Legales y le hemos dado más fuerza a David para enfrentar a Goliat.

Hoy estamos en una campaña de reunir fondos para enfrentar esta defensa ante la Corte de Apelaciones de Concepción, debemos pagar abogados y viajes a Concepción. Las audiencias online ya no están en práctica, aunque el abogado del Consejo de Defensa del Estado solicito alegar vía zoom, pero la CA aun no le responde.

Entre algunos asociados de ANTRA ya hemos reunidos una parte de esos fondos, lo necesario para pagar el 50% de los honorarios de los abogados, pero aun nos falta el 50% restante y los necesario para los viajes y estadía en concepción. Necesitamos de su ayuda y apoyo para reunir lo que falta y así poder defender estos recursos judiciales.

Les solicitamos su aporte, para poder continuar esta lucha y dar otro paso más junto a todos los que ya hemos dado por más de 16 años.

Pueden hacer su aporte en el siguiente enlace:

https://www.flow.cl/btn.php?token=31bkabg

O por medio de este QR:

Iremos actualizando el desarrollo de los alegatos en nuestras RRSS.

¡¡Muchas gracias!!

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente
Asociación Nacional por la Tenenecia responsable de Armas
ANTRA Chile




REUNIÓN DGMN

Hoy hemos tenido una reunión con el director de la DGMN y su equipo asesor para conversar temas que hoy nos perjudican en la aplicación del reglamento complementario. Le expusimos los casos de usuarios a lo largo del país que reflejan no sólo la disparidad de criterios, sino la creación imaginativa de normas, plazos y requisitos que no existen en ninguna parte.

Conversamos por más de 2 horas, le relatamos casos concretos y le expusimos nuestras preocupaciones, pero también le hablamos de nuestra propuestas y de nuestra disposición a ayudar en la implementación de un reglamento que, desde nuestra perspectiva, siempre adoleció de problemas.

Se explico porque nuestro “tiro deportivo” es tan diferente al tiro institucional militar, se habló de los campos de tiro deportivos, de la tradición de sus costumbres, y de las limitaciones absurdas que nos han colocado con esta legislación y de cómo proponemos implementar y ejercer un control eficaz y eficiente, pero que no abuse y pase a llevar a los legítimos dueños de armas de fuego, así como a los clubes deportivos, los cazadores y coleccionistas.

Tenemos mucho trabajo por delante, hay que sistematizar mucha información para poder ir buscando soluciones reales.

Le hicimos ver claramente nuestras reservas y aprehensiones respecto al Reglamento complementario y especialmente sobre quienes participaron de su redacción, de sus actitudes pocos respetuosas de los acuerdos que en aquella oportunidad habíamos adquirido.

A la hora de hacer el balance, debemos señalar sin duda alguna que fue positivo y porque no, también prometedor. Pero hay mucho trabajo que hacer.

Es esencial que cuando cada uno de los usuarios de la ley tenga un problema o se le impida efectuar un trámite, se nos informe, con un relato de lo que sucedió, identificando quien y en que AF fue el problema. Cada una de estos eventos serán comunicados por nosotros al director vía OIRS, pero también por vía directa al director. Esta es la única manera de detectar y excplicitar los problemas. indentificar los puntos criticos y comenzar a solucionarlos.

Como primer paso acordamos cooperar en la redacción de un Manual de Procedimientos, que nos permita transparentar la implementación de este Reglamento.

De nosotros depende en gran medida esta primera etapa.




MAL DISEÑO, PÉSIMA IMPLEMENTACIÓN

Cuando revisamos las versiones preliminares del Reglamento Complementario, a inicios del 2023, comprendimos dos cosas:

  1. Aquí se cristalizaba el discurso de un funcionario de la DGMN que durante años habíamos escuchado y que se resumía en que hay que evitar las armas en manos de civiles, hay que restringirlos hasta extinguirlos.
  2. Era evidente que muchas de las medidas propuestas no serían fáciles de implementar y la historia y la conducta de la DGMN indicaban que no podrían hacerlo.

Y aquí estamos, prácticamente en el mes de mayo de 2024, y nuevamente fallando en:

Los usuarios no han podido cumplir con el registro de sus dispositivos de puntería tal como señala el Capitulo X del Reglamento Complementario que en su único articulo señala:

Artículo 175.- La instalación de sistemas especiales de puntería en cualquiera tipo de arma de fuego, sin la autorización de la DGMN, la constituye en un arma de fuego prohibida, en los términos de la letra g) del artículo 3 de la ley N° 17.798.

El citado articulo de la ley se refiere a armas, artefactos y municiones de posesión prohibida y el literal g) específicamente señala que son de posesión prohibida los siguiente:

g)    Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Los usuarios, que por cientos han concurrido a las AAFF de todo el país, se han visto imposibilitados de registrar sus dispositivos de puntería. La respuesta es siempre la misma, “no tenemos como hacer el registro en la base de datos de la DGMN”. Hoy no es posible cumplir el artículo 175 del Reglamento Complementario porque la autoridad encargada de implementar su cumplimiento y que además fue la que propuso -sin fundamento alguno- este artículo, aún no es capaz de hacerlo.

Clubes y federaciones no se han registrado, a pesar que por décadas han sido reconocidos por la DGMN. Cada vez que entregábamos un certificado con el que los deportistas obtenían permisos de transporte o inscribían armas para deporte, las AAFF los aceptaban como válidos y cuando tenían dudas se comunicaban con los presidentes de las federaciones para verificar autenticidad. Es decir, por décadas se ha reconocido la existencia de federaciones y sus clubes afiliados, pero hoy quieren que los clubes y las federaciones se registren y por supuesto paguen una tasa de derecho. Incluso señalan en el artículo 98 del Reglamento Complementario que en caso de no aprobarse esta inscripción no podrán funcionar.

“Después de verificar la información aportada y el cumplimiento de las medidas de seguridad, de constatarse su suficiencia, la A.F. remitirá por medios electrónicos los antecedentes a la DGMN para que ésta realice las inscripciones solicitadas. En caso contrario la solicitud será rechazada y la entidad solicitante no podrá funcionar como tal.”

Pero el módulo para que esta inscripción o registro se efectué aún no está implementado en la base de datos registral de la DGMN, y las AAFF están imposibilitadas de hacerlo. Nuevamente el mismo servicio público que diseño y redacto una norma, a nuestro parecer inútil y sin sentido, no ha podido implementar los requerimientos para su cumplimiento.

Las municipalidades han dicho que no pueden entregarle patente a clubes, porque son entidades sin fines de lucro y la ley de Rentas Municipales las exime de patente comercial. Algo que señalamos en su momento y hace muchos años atrás se lo planteamos como una ilegalidad a la DGMN, pero nuevamente la tozudez y el desconocimiento del mismo funcionario de siempre lograron inducir a este error.

Aún se está desarrollando el proceso de acreditación ante la DGMN de los instructores que darán los cursos de acreditación para los usuarios de la Ley. Luego deberán presentar sus antecedentes antes las AAFF de sus domicilios, para que sean revisados por estas, aprobados, registrados y habilitados como instructores.

No se ha comenzado con la acreditación de las personas jurídicas comerciales que implementarán estos cursos de acreditación, además deberán tener armas inscritas y sus respectivas municiones a nombre de la persona jurídica comercial. Estas empresas podrán ser constituidas especialmente para estos fines, o bien podrán ser clubes de tiro o federaciones que se registren, inscriban armas y se hagan consumidores habituales de munición y luego implementen estos cursos con los instructores que hoy están en proceso de acreditación. Nuestra propuesta siempre fue que los instructores debieran ser reconocidos y acreditados por los clubes y las federaciones y estas instituciones encargarse de impartir estos cursos, nuestra propuesta de siempre fue que se les entregara esta labor a las entidades deportivas. Ambos entes, son los que más saben de armas de fuego en manos de civiles, sus normas de seguridad y su uso eficiente. Pero nos ignoraron, ellos eran dueños de la verdad. Ni siquiera se ha comenzado con el proceso de inspección y acreditación de los campos de tiro, para que estas capacitaciones se puedan realizar, y todo esto debe estar listo antes del 1 de julio de este año, que es la fecha de entrada en vigencia de esta parte de la norma. Es evidente que no alcanzarán y si lo hacen permítanos dudar de la acuciosidad con que se efectuarán estas acreditaciones.

Dictaron normas para los campos de tiro desde la perspectiva del tiro militar. Siempre señalamos que las normas que proponían para regir los campos de tiro eran equivocadas, que imponían un enfoque militar -copiadas de un extemporáneo e inaplicable decreto N°50 y de la ANMaC Argentina-. El tiro deportivo es una actividad que por décadas ha sido desarrollada de manera segura y libre de accidentes por parte de clubes deportivos reconocidos y conformados de acuerdo a la Ley 19.712 o Ley del Deporte y que hoy si no se registran ante la DGMN estarían impedidos de funcionar. Pero adivinen, no nos escucharon porque ellos sabían de armas.

Sólo en estos aspectos ya el atraso es impresentable y permítannos decir que además la seriedad y eficiencia son cuestionables, hasta el momento no hay atisbo de una Manual de Procedimientos que nos permita a las AAFF y a nosotros tener claridad sobre cómo se aplica este reglamento, de manera que la AF de Arica y la AF de Castro apliquen los mismos procedimientos.

No puede ser una justificación para esto la falta de recursos, los usuarios de esta ley pagamos en tasas de derechos entre 5 mil y 6 mil millones de pesos anuales a la DGMN, dineros que según la Ley deben ser invertidos en la propia ley. Claramente quienes a diario asistimos a efectuar trámites en las AAFF y en la DGMN, no vemos esa inversión por ningún lado.

Algo no huele bien en este asunto, engañaron, escondieron la pelota, ignoraron recomendaciones y aprobaron entre gallos y media noche un reglamento que hasta el cansancio les señalamos que era impracticable. Durante meses les hicimos ver cada uno de los artículos con problemas, las disposiciones impracticables y las ilegalidades de un reglamento inútil e inaplicable. Pero insistieron, siguieron adelante hasta que forzaron su aprobación, el último día del ejercicio del contralor Bermúdez, tema que está siendo cuestionado por este ente.

Hoy la confusión es total, las AAFF son “el pato de la boda” y junto a la DGMN se culpan mutuamente de un desacierto tras otro.

Mientras todo esto sucede, las armas en manos de delincuentes siguen ahí y nadie hace nada por quitárselas o al menos por evitar que les lleguen nuevas armas por nuestras fronteras inseguras y permeables.

Hoy, gracias a nuestra legislación, los ciudadanos enfrentamos en nuestras casas y en la calle a delincuentes armados y lo hacemos a mano limpia, sin armas y ni hablar de portarlas para defendernos de un portonazo, un asalto o una encerrona. Todo gracias a que un señor que, enquistado por décadas en la DGMN, determinó que las armas legales en manos de ciudadanos honestos eran un peligro y durante años ha vendido ese discurso a sus jefaturas y a los gobiernos de turno. Desgraciadamente en los últimos años lo han escuchado y su discurso irracional resulto ser funcional a los anti-armas. Como resultado, hoy la mayor agencia anti-armas del país es la propia repartición pública que está encargada de llevar el registro de las armas legales en Chile.

Esta agencia, dependiente del ministerio de Defensa, hoy no rinde los 5 o 6 mil millones de pesos que recauda en tasas de derechos al año, la misma que cada 6 meses incrementa los valores e inventa nuevos ítems para cobrar tasas de derechos. Calculamos que estos nuevos ítems podrían significar un incremento del 35 al 40% en los ingresos de la DGMN por tasas de derechos de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos.

Un sin sentido más, en una interminable lista de desaciertos.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente ANTRA Chile
www.antra.cl



MALAS PRÁCTICAS

El pasado 10 de abril se publicó en la web de mega noticias una nota sobre la detención de un deportista de Valdivia, el motivo la compra e internación de una mira telescópica de visión nocturna y térmica. Esto fue el 15 de enero de este año, por lo que el dispositivo fue comprado antes de la publicación del reglamento Complementario de la Ley de control de Armas que las prohibía, al menos cuando estuvieran montadas en un arma de fuego.

Pero lo que llama la atención no es la mira, su procedencia o su uso, que aun esta por demostrarse que era para un arma de fuego, sino que el periodista tuviera antecedentes de una causa que está en estado de sumario investigativo, es decir, que está en calidad de secreto o reservado y sin acceso, solo las partes afectadas, el ministerio público a través del fiscal y el abogado defensor. Lo señalado por el periodista sólo podría ser conocido por algunas de las partes implicadas, no por él. Claramente aquí alguien filtro información y no fue desde la defensa, ya que el articulo intenta perjudicar al afectado e inmolarlo en la plaza pública, mucho antes de que se determine incluso si hay razones para un juicio.

Esta práctica de filtrar información a los periodistas es antigua y desgraciadamente habitual. Suponemos que se busca con esto crear conmoción y alteración en la opinión pública, quizás con el fin de influir en el desarrollo del proceso judicial. Especialmente cuando se carece de argumentos, pruebas y antecedentes para probar la culpabilidad o efectiva participación en un delito.

Aquí se pretende que la opinión pública condene a los acusados antes que la justicia se pronuncie, una práctica habitual que pareciera a nadie llamarle la atención. En este, y en muchos otros casos, debiese haber sumarios que determinen quien filtro la información y se sancione estas claras faltas al debido proceso. Pero esta clásica manera de hacer las cosas de manera torpe, impune y al borde de lo delictual ya es una costumbre y pareciera no importarles a las instituciones que sufren estas filtraciones.

Queda claro que el periodista hablo con algún fiscal que le aseguro que la trazabilidad de las armas en Chile es inexistente, cosa que además de ser alevosamente falsa, demuestra el completo desconocimiento que se posee del sistema de control de armas chileno.

Cada vez que un arma ingresa al país en una importación, se registra en la base de datos de la DGMN que autoriza la importación y luego la internación al país. Sin esto el arma no es ingresada, autorizada la importación y la internación se registra en la base de datos el país de procedencia, las vías de transporte, las fechas de compra, embarque y llegada; los datos del importador, donde las almacena, marca, modelo, serie y accesorios. Cuando el importador las vende a comerciantes o distribuidores que están autorizados por la DGMN, se registra la fecha, cantidad, marca modelo, número de serie y lugar de almacenamiento autorizado para el comerciante o distribuidor. Cuando un ciudadano la compra, debe estar acreditado ante la DGMN, que sabe su domicilio, antecedentes, ingresos económicos y antecedentes de sus familiares, además, se establece su nivel de conocimiento de legislación y armas. Luego de todo esto el arma es inscrita a nombre del ciudadano y el arma con marca, modelo, número de serie y accesorios, queda registrada a su nombre. Se puede establecer cuanta munición y donde la compro, se registra si luego la vendió, a quien, cuando y se acredita y guardan los antecedentes del nuevo comprado.

Entonces, no puede cualquier ignaro asegurar que el sistema de seguimiento de las armas en chile no existe. Muy por el contrario, es uno de los más estrictos de la región y del mundo.

El mencionado artículo tenía la pura y transparente intención de perjudicar a un ciudadano que está siendo investigado, que no ha sido sometido a proceso y que ciertamente es un conocido empresario y deportista de la región. Incluso se mencionan organismos públicos que le adjudicarían licitaciones y trabajos del rubro de la empresa del afectado.

Algo huele mal entre los autores de la nota y su fuente de información, que claramente busca figuración, por eso actuó como lo hizo al detener y allanar la casa de este deportista y cazador, cuando funcionarios de la PDI se hicieron pasar por empleados de correos para entregarle la mira que había comprado y de la cual posee factura y pago los derechos de aduana que correspondían. Lo demás luces de colores, pirotecnia en búsqueda de fama.

Mientras todo esto sucede, delincuentes siguen caminando armados por las calles, personas siguen siendo asesinadas con armas ilegales, las armas siguen ingresando por pasos no autorizados o en container que nunca serán revisados. Pero las instituciones quieren proyectar la sensación de que se hace algo cuando en la práctica no hacen absolutamente nada.

Un circo en el que hay señores corales, trapecistas, animales y muchos, muchos payasos.