Esquizofrenia en el control de armas en Chile

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Siempre hemos sostenido que la Ley de Control de Armas chilena es la más estricta de la región y una de las más estrictas del mundo, en realidad sólo la superan aquellas leyes que prohíben las armas en manos de civiles. Pero el ser estricta no la hace una buena ley, no la convierte en una ley fácil de aplicar, no la hace una herramienta eficiente, ni siquiera eficaz, en el combate al tráfico de armas y su uso por parte de delincuentes.

Pero también debemos ser justos, ya que la Ley de Control de Armas se pensó como una ley registral, que permitiera el registro de armas a inicio de los años 70, cuando no era necesario registrarlas. Que después se transformo en una ley restrictiva, que sólo impone sanciones y que invade distintas áreas que le corresponden a otras leyes, eso es un tema de otra conversación.

La Ley de control de armas es una ley anti armas, que pretende evitar que los ciudadanos posean armas en Chile, que además posee un reglamento complementario elaborado desde la ignorancia y el prejuicio.

Como si esto fuera poco se le entrega la coordinación y supervigilancia a una institución que depende del Ministerio de Defensa Nacional y está conformada por militares. Pero la implementación y la fiscalización se le entrega a Carabineros, la policía militarizada que depende del Ministerio del Interior. Y ninguna de ellas dialoga con la otra, se mandan circulares, memos, oficios y cuanta guarifaifa escrita sea posible, pero no dialogan, no llegan a acuerdos y cada una hace lo que quiere.

En el medio de esta relación casi esquizofrénica estamos nosotros, los usuarios de armas de fuego, aquellos que cumplimos con requisitos absurdos, que pagamos altos impuestos disfrazados de tasas de derechos, que somos vistos con desconfianza por el gobierno, por la Dirección General de Movilización Nacional, particularmente mal vistos por Carabineros y prejuzgados por una Contraloría General de la República que señala que la falta de fiscalización podría terminar en que nuestras armas sean mal utilizadas o terminen en manos de delincuentes.

El reglamento ha invadido áreas que están fuera de su ámbito de acción, cuando ha pretendido regular las dimensiones de los campos de tiro; determinar las medidas de seguridad de uno de los deportes más seguros en nuestro país; criminalizó a los herederos, que muchas veces no saben de la existencia de armas de propiedad de su pariente fallecido, pero el reglamento fijó multas para ellos e incluso denuncias al ministerio público; pretende este reglamento decidir si las organizaciones deportivas pueden “funcionar como tal”, estas organizaciones están reguladas por la Ley del Deporte, una ley de mayor jerarquía que la misma ley de control e armas, peros las autoridades fiscalizadoras y el ignorante que redactó el reglamento complementario pretenden decidir si podemos o no funcionar.

El Informe N°930 emitido por Contraloría el 12 de junio de 2025, señala una serie de irregularidades en la AF028 y en la Prefectura de Control de Armas de Carabineros. Señalan que no se han hecho denuncias a la justicia por herederos que no han regularizado sus armas; tampoco se ha denunciado a los propietarios que no estaban al momento de la fiscalización; que no han retirado armas de personas fallecidas; que no han sancionado a quienes no han avisado a tiempo cambios de domicilio, y un largo etc. Que sólo pretende apretar a los propietarios de armas legales en Chile.

Sin embargo, no señalan nada sobre las armas retiradas a sus propietarios con engaños por las Autoridades Fiscalizadoras, cuando los hacen firmar actas de entrega voluntaria o cuando se llevan armas sin resolución o instrucción judicial, muchos menos mencionan la falta de rendición de carabineros de los dineros que reciben por la ley de control de armas.

Entre enero de 2021 y julio de 2024 carabineros recibió 11 mil 745 millones de pesos, correspondiente al 50% que la ley les asigna por ser autoridades fiscalizadoras. Según nos informó Carabineros por ley de transparencia, en ese mismo período, se gastaron 6 mil 344 millones de pesos, teniendo un saldo operacional de 5 mil 401 millones de pesos sin gastar. Insistiremos en que se nos informe el resto de las rendiciones a junio del 2025. Lo mismo le hemos solicitado a la Dirección General de Movilización Nacional, que dispone del otro 50% de los dineros recaudados por tasas de derechos de la Ley de Control de Armas.

En ninguna parte del informe se le pregunta a la Prefectura de Control de Armas de Carabineros por el arriendo de vehículos entre enero de 2023 y julio de 2024 por 988 millones de pesos; pareciera que tampoco les interesó que sólo para esta prefectura exista un costo de electricidad de 59 millones de pesos en 2 años y medio; tampoco generó interés el hecho de que en 2021 se contrataran CPR por un valor de 1.200 millones y en 2023 por 1.800 millones y otros 27 millones en administrativos. CPR en Carabineros se refiere a personal contratado por resolución, un tipo de contratación civil dentro de la institución.

Pareciera que el informe de contraloría carece de imparcialidad o, que al menos, tiene un sesgo que busca cargarle la mano solo a los dueños de armas. Darle una vuelta más a la tuerca que ya nos tiene extremadamente apretados por una ley hecha a la rápida sin mayor análisis, un reglamento elaborado por ignorantes y un gobierno que al igual que todos los últimos gobiernos está mal asesorado en materias de control de armas y seguridad pública.

No son tiempos fáciles para cumplir una ley deficiente, pero debemos cumplirla igual. Sean precavidos, acredítense uno o dos meses antes de la fecha de vencimiento y sin son de Santiago soliciten la hora al menos con 6 meses de anticipación. Debemos hacer notar que esta ley y su reglamento, con el aporte de las Autoridades Fiscalizadoras, han logrado generar la segunda lista de espera más extensa de los servicios públicos después de las de la salud pública. Con la diferencia que en nuestra lista de espera la gente no muere, sino que las denuncian a la justicia para que los acusen de algún delito.

Esta relación esquizofrénica entre la Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros genera inseguridad entre los dueños de armas. Pero este proceso ha ido generando, a su vez, certezas: Por ejemplo, ¿alguno de ustedes duda que con 6 mil millones al año se podría montar una agencia pública que se dedique profesionalmente al control de armas? Una agencia como el Registro Civil, que finalmente sólo deben recibir los papeles que presentamos y validarlos antes sus propios registros, y que carabineros y la PDI hagan las fiscalizaciones usando las mismas patrullas de las unidades policiales que usan hoy en día sin gastar un peso más.

Nos ahorraríamos dinero, sería más eficiente, amigable con el usuario y sin duda imparcial.

Recuerden que organizaciones como ANTRA, FECHITIDE siempre estamos dispuestos para ayudar y defender nuestros derechos.

Un abrazo, cuídense, cumplan con la ley, prepárense en el uso de sus armas.

Cristian Gamboa Beltramín, presidente ANTRA Chile.




El tiro en las olimpiadas

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Nota publicada por www.olimpics.com

¿Quién, dónde y cuándo se inventó el tiro?

El tiro como deporte se practica desde hace cientos de años en los países europeos, y algunos clubes de tiro alemanes datan de hace más de 500 años.

La popularidad de este deporte creció en los países de habla inglesa con la formación de la Asociación Nacional del Rifle en 1859, que se reunía originalmente en Wimbledon, Londres, y la Asociación Nacional del Rifle (USA) en 1871.

¿Cuáles son las reglas del tiro?

El tiro se divide, al menos en las competiciones olímpicas, en tres grupos diferentes: rifle, pistola y escopeta.

Las competiciones de rifle y pistola se celebran en campos de tiro donde los atletas apuntan a blancos situados a una distancia determinada. En las pruebas de escopeta, los competidores disparan a blancos móviles propulsados en una serie de direcciones y ángulos diferentes.

En la mayoría de las pruebas se realiza una ronda de clasificación en un tiempo determinado antes de que los tiradores se enfrenten en una competición eliminatoria.

El tiro y los Juegos Olímpicos

El tiro ha sido un deporte casi permanente en los Juegos Olímpicos modernos, del que sólo se prescindió en los Juegos de 1904 y 1928.

De cinco pruebas en los Juegos inaugurales de 1896 a 15 en seis disciplinas en la actualidad, el deporte ha crecido de forma constante junto con los avances en la tecnología de las armas de fuego.

Las seis disciplinas actuales consisten en cuatro con blancos fijos: pistola de aire, rifle de aire, pistola de 25 metros (tiro rápido para los hombres) y rifle en tres posiciones (arrodillado, tendido, de pie).

Las otras dos, con tiros al blanco en movimiento, son el foso (en el que la diana se aleja del tirador) y el skeet (en el que la diana, o a veces dos dianas, se mueven a través del tirador).

Los mejores tiradores a seguir

Vincent Hancock optará a un cuarto oro en skeet en París 2024. El estadounidense se convirtió en el primer tirador en defender el título de skeet en Londres 2012, y el pentacampeón mundial recuperó su corona olímpica en Tokio 2020 tras perderse los Juegos Olímpicos de Río.

Vitalina Batsarashkina ganó en Tokio el oro en pistola de aire a 10 metros y en pistola a 25 metros para ROC, destronando en esta última a la estrella griega Anna Korakaki.

La china Yang Qian también consiguió un doble oro en Tokio, en la prueba femenina de rifle de aire a 10 metros y en la prueba por equipos mixtos.




El alarmismo del Wall Street Journal no sobrevive la evidencia

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Se nos dice que los civiles legalmente armados representan un grave peligro. Disparan a transeúntes inocentes, matan justificadamente a otros cuando creen que “el uso de la fuerza es razonablemente necesario” y se amparan en leyes racistas de defensa propia.

Al menos estas preocupaciones se reflejan en varios artículos recientes del Wall Street Journal. El lunes, con la noticia en la portada del Journal , el reportero Mark Maremont continuó sus ataques contra quienes portan legalmente armas de fuego ocultas. Su artículo presenta cuatro casos, desde 2021 hasta la actualidad, en los que ciudadanos que usaron un arma en defensa propia dispararon accidentalmente a un transeúnte.

Pero con más de 1,6 millones de usos de armas defensivas cada año ,  casi 21 millones de titulares de permisos y 29 estados con porte constitucional de armas donde no es necesario un permiso para portarlas , cuatro casos en cuatro años ofrecen poca perspectiva.

Peor aún, solo dos de los cuatro casos involucran a personas que portaban legalmente pistolas ocultas en público (un caso en Massachusetts y otro en Michigan). En el caso de Ohio, la empleada de una tienda de conveniencia tenía el arma en su lugar de trabajo, por lo que las leyes de porte oculto no aplicaban. En el caso de California, el estado exigía un permiso, pero no hay evidencia de que la persona lo tuviera.

El artículo del Wall Street Journal advierte sobre los peligros del porte constitucional (lo que denomina “porte sin permiso”) y cita a defensores del control de armas que afirman que “cuando tiradores inexpertos o presas del pánico no dan en el blanco, son los niños, los vecinos y los transeúntes quienes pagan el precio”. Sin embargo, ni un solo ejemplo del artículo involucraba el porte constitucional.

Para examinar el asunto más directamente, el Centro de Investigación para la Prevención del Delito, que dirijo, utilizó ChatGPT y Grok para buscar noticias y compilar una lista de casos de la última década en los que personas con permiso de porte oculto dispararon accidentalmente a un transeúnte inocente. Desde 2016, también hemos recopilado casos de personas que portan armas legalmente en público y las han usado para prevenir delitos, y los hemos revisado. En total, hubo cuatro casos entre 2016 y casi todo 2025. Un incidente registrado involucró a un guardia de seguridad, quien, posiblemente, no debería ser contabilizado.

Entre 2016 y 2025, incluyendo el caso del guardia de seguridad, los titulares de permisos dispararon accidentalmente a cinco transeúntes: dos muertos y tres heridos. Excluyendo al guardia de seguridad, los titulares de permisos dispararon a tres transeúntes: dos muertos y uno herido.

Pero la cuestión no es la perfección. La pregunta es: ¿cuál es la alternativa?

Posteriormente, realizamos la misma revisión de incidentes policiales entre 2016 y 2025 y encontramos 20 casos en los que agentes dispararon accidentalmente a un total de 28 transeúntes: seis muertos y 22 heridos. En un caso, un agente hirió a seis personas; en otro, tres agentes hirieron a tres. Algunas noticias no aclaran si el delincuente o la policía disparó al transeúnte, por lo que estas cifras podrían subestimar el número total de transeúntes a los que la policía disparó.

En general, la policía hirió accidentalmente a 5,6 veces más transeúntes que civiles (incluido el caso del guardia de seguridad), mató al triple y hirió al siete veces más. Excluyendo al guardia de seguridad, la policía disparó a siete veces más transeúntes, mató al triple y hirió al 22 veces más. Sin contar el caso del guardia de seguridad, la probabilidad de que la policía disparara accidentalmente a los transeúntes era siete veces mayor que la de los civiles.

Otras investigaciones que utilizan la definición de tirador activo del FBI confirman este patrón. Analizamos casos de 2014 a 2024 —casos en los que individuos  intentan matar activamente a otras personas en un área pública, excluyendo tiroteos relacionados con otros delitos—, lo que demuestra que  los civiles armados actúan sistemáticamente de forma segura y eficaz . Impidieron más de la mitad de los ataques en lugares donde podían portar armas legalmente, con mayor frecuencia que la policía.

La policía es fundamental para detener la delincuencia, y las investigaciones demuestran que es el factor más importante. Sin embargo, sus uniformes la colocan en una clara desventaja táctica para detener estos tiroteos. Los atacantes pueden esperar a que los agentes se retiren, atacar en otro lugar o dispararles primero. Como resultado, la tasa de muertes de policías fue once veces mayor que la de civiles que intervinieron, y la de civiles o compañeros en accidentes fue cinco veces mayor, o cinco veces más que la de civiles que dispararon accidentalmente a transeúntes.

Los atacantes no solo evitan a los agentes de policía, sino que se arriesgan a encontrarse con muchos menos que con los que tienen permisos. En 2020, Estados Unidos contaba con aproximadamente 671.000 agentes de policía juramentados a tiempo completo, y normalmente menos de 240.000 estaban de servicio en un momento dado, lo que representa menos del 0,1% de la población. En cambio, casi 21 millones de adultos tenían permisos de porte oculto, lo que representa aproximadamente el 7,8% de la población adulta.

Los titulares de permisos también son extremadamente respetuosos con la ley, perdiendo sus licencias por infracciones relacionadas con armas de fuego a tasas de  milésimas o decenas de milésimas de un punto porcentual . La policía rara vez comete delitos, pero los titulares de permisos para portar armas ocultas son aún más respetuosos con la ley, enfrentando una tasa de condenas por delitos relacionados con armas de fuego que es solo  una doceava parte de  la tasa de condenas policiales.

Lamentablemente, ese no es el único problema reciente con los artículos del Wall Street Journal. Otro extenso artículo , coescrito por Maremont a finales de octubre, advierte que los homicidios justificables aumentaron después de que las leyes de defensa propia facilitaran la defensa propia. Lo que el artículo ignora es que, si bien los homicidios justificables en defensa propia aumentaron, en los primeros cinco años tras la adopción de las leyes de defensa propia, las tasas de homicidios disminuyeron en promedio más del 8 %.

El artículo tergiversa el principio legal que rige la legítima defensa. Afirma que cualquiera puede disparar a otra persona simplemente alegando que consideró que la fuerza era “razonablemente necesaria”. Pero ese no es el estándar. La ley exige que un tercero razonable crea que el acusado corría un grave riesgo de lesiones o muerte a causa del ataque.

Pero el hecho de que hubiera menos asesinatos y más usos de la ley en defensa propia es exactamente lo que los defensores de la ley de defensa propia predecirían. Además, otro artículo del Journal atacó estas leyes como racistas porque “A nivel nacional, los hombres y niños negros representan casi dos tercios de las víctimas de homicidios civiles justificables, según el análisis del Journal de los datos del FBI de 2019 a 2024”. Sin embargo, el Journal ignora investigaciones anteriores que muestran que las personas negras, que son las víctimas más probables de delitos violentos, también son, con mucho, las más propensas a usar las leyes de defensa propia como defensa legal . También es importante señalar que alrededor del 90% de los asesinatos de personas negras son cometidos por otras personas negras.

El Wall Street Journal alarma a los lectores al centrarse en anécdotas, pero ignora la amplia evidencia que demuestra que los civiles armados representan un riesgo mínimo, y mucho menor para los transeúntes que la policía. Los titulares de permisos detienen regularmente delitos y tiradores activos con mínimos daños colaterales. Las leyes de defensa propia no son racistas ni causan violencia excesiva; al contrario, han reducido las tasas de homicidios y empoderado a las comunidades vulnerables, especialmente a las víctimas negras, para defenderse legalmente. Al priorizar las noticias sensacionalistas sobre los datos sólidos, estas noticias, en última instancia, socavan la seguridad pública.

John R. Lott Jr. es presidente del Centro de Investigación para la Prevención del Delito. Se desempeñó como asesor principal de investigación y estadísticas en la Oficina de Programas de Justicia y la Oficina de Política Legal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos durante el período 2020-21.




Las demandas del Departamento de Justicia contra las políticas de control de armas protegen especialmente a los débiles

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Por: John R. Lott Jr. Publicado en el medio digital The Federalist

Las leyes de control de armas perjudican desproporcionadamente a las minorías, las mujeres y los pobres: las personas que más se benefician de poder protegerse.

En una importante reestructuración del Departamento de Justicia de EE. UU., la administración Trump creó la semana pasada la Sección de Derechos de la Segunda Enmienda dentro de la División de Derechos Civiles. Bajo el liderazgo de Harmeet K. Dhillon, la división ya ha actuado con rapidez para impugnar las leyes de control de armas, abriendo una investigación sobre las acusaciones de que el Departamento del Sheriff de Los Ángeles retrasó la aprobación de permisos de porte oculto.

La medida señala un cambio drástico, bien recibido por quienes apoyan la posesión de armas, pero ha provocado una fuerte oposición por parte de los críticos, quienes afirman que la división se desvía de su misión tradicional de derechos civiles, generalmente centrada en el racismo, el uso excesivo de la fuerza y ​​la discriminación. Lo que estos críticos pasan por alto es que las leyes de control de armas perjudican desproporcionadamente a las minorías, las mujeres y los pobres, precisamente quienes más se benefician de poder protegerse.

“El nuevo enfoque de la División de Derechos Civiles en la Segunda Enmienda, que está muy lejos de su misión de larga data, nos está alejando aún más del compromiso de nuestra nación de proteger los derechos civiles de todos los estadounidenses”, dijo Stacey Young, ex abogada de la división que renunció poco después de que la actual administración asumiera el cargo.

La investigación sobre la reticencia de Los Ángeles a otorgar permisos de porte oculto de armas ya ha generado fuertes críticas. “Este es un grave abuso de la autoridad del gobierno para hacer cumplir los derechos civiles”, declaró Christy Lopez, quien se desempeñó como subdirectora de la división durante la administración Obama.

Pero los estadounidenses negros pobres —que enfrentan el mayor riesgo de delitos violentos— son los que más se benefician de tener la capacidad de protegerse.

Para las mujeres, la respuesta más segura ante un delincuente es portar un arma. Las mujeres que recurren a la pasividad tienen 2,5 veces más probabilidades de sufrir lesiones graves que las que usan un arma de fuego para defenderse. Dado que los delincuentes son mayoritariamente hombres, una mujer atacada por un hombre se enfrenta a un desequilibrio de fuerza mucho mayor que un hombre atacado por otro hombre. Un arma altera drásticamente ese equilibrio. Aumenta la capacidad de la mujer para protegerse mucho más que la del hombre.

Los errores de verificación de antecedentes afectan principalmente a personas negras e hispanas
Consideremos algo tan aparentemente indiscutible como la verificación de antecedentes para la compra de armas. Quienes defienden el control de armas suelen afirmar que el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales (NICS) ha impedido que 5,1 millones de personas peligrosas o con prohibiciones compren armas desde 1998. Sin embargo, más del 99 % de estas denegaciones son falsos positivos, y los errores recaen desproporcionadamente sobre hombres negros e hispanos respetuosos de la ley.

En 2022 , el NICS emitió 131,865 denegaciones, pero la fiscalía solo acusó a 18 personas, apenas el 0.014%. Estos casos deberían ser extremadamente fáciles de procesar: el comprador firma un formulario jurando que no tiene prohibido comprar un arma, presenta una identificación oficial y casi siempre es grabado en video mientras intenta la compra. Olvidar una larga condena de prisión no es una defensa creíble.

Los fiscales no investigan estos casos porque simplemente no son reales. No se puede procesar a alguien solo porque comparte un nombre y fecha de nacimiento fonéticamente similares con un delincuente.

El problema es que las personas tienden a compartir nombres con otras de su mismo grupo racial o étnico. Dado que el 33 % de los hombres negros y el 17 % de los hombres hispanos son delincuentes —en comparación con aproximadamente el 6 % de los hombres blancos no hispanos y el 1,5 % de los hombres asiáticos—, los errores del NICS se centran mayoritariamente en los hombres negros e hispanos.

Cuando ocurren estos errores, las personas a menudo deben contratar abogados para corregirlos. Con honorarios legales que comienzan en torno a los 3.000 dólares, pocas personas de bajos recursos o de ingresos medios considerarán que vale la pena corregir el error del gobierno simplemente para obtener un arma legalmente.

Si los políticos realmente quieren que las verificaciones de antecedentes detengan a los delincuentes en lugar de generar falsos positivos con sesgo racial que acaparan titulares, la solución es sencilla: exigir al gobierno que siga los mismos estándares que impone a los empleadores privados. Utilizar toda la información de identificación disponible (nombres exactos, fechas de nacimiento completas, números de la Seguridad Social, etc.) para evitar que se señale erróneamente a personas inocentes.

Los costos crean barreras
Los costos crean otra barrera. En Washington, D.C., la verificación de antecedentes para transferencias privadas de armas cuesta $155, y el registro suma otros $13. Para los residentes de bajos recursos de barrios urbanos con alta tasa de criminalidad, estas tarifas son un verdadero obstáculo. Las víctimas potenciales que respetan la ley asumen estos costos; los pandilleros no. Peor aún, los estados con verificación de antecedentes universal suelen exigir una verificación por separado para cada arma. Si alguien en D.C. hereda o recibe cuatro armas, el costo total asciende a $672.

Los demócratas que sostienen que los requisitos de identificación de votantes imponen cargas injustas a las minorías pobres deberían reconocer las cargas similares —y a menudo mayores— creadas por las verificaciones de antecedentes.

La élite de Los Ángeles consigue armas
O considere lo que sucedió cuando los políticos de control de armas decidieron quién tenía una “buena razón” para obtener un arma oculta permitida. En el condado de Los Ángeles, los funcionarios habían emitido solo 226 permisos para casi 8 millones de adultos hasta enero de 2017. Otorgaron esos permisos casi exclusivamente a la élite política: jueces, alguaciles adjuntos de reserva y un pequeño grupo de hombres ricos y bien conectados. Aunque los hispanos representaban casi la mitad de la población del condado en 2012, recibieron solo el 6,5 por ciento de los permisos. Las mujeres, que reciben casi el 30 por ciento de los permisos a nivel nacional , obtuvieron solo el 7 por ciento en Los Ángeles, y los residentes negros recibieron solo el 5 por ciento, menos de la mitad de la tasa nacional .

¿Las mujeres y las minorías de Los Ángeles se salvaron de alguna manera de las amenazas de delincuencia que enfrentaban en otras partes del país?

Esta discriminación tiene una larga historia. De hecho, la Decimocuarta Enmienda aplicó la Declaración de Derechos a los estados, en gran parte porque los estados del Sur estaban aprobando leyes para desarmar a los negros recién liberados.

Si aceptamos que la Constitución trata el derecho a la vida como un derecho civil —como se refleja en el mandato de la Quinta Enmienda de que “ninguna persona será… privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso”— entonces los derechos civiles se aplican a todos, no solo a unos pocos.

El cambio del Departamento de Justicia subraya una realidad fundamental: la legítima defensa es un derecho civil, y las personas en mayor riesgo sufren cuando las autoridades la restringen. Las políticas que aumentan el costo de obtener armas o limitan los permisos a las personas con buenos contactos, mientras que gravan a los pobres, las mujeres y las minorías, dejan a los más vulnerables con menos capacidad para protegerse. Los verdaderos derechos civiles deben garantizar a toda persona respetuosa de la ley, no solo a los privilegiados, la capacidad de defender su propia vida.




Aún no hay claridad, otro laberinto de la DGMN

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Con el objetivo de tener el contexto adecuado, les recomendamos leer primero este articulo:

Amparo ante el Consejo para la Transparencia

Nos llego respuesta desde la DGMN a lo solicitado por el Consejo para la Transparencia. En una carta que les compartimos más abajo nos señalan:

  • El 50% de las tasas de derechos que recibe la DGMN son ingresos propios y los administra sin intervención de la Tesoreria , cosa que efectivamente señala el articulo 26 de la Ley de Control de Armas en su inciso tercero.
  • Estos dineros ngresan a la cuenta general de la DGMN “donde se maneja el presupuesto y por tantob se destinan al cumplimiento de todas las funciones que realiza” la DGMN. “Consecuente con lo anterior, no existe un reporte estadístico donde se indique en que se gasta espexcificamente los ingresos de la ley”.
  • La dirección de Presupuesto de Hacienda, DIPRES, le señala a la DGMN un “espacio de gasto” que pueden utilizar, pero no señalan ni cuanto es ese “espacio de gasto” ni que sucede con el resto de los 3.500 millones de pesos anuales que según la ley le corresponden a la DGMN.

Al no quedar conformes con las respuesta de la DGMN hemos enviado nuestras observaciones al Consejo para la Transparencia.

A continuación les dejamos:




EL ENGAÑO DEL REGLAMENTO

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Cuando sostuvimos la primera reunión con el actual director general de movilización nacional en diciembre de 2023, le planteamos el tema del reglamento complementario como uno de nuestros temas prioritarios. El señalo que entendía el problema, 9 días después el reglamento ya habían sido aprobado por Contraloría General de la Republica y publicado en el diario oficial.

Comenzaba nuestro esfuerzo por hacer ver los puntos más complicados del reglamento y el daño que se infringía a los propietarios de armas de fuego y a las organizaciones deportivas que los agrupan.

Siempre el director coincidió con nuestras observaciones, así como su asesor, Patricio Mericq, ambos se mostraron abiertos a efectuar los cambios necesarios, desde no pedir el curso a deportistas con años de experiencia, pasando por el levantamiento de las prohibiciones en las zonas con estado de excepción en la macro zona sur, hasta permitir que los comerciantes retiren más de 6 armas sin escolta desde arsenales de guerra, antes del reglamento eran 30 armas. Todo era corregible con resoluciones, al menos eso nos dijeron en una reunión de mediados del 2024.

Mientras Patricio Mericq comenzaba a trabajar en la versión corregida del reglamento complementario, ofrecimos nuestra ayuda, les pedimos formar equipos de trabajo conjuntos para elaborar un nuevo reglamento, más cercano al control efectivo de ilegalidades y no a la persecución de los propietarios de armas. Nos dijeron que ellos en poco tiempo tendrían esta nueva versión y la conversaríamos.

Pasaron las semanas y los cambios vía resolución nunca llegaron, solo hubo un par de resoluciones que no andaban ni cerca de ser una solución, muy por el contrario. Vía correo electrónico el 6 de junio, 15 de julio y 17 de julio de 2025 hicimos llegar más observaciones, además de las que planteábamos cada vez que nos reuníamos. Señalamos un total de 144 observaciones; 162 propuestas concretas, de las cuales 92 estaban priorizadas y separadas en 47 que requerían corrección inmediata, 12 que requerían solución en el corto plazo, 27 en el mediano plazo, también identificamos 73 trámites que podrían ser implementados en línea sin mayor esfuerzo. Sabíamos de lo que hablábamos.

Incluso fuimos capaces de diseñar un plan piloto de tramites vía web y como optimizar los actuales en el sistema ARES. Pero somos “simples paisas” que no sabemos nada del mundo militar, lo que decíamos no tenía validez.

En el intertanto, se nos dijo que la prohibición de uso de armas en las zonas en estado de excepción sería levantada por la DGMN y que los jefes de zona ya lo sabían. Desde los ministerios de Defensa e Interior estaban esperando esto, pero nunca lo hizo, nunca ni siquiera hubo un borrador de resolución para hacerlo. Ante nuestra solicitud de entregar permiso a los clubes de la zona para desarrollar campeonatos, nos señaló que no había problema, pero que los clubes deberían pedirles a los jefes de zona de la defensa y que estos se lo pidieran a él. O sea que generales de mayor antigüedad le pidieran a él permiso para autorizar campeonatos.

Recién el 7 de agosto se nos hizo llegar, al igual que a otras organizaciones, el reglamento que sería presentado al ministerio de defensa para su aprobación. De su lectura y revisión concluimos que era aún peor que el anterior y que efectivamente no se habían incorporado las observaciones efectuadas en los meses anteriores, ninguna. Nos abocamos a la tarea de revisarlo y hacerle observaciones. Fruto de ese trabajo nació una segunda revisión y propuestas, esta vez la entregamos el 27 de agosto en una reunión extensa con el señor Mericq en su oficina. La DGMN, específicamente Patricio Mericq, se demoró un año en elaborar una versión aún más deficiente del reglamento, algo que considerábamos imposible. Nosotros en dos semanas teníamos una versión corregida y coherente, claramente las capacidades no son las mismas, ni lo serán nunca, porque nosotros tenemos la experiencia del lado del usuario, conocemos el medio mejor que nadie y sin duda alguna infinitamente mejor que la DGMN.

Luego de eso no supimos más, excepto que lo estaban revisando y que el director con el señor Mericq viajaron a Papudo para trabajar en la nueva versión en base a nuestras observaciones y seguramente otras más. Fue lo último que supimos del reglamento complementario.

Creemos que el nuevo reglamento complementario ya fue entregado al ministerio de defensa para su estudio y aprobación, como siempre, entre gallos y medianoche. Lógicamente, y así lo advertimos, los funcionarios de la actual administración están preparando sus curriculum y buscando donde aterrizar luego del cambio de gobierno, no estarán ni medianamente preocupados de este reglamento. Y creemos que esa es parte de la estrategia, entregarlo en un momento en que nadie lo tomará en cuenta y querrán dejarlo para la próxima administración, otra maniobra para dilatar los resultados y dejarle el sartén caliente al próximo director general.

Nos preocupa no conocer la nueva versión, no sabemos si incorporaron nuestras observaciones y mucho menos si lograron entenderlas, a pesar de que se las explicamos hasta el cansancio. Desde el momento en que el señor Mericq me pregunto para que queríamos más de dos armas los deportistas, comprendimos que del deporte lo ignoran todo, pero creen que lo saben todo.

Hoy, Jorge Hinojosa, que se comprometió desde el primer día a hacer cambios reales y a solucionar algunos de los problemas que causaba el actual reglamento, se va sin haber solucionado nada y durante dos años intento contenernos con promesas que nunca cumplió. Por eso nuestra critica constante hacia él, no porque se vaya a la V División del ejército con una asignación de zona diametralmente distinta a la de los funcionarios de la DGMN o a los funcionarios públicos de Magallanes, nuestra critica no es porque deje al señor Mericq, un exgeneral que no entiende nada de nuestra problemática y hoy se levanta como el que más sabe, en el país de los ciegos… ustedes ya saben el resto.

Sus ex compañeros militares, nos advirtieron de la estrategia que usaría Hinojosa para manipularnos. Nos decían, “Hinojosa les encontrará la razón en todo lo que ustedes digan y les dirá déjenme ver como lo solucionamos. Y amontonará problemas con la promesa de solucionarlos, pero se irá y no solucionará nada, lo ha hecho en todas sus destinaciones anteriores. El sólo quiere pasar por el cargo sin que le hagan olitas, quiere ascender”. Y así lo hizo, sin duda alguna.

Nuestra acusación no es contra un general de brigada, no es contra el uniforme, es contra la persona que no hizo más que deshonrar el uniforme. Y con esas mentiras perjudico a todos los dueños de armas que hoy están siendo despojados de sus bienes y las organizaciones deportivas que hoy han debido hacer iniciación de actividades para poder funcionar y las decenas de clubes y federaciones que no pudieron inscribir sus campos de tiro y hoy son objetadas.

No hay nada más personal que esto, no hay nada que nos toque más en nuestro interior y que hoy nos motive a decir las cosas con claridad.

Algunos documentos de interes:




AMPARO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

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El 6 de mayo de este año solicitamos a la Dirección General de Movilización Nacional, vía transparencia, la rendición de los dineros recaudados por concepto de tasas de derechos que señala el articulo 26 de la Ley de Control de Armas, para el periodo 2005 – 2024.

El 15 de mayo recibimos respuesta de la DGMN firmada por el subdirector, Coronel de Ejército Mario Soto Álvarez.

  • Señala en el punto A, que la DGMN solo tiene registros en el sistema SIGFE desde el año 2013 en adelante.
  • En el punto B señalan que la ley y el reglamento determina que el 50% de los fondos recaudados deben ser transferidos a las AAFF, “los que serán reinvertidos por las AAFF única y exclusivamente en bienes y servicios de consumo e inversión real, necesarios para el cumplimiento integral de las funciones que la Ley les encomendada”. Pero eso lo sabemos desde siempre, nada nuevo.
  • Adjuntan un Excel que detalla los montos transferidos a las AAFF entre los años 2013 y 2024.

El SIGFE es el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, una plataforma informática de la Dirección de Presupuesto del ministerio de hacienda, DIPRES, que permite a todas las instituciones del gobierno registrar, procesar y exponer la ejecución presupuestaria. Es decir, el sistema de control de contabilidad del estado de Chile.

Pero no entregaban los solicitado, la rendición del 50% de los fondos correspondiente a la DGMN. Estos es 33 mil 573 millones de pesos entre los años 2013 y 2024.

Ante esto el mismo día 15 de mayo presentamos un amparo ante el Consejo para la Transparencia, por considerar que no se nos había entregado la información requerida. El Consejo para la Transparencia solicitó el uso del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, SARC, para que la DGMN justificará o diera respuesta a lo solicitado.

El 3 de junio la DGMN nos hizo llegar una cartan en la que nos señalan que “la recaudación mensual de tasas de derechos del 50% que quedan en poder de esta Dirección General, son transferidos e ingresados a la cuenta corriente única fiscal de la DGMN”, es decir, quedan en la DGMN. Pero dos párrafos más abajo señalan que la DIPRES les entrega un “espacio de gasto” para esos fondos, es decir, les dice cuanto pueden gastar y el resto lo absorbe la DIPRES. Algo de lo que veníamos oyendo rumores hace años, pero que hoy el subdirector de la DGMN confirma sin lugar a dudas.

Del Excel obtenemos cifras oficiales sobre lo recaudado por tasas de derechos entre los años 2013 y 2024.

El total recaudado para el periodo 2013-2024 es de $67.147.736.828.
Se le transfirio a Carabineros el 50%, es decir $33.573.868.414
Y la DGMN se quedo con el otro 50%, otros $33.573.868.414

El 30 de julio la DGMN envía un oficio al Consejo para la Transparencia donde expone:

  • A su parecer, la respuesta entregada satisface íntegramente el requerimiento de información.
  • La información reclamada no esta en poder de la DGMN ya que ellos no deben rendir esos fondos, sino que da cumplimiento a los espacios de gastos entregados por la DIPRES.

El 17 de noviembre recién pasado, el Consejo para la Transparencia nos hace llegar la decisión final respecto al amparo presentado, luego de la complementación de antecedentes aportados por la DGMN.

Señala el Consejo de la transparencia que:

  1. Se acoge parciamente el amparo interpuesto por ANTRA, ya que la DGMN dice que no tiene la informacion de 2005 a 2012.
  2. La DGMN debe dar cumplimiento a la Resolución Nº30 de la Contraloría General de la República que señala todas las entidades publicas deben rendir sus dineros.
  3. La DGMN debe entregar la información solicitada, pero sólo entre los años 2013 y 2024, en un plazo de 5 días hábiles.
  4. La DGMN tiene 15 días corridos para reclamar la decisión ante la Corte de Apelaciones. Por lo que los 5 días hábiles comienza a correr una vez concluidos los 15 días corridos.
  5. En caso de no cumplir con la entrega de la información solicitada de manera oportuna, la ley contempla una multa del 20 al 50% de la remuneración correspondiente al director de la DGMN. Si a pesar de esto no la entrega, se aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión del cargo por 5 días.

Así que ahora debemos esperar la rendición o la sanción, pero están obligados a responder.

Los invitamos a usar estos canales de reclamo cuando no les respondan las solicitudes de transparencia, esta es la segunda oportunidad que recurrimos de amparo ante este consejo. La primera vez logramos que se sancionara a la entonces subsecretaría de Prevención del Delito, Katherine Martorell con un 50% de su sueldo por no entregar la información que le habíamos solicitado.

ANTRA Chile

01 ACUSEDERECIBO_AD013T0004524.pdf

02 4524_Carta_respuesta_Sres_Fundacion_ANTRA.pdf

03 4524.xlsx

04 FormularioCaso C4946-25.pdf

05 Respuesta DGMN SARC AMPARO ROL C4946-25 ANTRA.pdf

06 Oficio E27771.pdf

07 C4946-25_dec_fondo_FDW.pdf

https://youtu.be/TXiPJBndgHg




EL LABERINTO DE UN REGLAMENTO

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El legendario laberinto de la mitología griega, construido por el arquitecto Dédalo para encerrar al Minotauro, una criatura con cuerpo de hombre y cabeza de toro. Luego de una guerra, Minos impuso un tributo que obligaba a los atenienses a enviar siete jóvenes y siete doncellas, para que el minotauro las devorara. Teseo fue quien con ayuda de Ariadna y un hilo, que le permitió no perderse dentro del laberinto, logro destruir al monstruo. El Minotauro nació de la relación entre Pasifae, esposa del Minos, y un toro enviado por Poseidón. En definitiva, un problema entre reyes y dioses, del que fueron víctimas los ciudadanos. ¿Les parece conocido?

¿Porque les cuento esta historia? Porque todos tenemos un Minotauro encerrado y debemos combatirlo. El Reglamento Complementario es el nuestro, un monstruo fruto del descriterio, la arrogancia, la prepotencia y la inmensa ignorancia que se encierra en el laberinto construido en la DGMN. El minotauro encerrado en la DGMN, devora a algunos propietarios de armas, varias veces por semana escoge a sus víctimas, las acorrala, las atrapa, las despoja de sus armas y las lanza por algunas de las múltiples ventanas, despojadas de su propiedad, prácticamente devoradas y escupidas.

Y existen Dédalos, de colores variados grises y verdes, que construyeron este laberinto y lo mantienen para que no podamos llegar a este minotauro de más de 320 artículos, construidos para terminar con las armas en manos de la ciudadanía.

Porque digámoslo con franqueza, el actual Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas no quiere controlar, quiere desarmar a la ciudadanía. El Reglamento quiere evitar que el juez al que le botaron la puerta en su casa en La Pintana, se pueda defender, pretende que no se pueda practicar el deporte, que la caza y la colección de armas de fuego se extingan. Pero lo más grave, es que no quiere que la población posea herramientas para defenderse de una delincuencia que el mismo estado no puede controlar y detener. Si, el estado, el mismo que les paga los sueldos a quienes mantienen el laberinto del minotauro. La diferencia es que este laberinto, el de la DGMN, no es para mantener encerrado al monstruo, sino para protegerlo y así pueda seguir devorando víctimas.

Cada cierto tiempo los dueños del laberinto nos dejan entrar para que busquemos al monstruo y así hacerlo parecer menos peligroso, más amigable con el ciudadano. Y en este proceso, ellos, los protectores del minotauro aparecen mas abiertos al dialogo y a los acuerdos. Pero, en la práctica, siguen manteniendo el laberinto, cada vez más impenetrable y el Minotauro cada vez más voraz.

En numerosas oportunidades nos han convocado a modificar el reglamento complementario, hemos invertido semanas en construir una versión que cumpla su propósito. Hemos entregado, más de una vez, distintas versiones del reglamento, con fundamentaciones, propuestas, ideas concretas, basadas en nuestra experiencia, de la que ellos por cierto carecen. Desde hace años venimos entregando aquellos puntos de vista que los propietarios de armas de fuego hemos construido con el tiempo y la experiencia. Finalmente, y seamos sinceros, les hemos hecho la pega una y mil veces.

A pesar de todo prima la restricción, hace tiempo un senador nos decía, la lógica es que si el tema se desconoce se restringe. Da la impresión que eso mismo ocurre aquí, se desconoce lo referente a armas de defensa, deporte, caza y colección. No entienden porque necesitamos mas de 2 armas para deporte o caza o para que queremos coleccionar armas modernas y se los hemos explicado una y otra vez, pero no entienden o mejor dicho no quieren entender.

Queremos más de dos armas para deporte porque practicamos más de una disciplina, por ejemplo, revolver, pistola 9mm y .22, ahí nada más hay tres armas, quienes hacen tiro de precisión .22, tiro fusil miras abiertas, fusil mira telescópica, ya vamos en 6, no hay para que seguir. Los cazadores que salen al conejo y a la tórtola lo hacen con calibres y armas distintas y que a su vez son distintas a las que usan quienes practican caza mayor. No sólo son calibres distintos, son armas distintas, con prestaciones distintas. Y los coleccionistas que desean tener la pistola recién lanzada con una numeración muy baja, tienen todo el derecho a hacerlo.

Pero desde su posición de poder e ignorancia de nuestra actividad y basados en la prepotencia y la impunidad que han logrado dentro del laberinto, continúan ignorando lo que nosotros decimos. Por que hacer como que nos escuchan no es lo mismo que escucharnos, poner atención y aprender de nosotros.

Efectivamente, hoy por hoy somos nosotros los que sabemos de armas, somos nosotros los que sabemos de mantención, uso seguro y eficiente de las armas de fuego portátiles. Quizás ellos sepan de granadas, lanzacohetes, tanques o cuanta lesera se les ocurra, que por lo demás si nos dan un plazo razonable para usarlas, terminaríamos enseñándoles algo que ellos no saben sobre ellas. Y esto no es arrogancia, es saber lo que valemos, los que sabemos y que somos dueños de nuestra capacidad de aprender y perfeccionarnos. Por algo hoy tenemos tiradores de larga distancia pegan a mas de 1.500 metros y seguramente tenemos entre nosotros más tiradores de larga distancia que todos los cuarteles de nuestro país.

Pero, aun así, somos sujetos de desconfianza, sospechosos, potenciales delincuentes de los que no solo hay que desconfiar, sino que es urgente restringirlos y extinguirlos. Eso es lo que la ley y el reglamento administrados por la DGMN pretende, extinguir la posesión de armas de los civiles.

El minotauro debe sucumbir ante nosotros, para que no siga devorando ciudadanos, y quizás para eso hay que extinguir a la institución que los mantiene y radicar el control de armas en otra organización que nos desconfié de nosotros o que al menos si lo hace podamos hacer valer nuestros derechos. Pero hoy es imposible porque asociado a este minotauro hay otra criatura de la mitología asociada, MEDUSA, pero eso será motivo de otra editorial.

Nuestra labor, la de todos los propietarios de armas, es exterminar al minotauro para que no siga devorándonos. Pero con eso no basta, aquí hay que exponer a los que haciéndose pasar por los carceleros en realidad eran los protectores de este monstruo mitológico. A los Dédalo, los Minus de la mitología griega y que en nuestra realidad también tienen nombre claros e identificables. Los Hinojosa, los Mericq, los Villarreal, los Palacio, los Ferrada, y muchos más que deben responder por su colaboración para destruir la posesión legal de armas en Chile y, que paradójicamente, no han hecho nada por destruir la posesión ilegal de armas.

Desde las organizaciones deportivas y gremiales los instamos a identificar a estos seres mitológicos, a sus protectores y combatirlos hasta neutralizar el daño que han provocado y evitar que sigan dañando a los ciudadanos. Ellos no son ni serán nunca parte de nosotros, aunque algunos pretendan disfrazarse y confundirse entre nosotros, pero no lo son ni merecen serlo.

Cristian Gamboa Beltramín – ANTRA Chile

Pueden descargar esta editorial aquí.




¿PODEMOS DEFENDERNOS?

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Una pregunta que hoy ronda en nuestras ciudades, dada la circunstancia del alza de la delincuencia, así como la violencia con la que se encuentran actuando los sujetos que cometen delitos, ¿podemos o no ejercer defensa de nosotros de nuestros bienes o de nuestras familias?

La respuesta, es sí, mediante la legítima defensa.

En nuestra legislación está contemplado en el Código Penal, como una circunstancia que exime de responsabilidad, para que opere, se requieren ciertas circunstancias especiales:

Primero para la defensa respecto de su persona o de sus derechos, deben concurrir tres requisitos:

  1. Debe ser víctima de una agresión ilegítima, es decir, el ataque no debe estar facultado por la ley. Sólo se puede aplicar cuando la agresión es contra el derecho.
  2. Debe existir una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima. Esto se refiere a que debe existir una proporción entre el ataque y los medios de la defensa.
  3. Por último, es necesario no exista provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.

Existe, además la posibilidad de efectuar una acción en defensa de otras personas, como el cónyuge, conviviente civil, o parientes, siempre que se den los dos primeros requisitos.

En la defensa de parientes, no debe haber existido por parte del que ejerce la defensa participación en la provocación.

También es posible que una persona defienda a un extraño, siempre que se den las circunstancias que hemos expresado previamente y, además, que el defensor no actúe motivado por venganza resentimiento u otro motivo ilegitimo.

Además de todo lo anterior, existe otra figura, una presunción legal, es decir, que sin necesidad de pruebas se asume que se cumplen las 3 circunstancias señaladas, (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y ausencia de provocación), cuando se actúa en defensa de sí mismo o de otros sin importar el daño que se le ocasione al agresor, respecto de aquellas personas que rechazan el escalamiento, (una modalidad usada para ingresar por la fuerza) cuando se trata de una casa habitación, departamento u oficina habitados o bien si es de noche en un local comercial o industrial.

El concepto del escalamiento significa entrar por una vía no destinada al efecto, por un forado rompiendo paredes o techos, es decir, hace referencia a un ingreso por una vía no destinada a ese efecto.
También se aplica la presunción señalada, al que impida o trate de impedir que se cometan delitos de secuestro, violación, abuso sexual, diversos tipos de homicidio, robo con intimidación y robo con violencia.
Con estas condiciones, podemos defendernos y a los nuestros.

Reynerio García de la Pastora Z.
www.garciadelapastora.cl




Dry Shooting o Tiro en Seco

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Publicado en Revista Aire Libre, escrito por Carlos Nesci

¿Por lo tanto, cómo desarrollar un buen grip, acostumbrarnos a la resistencia de la cola del disparador, mantener la imagen ideal del blanco y la alineación de miras, hacer un buen follow through y trabajar en una buena adaptación a la morfología de nuestra arma –hábitos dactilares y memoria muscular– si no vamos habitualmente al polígono y disparamos cientos de tiros?

En gran medida, haciendo algunos ejercicios de Dry Shooting o Tiro en Seco con unas snapcaps que compraremos una vez y nos servirán por mucho tiempo. Por supuesto que esto no reemplaza a la práctica con “munición viva” pero, es un excelente complemento para acelerar nuestra curva de aprendizaje –si recién nos iniciamos– o para mantenernos en razonable forma, si no podemos concurrir al polígono con frecuencia.

Resulta interesante también, llevarnos las snapcaps al club de tiro y hacer unas rondas de ejercitación previas y otras posteriores a los disparos con munición viva. Las previas como precalentamiento y las posteriores para comprobar cuánto pudo habernos afectado la detonación de la munición y/o el retroceso del arma en la ejecución del disparo. También son muy útiles para practicar “interrupciones” pero esto requiere de especial atención ya que estaríamos intercalando munición viva con munición inerte. Lo ideal es hacerlo bajo la atenta mirada de un entrenador.

Son muchas las aplicaciones y ejercitaciones que pueden realizarse, es cuestión de aplicar un poco de imaginación y dedicación al tema.

El disparo en seco, cuando lo realizamos en casa, debe hacerse con las mismas normas de seguridad con que nos manejamos en el polígono y, por supuesto, sin munición viva cerca de donde practicamos. Lo ideal es contar con un cargador identificado con algún color o sticker en su base, al que cargaremos siempre con esta munición inerte. A muchos podrá parecerle una exageración pero en materia de seguridad…mucho es poco!

La prueba de la moneda, también puede hacerse con una vaina servida – en lugar de la moneda – o cualquier otro elemento al que haya que tratar suavemente para que se mantenga en posición. No debería moverse y, mucho menos caerse, mientras efectuamos el disparo en seco.

Si bien el Dry Shooting se utiliza esencialmente para “amigarse” con la cola del disparador y evitar así “gatillazos”, sacudones y todo tipo de movimiento involuntario, resulta de utilidad también para practicar las interrupciones, el cambio de cargador, las distintas posiciones de tiro, el desenfunde, el tiro con la mano débil y hasta el control de la respiración, entre otras posibles ejercitaciones. Esto mismo es aplicable a las armas largas, tanto fusil como escopeta – para practicar el swing – .

Sólo es cuestión de conseguir las snapscaps del calibre con el que deseamos ejercitarnos. Los más complejos son los calibres anulares o rimfire como el .22 LR, en ese caso lo aconsejable es un vaina vacía, dispararla y rotarla, reemplazándola a los pocos disparos para no dañar el mecanismo.

Un poco de tiro en seco todos los días puede ayudar a establecer buenos hábitos y desarrollar la memoria muscular. Seguramente, el mayor beneficio será reducir cualquier movimiento involuntario, logrando así un disparo más suave y progresivo y, como consecuencia, más preciso.

También existen dispositivos –blancos reactivos y munición laser– pero ya no resulta tan barato el tema y el beneficio adicional no genera, a mi entender, una sustancial mejora en la relación costo/beneficio.

Ojalá puedan agregar Dry Shooting a sus rutinas de tiro y ejercitarse en casa. Su práctica requiere un poco de tiempo, paciencia y constancia. Sólo15 minutos al día pueden mejorar nuestras habilidades y mantenerlas cuando no hay tiempo para ir al polígono. El entrenamiento con tiro en seco, de ninguna manera reemplaza al entrenamiento con munición viva, solo lo complementa, pero es sorprendente lo que un poco de práctica cotidiana puede ayudarnos a mejorar nuestras habilidades, para disfrutar aún más de este apasionante deporte.




Máquinas recargadoras confiscadas

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En Los últimos días varios usuarios han reportado que hasta sus domicilios han llegado funcionarios de la PDI con una resolución del jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE, de la Dirección General de Movilización Nacional. Según explica la resolución de fecha 24 de junio de 2025, el jefe del DCAE, David Rojas González, resuelve que las personas contenidas en un listado adjunto, deben entregar sus máquinas recargadoras a los funcionarios de la PDI.

El señor Rojas González resuelve suspender las inscripciones de 53 máquinas recargadoras pertenecientes a 48 ciudadanos, sin explicar los motivos y procede a una especie de confiscación dando a los propietarios la posibilidad de transferirlas o entregarlas para destrucción. En ningún caso da la posibilidad de regularizar la supuesta falta que en ningún caso se señala en la resolución.

Las inscripción y posesión de máquinas recargadoras está regulado por el Capitulo XI del reglamento complementario y señala que las máquinas recargadoras solo pueden se inscritas por personas jurídicas o deportistas calificados. Deberán presentar certificado del banco de pruebas, certificado de antecedentes para fines especiales, inscripción vigente como cazador o deportista calificado.

Pero supongamos que a estos 48 ciudadanos se les venció la inscripción que dura 3 años, ¿porque el señor David Rojas Gonzalez no les envío un mail, una carta o cualquier cosa para señalarles que debían renovar la inscripción y optó por retirarlas?, desconociendo completamente lo que señala la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

Se opto por lo fácil, confiscar sin dar posibilidad a regularizar. Una actitud a la que estamos acostumbrados desde las AAFF, pero no desde la DGMN. De hecho la resolución en el punto 4 del RESUELVO señala:

“4. Mientras dure la suspensión, los usuarios afectados podrán transferir las máquinas recargadoras involucradas o manifestar su voluntad de entregarlas para su destrucción.”

No da la posibilidad de regularizarla, de hecho si la PDI se la lleva será imposible regularizarla ya que para hacerlo se debe llevar la maquina al banco de pruebas.

En Chile sólo pueden poseer máquinas recargadoras los deportistas calificados y algunos cazadores. No somos más de 100 deportistas calificados en Chile. Les pedimos que se contacten con nosotros para ver si están afectados por esta resolución y planificar juntos las vías de acción.

Esta resolución nos parece arbitraria y todo acto arbitrario es ilegal, queremos ayudarlos y frenar el actuar, al menos, irregular de la autoridad.

Quienes tengan máquinas recargadoras contactense con nosotros al email presidencia@antra.cl y verificaremos si son parte del listado y panifiquemos juntos las acciones a seguir. Por razones de seguridad y por prohibición legal no podemos publicar el listado.

Claramente aquí hay una intención de confiscar y destruir. A desarmar, a desarmar…

Ver resolución aquí