Esquizofrenia en el control de armas en Chile

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Siempre hemos sostenido que la Ley de Control de Armas chilena es la más estricta de la región y una de las más estrictas del mundo, en realidad sólo la superan aquellas leyes que prohíben las armas en manos de civiles. Pero el ser estricta no la hace una buena ley, no la convierte en una ley fácil de aplicar, no la hace una herramienta eficiente, ni siquiera eficaz, en el combate al tráfico de armas y su uso por parte de delincuentes.

Pero también debemos ser justos, ya que la Ley de Control de Armas se pensó como una ley registral, que permitiera el registro de armas a inicio de los años 70, cuando no era necesario registrarlas. Que después se transformo en una ley restrictiva, que sólo impone sanciones y que invade distintas áreas que le corresponden a otras leyes, eso es un tema de otra conversación.

La Ley de control de armas es una ley anti armas, que pretende evitar que los ciudadanos posean armas en Chile, que además posee un reglamento complementario elaborado desde la ignorancia y el prejuicio.

Como si esto fuera poco se le entrega la coordinación y supervigilancia a una institución que depende del Ministerio de Defensa Nacional y está conformada por militares. Pero la implementación y la fiscalización se le entrega a Carabineros, la policía militarizada que depende del Ministerio del Interior. Y ninguna de ellas dialoga con la otra, se mandan circulares, memos, oficios y cuanta guarifaifa escrita sea posible, pero no dialogan, no llegan a acuerdos y cada una hace lo que quiere.

En el medio de esta relación casi esquizofrénica estamos nosotros, los usuarios de armas de fuego, aquellos que cumplimos con requisitos absurdos, que pagamos altos impuestos disfrazados de tasas de derechos, que somos vistos con desconfianza por el gobierno, por la Dirección General de Movilización Nacional, particularmente mal vistos por Carabineros y prejuzgados por una Contraloría General de la República que señala que la falta de fiscalización podría terminar en que nuestras armas sean mal utilizadas o terminen en manos de delincuentes.

El reglamento ha invadido áreas que están fuera de su ámbito de acción, cuando ha pretendido regular las dimensiones de los campos de tiro; determinar las medidas de seguridad de uno de los deportes más seguros en nuestro país; criminalizó a los herederos, que muchas veces no saben de la existencia de armas de propiedad de su pariente fallecido, pero el reglamento fijó multas para ellos e incluso denuncias al ministerio público; pretende este reglamento decidir si las organizaciones deportivas pueden “funcionar como tal”, estas organizaciones están reguladas por la Ley del Deporte, una ley de mayor jerarquía que la misma ley de control e armas, peros las autoridades fiscalizadoras y el ignorante que redactó el reglamento complementario pretenden decidir si podemos o no funcionar.

El Informe N°930 emitido por Contraloría el 12 de junio de 2025, señala una serie de irregularidades en la AF028 y en la Prefectura de Control de Armas de Carabineros. Señalan que no se han hecho denuncias a la justicia por herederos que no han regularizado sus armas; tampoco se ha denunciado a los propietarios que no estaban al momento de la fiscalización; que no han retirado armas de personas fallecidas; que no han sancionado a quienes no han avisado a tiempo cambios de domicilio, y un largo etc. Que sólo pretende apretar a los propietarios de armas legales en Chile.

Sin embargo, no señalan nada sobre las armas retiradas a sus propietarios con engaños por las Autoridades Fiscalizadoras, cuando los hacen firmar actas de entrega voluntaria o cuando se llevan armas sin resolución o instrucción judicial, muchos menos mencionan la falta de rendición de carabineros de los dineros que reciben por la ley de control de armas.

Entre enero de 2021 y julio de 2024 carabineros recibió 11 mil 745 millones de pesos, correspondiente al 50% que la ley les asigna por ser autoridades fiscalizadoras. Según nos informó Carabineros por ley de transparencia, en ese mismo período, se gastaron 6 mil 344 millones de pesos, teniendo un saldo operacional de 5 mil 401 millones de pesos sin gastar. Insistiremos en que se nos informe el resto de las rendiciones a junio del 2025. Lo mismo le hemos solicitado a la Dirección General de Movilización Nacional, que dispone del otro 50% de los dineros recaudados por tasas de derechos de la Ley de Control de Armas.

En ninguna parte del informe se le pregunta a la Prefectura de Control de Armas de Carabineros por el arriendo de vehículos entre enero de 2023 y julio de 2024 por 988 millones de pesos; pareciera que tampoco les interesó que sólo para esta prefectura exista un costo de electricidad de 59 millones de pesos en 2 años y medio; tampoco generó interés el hecho de que en 2021 se contrataran CPR por un valor de 1.200 millones y en 2023 por 1.800 millones y otros 27 millones en administrativos. CPR en Carabineros se refiere a personal contratado por resolución, un tipo de contratación civil dentro de la institución.

Pareciera que el informe de contraloría carece de imparcialidad o, que al menos, tiene un sesgo que busca cargarle la mano solo a los dueños de armas. Darle una vuelta más a la tuerca que ya nos tiene extremadamente apretados por una ley hecha a la rápida sin mayor análisis, un reglamento elaborado por ignorantes y un gobierno que al igual que todos los últimos gobiernos está mal asesorado en materias de control de armas y seguridad pública.

No son tiempos fáciles para cumplir una ley deficiente, pero debemos cumplirla igual. Sean precavidos, acredítense uno o dos meses antes de la fecha de vencimiento y sin son de Santiago soliciten la hora al menos con 6 meses de anticipación. Debemos hacer notar que esta ley y su reglamento, con el aporte de las Autoridades Fiscalizadoras, han logrado generar la segunda lista de espera más extensa de los servicios públicos después de las de la salud pública. Con la diferencia que en nuestra lista de espera la gente no muere, sino que las denuncian a la justicia para que los acusen de algún delito.

Esta relación esquizofrénica entre la Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros genera inseguridad entre los dueños de armas. Pero este proceso ha ido generando, a su vez, certezas: Por ejemplo, ¿alguno de ustedes duda que con 6 mil millones al año se podría montar una agencia pública que se dedique profesionalmente al control de armas? Una agencia como el Registro Civil, que finalmente sólo deben recibir los papeles que presentamos y validarlos antes sus propios registros, y que carabineros y la PDI hagan las fiscalizaciones usando las mismas patrullas de las unidades policiales que usan hoy en día sin gastar un peso más.

Nos ahorraríamos dinero, sería más eficiente, amigable con el usuario y sin duda imparcial.

Recuerden que organizaciones como ANTRA, FECHITIDE siempre estamos dispuestos para ayudar y defender nuestros derechos.

Un abrazo, cuídense, cumplan con la ley, prepárense en el uso de sus armas.

Cristian Gamboa Beltramín, presidente ANTRA Chile.




AMPARO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

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El 6 de mayo de este año solicitamos a la Dirección General de Movilización Nacional, vía transparencia, la rendición de los dineros recaudados por concepto de tasas de derechos que señala el articulo 26 de la Ley de Control de Armas, para el periodo 2005 – 2024.

El 15 de mayo recibimos respuesta de la DGMN firmada por el subdirector, Coronel de Ejército Mario Soto Álvarez.

  • Señala en el punto A, que la DGMN solo tiene registros en el sistema SIGFE desde el año 2013 en adelante.
  • En el punto B señalan que la ley y el reglamento determina que el 50% de los fondos recaudados deben ser transferidos a las AAFF, “los que serán reinvertidos por las AAFF única y exclusivamente en bienes y servicios de consumo e inversión real, necesarios para el cumplimiento integral de las funciones que la Ley les encomendada”. Pero eso lo sabemos desde siempre, nada nuevo.
  • Adjuntan un Excel que detalla los montos transferidos a las AAFF entre los años 2013 y 2024.

El SIGFE es el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, una plataforma informática de la Dirección de Presupuesto del ministerio de hacienda, DIPRES, que permite a todas las instituciones del gobierno registrar, procesar y exponer la ejecución presupuestaria. Es decir, el sistema de control de contabilidad del estado de Chile.

Pero no entregaban los solicitado, la rendición del 50% de los fondos correspondiente a la DGMN. Estos es 33 mil 573 millones de pesos entre los años 2013 y 2024.

Ante esto el mismo día 15 de mayo presentamos un amparo ante el Consejo para la Transparencia, por considerar que no se nos había entregado la información requerida. El Consejo para la Transparencia solicitó el uso del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, SARC, para que la DGMN justificará o diera respuesta a lo solicitado.

El 3 de junio la DGMN nos hizo llegar una cartan en la que nos señalan que “la recaudación mensual de tasas de derechos del 50% que quedan en poder de esta Dirección General, son transferidos e ingresados a la cuenta corriente única fiscal de la DGMN”, es decir, quedan en la DGMN. Pero dos párrafos más abajo señalan que la DIPRES les entrega un “espacio de gasto” para esos fondos, es decir, les dice cuanto pueden gastar y el resto lo absorbe la DIPRES. Algo de lo que veníamos oyendo rumores hace años, pero que hoy el subdirector de la DGMN confirma sin lugar a dudas.

Del Excel obtenemos cifras oficiales sobre lo recaudado por tasas de derechos entre los años 2013 y 2024.

El total recaudado para el periodo 2013-2024 es de $67.147.736.828.
Se le transfirio a Carabineros el 50%, es decir $33.573.868.414
Y la DGMN se quedo con el otro 50%, otros $33.573.868.414

El 30 de julio la DGMN envía un oficio al Consejo para la Transparencia donde expone:

  • A su parecer, la respuesta entregada satisface íntegramente el requerimiento de información.
  • La información reclamada no esta en poder de la DGMN ya que ellos no deben rendir esos fondos, sino que da cumplimiento a los espacios de gastos entregados por la DIPRES.

El 17 de noviembre recién pasado, el Consejo para la Transparencia nos hace llegar la decisión final respecto al amparo presentado, luego de la complementación de antecedentes aportados por la DGMN.

Señala el Consejo de la transparencia que:

  1. Se acoge parciamente el amparo interpuesto por ANTRA, ya que la DGMN dice que no tiene la informacion de 2005 a 2012.
  2. La DGMN debe dar cumplimiento a la Resolución Nº30 de la Contraloría General de la República que señala todas las entidades publicas deben rendir sus dineros.
  3. La DGMN debe entregar la información solicitada, pero sólo entre los años 2013 y 2024, en un plazo de 5 días hábiles.
  4. La DGMN tiene 15 días corridos para reclamar la decisión ante la Corte de Apelaciones. Por lo que los 5 días hábiles comienza a correr una vez concluidos los 15 días corridos.
  5. En caso de no cumplir con la entrega de la información solicitada de manera oportuna, la ley contempla una multa del 20 al 50% de la remuneración correspondiente al director de la DGMN. Si a pesar de esto no la entrega, se aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión del cargo por 5 días.

Así que ahora debemos esperar la rendición o la sanción, pero están obligados a responder.

Los invitamos a usar estos canales de reclamo cuando no les respondan las solicitudes de transparencia, esta es la segunda oportunidad que recurrimos de amparo ante este consejo. La primera vez logramos que se sancionara a la entonces subsecretaría de Prevención del Delito, Katherine Martorell con un 50% de su sueldo por no entregar la información que le habíamos solicitado.

ANTRA Chile

01 ACUSEDERECIBO_AD013T0004524.pdf

02 4524_Carta_respuesta_Sres_Fundacion_ANTRA.pdf

03 4524.xlsx

04 FormularioCaso C4946-25.pdf

05 Respuesta DGMN SARC AMPARO ROL C4946-25 ANTRA.pdf

06 Oficio E27771.pdf

07 C4946-25_dec_fondo_FDW.pdf

https://youtu.be/TXiPJBndgHg




EL LABERINTO DE UN REGLAMENTO

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El legendario laberinto de la mitología griega, construido por el arquitecto Dédalo para encerrar al Minotauro, una criatura con cuerpo de hombre y cabeza de toro. Luego de una guerra, Minos impuso un tributo que obligaba a los atenienses a enviar siete jóvenes y siete doncellas, para que el minotauro las devorara. Teseo fue quien con ayuda de Ariadna y un hilo, que le permitió no perderse dentro del laberinto, logro destruir al monstruo. El Minotauro nació de la relación entre Pasifae, esposa del Minos, y un toro enviado por Poseidón. En definitiva, un problema entre reyes y dioses, del que fueron víctimas los ciudadanos. ¿Les parece conocido?

¿Porque les cuento esta historia? Porque todos tenemos un Minotauro encerrado y debemos combatirlo. El Reglamento Complementario es el nuestro, un monstruo fruto del descriterio, la arrogancia, la prepotencia y la inmensa ignorancia que se encierra en el laberinto construido en la DGMN. El minotauro encerrado en la DGMN, devora a algunos propietarios de armas, varias veces por semana escoge a sus víctimas, las acorrala, las atrapa, las despoja de sus armas y las lanza por algunas de las múltiples ventanas, despojadas de su propiedad, prácticamente devoradas y escupidas.

Y existen Dédalos, de colores variados grises y verdes, que construyeron este laberinto y lo mantienen para que no podamos llegar a este minotauro de más de 320 artículos, construidos para terminar con las armas en manos de la ciudadanía.

Porque digámoslo con franqueza, el actual Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas no quiere controlar, quiere desarmar a la ciudadanía. El Reglamento quiere evitar que el juez al que le botaron la puerta en su casa en La Pintana, se pueda defender, pretende que no se pueda practicar el deporte, que la caza y la colección de armas de fuego se extingan. Pero lo más grave, es que no quiere que la población posea herramientas para defenderse de una delincuencia que el mismo estado no puede controlar y detener. Si, el estado, el mismo que les paga los sueldos a quienes mantienen el laberinto del minotauro. La diferencia es que este laberinto, el de la DGMN, no es para mantener encerrado al monstruo, sino para protegerlo y así pueda seguir devorando víctimas.

Cada cierto tiempo los dueños del laberinto nos dejan entrar para que busquemos al monstruo y así hacerlo parecer menos peligroso, más amigable con el ciudadano. Y en este proceso, ellos, los protectores del minotauro aparecen mas abiertos al dialogo y a los acuerdos. Pero, en la práctica, siguen manteniendo el laberinto, cada vez más impenetrable y el Minotauro cada vez más voraz.

En numerosas oportunidades nos han convocado a modificar el reglamento complementario, hemos invertido semanas en construir una versión que cumpla su propósito. Hemos entregado, más de una vez, distintas versiones del reglamento, con fundamentaciones, propuestas, ideas concretas, basadas en nuestra experiencia, de la que ellos por cierto carecen. Desde hace años venimos entregando aquellos puntos de vista que los propietarios de armas de fuego hemos construido con el tiempo y la experiencia. Finalmente, y seamos sinceros, les hemos hecho la pega una y mil veces.

A pesar de todo prima la restricción, hace tiempo un senador nos decía, la lógica es que si el tema se desconoce se restringe. Da la impresión que eso mismo ocurre aquí, se desconoce lo referente a armas de defensa, deporte, caza y colección. No entienden porque necesitamos mas de 2 armas para deporte o caza o para que queremos coleccionar armas modernas y se los hemos explicado una y otra vez, pero no entienden o mejor dicho no quieren entender.

Queremos más de dos armas para deporte porque practicamos más de una disciplina, por ejemplo, revolver, pistola 9mm y .22, ahí nada más hay tres armas, quienes hacen tiro de precisión .22, tiro fusil miras abiertas, fusil mira telescópica, ya vamos en 6, no hay para que seguir. Los cazadores que salen al conejo y a la tórtola lo hacen con calibres y armas distintas y que a su vez son distintas a las que usan quienes practican caza mayor. No sólo son calibres distintos, son armas distintas, con prestaciones distintas. Y los coleccionistas que desean tener la pistola recién lanzada con una numeración muy baja, tienen todo el derecho a hacerlo.

Pero desde su posición de poder e ignorancia de nuestra actividad y basados en la prepotencia y la impunidad que han logrado dentro del laberinto, continúan ignorando lo que nosotros decimos. Por que hacer como que nos escuchan no es lo mismo que escucharnos, poner atención y aprender de nosotros.

Efectivamente, hoy por hoy somos nosotros los que sabemos de armas, somos nosotros los que sabemos de mantención, uso seguro y eficiente de las armas de fuego portátiles. Quizás ellos sepan de granadas, lanzacohetes, tanques o cuanta lesera se les ocurra, que por lo demás si nos dan un plazo razonable para usarlas, terminaríamos enseñándoles algo que ellos no saben sobre ellas. Y esto no es arrogancia, es saber lo que valemos, los que sabemos y que somos dueños de nuestra capacidad de aprender y perfeccionarnos. Por algo hoy tenemos tiradores de larga distancia pegan a mas de 1.500 metros y seguramente tenemos entre nosotros más tiradores de larga distancia que todos los cuarteles de nuestro país.

Pero, aun así, somos sujetos de desconfianza, sospechosos, potenciales delincuentes de los que no solo hay que desconfiar, sino que es urgente restringirlos y extinguirlos. Eso es lo que la ley y el reglamento administrados por la DGMN pretende, extinguir la posesión de armas de los civiles.

El minotauro debe sucumbir ante nosotros, para que no siga devorando ciudadanos, y quizás para eso hay que extinguir a la institución que los mantiene y radicar el control de armas en otra organización que nos desconfié de nosotros o que al menos si lo hace podamos hacer valer nuestros derechos. Pero hoy es imposible porque asociado a este minotauro hay otra criatura de la mitología asociada, MEDUSA, pero eso será motivo de otra editorial.

Nuestra labor, la de todos los propietarios de armas, es exterminar al minotauro para que no siga devorándonos. Pero con eso no basta, aquí hay que exponer a los que haciéndose pasar por los carceleros en realidad eran los protectores de este monstruo mitológico. A los Dédalo, los Minus de la mitología griega y que en nuestra realidad también tienen nombre claros e identificables. Los Hinojosa, los Mericq, los Villarreal, los Palacio, los Ferrada, y muchos más que deben responder por su colaboración para destruir la posesión legal de armas en Chile y, que paradójicamente, no han hecho nada por destruir la posesión ilegal de armas.

Desde las organizaciones deportivas y gremiales los instamos a identificar a estos seres mitológicos, a sus protectores y combatirlos hasta neutralizar el daño que han provocado y evitar que sigan dañando a los ciudadanos. Ellos no son ni serán nunca parte de nosotros, aunque algunos pretendan disfrazarse y confundirse entre nosotros, pero no lo son ni merecen serlo.

Cristian Gamboa Beltramín – ANTRA Chile

Pueden descargar esta editorial aquí.




¿PODEMOS DEFENDERNOS?

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Una pregunta que hoy ronda en nuestras ciudades, dada la circunstancia del alza de la delincuencia, así como la violencia con la que se encuentran actuando los sujetos que cometen delitos, ¿podemos o no ejercer defensa de nosotros de nuestros bienes o de nuestras familias?

La respuesta, es sí, mediante la legítima defensa.

En nuestra legislación está contemplado en el Código Penal, como una circunstancia que exime de responsabilidad, para que opere, se requieren ciertas circunstancias especiales:

Primero para la defensa respecto de su persona o de sus derechos, deben concurrir tres requisitos:

  1. Debe ser víctima de una agresión ilegítima, es decir, el ataque no debe estar facultado por la ley. Sólo se puede aplicar cuando la agresión es contra el derecho.
  2. Debe existir una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima. Esto se refiere a que debe existir una proporción entre el ataque y los medios de la defensa.
  3. Por último, es necesario no exista provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.

Existe, además la posibilidad de efectuar una acción en defensa de otras personas, como el cónyuge, conviviente civil, o parientes, siempre que se den los dos primeros requisitos.

En la defensa de parientes, no debe haber existido por parte del que ejerce la defensa participación en la provocación.

También es posible que una persona defienda a un extraño, siempre que se den las circunstancias que hemos expresado previamente y, además, que el defensor no actúe motivado por venganza resentimiento u otro motivo ilegitimo.

Además de todo lo anterior, existe otra figura, una presunción legal, es decir, que sin necesidad de pruebas se asume que se cumplen las 3 circunstancias señaladas, (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y ausencia de provocación), cuando se actúa en defensa de sí mismo o de otros sin importar el daño que se le ocasione al agresor, respecto de aquellas personas que rechazan el escalamiento, (una modalidad usada para ingresar por la fuerza) cuando se trata de una casa habitación, departamento u oficina habitados o bien si es de noche en un local comercial o industrial.

El concepto del escalamiento significa entrar por una vía no destinada al efecto, por un forado rompiendo paredes o techos, es decir, hace referencia a un ingreso por una vía no destinada a ese efecto.
También se aplica la presunción señalada, al que impida o trate de impedir que se cometan delitos de secuestro, violación, abuso sexual, diversos tipos de homicidio, robo con intimidación y robo con violencia.
Con estas condiciones, podemos defendernos y a los nuestros.

Reynerio García de la Pastora Z.
www.garciadelapastora.cl




Dry Shooting o Tiro en Seco

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Publicado en Revista Aire Libre, escrito por Carlos Nesci

¿Por lo tanto, cómo desarrollar un buen grip, acostumbrarnos a la resistencia de la cola del disparador, mantener la imagen ideal del blanco y la alineación de miras, hacer un buen follow through y trabajar en una buena adaptación a la morfología de nuestra arma –hábitos dactilares y memoria muscular– si no vamos habitualmente al polígono y disparamos cientos de tiros?

En gran medida, haciendo algunos ejercicios de Dry Shooting o Tiro en Seco con unas snapcaps que compraremos una vez y nos servirán por mucho tiempo. Por supuesto que esto no reemplaza a la práctica con “munición viva” pero, es un excelente complemento para acelerar nuestra curva de aprendizaje –si recién nos iniciamos– o para mantenernos en razonable forma, si no podemos concurrir al polígono con frecuencia.

Resulta interesante también, llevarnos las snapcaps al club de tiro y hacer unas rondas de ejercitación previas y otras posteriores a los disparos con munición viva. Las previas como precalentamiento y las posteriores para comprobar cuánto pudo habernos afectado la detonación de la munición y/o el retroceso del arma en la ejecución del disparo. También son muy útiles para practicar “interrupciones” pero esto requiere de especial atención ya que estaríamos intercalando munición viva con munición inerte. Lo ideal es hacerlo bajo la atenta mirada de un entrenador.

Son muchas las aplicaciones y ejercitaciones que pueden realizarse, es cuestión de aplicar un poco de imaginación y dedicación al tema.

El disparo en seco, cuando lo realizamos en casa, debe hacerse con las mismas normas de seguridad con que nos manejamos en el polígono y, por supuesto, sin munición viva cerca de donde practicamos. Lo ideal es contar con un cargador identificado con algún color o sticker en su base, al que cargaremos siempre con esta munición inerte. A muchos podrá parecerle una exageración pero en materia de seguridad…mucho es poco!

La prueba de la moneda, también puede hacerse con una vaina servida – en lugar de la moneda – o cualquier otro elemento al que haya que tratar suavemente para que se mantenga en posición. No debería moverse y, mucho menos caerse, mientras efectuamos el disparo en seco.

Si bien el Dry Shooting se utiliza esencialmente para “amigarse” con la cola del disparador y evitar así “gatillazos”, sacudones y todo tipo de movimiento involuntario, resulta de utilidad también para practicar las interrupciones, el cambio de cargador, las distintas posiciones de tiro, el desenfunde, el tiro con la mano débil y hasta el control de la respiración, entre otras posibles ejercitaciones. Esto mismo es aplicable a las armas largas, tanto fusil como escopeta – para practicar el swing – .

Sólo es cuestión de conseguir las snapscaps del calibre con el que deseamos ejercitarnos. Los más complejos son los calibres anulares o rimfire como el .22 LR, en ese caso lo aconsejable es un vaina vacía, dispararla y rotarla, reemplazándola a los pocos disparos para no dañar el mecanismo.

Un poco de tiro en seco todos los días puede ayudar a establecer buenos hábitos y desarrollar la memoria muscular. Seguramente, el mayor beneficio será reducir cualquier movimiento involuntario, logrando así un disparo más suave y progresivo y, como consecuencia, más preciso.

También existen dispositivos –blancos reactivos y munición laser– pero ya no resulta tan barato el tema y el beneficio adicional no genera, a mi entender, una sustancial mejora en la relación costo/beneficio.

Ojalá puedan agregar Dry Shooting a sus rutinas de tiro y ejercitarse en casa. Su práctica requiere un poco de tiempo, paciencia y constancia. Sólo15 minutos al día pueden mejorar nuestras habilidades y mantenerlas cuando no hay tiempo para ir al polígono. El entrenamiento con tiro en seco, de ninguna manera reemplaza al entrenamiento con munición viva, solo lo complementa, pero es sorprendente lo que un poco de práctica cotidiana puede ayudarnos a mejorar nuestras habilidades, para disfrutar aún más de este apasionante deporte.




Máquinas recargadoras confiscadas

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En Los últimos días varios usuarios han reportado que hasta sus domicilios han llegado funcionarios de la PDI con una resolución del jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE, de la Dirección General de Movilización Nacional. Según explica la resolución de fecha 24 de junio de 2025, el jefe del DCAE, David Rojas González, resuelve que las personas contenidas en un listado adjunto, deben entregar sus máquinas recargadoras a los funcionarios de la PDI.

El señor Rojas González resuelve suspender las inscripciones de 53 máquinas recargadoras pertenecientes a 48 ciudadanos, sin explicar los motivos y procede a una especie de confiscación dando a los propietarios la posibilidad de transferirlas o entregarlas para destrucción. En ningún caso da la posibilidad de regularizar la supuesta falta que en ningún caso se señala en la resolución.

Las inscripción y posesión de máquinas recargadoras está regulado por el Capitulo XI del reglamento complementario y señala que las máquinas recargadoras solo pueden se inscritas por personas jurídicas o deportistas calificados. Deberán presentar certificado del banco de pruebas, certificado de antecedentes para fines especiales, inscripción vigente como cazador o deportista calificado.

Pero supongamos que a estos 48 ciudadanos se les venció la inscripción que dura 3 años, ¿porque el señor David Rojas Gonzalez no les envío un mail, una carta o cualquier cosa para señalarles que debían renovar la inscripción y optó por retirarlas?, desconociendo completamente lo que señala la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

Se opto por lo fácil, confiscar sin dar posibilidad a regularizar. Una actitud a la que estamos acostumbrados desde las AAFF, pero no desde la DGMN. De hecho la resolución en el punto 4 del RESUELVO señala:

“4. Mientras dure la suspensión, los usuarios afectados podrán transferir las máquinas recargadoras involucradas o manifestar su voluntad de entregarlas para su destrucción.”

No da la posibilidad de regularizarla, de hecho si la PDI se la lleva será imposible regularizarla ya que para hacerlo se debe llevar la maquina al banco de pruebas.

En Chile sólo pueden poseer máquinas recargadoras los deportistas calificados y algunos cazadores. No somos más de 100 deportistas calificados en Chile. Les pedimos que se contacten con nosotros para ver si están afectados por esta resolución y planificar juntos las vías de acción.

Esta resolución nos parece arbitraria y todo acto arbitrario es ilegal, queremos ayudarlos y frenar el actuar, al menos, irregular de la autoridad.

Quienes tengan máquinas recargadoras contactense con nosotros al email presidencia@antra.cl y verificaremos si son parte del listado y panifiquemos juntos las acciones a seguir. Por razones de seguridad y por prohibición legal no podemos publicar el listado.

Claramente aquí hay una intención de confiscar y destruir. A desarmar, a desarmar…

Ver resolución aquí




CARTA ABIERTA AL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

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Señor Jorge Hinojosa Riquelme

Director, esta es la carta que queríamos evitar, cuando hablamos de cumplir acuerdos, buscar soluciones, establecer normas, era porque no queríamos llegar a decir lo que debemos decir hoy.

Cuando nos reunimos a mediados del 2024, para discutir lo relacionado con el reglamento complementario y la deficiente implementación de un aún más deficiente cuerpo legal, entregamos un extenso informe con el detalle de cada una de nuestras observaciones y las propuestas respecto de ellas. Se lo entregamos y luego lo enviamos por correo electrónico.

Usted director, nos señaló, en aquella ocasión, que comenzarían a trabajar en corregir los problemas y proponer una nueva redacción en lo que presentaba problemas. Incluso encontramos que coincidíamos en muchos aspectos que era necesario corregir. Evaluamos esa reunión con esperanza, con confianza y claramente con optimismo. Le solicitamos a nuestra gente paciencia y mesura, con la confianza en que vendrían cambios y que la DGMN, con usted a cargo, tenía la voluntad de mejorar las cosas.

Durante estos más de doce meses hemos tenido varias reuniones en las que reiterábamos la aparición de problemas y le buscábamos soluciones. En la práctica no llegaron muchas soluciones y se acrecentaron algunos problemas. Por ejemplo, el registro de los dispositivos de puntería, se postergaron con el pretexto de que se le buscaría una solución definitiva y todos, incluso usted y sus asesores, coincidíamos en que era inútil registrar los dispositivos de puntería, que no solo carecen de trazabilidad -ya que no traen números de serie- sino que además es imposible registrar los que ahora están en poder de sus legítimos usuarios.

También coincidíamos en que el registro de las armas de fogueo no podía ser igual que el registro de las armas de fuego, muchas de ellas no traen número de serie y pasarlas a todas por el Banco de Pruebas de Chile era imposible. De “imposibles” como estos el reglamento es una colección que lo transformaba en un reglamento inútil, alejado de la realidad y muy difícil de poner en práctica. Siempre lo hemos considerado una larga colección de restricciones inútiles, impracticables y lo que es peor, inconducentes. Efectivamente ninguna de las invenciones que se volcaron en el reglamento complementario tiene por objetivo disminuir el tráfico de armas y municiones. La disociación de la realidad de quien elaboró este reglamento complementario era evidente, su nivel de ignorancia y mala intención se reflejan en cada una de los artículos absurdos de esta norma.

Cuando hablamos del registro de las armas de fogueo, los dispositivos de puntería, los clubes y federaciones, siempre dijimos que no eran más que una pasada por caja, demostramos lo inútil e inconducente. Pero el real sentido era hacernos pasar por caja, pagar las tasas de derechos fijadas.

Recién un año después de aquellas reuniones nos llega una propuesta de reglamento, a la que hicimos constantes aportes, entregamos nuestras visiones y nuestras propuestas, de manera clara y transparente. Cierto es que hay algunas de nuestras observaciones reflejadas en esta propuesta, pero ínfimamente. El grueso, lo grave, seguía ahí e incluso con una redacción aún más peligrosa.

Pero no nos importó, volvimos a hacer el estudio minucioso, volvimos a avocarnos a la tarea de hacer una contrapropuesta, explicar el porque de nuestras observaciones y entregar sugerencias de redacción.

Paralelo a esto discutimos la prohibición de realizar actuaciones por parte de los propietarios de armas de fuego, clubes y organizaciones deportivas de tiro deportivo en las zonas en estado de excepción de la macro zona sur. Allí, desde el año 2019, por instrucción de la DGMN, los propietarios de armas de fuego, cazadores, deportistas, coleccionistas no han podido efectuar ninguna actuación antes las Autoridades Fiscalizadoras, no han podido transportar sus armas para practicar la caza o el deporte, no han podido comprar munición, no han podido renovar permisos de transporte, no han podido re acreditarse de manera adecuada.

Hace unas semanas usted nos planteó la intención de derogar la resolución que uno de los anteriores directores de la DGMN emitió para restringir el uso de armas en las zonas en estados de excepción. Algo que desde hace demasiado tiempo estábamos solicitando, sabemos que efectivamente sostuvo la reunión con los jefes de zona en estado de excepción y les comunicó su intención de derogarlos, pero en la práctica no ha pasado nada y todo sigue igual. Como en todo lo que hemos conversado.

Y entre tanta promesa incumplida, peticiones de paciencia y tanta, pero tanta espera, ya estamos en septiembre de 2025, sin grandes avances, sin novedades. Las piezas para componer el alto mando del ejército para el 2026 ya están en movimiento y usted se está moviendo con ellas. Y no lo criticaremos por aquello, es legítimo querer ascender, lo que nos parece ilegitimo es habernos inmovilizado con promesas que no se cumplieron. Con los últimos 4 directores de la DGMN, tuvimos al frente a un adversario, sabíamos a qué atenernos, era una confrontación honesta, incluso caballerosa, en su caso director recibimos promesas, tomamos acuerdos que siempre respetamos, pero no recibimos nada consistente.

No sabemos cuál será el producto final de esta nueva propuesta de reglamento, no sabemos si reconsiderarán todo lo nuevo que agregaron y corregirán aquello que usted y nosotros considerábamos ilógico, pero que aun así lo mantuvieron. Si sabemos que lo que ustedes se demoraron 12 meses en redactar, nosotros lo analizamos, propusimos y redactamos en 3 semanas. Esto lo podemos hacer porque conocemos plenamente cada una de las problemáticas reales que enfrentamos, sabemos de armas en manos de civiles, sabemos de controles posibles de implementar y ciertamente sabemos de burocracia inútil e inconducente. Por eso siempre pusimos nuestras capacidades y conocimiento a su disposición, siempre quisimos ayudar, incluso cuando salimos a buscar apoyos en Defensa, Interior y Seguridad Pública, para levantar la prohibición de armas en la macrozona sur.

Pero este nuevo reglamento, si llega a conocer la luz, ya no será este año. Estamos en año de elecciones presidenciales y luego entramos en cambio de mando presidencial, luego en los primeros 100 días y ya estaremos junio de 2026. Si esta propuesta efectivamente llega a salir de la DGMN, deberá ir al ministerio de Defensa, su superior jerárquico; porque si director, la DGMN tiene superior jerárquico, al contrario de lo que se plantea en el nuevo artículo 419 de la propuesta de reglamento complementario, cuando esta señala que:

“las resoluciones del Director General de Movilización Nacional en materias de la Ley no serán objeto de recurso jerárquico, pues no se encuentra subordinado a autoridad alguna en materia de dichas competencias.”

Pero que estas aspiraciones de grandeza no nos desvíen de lo importante. Sigamos la supuesta ruta de este reglamento, luego el Ministerio de Defensa no resolverá nada sin preguntarle al Ministerio del Interior, este último involucrará al Ministerio de Seguridad Pública, que a su vez involucrará a Carabineros, PDI, Ministerio Público y ya será una bolsa de gatos en la que nadie le pondrá el cascabel a nadie. Finalmente, no se llegará a puerto alguno, usted habrá ganado tiempo saliendo airoso de la DGMN y continuando su carrera, pero nosotros habremos perdido el tiempo.

Imagino director que el contenido de esta carta le molestará, comprensible. Por eso no queríamos llegar a esto, pero ciertamente no hemos tenido otra alternativa. Hay aquí una desconexión entre la realidad y lo que se hace, lo que se responde a los usuarios, lo que se implementa en la web de la DGMN y lo que se dice que se hace, respecto a lo que realmente se hace.

En este casi año y nueve meses, además de conversaciones, acuerdos y buenas intenciones los resultados son nulos. Ni siquiera pudimos saber en qué se gasta el 50% de los dineros generados por tasas de derechos y multas, alrededor de 3 mil millones de pesos anuales. Cuando preguntamos por el detalle de los gastos recibimos una respuesta extraña, poco clara. De lo poco que pudimos entender destacamos que la DGMN, en el año 2024 gastó $2.176.007.388, dos mil ciento setenta y seis millones de pesos en personal. Esta muestra refleja el problema de comunicación entre nosotros, mientras nosotros preguntamos por la rendición de los dineros correspondiente al 50% de las tasas de derechos de la Ley de Control de Armas, ustedes nos responden con el presupuesto total de la DGMN. Un diálogo de sordos o al menos un dialogo con alguien con déficit atencional.

El resultado es el mismo, no hay comunicación efectiva y mientras uno cree que responde el otro cree que no le entendieron la pregunta, o no quisieron responder.

Un mal balance, sin duda alguna.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente ANTRA Chile
Coalición por Armas Legales



La memoria muscular en el tiro

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Artículo publicado en Revista Aire Libre

En el ámbito de la seguridad más precisamente cuando nos enfocamos en entrenamientos tácticos y defensivos muchas veces escuchamos hablar de lo que denominamos tiro de combate, tiro policial y tiro defensivo, que desde mi opinión personal cada una de estas especialidades son “disciplinas” especializadas que requieren habilidades avanzadas y una formación específica para enfrentar situaciones de alto riesgo de forma eficaz y así garantizar la seguridad personal y la de terceros.

Pero, ¿Cuándo hablamos de habilidades a que hacemos referencia precisamente?

En el ámbito de los entrenamientos de tácticas y técnicas en el uso de armas de fuego destinadas a las distintas “disciplinas”, hacemos referencia a habilidades cuando hablamos de un manejo eficiente de:

Formación de Patrones Motores Específicos (tácticas y técnicas):
La creación de patrones motores específicos es esencial. La memoria muscular se activa a medida que los tiradores practican la postura, la empuñadura y la técnica de disparo una y otra vez. La consistencia en estos movimientos fortalece la memoria muscular, permitiendo a los tiradores replicar con precisión sus acciones en cada disparo.

Desarrollo de la Precisión y la Consistencia:
La memoria muscular es la clave para lograr disparos precisos y consistentes. A través de la repetición, los tiradores mejoran la coordinación entre la vista, la postura y la manipulación del arma. Esta mejora en la precisión se traduce en un rendimiento más constante en entrenamientos.

Control de la Respiración y Ritmo Cardíaco:
La memoria muscular en el tiro va más allá de los movimientos físicos. También abarca el control de la respiración y el ritmo cardíaco. Los tiradores aprenden a sincronizar estos aspectos con la acción de disparo, optimizando así su estabilidad y puntería.

Entrenamiento Mental:
El entrenamiento en tiro incluye estrategias para manejar el estrés y desarrollar resiliencia mental. Los tiradores aprenden a mantener la calma en situaciones intensas y a recuperarse rápidamente después de enfrentar eventos
traumáticos.

Antes de seguir con este artículo hay que hacer hincapié en dos puntos fundamentales.

El primero es aclarar que todo lo redactado en este artículo y desde mi experiencia personal, la memoria muscular va a incrementar las probabilidades de poder reaccionar de una manera “eficaz” frente a situaciones críticas, pero no nos garantiza absolutamente nada, ya que como sabemos, estamos hablando del cuerpo humano y este en algunas situaciones puede ser impredecible.

El segundo punto es que esto es parte de un todo en donde se complementa con otros aspectos como, por ejemplo: Conciencia Situacional – Formación Especializada – Trabajo en Equipo y Comunicación, equipamiento, entre otros.

Ahora bien ¿Qué es la memoria muscular? Y ¿Qué rol cumple en el tiro?

La memoria muscular, es un fenómeno fascinante que impulsa la capacidad del cuerpo para recordar y ejecutar movimientos específicos. Este tipo de memoria desencadena la capacidad de realizar tareas físicas de manera más eficiente a medida que se practican repetidamente.

La memoria muscular desempeña un papel crucial, permitiendo a los tiradores perfeccionar sus habilidades a través de la repetición y la práctica constante.

¿Como podemos lograr una genuina memoria muscular?

Proceso de Formación de Memoria Muscular:
La memoria muscular se crea a través de la repetición constante de movimientos específicos. Cuando realizamos una acción una y otra vez, el cerebro forma conexiones neuronales que fortalecen la secuencia de movimientos y la almacenan en la memoria a largo plazo.

    Es primordial recalcar que debemos en primera instancia perfeccionar la técnica ya que nuestro cerebro va a alojar secuencia de movimientos y si nosotros realizamos erróneamente la técnica lograremos “malos hábitos”, es por esto que es fundamental primero perfeccionar la técnica y luego en forma progresiva incorporarle velocidad y estrés.

    Rol de las Neuronas Espejo:
    Es aquí donde el rol del instructor o educador juega un rol fundamental a la hora de transmitir las técnicas y tácticas ya que las neuronas espejo desempeñan un papel crucial en la memoria muscular. Estas neuronas se activan tanto cuando ejecutamos un movimiento como cuando observamos a otra persona realizar la misma acción. Esta capacidad de imitación y emulación contribuye significativamente a la formación de la memoria muscular.

    Importancia del Entrenamiento Repetitivo:
    Aquí es donde ingresa la disciplina que debe tener el operador de un entrenamiento constante y repetitivo ya que es fundamental para desarrollar y mejorar la memoria muscular ya que el cuerpo perfecciona la ejecución de movimientos, lo que resulta en una mayor eficiencia y precisión.

    Desarrollo de la Conciencia Corporal:
    La memoria muscular está estrechamente relacionada con la conciencia corporal. A medida que se perfecciona una habilidad, la persona desarrolla una mayor sensibilidad y conocimiento sobre su propio cuerpo, mejorando así la coordinación y el control.

    Matías Antequera

    Recordemos que, frente a situaciones críticas, el cuerpo humano comienza a liberar adrenalina la cual desencadena un complejo proceso instantáneo en donde nuestro cuerpo empieza a perder la sensibilidad de las habilidades motoras finas (necesarias para una manipulación efectiva del arma de fuego) incrementando en el mismo instante las habilidades motoras gruesas, para así despertar el instinto de supervivencia que puede resultar en tres diferentes situaciones, enfrentar la amenaza – huir – paralizarse.

    En resumen y debido a que tanto el tiro de combate, como el tiro policial y el tiro defensivo son disciplinas especializadas que van más allá de las habilidades básicas de manejo de armas y es más que simplemente aprender a disparar un arma de fuego. Es que requieren una combinación única de habilidades técnicas, tácticas avanzadas, control motor fino, trabajo en equipo y una sólida base ética.

    Es por esto que la formación integral en estas áreas es esencial para garantizar el éxito y la seguridad en situaciones críticas. Ya que se requiere una combinación de habilidades físicas y mentales, en este contexto, la memoria muscular desempeña un papel crucial, permitiendo a los tiradores perfeccionar sus habilidades. Comprender su función y cómo se forma puede ser beneficioso para aquellos que buscan mejorar sus habilidades, junto con un profundo conocimiento de las leyes y ética asociadas. La formación adecuada y el enfoque en la conciencia situacional son esenciales para aquellos que buscan integrar estas disciplinas como parte de su estrategia de autoprotección.

    Matías Antequera es Contratista & Consultor en Seguridad, Instructor de Tiro (ITB ANMAC 6787), Socio Gerente y DT C.E.S.E. Security S.A.S. y Ex Sub. de Gendarmería Nacional Argentina.




    Armas de Puño ¿Cúal elegir, en qué calibre y por qué?

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    Artículo publicado en Revista Aire Libre

    Cada vez con mayor asiduidad acuden para realizar nuestros cursos, aquellos que ante los crecientes casos de inseguridad ciudadana que se difunden a través de los medios de comunicación, piensan en un arma de fuego como herramienta útil en un caso extremo de defensa personal.

    Tratamos de desalentar a este tipo de actitudes planteándole, a la persona que ha llegado a tal conclusión, que no resulta lo más conveniente, ni para él ni para sus seres queridos, fundamentar en la existencia de un arma de fuego en el hogar, la defensa de personas y bienes. Que existen barreras de seguridad anteriores, que podemos implementar, sin llegar a la necesidad del uso de un arma de fuego. Que nuestra obligación como ciudadanos, es exigir de parte del Estado la protección de nuestra integridad y la de nuestra familia e incluso de nuestros bienes.

    Una de las claves de toda sociedad civilizada moderna es la convivencia con nuestros pares. Convivencia versus supervivencia, lo primero necesariamente involucra a una colectividad, lo segundo es un término que refiere a la lucha y defensa para mantenerse vivo. Una sociedad civilizada no debe pensar en sobrevivir sino en convivir. Y debemos hacer, todos los días, el esfuerzo para que ello se cristalice.

    Pero también le expresamos que según lo plasmado en nuestro Código Procesal Penal, el derecho a la legitima defensa, es excepcional pero de plena vigencia, y se ejerce cuando las barreras de seguridad, a las que hacíamos referencia anteriormente, y los auxilios de la fuerza pública, fracasan y no pueden llegar a tiempo en ayuda del ciudadano agredido. A quien el Estado, que recordemos tiene el monopolio de la fuerza y la justicia en un sistema democrático, le reconoce ese derecho como propio y natural.

    Si luego de analizar todos estos aspectos, la persona insiste en transformarse en legítimo usuario para ejercer su derecho a la legítima defensa, le recalcamos que esta decisión conlleva una serie de responsabilidades y obligaciones que resultan ineludibles si se quiere ejercerlo en plenitud.

    A lo que nosotros nos atañe sugerirle la necesidad, no solo de capacitarse sino, además, de estar en un permanente y continuo entrenamiento en el uso de las armas de fuego. No puede descansar pensando que éste será el último recurso, y contentarse con ir al polígono una vez por semana a disparar en una pedana, sin posibilidad de movimiento más allá de sus límites. Apuntando a un papel que nunca se mueve y al que no tiene más que centrarlo, entre el alza y guión, sin más presión que la potencial “cargada” de los compañeros ocasionales ante un yerro.

    Amigos, el que decide confiar en un arma para su defensa, debe considerarla como una parte más de su humanidad y adquirir los reflejos condicionados suficientes en base al entrenamiento y actualización permanente.

    Debemos tener en claro, antes de elegir un sistema de armas, que alcance y efectividad puede tener a la hora de pretender neutralizar una agresión ilegítima.

    No existe la energía suficiente almacenada por un proyectil en vuelo, de los calibres que nos ocupan, capas de asegurar la incapacitación inmediata de un ser vivo, por la sola transferencia total en el impacto.

    El secreto no es el nivel de energía únicamente, lo fundamental es en que lugar y como se transfiere en el blanco.

    Por nuestra actividad en capacitación, habitualmente realizamos un ensayo con un maniquí de aproximadamente 70 kg de peso colgado de un pórtico sin apoyo ni contacto con el suelo. Es muy interesante observar la cara de nuestros cursantes cuando, recibiendo impactos certeros de todo tipo de calibres para arma corta y larga, incluyendo un Brenneke en calibre 12/76, el objeto inanimado apenas alcanza una pequeña oscilación, a pesar de absorber la totalidad de la energía (el proyectil se detiene en el blanco).

    Un caso conocido y estudiado en las academias de policía en los EE UU es el del cabo  Mark Coates, de Carolina del Sur, ex integrante de los Marine y cinco años de trayectoria en la Patrulla de Caminos. Coates en un enfrentamiento, a pesar de efectuar cuatro disparos e impactar en el torso de un atacante, con su revólver Smith & Wesson .357 Magnum de 4 pulgadas de cañón, usando cartuchos Winchester Silvertip de 145 grains (punta hueca), no logro impedir que el criminal le devolviera el fuego con tres disparos de su mini revólver North American Arms en calibre .22 LR

    Revolver Calibre .22

    Su atacante, un adulto obeso que pesaba casi 150 kg., absorbió los impactos y continuó inmediatamente con los disparos. Ninguno de los proyectiles que ingresaron en el torso del delincuente rompió tejido cardiovascular. Sobrevivió al incidente y fue condenado a cadena perpetua. Coates fue herido mortalmente cuando uno de los pequeños proyectiles de 41,4 grains (2,68 gramos) atravesó su brazo derecho y penetró en su pecho, por la abertura en zona de axila del chaleco antibalas, seccionando una arteria principal e ingresando al corazón.

    Calibre .357 Mag

    El .357 Magnum es considerado, por muchos, como el mejor calibre para detener a un ser humano, una verdadera maravilla para detenciones con un solo disparo. Y la versión empleada por Coates “tiene un factor de stopping-power del 86%”, de acuerdo con las pruebas de Marshall y Sanow. Pero esa noche falló en cuatro oportunidades. El asaltante absorbió fácilmente los cuatro proyectiles en su cuerpo, cada uno con una energía cinética de 450 pie/libras (610 joule).

    Este incidente ejemplifica el mito de la transferencia de energía. Además, no hace más que ratificar un concepto fundamental de tener en claro a la hora de evaluar la efectividad de un disparo con un arma de fuego:

    Es más importante el lugar del impacto que cualquier otra variable.

    Lamentablemente, en la mayoría de los casos no se encuentra a nuestro alcance asegurar el impacto en el lugar adecuado y en el momento justo. Más aún si no entrenamos de manera sistemática y permanente.

    Luego, debemos analizar cómo influyen, en la balística interior, cada una de estas variables las cuales terminarán generando cambios en la situación misma del disparo y sus resultados en el blanco. Al concepto de energía también debemos agregar el de cantidad de movimiento (producto de la masa del proyectil por la velocidad inicial). La gran masa aumenta la energía en forma lineal y también la cantidad de movimiento, la cual produce un elevado retroceso. La misma velocidad y masa no producen los mismos resultados si cambiamos el diseño de la punta hueca.

    Munición calibre .22

    Por mayor que sea la velocidad, ella nunca puede convertir a los proyectiles livianos, en adecuados para la defensa. Estos proyectiles a velocidad elevada son espectaculares en los test de tejido simulado (gelatina balística al 10 %); pero se muestran inseguros cuando se pretende adecuarlos a todas las posibilidades.

    Cuando la distancia aumenta, el carácter explosivo de la expansión se reduce y pesan más la masa del proyectil y su energía remanente. La velocidad, en consecuencia, no lo es todo. Es preferible un calibre (diámetro) en exceso, que en defecto.

    “Con atención médica disponible, un análisis clínico de heridas abdominales muestra una mortandad del orden del 12 % para heridas originadas por armas cortas (500 Joule).” Informe de la Cruz Roja Internacional

    Conclusión

    Luego de tener en cuenta las evidencias objetivas planteadas, si tengo que elegir un arma corta para defensa, tendré que inclinarme por aquella con la cual, bajo condiciones de estrés, lo más parecidas a las reales, cuente con la mayor probabilidad de colocar el impacto donde me propongo. Que sea el de mayor calibre -diámetro- posible, sin resignar por ello el control en todo momento del sistema arma-cartucho (por el relevamiento o “patada”), para prepararme para un segundo disparo de ser necesario.

    También hay que tener en cuenta la relación costo-beneficio, ya que debo priorizar, como dijimos anteriormente, la viabilidad de poder entrenar permanentemente en el uso del arma, acostumbrarme a sus reacciones y lograr los reflejos condicionados necesarios para dedicar toda mi atención e intelecto, y tomar la opción correcta a la hora de decidir si debo o no presionar la cola del disparador.

    Y finalizo éste artículo recomendando, como lo hago con cada uno de nuestros alumnos, el calibre 9 x 19 mm y la pistola Browning que fabrica FM.

    Recordando y teniendo presente las sabias palabras del creador del Tiro Práctico y el más influyente Instructor en el uso de las armas cortas, cuando decía:

    “La doble acción es una solución inteligente para un problema inexistente.”

    “El medio más importante de sobrevivir a un enfrentamiento letal,  no es ni el arma ni las artes marciales. La herramienta principal es la actitud de combate.”

    Jeff  Cooper (John Dean Cooper)

    (*) Eduardo Julio Rodi – Experto en Armamento UTN – Coordinador Académico CENTRO DE ESTUDIOS BALISTICOS ROSARIO – IGT ANMAC 01040




    Resolución Exenta 1521 DGMN

    Descargar AQUÍ




    Sig Sauer responde

    Air-Force-M18-Pistol

    Articulo publicado por revista-airelibre.com

    En relación a la noticia que publicáramos días pasados en relación a que el Comando de Ataque Global de la Fuerza Aérea había emitido una orden para «suspender» el uso de todas las pistolas SIG SAUER M18 tras un incidente mortal por disparo accidental ocurrido en la base aérea de Warren, en Wyoming, Sig Sauer emitió el siguiente comunicado:

    Información de seguridad de la P320

    Recientemente, ha habido una serie de informes y reclamaciones sobre la seguridad de la pistola P320 y su uso por parte del ejército y las fuerzas del orden de los Estados Unidos. Entendemos que puedan tener preguntas. Queremos responder a tus inquietudes y proporcionarte información completa y precisa.

    SIG SAUER SIEMPRE ha dado y seguirá dando prioridad a la seguridad del Ejército de los Estados Unidos, las fuerzas del orden, nuestros consumidores y el público en general. Con este fin, queremos asegurarnos de que los ciudadanos preocupados tengan acceso a toda la información.

    La pistola P320 es una de las pistolas más seguras y avanzadas del mundo, ya que cumple y supera todas las normas de seguridad del sector. Su diseño ha sido sometido a exhaustivas pruebas y validado por el ejército y las fuerzas del orden de EE. UU. a nivel federal, estatal y local. Además, la P320 ha sido sometida a rigurosas pruebas y actualmente la utilizan ejércitos y fuerzas del orden de todo el mundo.

    Pruebas y informe del FBI

    Un informe interno recientemente publicado por el Centro de Investigación Balística (BRF) del FBI ha creado cierta confusión y ha suscitado dudas sobre la seguridad de la P320. El FBI elaboró este informe para la Policía Estatal de Michigan después de que un agente se viera involucrado en un disparo accidental. Los ingenieros de SIG SAUER se reunieron con el FBI y la Policía Estatal de Michigan en varias ocasiones para revisar el informe y el incidente.

    Finalmente, el FBI llevó a cabo una serie de pruebas más detalladas, repetibles y exhaustivas utilizando equipos compatibles. Las pruebas posteriores no dieron lugar a ningún fallo y la Policía Estatal de Michigan está ahora entregando con confianza a sus agentes pistolas P320.

    El FBI BRF aún no ha hecho ninguna declaración oficial sobre la seguridad de la pistola P320 ni de ninguna de sus variantes. Sin embargo, instamos al FBI BRF y al director del FBI, Kash Patel, a que publiquen un informe completo de las pruebas y evaluaciones actualizadas de seguridad de la P320.

    Departamento de Seguridad Nacional

    Recientemente se publicó en Internet un memorándum interno del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) en el que se afirmaba que la agencia iba a dejar de utilizar la P320.

    Muchos medios de comunicación online se apresuraron a atribuir esta decisión al informe del FBI BRF mencionado anteriormente, lo cual es incorrecto. El DHS nunca ha planteado ninguna preocupación sobre la seguridad de la P320 y el ICE ha prorrogado su contrato con SIG SAUER por otros dos años.

    Dado que el DHS aún no ha hecho ningún comentario público para corregir su memorándum filtrado indebidamente, ni ha realizado ninguna declaración que ponga en duda la seguridad de la P320, instamos ahora al ICE a que publique toda la información sobre las pruebas de la P320. SIG SAUER tiene el honor de seguir ayudando al ICE en su misión de proteger a Estados Unidos.

    Fuerza Aérea de los Estados Unidos M18

    Recientemente se produjo un trágico incidente en la base aérea F.E. Warren, en Wyoming, que causó la muerte de un aviador. Dado que el incidente involucró la descarga de una pistola M18 (basada en la P320), la Fuerza Aérea está llevando a cabo una evaluación de las pistolas M18 dentro del comando específico donde ocurrió el incidente.

    Esta medida de precaución es un procedimiento estándar. Hemos ofrecido nuestra ayuda de forma proactiva al ejército de los Estados Unidos en la investigación del incidente. Contrariamente a lo que se ha publicado en varios informes en línea, las pistolas M17 y M18 (basadas en el modelo P320) siguen en servicio activo en todas las ramas del ejército de los Estados Unidos, incluida la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, defendiendo la libertad en todo el mundo.

    Tenemos plena confianza en la capacidad del ejército de los Estados Unidos para llevar a cabo una investigación exhaustiva e informar de sus conclusiones. A medida que obtengamos más información sobre la investigación, seguiremos proporcionando información actualizada.

    Prohibición del uso de la P320 en campos de tiro y entrenamientos

    Tras varios de estos informes inexactos, varios campos de tiro, proveedores de formación e instalaciones de entrenamiento tomaron la decisión reaccionaria de prohibir la P320 y su uso en sus instalaciones. Estamos trabajando activamente para proporcionar a estas personas información precisa, junto con una explicación detallada de la P320 y sus características de seguridad.

    Si te ves afectado por la prohibición de la P320 en un campo de tiro o por un proveedor de formación, te rogamos que te pongas en contacto con el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SIG: 603-610-3000, opción 1, o que envíes un mensaje aquí para que podamos aclarar cualquier información errónea y proporcionarte la verdad.

    La P320 NO PUEDE, bajo ninguna circunstancia, dispararse sin que primero se haya movido el gatillo hacia atrás.

    Esto ha sido verificado mediante exhaustivas pruebas realizadas por los ingenieros de SIG SAUER, el ejército de los Estados Unidos, varias agencias policiales federales y estatales importantes y laboratorios independientes.

    Este video ofrece una visión detallada de todas las características de seguridad de la P320 y proporciona una explicación detallada del funcionamiento del sistema de seguridad; para obtener más información sobre la P320, visita aquí.

    Al igual que cualquier otra pistola, la P320 se disparará si se aprieta el gatillo hacia atrás. Por consiguiente, SIG SAUER sigue recordando a sus clientes, empleados y al público en general que deben seguir todas las prácticas de manejo seguro de armas que se detallan en los manuales de nuestros productos. La Academia SIG SAUER sigue siendo un recurso para los clientes, los empleados y el público en general, ya que ofrece diversos cursos de seguridad con armas de fuego.

    Respetamos la preocupación del público y estamos trabajando activamente para proporcionar toda la información posible. Agradecemos sinceramente tu continuo apoyo a SIG SAUER e instamos a cualquier persona que tenga preguntas o inquietudes adicionales sobre la P320 y/o el manejo seguro de las armas de fuego a que se ponga en contacto con nuestro equipo de atención al cliente.

    ANTRA publica este articulo a modo informativo y no emite opiniones o recomendaciones de ningún tipo.