¿Debo acreditarme si mi arma es anterior al 2005?
Hoy, 30 de octubre de 2026, se publico en el Diario Oficial, la Resolución Exenta 2667 de la Dirección General de Movilización Nacional, que señala en el Resuelvo:
Resuelvo:
Publíquese en el Diario Of:
- Declárase que las personas naturales o jurídicas que mantenían armas de fuego
debidamente inscritas a su nombre con anterioridad al 12 de mayo de 2005, se encuentran
exentas de la obligación de acreditar y renovar los conocimientos sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, en conformidad con lo establecido en el artículo
transitorio de la ley Nº 20.014. - Instrúyase a todas las autoridades fiscalizadoras del país abstenerse de exigir la acreditación de conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma, así como sus renovaciones quinquenales, respecto de las armas inscritas con anterioridad al 12 de mayo de 2005 a los usuarios señalados en el numeral precedente.
- Respecto a las acreditaciones realizadas y que se encuentren vencidas, no será obligatoria la renovación, siempre que la inscripción del arma sea anterior al 12 de mayo de 2005.
- Aclárese que en el evento que un poseedor o tenedor amparado por la exención legal del artículo transitorio de la ley Nº 20.014 mantenga inscrita o pretenda inscribir una nueva arma de fuego adquirida con posterioridad al 12 de mayo de 2005, deberá acreditar los conocimientos técnicos sobre conservación, mantenimiento y manejo conforme al procedimiento general regulado en el artículo 5º A de la ley Nº 17.798 y en el Reglamento Complementario, quedando dicha nueva inscripción sujeta a los plazos de renovación que correspondan.
- El Departamento de Tecnologías de la Información deberá realizar las adecuaciones informáticas necesarias en el sistema registral centralizado para:
a. Regularizar de oficio el estado de las inscripciones de armas efectuadas con anterioridad al 12 de mayo de 2005, estableciendo que no es obligatorio su renovación.
a. Regularizar de oficio el estado de las inscripciones de armas efectuadas con anterioridad
al 12 de mayo de 2005, estableciendo que no es obligatorio su renovación.
b. Dejar sin efecto las alertas automáticas o caducidades por falta de renovación de acreditación de conocimientos asociadas a dichas inscripciones antiguas.
- Notifíquese la presente resolución a la Zona de Seguridad Privada y Control de Armas y
Explosivos de Carabineros y Chile y a todas las Autoridades Fiscalizadoras.
- Publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Araya Améstica, General de Brigada, Director
General de Movilización Nacional.
Con esto queda establecidos que:
- Quienes inscribieron armas antes del 12 de mayo de 2005 no deben acreditarse o reacredsitarse para ese tipo de arma, entonces si antes de esa fecha inscribio su escoipeta no debe acreditarse para esa escopeta, pero si luego de esa fecha inscribio otra escopeta, si debe acreditarse para esta nueva.
- A quienes las AAFF obligaron a acreditarse wsiendo que el arma era anterior al 12 de mayo de 2005, ya no deberan hacerlo nuevamente.
- Ya no habra bloqueos por acreditaciones no efectuadas para armas inscritas antes de la fecha señalada.
Les dejamos la resolucion publicada en el Diario Oficial aquí


