¿PODEMOS DEFENDERNOS?

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Una pregunta que hoy ronda en nuestras ciudades, dada la circunstancia del alza de la delincuencia, así como la violencia con la que se encuentran actuando los sujetos que cometen delitos, ¿podemos o no ejercer defensa de nosotros de nuestros bienes o de nuestras familias?

La respuesta, es sí, mediante la legítima defensa.

En nuestra legislación está contemplado en el Código Penal, como una circunstancia que exime de responsabilidad, para que opere, se requieren ciertas circunstancias especiales:

Primero para la defensa respecto de su persona o de sus derechos, deben concurrir tres requisitos:

  1. Debe ser víctima de una agresión ilegítima, es decir, el ataque no debe estar facultado por la ley. Sólo se puede aplicar cuando la agresión es contra el derecho.
  2. Debe existir una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima. Esto se refiere a que debe existir una proporción entre el ataque y los medios de la defensa.
  3. Por último, es necesario no exista provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.

Existe, además la posibilidad de efectuar una acción en defensa de otras personas, como el cónyuge, conviviente civil, o parientes, siempre que se den los dos primeros requisitos.

En la defensa de parientes, no debe haber existido por parte del que ejerce la defensa participación en la provocación.

También es posible que una persona defienda a un extraño, siempre que se den las circunstancias que hemos expresado previamente y, además, que el defensor no actúe motivado por venganza resentimiento u otro motivo ilegitimo.

Además de todo lo anterior, existe otra figura, una presunción legal, es decir, que sin necesidad de pruebas se asume que se cumplen las 3 circunstancias señaladas, (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y ausencia de provocación), cuando se actúa en defensa de sí mismo o de otros sin importar el daño que se le ocasione al agresor, respecto de aquellas personas que rechazan el escalamiento, (una modalidad usada para ingresar por la fuerza) cuando se trata de una casa habitación, departamento u oficina habitados o bien si es de noche en un local comercial o industrial.

El concepto del escalamiento significa entrar por una vía no destinada al efecto, por un forado rompiendo paredes o techos, es decir, hace referencia a un ingreso por una vía no destinada a ese efecto.
También se aplica la presunción señalada, al que impida o trate de impedir que se cometan delitos de secuestro, violación, abuso sexual, diversos tipos de homicidio, robo con intimidación y robo con violencia.
Con estas condiciones, podemos defendernos y a los nuestros.

Reynerio García de la Pastora Z.
www.garciadelapastora.cl




Dry Shooting o Tiro en Seco

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Publicado en Revista Aire Libre, escrito por Carlos Nesci

¿Por lo tanto, cómo desarrollar un buen grip, acostumbrarnos a la resistencia de la cola del disparador, mantener la imagen ideal del blanco y la alineación de miras, hacer un buen follow through y trabajar en una buena adaptación a la morfología de nuestra arma –hábitos dactilares y memoria muscular– si no vamos habitualmente al polígono y disparamos cientos de tiros?

En gran medida, haciendo algunos ejercicios de Dry Shooting o Tiro en Seco con unas snapcaps que compraremos una vez y nos servirán por mucho tiempo. Por supuesto que esto no reemplaza a la práctica con “munición viva” pero, es un excelente complemento para acelerar nuestra curva de aprendizaje –si recién nos iniciamos– o para mantenernos en razonable forma, si no podemos concurrir al polígono con frecuencia.

Resulta interesante también, llevarnos las snapcaps al club de tiro y hacer unas rondas de ejercitación previas y otras posteriores a los disparos con munición viva. Las previas como precalentamiento y las posteriores para comprobar cuánto pudo habernos afectado la detonación de la munición y/o el retroceso del arma en la ejecución del disparo. También son muy útiles para practicar “interrupciones” pero esto requiere de especial atención ya que estaríamos intercalando munición viva con munición inerte. Lo ideal es hacerlo bajo la atenta mirada de un entrenador.

Son muchas las aplicaciones y ejercitaciones que pueden realizarse, es cuestión de aplicar un poco de imaginación y dedicación al tema.

El disparo en seco, cuando lo realizamos en casa, debe hacerse con las mismas normas de seguridad con que nos manejamos en el polígono y, por supuesto, sin munición viva cerca de donde practicamos. Lo ideal es contar con un cargador identificado con algún color o sticker en su base, al que cargaremos siempre con esta munición inerte. A muchos podrá parecerle una exageración pero en materia de seguridad…mucho es poco!

La prueba de la moneda, también puede hacerse con una vaina servida – en lugar de la moneda – o cualquier otro elemento al que haya que tratar suavemente para que se mantenga en posición. No debería moverse y, mucho menos caerse, mientras efectuamos el disparo en seco.

Si bien el Dry Shooting se utiliza esencialmente para “amigarse” con la cola del disparador y evitar así “gatillazos”, sacudones y todo tipo de movimiento involuntario, resulta de utilidad también para practicar las interrupciones, el cambio de cargador, las distintas posiciones de tiro, el desenfunde, el tiro con la mano débil y hasta el control de la respiración, entre otras posibles ejercitaciones. Esto mismo es aplicable a las armas largas, tanto fusil como escopeta – para practicar el swing – .

Sólo es cuestión de conseguir las snapscaps del calibre con el que deseamos ejercitarnos. Los más complejos son los calibres anulares o rimfire como el .22 LR, en ese caso lo aconsejable es un vaina vacía, dispararla y rotarla, reemplazándola a los pocos disparos para no dañar el mecanismo.

Un poco de tiro en seco todos los días puede ayudar a establecer buenos hábitos y desarrollar la memoria muscular. Seguramente, el mayor beneficio será reducir cualquier movimiento involuntario, logrando así un disparo más suave y progresivo y, como consecuencia, más preciso.

También existen dispositivos –blancos reactivos y munición laser– pero ya no resulta tan barato el tema y el beneficio adicional no genera, a mi entender, una sustancial mejora en la relación costo/beneficio.

Ojalá puedan agregar Dry Shooting a sus rutinas de tiro y ejercitarse en casa. Su práctica requiere un poco de tiempo, paciencia y constancia. Sólo15 minutos al día pueden mejorar nuestras habilidades y mantenerlas cuando no hay tiempo para ir al polígono. El entrenamiento con tiro en seco, de ninguna manera reemplaza al entrenamiento con munición viva, solo lo complementa, pero es sorprendente lo que un poco de práctica cotidiana puede ayudarnos a mejorar nuestras habilidades, para disfrutar aún más de este apasionante deporte.




Máquinas recargadoras confiscadas

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En Los últimos días varios usuarios han reportado que hasta sus domicilios han llegado funcionarios de la PDI con una resolución del jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, DCAE, de la Dirección General de Movilización Nacional. Según explica la resolución de fecha 24 de junio de 2025, el jefe del DCAE, David Rojas González, resuelve que las personas contenidas en un listado adjunto, deben entregar sus máquinas recargadoras a los funcionarios de la PDI.

El señor Rojas González resuelve suspender las inscripciones de 53 máquinas recargadoras pertenecientes a 48 ciudadanos, sin explicar los motivos y procede a una especie de confiscación dando a los propietarios la posibilidad de transferirlas o entregarlas para destrucción. En ningún caso da la posibilidad de regularizar la supuesta falta que en ningún caso se señala en la resolución.

Las inscripción y posesión de máquinas recargadoras está regulado por el Capitulo XI del reglamento complementario y señala que las máquinas recargadoras solo pueden se inscritas por personas jurídicas o deportistas calificados. Deberán presentar certificado del banco de pruebas, certificado de antecedentes para fines especiales, inscripción vigente como cazador o deportista calificado.

Pero supongamos que a estos 48 ciudadanos se les venció la inscripción que dura 3 años, ¿porque el señor David Rojas Gonzalez no les envío un mail, una carta o cualquier cosa para señalarles que debían renovar la inscripción y optó por retirarlas?, desconociendo completamente lo que señala la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

Se opto por lo fácil, confiscar sin dar posibilidad a regularizar. Una actitud a la que estamos acostumbrados desde las AAFF, pero no desde la DGMN. De hecho la resolución en el punto 4 del RESUELVO señala:

“4. Mientras dure la suspensión, los usuarios afectados podrán transferir las máquinas recargadoras involucradas o manifestar su voluntad de entregarlas para su destrucción.”

No da la posibilidad de regularizarla, de hecho si la PDI se la lleva será imposible regularizarla ya que para hacerlo se debe llevar la maquina al banco de pruebas.

En Chile sólo pueden poseer máquinas recargadoras los deportistas calificados y algunos cazadores. No somos más de 100 deportistas calificados en Chile. Les pedimos que se contacten con nosotros para ver si están afectados por esta resolución y planificar juntos las vías de acción.

Esta resolución nos parece arbitraria y todo acto arbitrario es ilegal, queremos ayudarlos y frenar el actuar, al menos, irregular de la autoridad.

Quienes tengan máquinas recargadoras contactense con nosotros al email presidencia@antra.cl y verificaremos si son parte del listado y panifiquemos juntos las acciones a seguir. Por razones de seguridad y por prohibición legal no podemos publicar el listado.

Claramente aquí hay una intención de confiscar y destruir. A desarmar, a desarmar…

Ver resolución aquí