Esquizofrenia en el control de armas en Chile

Siempre hemos sostenido que la Ley de Control de Armas chilena es la más estricta de la región y una de las más estrictas del mundo, en realidad sólo la superan aquellas leyes que prohíben las armas en manos de civiles. Pero el ser estricta no la hace una buena ley, no la convierte en una ley fácil de aplicar, no la hace una herramienta eficiente, ni siquiera eficaz, en el combate al tráfico de armas y su uso por parte de delincuentes.

Pero también debemos ser justos, ya que la Ley de Control de Armas se pensó como una ley registral, que permitiera el registro de armas a inicio de los años 70, cuando no era necesario registrarlas. Que después se transformo en una ley restrictiva, que sólo impone sanciones y que invade distintas áreas que le corresponden a otras leyes, eso es un tema de otra conversación.

La Ley de control de armas es una ley anti armas, que pretende evitar que los ciudadanos posean armas en Chile, que además posee un reglamento complementario elaborado desde la ignorancia y el prejuicio.

Como si esto fuera poco se le entrega la coordinación y supervigilancia a una institución que depende del Ministerio de Defensa Nacional y está conformada por militares. Pero la implementación y la fiscalización se le entrega a Carabineros, la policía militarizada que depende del Ministerio del Interior. Y ninguna de ellas dialoga con la otra, se mandan circulares, memos, oficios y cuanta guarifaifa escrita sea posible, pero no dialogan, no llegan a acuerdos y cada una hace lo que quiere.

En el medio de esta relación casi esquizofrénica estamos nosotros, los usuarios de armas de fuego, aquellos que cumplimos con requisitos absurdos, que pagamos altos impuestos disfrazados de tasas de derechos, que somos vistos con desconfianza por el gobierno, por la Dirección General de Movilización Nacional, particularmente mal vistos por Carabineros y prejuzgados por una Contraloría General de la República que señala que la falta de fiscalización podría terminar en que nuestras armas sean mal utilizadas o terminen en manos de delincuentes.

El reglamento ha invadido áreas que están fuera de su ámbito de acción, cuando ha pretendido regular las dimensiones de los campos de tiro; determinar las medidas de seguridad de uno de los deportes más seguros en nuestro país; criminalizó a los herederos, que muchas veces no saben de la existencia de armas de propiedad de su pariente fallecido, pero el reglamento fijó multas para ellos e incluso denuncias al ministerio público; pretende este reglamento decidir si las organizaciones deportivas pueden “funcionar como tal”, estas organizaciones están reguladas por la Ley del Deporte, una ley de mayor jerarquía que la misma ley de control e armas, peros las autoridades fiscalizadoras y el ignorante que redactó el reglamento complementario pretenden decidir si podemos o no funcionar.

El Informe N°930 emitido por Contraloría el 12 de junio de 2025, señala una serie de irregularidades en la AF028 y en la Prefectura de Control de Armas de Carabineros. Señalan que no se han hecho denuncias a la justicia por herederos que no han regularizado sus armas; tampoco se ha denunciado a los propietarios que no estaban al momento de la fiscalización; que no han retirado armas de personas fallecidas; que no han sancionado a quienes no han avisado a tiempo cambios de domicilio, y un largo etc. Que sólo pretende apretar a los propietarios de armas legales en Chile.

Sin embargo, no señalan nada sobre las armas retiradas a sus propietarios con engaños por las Autoridades Fiscalizadoras, cuando los hacen firmar actas de entrega voluntaria o cuando se llevan armas sin resolución o instrucción judicial, muchos menos mencionan la falta de rendición de carabineros de los dineros que reciben por la ley de control de armas.

Entre enero de 2021 y julio de 2024 carabineros recibió 11 mil 745 millones de pesos, correspondiente al 50% que la ley les asigna por ser autoridades fiscalizadoras. Según nos informó Carabineros por ley de transparencia, en ese mismo período, se gastaron 6 mil 344 millones de pesos, teniendo un saldo operacional de 5 mil 401 millones de pesos sin gastar. Insistiremos en que se nos informe el resto de las rendiciones a junio del 2025. Lo mismo le hemos solicitado a la Dirección General de Movilización Nacional, que dispone del otro 50% de los dineros recaudados por tasas de derechos de la Ley de Control de Armas.

En ninguna parte del informe se le pregunta a la Prefectura de Control de Armas de Carabineros por el arriendo de vehículos entre enero de 2023 y julio de 2024 por 988 millones de pesos; pareciera que tampoco les interesó que sólo para esta prefectura exista un costo de electricidad de 59 millones de pesos en 2 años y medio; tampoco generó interés el hecho de que en 2021 se contrataran CPR por un valor de 1.200 millones y en 2023 por 1.800 millones y otros 27 millones en administrativos. CPR en Carabineros se refiere a personal contratado por resolución, un tipo de contratación civil dentro de la institución.

Pareciera que el informe de contraloría carece de imparcialidad o, que al menos, tiene un sesgo que busca cargarle la mano solo a los dueños de armas. Darle una vuelta más a la tuerca que ya nos tiene extremadamente apretados por una ley hecha a la rápida sin mayor análisis, un reglamento elaborado por ignorantes y un gobierno que al igual que todos los últimos gobiernos está mal asesorado en materias de control de armas y seguridad pública.

No son tiempos fáciles para cumplir una ley deficiente, pero debemos cumplirla igual. Sean precavidos, acredítense uno o dos meses antes de la fecha de vencimiento y sin son de Santiago soliciten la hora al menos con 6 meses de anticipación. Debemos hacer notar que esta ley y su reglamento, con el aporte de las Autoridades Fiscalizadoras, han logrado generar la segunda lista de espera más extensa de los servicios públicos después de las de la salud pública. Con la diferencia que en nuestra lista de espera la gente no muere, sino que las denuncian a la justicia para que los acusen de algún delito.

Esta relación esquizofrénica entre la Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras en manos de Carabineros genera inseguridad entre los dueños de armas. Pero este proceso ha ido generando, a su vez, certezas: Por ejemplo, ¿alguno de ustedes duda que con 6 mil millones al año se podría montar una agencia pública que se dedique profesionalmente al control de armas? Una agencia como el Registro Civil, que finalmente sólo deben recibir los papeles que presentamos y validarlos antes sus propios registros, y que carabineros y la PDI hagan las fiscalizaciones usando las mismas patrullas de las unidades policiales que usan hoy en día sin gastar un peso más.

Nos ahorraríamos dinero, sería más eficiente, amigable con el usuario y sin duda imparcial.

Recuerden que organizaciones como ANTRA, FECHITIDE siempre estamos dispuestos para ayudar y defender nuestros derechos.

Un abrazo, cuídense, cumplan con la ley, prepárense en el uso de sus armas.

Cristian Gamboa Beltramín, presidente ANTRA Chile.




INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 930-24 AA.FF. – JUNIO 2025

Este es un informe de auditoría a AF028 por parte de la Contraloría General de la república.

OBJETIVO

Efectuar una investigación especial a los procedimientos de control de armas efectuados por las Autoridades Fiscalizadoras (AA.FF.) de Carabineros de Chile, en cumplimiento de las funciones asignadas a través de la ley N° 17.798, que Establece Control de Armas, y su reglamento complementario aprobado a través del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional.
La finalidad de la revisión fue determinar si la Autoridad Fiscalizadora N° 028, Comisaría N° 68ª, de Control de Armas y Explosivos, ha realizado las fiscalizaciones asociadas a los programas “Armas inscritas vigentes a nombre de personas fallecidas” y “Plan Calle sin Violencia” para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, cumpliendo la normativa que la regula.
Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

  • En las inspecciones efectuadas a 37 armas -relacionadas con 26 personas -el registro en el sistema consigna que el arma fue inspeccionada sin advertirse irregularidades, en circunstancias que, verificado el registro de condenas proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se comprobó que los tenedores tenían alguna condena por crimen o simple delito, por lo que el arma debió ser incautada, o en caso de no ser posible, efectuar la correspondiente denuncia al Ministerio Público, lo que no ocurrió en la especie.
  • Asimismo, se detectaron 159 reinspecciones, asociadas a 223 armas, vinculadas a 153 personas, en las cuales los tenedores de armas, que mantenían condenas, no fueron hallados en los domicilios o el arma no fue exhibida en la fiscalización, sin que la autoridad fiscalizadora realizara la correspondiente denuncia al Ministerio Público.
  • En consecuencia, este Organismo de Control instruirá un procedimiento disciplinario en Carabineros de Chile, tendiente a determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las irregularidades descritas.
  • en 14 inspecciones a usuarios contenidos en el Plan “Calles sin Violencia”, si bien en el Sistema se registró que la denuncia a Fiscalía había sido realizada, ello no fue acreditado por la autoridad fiscalizadora.
  • Asimismo, se detectaron 30 inspecciones a personas registradas como fallecidas, en las que el arma no fue hallada en el domicilio inscrito o no se acreditó que haya sido transferida en el plazo dispuesto en el citado decreto N°83, de 2007, de lo cual la entidad no acreditó haber realizado la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, en circunstancias que, según lo registrado en el Sistema, esta acción se habría concretado.
  • Se evidenciaron 46 casos de armas inscritas a nombre de personas fallecidas, en los que, efectuadas las visitas para corroborar quién mantenía el arma, no se encontró la presencia de familiares del difunto en el domicilio inscrito o la dirección declarada no existía, no obstante ello, la entidad no acreditó que se hayan realizado las respectivas denuncias al Ministerio Público.
  • En consecuencia, Carabineros de Chile deberá acreditar la realización de las respectivas denuncias al Ministerio Público por incumplimiento al ya mencionado artículo 5, del decreto N°400, e iniciar un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en estos hechos, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría, copia del acto administrativo que lo instruye y designa fiscal en un plazo de 15 días hábiles.
  • Se detectó que la Autoridad Fiscalizadora no realizó validaciones previas a las inspecciones a fin de enfocar sus procesos de fiscalización a personas de su jurisdicción que mantenían condenas o sentencias por crimen o simple delito.
  • De igual forma, se constató que las medidas de fiscalización adoptadas ante situaciones de poseedores de armas que cometieron crímenes o simples delitos se realizaron, para 133 casos, con una dilación mayor a 1 año desde la fecha de la condena.
  • Sobre lo indicado, se hace necesario que la entidad policial considere en sus fiscalizaciones futuras, los casos de personas con antecedentes penales, estableciendo también una periodicidad en la que se deben realizar estas inspecciones, a fin de adoptar medidas oportunas respecto a las armas que se encuentran en posesión de personas que cometieron delitos.
  • Se evidenció que la entidad policial no realizó la totalidad de las denuncias al Ministerio Público en los casos de armas no habidas en los domicilios declarados al momento de su inscripción, así como tampoco de armas inscritas a nombres de fallecidos en los que no se haya efectuado la transferencia en el período indicado en la normativa, tal como lo establece el artículo 5, del ya mencionado decreto N° 400, que señala en lo que interesa, que “El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma”, agregando que “Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”

Al respecto, la institución policial deberá en lo sucesivo aplicar las medidas pertinentes a fin de que las denuncias en casos de armas no habidas en los domicilios y armas inscritas a nombre de personas fallecidas que no han sido transferidas sean realizadas oportunamente en las instancias correspondientes, previniendo situaciones de tenencia ilegal de estas especies.
En relación con las observaciones de que da cuenta este informe, relativas a incumplimientos legales, inconsistencias, falta de acreditación, entre otros, referidos al control de armas y municiones que le corresponde llevar a cabo a esa institución policial, esta Contraloría remitirá el presente documento al Ministerio Público, para los fines pertinentes, de acuerdo con sus facultades.El Reglamento Complementario fue modificado en diciembre de 2023 por medio del Decreto 32 que modificaba al Decreto 83 que dio origen al Reglamento.

Enlace al Informe de Auditoría 930-24 de la Contraloría general de la República sobre la AF028.




DECLARACIÓN PUBLICA

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS

El 10 de julio de 2024, en una reunión con el director de la DGMN, Jorge Hinojosa Riquelme y el jefe del DECAE, David Rojas González, entregamos un documento conteniendo nuestras observaciones y propuestas de modificación al Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.

Un año después hemos vuelto a reiterar nuestras observaciones en un trabajo que nace del conocimiento que poseemos de la realidad que se vive en cada rincón del país. Diariamente recibimos reportes de nuestros asociados, deportistas, cazadores, coleccionistas, dueños de armas de defensa, comerciantes e importadores. Ellos detallan los problemas que, desde el punto de vista del usuario, les toca experimentar y también reportan la sensación que existe en las AAFF respecto a un reglamento de difícil aplicación, poco claro y demasiado especifico en las restricciones.

Todo esto es respaldado por múltiples organizaciones del mundo del tiro, lideradas por tres organizaciones principales:

  1. AGAPECH: Asociación Gremial de Armerías Pesca y Camping de Chile AG, asociación fundada en el año 2007 ha reunido a las armerías y comercios del rubro, aunando criterios, participando en el debate parlamentario, presentando recursos administrativos y judiciales y trabajando en conjunto con otras organizaciones por la defensa de nuestros derechos.
  2. FECHITIDE: Federación Chilena de Tiro Deportivo, la federación deportiva más grande y antigua de Chile. Hoy con sus casi 300 clubes tiene presencia en cada una de las otras federaciones y asociaciones deportivas. Es la organización que logro introducir los .22 semiautomáticos y las escopetas semiautomáticas para deporte, la que inscribió al primer menor de edad con armas de fuego, la que introdujo el concepto del deportista calificado, la que trajo el tiro práctico y las recargadoras a Chile. Una organización que desde el año 2.000 y antes desde el Club Famae, son parte de la historia del tiro deportivo. Y todo lo que han hecho, lo han hecho sin cobrar inscripción ni membresía, ni mucho menos certificados a sus clubes y deportistas.
  3. ANTRA: Asociación Nacional por las Tenencia de Armas, organización gremial que ha liderado junta a las otras organizaciones, el lobby por nuestros derechos, que ha enfrentado a todos los gobiernos que han querido restringir nuestros derechos. ANTRA logro poner en la retina de la gente el tema de las armas de fuego y hoy tiene presencia, fuerza y argumentos necesarios para enfrentar la coyuntura siempre adversa.

No pretendemos hacer acusaciones o levantar sospechas sobre determinados actos de la DGMN o las AAFF respecto de los usuarios, sólo evidenciamos la casuística del día a día, no tenemos dudas, tenemos certezas. Por ejemplo, tenemos la certeza que hoy la relación entre la DGMN y las AAFF, en manos de Carabineros, cruza por uno de sus momentos más álgidos. Las AAFF simplemente no responden a la coordinación que por ley le corresponde a la DGMN y hacen interpretaciones y aplicaciones equivocadas de la ley y su reglamento.

En el documento entregado hacemos 139 observaciones y 164 propuestas al Reglamento Complementario vigente, 80 de ellas son prioritarias y requieren solución inmediata, 26 es necesario solucionarla en el corto plazo, 50 en el mediano plazo y 8 no son prioritarias, pero requieren algún grado de solución.

Por ejemplo, entre las urgencias a solucionar de inmediato están, entre otras:

  1. Eliminar la presión sobre las organizaciones deportivas obligándolas a inscribirse ante la amenaza de no poder funcionar como tal. Por un lado, son organizaciones constituidas por una ley de categoría superior a la de control de armas, pero que además existen mucho antes que las modificaciones que generan este reglamento.
  2. Solicitar un curso especializado a cazadores, deportistas y coleccionistas que tienen años y décadas de experiencia con armas de fuego, todos ellos avalados por años de pertenencia a clubes de tiro y caza. Solicitarle este curso a un habitante de zonas rurales de nuestro país, que usa su única escopeta para llevar comida a su mesa, es un acto discriminatorio. Ni hablar de obligarlo a tomar el mismo curso cada 5 años, con los altos costos que ello implica y el nulo aporte a la seguridad y manejo responsable de un arma.
  3. Las arbitrariedades reiteradas que se cometen en las fiscalizaciones domiciliarias, desde exigirle a un tercero que les muestre las armas, algo expresamente prohibido en la ley y el reglamento. O simplemente que una persona del domicilio firme como si la fiscalización se hubiese efectuado para contribuir a las estadísticas, o lo que es aun peor, que cuando un usuario concurre a una AF a hacer un trámite, le hagan firmar un acta de una fiscalización que nunca se efectuó.
  4. Restringir a los comerciantes e importadores poder transportar solo 6 armas sin protección de guardias armados y carros blindados. La solución de los comerciantes es hacer múltiples retiros de 6 armas, lo que tiene a Arsenales de Guerra con un colapso de atención.
  5. Las normas respectos a campos de tiro o polígonos, largos de canchas, especificaciones de frontones, fosos con acceso lateral para armas largas. Todo esto no hace más que evidenciar el total y absoluto desconocimiento que se posee del tiro deportivo en el mundo civil. Alguien, sin cultura de armas, intento extrapolar el tiro militar o lo que decía un decreto de mediados de los 80, al tiro deportivo de hoy en día.
  6. El uso de dispositivos de puntería en múltiples disciplinas deportivas y la caza mayor, hoy se ve truncado o muy complicado al pretender controlar, sin que se mencione en la ley, dispositivos que además de ser imposibles de rastrear, son intercambiables de un arma a otra. Pero quien hizo el reglamento señala que un arma con un dispositivo de puntería no registrado es un arma prohibida.
  7. Restringir las capacidades de almacenamiento de los comerciantes e importadores sin siquiera hacer una distinción entre unos y otros. Claramente las capacidades de almacenamiento de un importador de municiones deben ser muy superiores a las de una armería.
  8. No es posible que una armería en el sur de chile no pueda comprar más de 25mil tiros cada vez y termine haciendo una compra de 25 mil tiros a la semana. Lo mismo sucede con los deportistas y cazadores, le limitan a 1.000 tiros de munición única y 2.000 de munición múltiple el almacenamiento en su domicilio.
  9. Es un sin sentido limitar la potencia de los electroschock o restringir a 12 micro segundos la duración del pulso, esto los hace inofensivos y por lo tanto inútiles para cumplir el objetivo de servir como instrumento de defensa o disuasión.

Observaciones como estas hay decenas, sólo hemos enumerado algunas, que no necesariamente son las más importantes, ese detalle está en el documento adjunto.

También hemos identificado una serie de trámites que son posibles implementar en línea, ayudando a descongestionar las AAFF y que no se produzcan los retrasos que hoy tenemos. Pero esa conversación la tendremos cuando veamos resultados respecto a lo que hoy nos convoca.

Desde la entrega del documento original en julio del 2024 hasta la fecha, no tuvimos resultado alguno, el reglamento se ha mantenido y aplicado generando situaciones graves en todo el país, desde retiro irregular de armas por parte de funcionarios de las AAFF, hasta cancelaciones de inscripciones sin el debido proceso y lo que esta expropiación implica.

Tenemos en el sur de Chile una prohibición de actuaciones de todos los dueños de armas y de todas las organizaciones deportivas dentro de las zonas en estado de excepción. Y ha sido la DGMN la que ha insistido en mantener esa prohibición sin ninguna prueba empírica de que ha servido de algo para detener la violencia en esas zonas. Con ellos suponen que nuestra gente, los que inscriben sus armas y respetan la ley, son quienes provocan esa violencia. Otra acusación gratuita que ya no pueden justificar ni sostener.

En cada una de las reuniones que hemos sostenido, hemos planteado nuestro ánimo de colaborar, desde la firmeza de nuestras convicciones, pero también con la voluntad de llegar a acuerdos que nos permitan transitar un camino seguro y cordial, sea con la DGMN u otro servicio público que se pueda hacer cargo de las Ley de Control de Armas.

Como resultado de nuestra entrega del documento con las observaciones, hemos obtenidos algunos acuerdos con la DGMN:

  1. Compromiso de abordar los temas urgentes e intentar resolverlos vía resoluciones exentas durante los próximos 2 a 3 meses. Registro de federaciones y clubes, dispositivos de puntería, cursos de acreditación, transporte de armas por parte de comerciantes, etc.
  2. Trabajar nuestras observaciones al Reglamento y abrir una línea directa de comunicación con el responsable de esa tarea al interior de la DGMN.
  3. Reportar todas las irregularidades en las AAFF para irlas solucionando.

Aquí podrán descargar el documento que entregamos en la DGMN.

Un abrazo fraterno.




¿Quien manda aquí?

Por Cristian Gamboa Beltramín

Desde que Carabineros asumió el manejo de las Autoridades Fiscalizadoras, AAFF, supimos que habría un cambio y no sería positivo. Efectivamente en un principio, fueron los problemas normales de quienes se hacen cargo de una tarea en la que no tienen experiencia, pero luego comenzaron a aplicar normas que no estaban en la ley y su reglamento.

Nos pedían las vainillas de la munición que disparábamos, nos preguntaban para que queríamos tanta munición, que por vivir en un barrio peligroso no le darían permiso a una persona para inscribir un arma y un largo e incomprensible etcétera.

Meses después ya teníamos claras las metas de estas nuevas AAFF, comenzar un desarme lento por medio de dificultarle al ciudadano la inscripción de armas. Nació el biométrico, hubo resoluciones, actos administrativos y una seguidilla de errores de criterio y juicio que tuvimos que salir a denunciar para defender a nuestros usuarios.

Hoy, a casi 18 años en que la DGMN le entrego el manejo de las AAFF a Carabineros, los problemas no disminuyen, sino que aumentan. ¿Qué dice la Ley?:

El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.

Esto fija jerarquía y dependencia, se establece quien manda. En la práctica la relación ha sido casi esquizofrénica, carabineros ha ignorado instrucciones de la DGMN y cometido grandes errores que hemos debido judicializar.

Y en el medio de esto, nosotros, los usuarios que, enfrentados a un mismo trámite, en Arica, Santiago, Osorno y Punta Arenas, nos piden distintos requisitos. Estas disparidades de criterios podrían haber sido casuales e inadvertidas por carabineros, los primeros dos años. Pero ya llevamos 18 años y lejos de mejorar ha ido empeorando.

En la AF de La Serena fueron a fiscalizar a un usuario que no estaba en la ciudad y por lo tanto no se podía practicar la fiscalización, pero le hicieron firmar el acta de fiscalización a su esposa, sin ver las armas. Cuando el dueño concurrió a la AF, le dijeron que efectivamente era un error, pero ya que estaba ahí le hicieron firmar un acta de inspección en la oficina de la AF sin revisar una sola de las armas.

En Coyhaique, un antiguo deportista llevo una maquina al banco de pruebas para inscribirla y regularizarla, era el regalo de un amigo que había fallecido. Como naturalmente la máquina tenía restos de pólvora, asumieron que había sido utiliza y la declararon prohibida y la retuvieron. No contesta con eso la encargada de la AF concurrió al domicilio de la persona y se llevo todas las armas y municiones y lo denuncio al Ministerio Público. Cometiendo irregularidad tras irregularidad.

En Curicó a una persona que tenia una escopeta de un cañón, lo fiscalizaron, se llevaron el arma porque su acreditación estaba vencida, pero no llevaban ninguna resolución que lo ordenará. El usuario fue al psiquiatra hizo el curso y no lo dejaron acreditarse porque estaba “bloqueado”, le entregaron una resolución para retirarle el arma que ya le habían retirado, apelamos y la misma persona que firmo la resolución para retirarle el arma, firmo la resolución que termina el proceso y le devolverle su arma. Algo que cuesta entender.

Carabineros en cada resolución que emite, en cada acto administrativo que desarrolla, viola sistemáticamente la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

En las AAFF, de Arica a Punta Arenas hay funcionario que siempre atienden bien y a ellos los felicitamos en privado, porque cuando lo hemos hecho públicamente, a los días los sacaban de atención al público. Parece que atender bien y ayudar a los usuarios no es la política de los funcionarios a cargo de las AAFF.

Pero esto tiene otra arista, la económica. Carabineros por mandato de la Ley recibe el 50% de lo que se recauda por tasas de derechos, ese impuesto disfrazado que pagamos cada vez que respiramos dentro de una AF.

Entonces la DGMN entre enero de 2021 y julio de 2024 le transfirió a carabineros la suma de $11.745 millones de pesos, de los cuales carabineros solo ha rendido $6.344 millones de pesos ¿y los otros $5.400 millones de pesos?, algo no huele bien aquí.

De esos $6.344 millones de pesos, 59 millones es por gastos de electricidad, 20 millones por agua, 127 millones por combustible, 988 millones por arriendo de vehículos, 3.126 millones por contratos de CPR, estos funcionarios ex carabineros que han sido recontratados para labores puntuales.

Hemos solicitado las mismas rendiciones a la DGMN, para saber que hace con su 50% y que claramente no se gasta en infraestructura informática y mucho menos en diseñar, implementar y montar un sistema de base de datos fuerte, seguro y sobre todo eficiente y confiable.

Pero en esta estructura de poder, la DGMN ha cedido terreno a carabineros, al punto que cuando pedimos reuniones por ley del lobby el general director Jorge Hinojosa nos deriva a carabineros porque es de su competencia.

Y vuelvo a citar la ley:

La Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile.

¿Quién manda aquí?