Cuando revisamos las versiones preliminares del Reglamento Complementario, a inicios del 2023, comprendimos dos cosas:
- Aquí se cristalizaba el discurso de un funcionario de la DGMN que durante años habíamos escuchado y que se resumía en que hay que evitar las armas en manos de civiles, hay que restringirlos hasta extinguirlos.
- Era evidente que muchas de las medidas propuestas no serían fáciles de implementar y la historia y la conducta de la DGMN indicaban que no podrían hacerlo.
Y aquí estamos, prácticamente en el mes de mayo de 2024, y nuevamente fallando en:
Registro de dispositivos de puntería
Los usuarios no han podido cumplir con el registro de sus dispositivos de puntería tal como señala el Capitulo X del Reglamento Complementario que en su único articulo señala:
Artículo 175.- La instalación de sistemas especiales de puntería en cualquiera tipo de arma de fuego, sin la autorización de la DGMN, la constituye en un arma de fuego prohibida, en los términos de la letra g) del artículo 3 de la ley N° 17.798.
El citado articulo de la ley se refiere a armas, artefactos y municiones de posesión prohibida y el literal g) específicamente señala que son de posesión prohibida los siguiente:
g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
Los usuarios, que por cientos han concurrido a las AAFF de todo el país, se han visto imposibilitados de registrar sus dispositivos de puntería. La respuesta es siempre la misma, “no tenemos como hacer el registro en la base de datos de la DGMN”. Hoy no es posible cumplir el artículo 175 del Reglamento Complementario porque la autoridad encargada de implementar su cumplimiento y que además fue la que propuso -sin fundamento alguno- este artículo, aún no es capaz de hacerlo.
Registro de clubes y federaciones
Clubes y federaciones no se han registrado, a pesar que por décadas han sido reconocidos por la DGMN. Cada vez que entregábamos un certificado con el que los deportistas obtenían permisos de transporte o inscribían armas para deporte, las AAFF los aceptaban como válidos y cuando tenían dudas se comunicaban con los presidentes de las federaciones para verificar autenticidad. Es decir, por décadas se ha reconocido la existencia de federaciones y sus clubes afiliados, pero hoy quieren que los clubes y las federaciones se registren y por supuesto paguen una tasa de derecho. Incluso señalan en el artículo 98 del Reglamento Complementario que en caso de no aprobarse esta inscripción no podrán funcionar.
“Después de verificar la información aportada y el cumplimiento de las medidas de seguridad, de constatarse su suficiencia, la A.F. remitirá por medios electrónicos los antecedentes a la DGMN para que ésta realice las inscripciones solicitadas. En caso contrario la solicitud será rechazada y la entidad solicitante no podrá funcionar como tal.”
Pero el módulo para que esta inscripción o registro se efectué aún no está implementado en la base de datos registral de la DGMN, y las AAFF están imposibilitadas de hacerlo. Nuevamente el mismo servicio público que diseño y redacto una norma, a nuestro parecer inútil y sin sentido, no ha podido implementar los requerimientos para su cumplimiento.
Patentes municipales
Las municipalidades han dicho que no pueden entregarle patente a clubes, porque son entidades sin fines de lucro y la ley de Rentas Municipales las exime de patente comercial. Algo que señalamos en su momento y hace muchos años atrás se lo planteamos como una ilegalidad a la DGMN, pero nuevamente la tozudez y el desconocimiento del mismo funcionario de siempre lograron inducir a este error.
Implementación de cursos de tiro
Aún se está desarrollando el proceso de acreditación ante la DGMN de los instructores que darán los cursos de acreditación para los usuarios de la Ley. Luego deberán presentar sus antecedentes antes las AAFF de sus domicilios, para que sean revisados por estas, aprobados, registrados y habilitados como instructores.
No se ha comenzado con la acreditación de las personas jurídicas comerciales que implementarán estos cursos de acreditación, además deberán tener armas inscritas y sus respectivas municiones a nombre de la persona jurídica comercial. Estas empresas podrán ser constituidas especialmente para estos fines, o bien podrán ser clubes de tiro o federaciones que se registren, inscriban armas y se hagan consumidores habituales de munición y luego implementen estos cursos con los instructores que hoy están en proceso de acreditación. Nuestra propuesta siempre fue que los instructores debieran ser reconocidos y acreditados por los clubes y las federaciones y estas instituciones encargarse de impartir estos cursos, nuestra propuesta de siempre fue que se les entregara esta labor a las entidades deportivas. Ambos entes, son los que más saben de armas de fuego en manos de civiles, sus normas de seguridad y su uso eficiente. Pero nos ignoraron, ellos eran dueños de la verdad. Ni siquiera se ha comenzado con el proceso de inspección y acreditación de los campos de tiro, para que estas capacitaciones se puedan realizar, y todo esto debe estar listo antes del 1 de julio de este año, que es la fecha de entrada en vigencia de esta parte de la norma. Es evidente que no alcanzarán y si lo hacen permítanos dudar de la acuciosidad con que se efectuarán estas acreditaciones.
Campos de tiro
Dictaron normas para los campos de tiro desde la perspectiva del tiro militar. Siempre señalamos que las normas que proponían para regir los campos de tiro eran equivocadas, que imponían un enfoque militar -copiadas de un extemporáneo e inaplicable decreto N°50 y de la ANMaC Argentina-. El tiro deportivo es una actividad que por décadas ha sido desarrollada de manera segura y libre de accidentes por parte de clubes deportivos reconocidos y conformados de acuerdo a la Ley 19.712 o Ley del Deporte y que hoy si no se registran ante la DGMN estarían impedidos de funcionar. Pero adivinen, no nos escucharon porque ellos sabían de armas.
Sólo en estos aspectos ya el atraso es impresentable y permítannos decir que además la seriedad y eficiencia son cuestionables, hasta el momento no hay atisbo de una Manual de Procedimientos que nos permita a las AAFF y a nosotros tener claridad sobre cómo se aplica este reglamento, de manera que la AF de Arica y la AF de Castro apliquen los mismos procedimientos.
No puede ser una justificación para esto la falta de recursos, los usuarios de esta ley pagamos en tasas de derechos entre 5 mil y 6 mil millones de pesos anuales a la DGMN, dineros que según la Ley deben ser invertidos en la propia ley. Claramente quienes a diario asistimos a efectuar trámites en las AAFF y en la DGMN, no vemos esa inversión por ningún lado.
Algo no huele bien en este asunto, engañaron, escondieron la pelota, ignoraron recomendaciones y aprobaron entre gallos y media noche un reglamento que hasta el cansancio les señalamos que era impracticable. Durante meses les hicimos ver cada uno de los artículos con problemas, las disposiciones impracticables y las ilegalidades de un reglamento inútil e inaplicable. Pero insistieron, siguieron adelante hasta que forzaron su aprobación, el último día del ejercicio del contralor Bermúdez, tema que está siendo cuestionado por este ente.
Hoy la confusión es total, las AAFF son “el pato de la boda” y junto a la DGMN se culpan mutuamente de un desacierto tras otro.
Mientras todo esto sucede, las armas en manos de delincuentes siguen ahí y nadie hace nada por quitárselas o al menos por evitar que les lleguen nuevas armas por nuestras fronteras inseguras y permeables.
Hoy, gracias a nuestra legislación, los ciudadanos enfrentamos en nuestras casas y en la calle a delincuentes armados y lo hacemos a mano limpia, sin armas y ni hablar de portarlas para defendernos de un portonazo, un asalto o una encerrona. Todo gracias a que un señor que, enquistado por décadas en la DGMN, determinó que las armas legales en manos de ciudadanos honestos eran un peligro y durante años ha vendido ese discurso a sus jefaturas y a los gobiernos de turno. Desgraciadamente en los últimos años lo han escuchado y su discurso irracional resulto ser funcional a los anti-armas. Como resultado, hoy la mayor agencia anti-armas del país es la propia repartición pública que está encargada de llevar el registro de las armas legales en Chile.
Esta agencia, dependiente del ministerio de Defensa, hoy no rinde los 5 o 6 mil millones de pesos que recauda en tasas de derechos al año, la misma que cada 6 meses incrementa los valores e inventa nuevos ítems para cobrar tasas de derechos. Calculamos que estos nuevos ítems podrían significar un incremento del 35 al 40% en los ingresos de la DGMN por tasas de derechos de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos.
Un sin sentido más, en una interminable lista de desaciertos.
Cristian Gamboa Beltramín
Presidente ANTRA Chile
www.antra.cl