Posesión y tenencia de armas en Chile

El diario electrónico Diario Constitucional publicó nuestra Carta al Director, pueden ver la publicación original aquí.

Como propietario de armas legalmente inscritas en el registro de armas de responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional o DGMN, me ha llamado la atención, que al solicitar un nuevo padrón de armas en la Autoridad Fiscalizadora, en la parte superior del antiguo padrón decía “Identificación del Propietario”, hoy se renueva por un padrón que dice “Identificación del Tenedor”. El padrón en Chile según el Diccionario Panhispánico del español jurídico corresponde a un certificado de inscripción del dominio o propiedad de un bien en particular en un registro establecido por la ley, como las armas en este caso, o los vehículos motorizados, los cuales son bienes sujetos a registros especiales a pesar de ser bienes muebles.

La referida DGMN fundamenta su resolución en su pagina web www.dgmn.cl amparada en el artículo 103 de la Constitución, indicando que en Chile ninguna persona podrá “tener” armas de las que señale una ley aprobada con quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta, no obstante, omite indicar que dicho artículo también considera la palabra “poseer”, lo que implica que se pueden poseer o tener armas siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en la Ley. El fundamento jurídico haría revolcarse en su tumba al gran jurista Andres Bello, autor de nuestro Código Civil.

Pareciera que la DGMN confunde o no parece tener claro las diferencias entre los terminos jurídicos de “Dominio”, “Posesión” y “Tenencia”. El dominio según el artículo 582 del Código Civil es el “derecho real” en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno,  en cambio la posesión y la tenencia son hechos jurídicos; así el artículo 700 del Código Civil define la “Posesión” como la “tenencia” de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Nótese que el Código Civil no define la palabra “Tenencia” por estar esta contenida dentro de la “Posesión” y que implica el detentar la cosa.

Tenencia y posesión básicamente es tener una cosa, osea, son hechos jurídicos y no derechos, pero hay una diferencia, porque se puede tener reconociendo la propiedad de otro, como el arrendatario que tiene el derecho de uso y goce de un bien ajeno o del comodatario que tiene solo el derecho de uso, por lo que técnicamente el Tenedor es el representante de la posesión del propietario, en cambio la Posesión requiere la tenencia de la cosa y además el ánimo de ser el dueño de la misma, por lo que la Propiedad da el derecho del dominio pleno del bien, de tal forma que el propietario tiene las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa con las limitaciones que la ley disponga, como en los bienes sujetos a registro como los inmuebles, los vehículos y las armas, por lo que el objeto del padrón es acreditar la propiedad del bien por encontrarse este inscrito en los registros que dispone la ley y no su tenencia.

Así, en el caso de las armas, puede ser tenedor el mismo dueño, puede ser el tenedor un tercero como el arrendatario o el comodatario e incluso puede ser el tenedor el ladrón de la cosa que la tenga de forma ilegal, dando curso a la figura de tenencia ilegal de armas, por lo que resulta absurda la resolución de la DGMN. La pregunta es, existiendo varias personas que puedan ser los tenedores del arma, ¿Cuál de ellas debe registrarse en el padrón?

Como dueños de las armas, llamamos al Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de Autoridad Nacional sobre el control de armas según el artículo 1 de la ley 17.798, a disponer corregir este grave error jurídico cometido por la DGMN y restablecer, sin lugar a dudas, la propiedad y dominio sobre las armas que la Constitución y las leyes nos confieren.

Cristian Gamboa Beltramín
Presidente
Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas
ANTRA Chile



DECLARACIÓN PÚBLICA (DPMDHI-01)

El jueves 30 de noviembre del año en curso, ingreso por tercera vez a Contraloría General de la República el DS-32, que contiene el texto que modifica el reglamento complementario de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos. Esta modificación busca introducir los cambios necesarios para implementar las modificaciones hechas a la ley el 25 de enero del 2022.

Este reglamento ingreso por primera vez a la Contraloría General de la República el 26 de enero de 2023, fue retirado el 13 de febrero, y vuelto a ingresar el 2 de mayo, el cual nuevamente fue retirado el 28 de septiembre y ahora ingresado nuevamente por tercera vez el 30 de noviembre de este año.

En el segundo ingreso hicimos las observaciones y denuncias por ilegalidades e inconstitucionalidades contenidas en este texto, logramos ingresar casi 30 mil denuncias.  Con esto se detuvo la tramitación y comenzaron una ronda de reuniones con la misma Contraloría General de la República, con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección General de Movilización Nacional. En cada una de ellas les hicimos ver nuestros reparos al reglamento propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, explicamos claramente los motivos y fundamentamos a cada uno de ellos.

En cada una de estas reuniones se nos señaló que se harían los cambios, que se estudiarían nuestras observaciones y propuestas, incluso en la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, el jefe de gabinete del subsecretario dijo claramente que nos llamarían para continuar con el estudio del texto.

Nada de esto ocurrió, no nos llamaron, cuando pedimos reuniones por ley del lobby fuimos derivados a funcionarios sin ningún poder de decisión. El resultado fue un tercer ingreso con los mismos vicios de los anteriores, pero ordenados de distinta manera, redactados con matices distintos, pero igualmente deficientes que demuestran el total desconocimiento de la realidad de las armas en manos de civiles para defensa, deporte, caza o colección.

En este tercer ingreso se insiste en golpear a quienes poseemos armas legalmente inscritas, a quienes practicamos deporte, caza, colección o queremos defendernos apegados a la ley, aplicando restricciones absurdas que no conducen ni aportan nada al problema real, que son las armas ilegales en manos de delincuentes. Majaderamente se sostiene que somos potenciales delincuentes dispuestos a violar la ley, se nos persigue junto a nuestras organizaciones gremiales y deportivas.

Al igual que cuando la Dirección General de Movilización Nacional, en 2022, nos convocó a hacer aportes para la redacción de este reglamento, esta vez nuevamente se ignoró cada una de las observaciones que hicimos. Hasta el segundo ingreso podríamos haber estado de acuerdo en que se trataba de un desconocimiento de nuestra realidad, pero hoy es imposible negar que aquí hay mala fe. Hoy queda claramente establecido que las autoridades de la Dirección General de Movilización Nacional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas han puesto en marcha una estrategia de desarme encubierto, hoy no pueden negarlo y claramente no pretenden disimularlo.

Este nuevo reglamento pretende acabar con los campos de tiro, con las organizaciones deportivas y con el comercio de armas. El comercio relacionado exclusivamente con armas de fuego y sus municiones significa, solo por conceptos de venta entre enero de 2020 y junio de 2023, un total de 58.900 millones de pesos que se mueven en nuestra economía. Prácticamente 1.100 millones de pesos mensuales que generan empleos a miles de trabajadores y sus familias. Los cambios que la Dirección General de Movilización Nacional pretende, solo en términos comerciales, significa terminar con una actividad económica relevante.

Los cambios que se pretenden respecto del control de campos de tiro, las exigencias absurdas que pretenden normar una de las actividades deportivas más seguras que se desarrollan, amenazan con hacer impracticable el deporte del tiro deportivo.  Las nuevas exigencias que se plantean condenan a la extinción a los coleccionistas y a los cazadores e imposibilitan que la ciudadanía se pueda defender con armas de fuego de una delincuencia incontrolable.

Muchos de los cambios propuestos generan conflictos con otras leyes tan importantes como la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos del estado que rigen la actuación de los órganos del estado; la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana; la Ley 21.180 sobre transformación digital del estado; la Ley 19.712 sobre el deporte y sus organizaciones y muchas otras disposiciones, normas, leyes y reglamentos vigentes. Esto denota la intención de transformar la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos, cuya finalidad es solamente regular el registro y fiscalización en una supra ley capaz de determinar incluso el actuar del poder judicial, uno de los tres poderes del estado.

Este desarme encubierto, que hace años venimos denunciando, se quiere imponer por secretaria, liderado por la Dirección General de Movilización Nacional, secundado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y apoyado por la propia Contraloría General de la República.

Los responsables, de cada uno de estos desaciertos, son personas con nombre, apellido, rut y dirección física. Son quienes han estado atentando en contra de ciudadanos chilenos, nada más que por ambición, autoritarismo y por supuesto el dinero que les dejan las tasas de derechos que ellos mismos determinan. Algunos de ellos son los mismos que a codazos se abren camino para recibir millonarios incentivos al retiro, incluso después del retiro.

Desde este desapego de la realidad dictan resoluciones, inventan requisitos, aumentan los costos y proponen más limitaciones a nosotros, los que pagamos por nuestras armas, las inscribimos legalmente y hacemos un esfuerzo constante por respetar la ley. La calidad del servicio, las incongruencias en sus resoluciones, pero principalmente su indiferencia a la legislación vigente ha logrado imponer medidas inexistentes y sin respaldo legal. Con todas esas deficiencias pretenden escribir el reglamento de una ley fundamental que regula la mayor reserva de municiones y armas ligeras del país, sin contar que somos los más preparados para su uso. Poseemos casi 800 mil armas y algunas municiones de reserva por si fuera necesario.

Con gratitud y determinación,

Coalición por Armas Legales

Santiago, 7 de diciembre de 2023.