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– ¿Trajo el certificado de antecedentes para fines especiales?

– Acá lo tengo.

– ¿Trajo el certificado de su club de tiro?

– Sí, éste es. Firmado ante notario.

– ¿Certificado de relaciones sexuales vigentes?

– ¿Oiga, pero qué tiene que ver eso? Yo vengo a inscribir un arma.

El funcionario frunció el ceño y echó mano a una copia del reglamento complementario, lleno de marcas amarillas de destacador.

– Alguien le tiene que poner el cascabel al gato en esto de las armas de fuego, así que Contraloría determinó que las Fiscalías Autorizadoras podíamos solicitar antecedentes más allá de los estipulados en la Ley de Control de Armas – dictaminó como tribuno romano.

– Pero esto es insólito. ¿De dónde voy a sacar un certificado de eso?

– Se lo tiene que pedir a la Federación de la que depende su club. Ahí ellos deben certificar su ranking y participación por cada disciplina. Tiene que traer el original firmado ante notario – respondió el funcionario acariciando el reglamento.

– Ninguna federación puede certificar eso. Además, para serle franco, si bien es cierto es de grueso calibre, luego de muchos años de matrimonio no he competido mucho en esas disciplinas. ¿Qué tendría que hacer? ¿Entregarlo para destrucción?

El funcionario consultó brevemente el reglamento y, sin levantar la vista, sentenció:

– No necesariamente, si al momento de reinscribirlo no está participando en la alta competencia, lo puede inscribir como colección claro que desactivado para el tiro.

Esta es una historia imaginaria y que nada tiene que ver con la realidad que sufren día a día los ciudadanos que hacen trámites ante las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas, coordinadas por la Dirección General de Movilización Nacional.